REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal,19 de noviembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000981
ASUNTO : SP21-S-2010-000981


Ref.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: DE LA HOZ IBAÑEZ JAVIER: Venezolano, de 32 años de edad, Indocumentado, nacido el 29 de diciembre de 1978, obrero, residenciado en el Barrio El Paraíso, parte alta, casa número 24, La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira.-.

VICTIMA: Maritza Jaimes

DELITOS: AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Al folio Cuatro (4) de autos, consta Acta de Investigación Penal de fecha 17-08-2010, levantada por el Funcionario Agente de Investigación II RAFAEL BARRIENTOS ORTIZ adscrito a la Policía del estado Táchira, sub. Delegación de la Fría(B) en la cual se deja constancia de lo siguiente: “ Iniciando las averiguaciones relacionadas con la investigación penal I-562.161 que instruye este despacho por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De violencia, me traslade en compañía del agente Efren Colmenares, conjuntamente con la ciudadana Maritza Jaimes, en la unidad p-30f, hacia el barrio el paraíso, sector Barrio Nuevo, calle principal casa sin numero la Fría Municipio García de Hevia Estado Táchira, una vez en dicho barrio la victima nos permitió el acceso a su vivienda, donde nos indico el lugar exacto donde ocurrieron los hechos denunciados, por lo que siendo las 02:40 horas de la tarde se procedió a realizar la respectiva inspección técnica, posteriormente la victima manifestó que para el momento de los hechos un a ciudadana conocida como la Maracucha, se había percatado de lo sucedido, se libro boleta de citación a nombre de la testigo antes mencionada (Maracucha), así mismo la victima manifestó que el ciudadano mencionado como Javier Ibáñez quien figura como investigado en la presente causa no tiene residencia fija en la ciudad de la Fría aunque podría ser localizado en la Plaza Bolívar de esta Localidad y que no tenia inconveniente en acompañarnos. Una vez en la adyacencias de dicha plaza, la victima nos señalo al ciudadano investigado, por lo que procedimos a intervenirlo policialmente y le solicitamos su documentación personal, manifestando ser y llamarse: JAVIER DE LA HOZ IBAÑEZ, en virtud de esto se procedió a realizarle una inspección corporal no encontrándosele ningún objeto ilícito, y siendo las 03:10 horas de la tarde se procedió a detenerlo según el articulo 248 de CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL en concordancia con el 93 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA,

Riela al folio Dos (2) de autos, denuncia interpuesta ante el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACIÓN LA FRIA (B), por la ciudadana MARITZA JAIMES quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi ex concubino JAVIER IBAÑEZ ya que me agredió físicamente con una piedra en un pie y me quería cortar con una navaja, pero yo como pude me metí en una habitación, y me encere y el me gritaba desde afuera que me iba a matar que si yo no era de el no era de nadie, que me iba a dejar sin rostro, que a el no le importaba ir a Santa Ana, también hace como diecisiete días me dio un puntapié en el estomago y me hizo abortar tenia tres meses de embarazo de el. Es todo”


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor DE LA HOZ IBAÑEZ JAVIER se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Preliminar y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en varias ocasiones en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 14-11-2013 “previa revisión de la causa y por cuanto se evidencia que el ciudadano ha incumplido con las presentaciones impuestas ante el tribunal, es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 Código Orgánico Procesal Penal. Es todo Es todo”. Así las cosas; por su incomparecencia injustificada hasta el día de hoy no se ha llevado a efecto la Audiencia Preliminar, aunado a ello la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, tomando en consideración que el precitado imputado quedó notificado de la celebración de la audiencia preliminar para esta misma fecha, observándose que el mismo no compareció ante el Tribunal ni presentó justificación alguna al respecto, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por parte del prenombrado imputado en tomar parte del proceso y hacer valer en forma efectiva su derecho a ser oído, conforme lo estipula el artículo 120 de la ley adjetiva Penal, conllevando ello a un retardo injustificado e irrazonable y un excesivo e injustificado alargamiento del proceso penal que desvirtuaría sus propias finalidades, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor DE LA HOZ IBAÑEZ JAVIER: Venezolano, de 32 años de edad, Indocumentado, nacido el 29 de diciembre de 1978, obrero, residenciado en el Barrio El Paraíso, parte alta, casa número 24, La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Maritza Jaimes, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: DE LA HOZ IBAÑEZ JAVIER: Venezolano, de 32 años de edad, Indocumentado, nacido el 29 de diciembre de 1978, obrero, residenciado en el Barrio El Paraíso, parte alta, casa número 24, La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Maritza Jaimes, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor DE LA HOZ IBAÑEZ JAVIER identificado anteriormente.





Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-





Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abog. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2010-000981