REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 19 de noviembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2009-000099
ASUNTO : SJ21-S-2009-000099

Ref.- AUTO QUE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: CARLOS ALBERTO MOROS, nacionalidad venezolana, nacido en fecha 12-05-1982, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio charcutero, con cedula de Identidad Nº V.-16.540.159, domiciliado en -barrio obrero, pasaje acueducto, casa 17-61, san Cristóbal Estado Táchira.


VICTIMA: ELVIA MARIA PEREZ SOTO y A. P. S.

DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículo 39 y 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de ELVIA MARIA PEREZ SOTO y A. P. S.


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Existe denuncia de fecha 08 de marzo de 2009, interpuesta por la ciudadana PEREZ SOTO ELVIA MARIA, con cédula de identidad N°V.- 10.155.091, ante la Policía del Estado Táchira, Comisaría Policial Táriba, donde manifestó que Denuncia a su concubino de nombre CARLOS ALBERTO MOROS, ya que el día sábado 07-03-2009 a eso de las 10:30 de la noche llegó a su casa ubicada en Cordero, sector de La García, casa sin número, Municipio Andrés Bello, en estado de ebriedad, comenzó a insultarla verbalmente, insultos y ofensas a su dignidad como mujer que ya los había realizado en su contra como en seis oportunidades anteriores, luego comenzó a pelear de manera agresiva a golpes, después debido a la situación de violencia por parte de CARLOS ALBERTOS MOROS se salieron de casa, fueron a casa de una vecina de nombre ANGELA PEREZ junto con los niños desde donde llamaron a la Policía, cuando se presentaron los funcionarios, le tocaron la puerta de la casa y lo detuvieron, circunstancias de lugar, modo y tiempo que son referidas de manera conteste, a a través de denuncia de fecha 08 de marzo de 2009 ante el mismo órgano receptor de denuncia interpuesta por la adolescente A.M.P.S. con cédula de identidad N° V.- 23.137.749. Ambas víctimas fueron valoradas por el médico de Guardia de la Emergencia del Hospital de Táriba y a la ciudadana ELVIA MARIA PEREZ SOTO le diagnosticó HEMATOMA DE APROXIMADAMENTE 5 CENTIMETROS DE DIAMETRO EN REGION PARIETOCCIPITAL DERECHA, HEMATOMA DE PARPADO SUPERIOR E INFERIOR DE OJO DERECHO CON ESCLEROTICA HEMORRAGICA, SE OBSERVA LACERACION EN DORSO DE NARIZ Y RESTOS HEMATICOS EN FOSA NASAL



RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor CARLOS ALBERTO MOROS se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal fijó la celebración de la Audiencia Especial de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso y el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional sin presentar justificación alguna aunado al hecho que no está cumpliendo con la obligación impuesta por este Tribunal que es la de presentarse, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 14-11-2013 “previa revisión de la causa y por cuanto se evidencia que el ciudadano ha incumplido con las presentaciones impuestas ante el tribunal, es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 Código Orgánico Procesal Penal. Es todo Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez que en fecha 28-08-2012 se celebró Audiencia Preliminar, imponiéndosele al mismo entre las condiciones impuestas la obligación de presentarse una vez cada sesenta (60) días ante el Tribunal a través de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, obligación ésta que incumplió de manera injustificada, aunado a ello la falta de atención realizada por parte del imputado al llamado que esta Instancia Jurisdiccional le hiciere en ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, considerando quien aquí decide inoficioso seguir insistiendo a tal efecto librando boletas de citación para que el imputado comparezca, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor CARLOS ALBERTO MOROS, nacionalidad venezolana, nacido en fecha 12-05-1982, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio charcutero, con cedula de Identidad Nº V.-16.540.159, domiciliado en -barrio obrero, pasaje acueducto, casa 17-61, san Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículo 39 y 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de ELVIA MARIA PEREZ SOTO y A. P. S., de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: CARLOS ALBERTO MOROS nacionalidad venezolana, nacido en fecha 12-05-1982, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio charcutero, con cedula de Identidad Nº V.-16.540.159, domiciliado en -barrio obrero, pasaje acueducto, casa 17-61, san Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículo 39 y 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de ELVIA MARIA PEREZ SOTO y A. P. S., de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor CARLOS ALBERTO MOROS identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-





Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abog. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SJ21-S-2009-000099