REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 18 de noviembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2013-006071
ASUNTO :SP21-S-2013-006071

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: TULIO ALEXANDER VARELA GUEVARA, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 14/02/1984, con cédula de identidad N° 16.420.304, de 29 años de edad, de profesión Obrero, Soltero, residenciado en Zorca San Isidro, Vereda Los Cárdenas, Casa N° A-23, Municipio Independencia, Estado Táchira.

DEFENSORA: Abog. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Penal Especializada.

VICTIMA: Yenny Velazco


FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Táchira

DELITOS: AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículos 41último aparte y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YENNY LILIANA VELASCO DE VARELA.



RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio tres (3) de autos Denuncia, de fecha 13-07-2013 interpuesta por la ciudadana VELASCO YENNY por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, Sub Delegación San Cristóbal, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Bueno resulta que el día de hoy 13-07-2013, como a las cuatro (4:00) horas de la madrugada, yo estaba en mi casa ubicada en Zorca, San Isidro, Vereda Cárdenas, de esta ciudad, cuando de repente llegó mi esposo de nombre TULIO ALEXANDER VARELA GUEVARA, yo escuché cuando el golpeó algo en la cocina, luego se vino hacia la sala y golpeó el equipo de sonido, gritó esta mierda es mío, empezó a tumbar todo, después se metió para mi cuarto, me gritó ahora si me drogué, ahora si voy a acabar esta mierda, me tumbó todo lo de mi peinadora, me gritaba perra hijueputa, yo le dije que se calmara que habláramos, pero el se fue para la cocina, cuando vi fue que llegó con un cuchillo a mi cuarto, me decía que me iba a matar a mí y a mis niños para que ellos no se quedaran solos, entonces mi sobrina de nombre ARIANA NAkARI, le dijo que se calmara, y él me lanzó dos coñazos en la cara pero yo como pude me cubrí con mis manos, me logró partir una uña, después mis hijos se colocaron a llorar, el se fue para su cuarto, y mi sobrina vió cuando clavó el cuchillo en la peinadora, se le resbaló la mano y se cortó, después se fue para la casa de su mamá, es todo”.-

Riela al folio nueve (9) de autos Acta de Entrevista Penal, de fecha 13-07-2013 rendida por la ciudadana ARIANA NAKARI ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, Sub Delegación San Cristóbal, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Bueno resulta que el día de hoy 13-07-2013, como a las cuatro (4:00) horas de la madrugada, yo estaba acostada con mi tía Yenny Velasco en la casa de ella ubicada en Zorca, San Isidro, Vereda Cárdenas, de esta ciudad, cuando de repente llegó el esposo de ella de nombre TULIO ALEXANDER VARELA GUEVARA, yo escuché cuando el golpeó algo en la cocina, luego se vino hacia la sala y golpeó el equipo de sonido, gritó esta mierda es mío, empezó a tumbar todo, después se metió para el cuarto donde yo estaba, gritó ahora si me drogué, ahora si voy a acabar esta mierda, tumbó todo lo de la peinadora de mi tía, él le gritaba perra hijueputa, ella en un momento le dijo que se calmara que hablaran, pero el se fue para la cocina, cuando vimos fue que llegó con un cuchillo al cuarto, le decía a mi tía que la iba a matar y a los niños para que ellos no se quedaran solos, entonces yo le dije que se calmara, entonces el le lanzó dos cochazos en la cara a mi tía pero ella como pudo se cubrió con las manos y le logró partir una uña, después los hijos de ellos se colocaron a llorar, el se fue para el cuarto de el, yo me fui detrás de el y vi cuando el clavó el cuchillo en la peinadora, se le resbaló la mano y se cortó, después se fue para la casa de la mamá de el, es todo”.-


Riela al folio once (11) de autos Acta de Investigación Penal, de fecha 13-07-2013 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, Sub Delegación San Cristóbal, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se dirigieron conjuntamente con la víctima Yenny Velasco hacia la siguiente dirección: Zorca, San Isidro, Vereda Cárdenas, casa número A – 23, Municipio Independencia del Estado Táchira, al llegar al sitio visualizaron una persona de sexo masculino quien fue señalado por la víctima como su agresor, quien resultó ser y llamarse TULIO ALEXANDER VARELA GUEVARA C.I.V.- 16.420.304, quien quedó detenido.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión de los delitos AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículos 41último aparte y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YENNY LILIANA VELASCO DE VARELA, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor TULIO ALEXANDER VARELA GUEVARA quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La victima YENNY LILIANA VELASCO DE VARELA quien manifestó: “ si estoy de acuerdo doctora el no se ha vuelto a meter conmigo ni verbal, ni psicológicamente”


La Defensa, Abog. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Penal Especializada quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.



DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor: TULIO ALEXANDER VARELA GUEVARA, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 14/02/1984, con cédula de identidad N° 16.420.304, de 29 años de edad, de profesión Obrero, Soltero, residenciado en Zorca San Isidro, Vereda Los Cárdenas, Casa N° A-23, Municipio Independencia, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículos 41último aparte y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YENNY LILIANA VELASCO DE VARELA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Declaración del Dr. Jesús A. Rivero, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, quien practicó Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-E3867 de fecha 13-07-2013. 2.- Declaración del Funcionario Detective Boada Henry adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira quien practicó Reconocimiento Legal 9700-134-LCT-4097 de fecha 02 de septiembre de 2013, asi mismo la Fiscalía solicita que el contenido de dicho reconocimiento sea leído en juicio.- 3.- Declaración de los Funcionarios Detective Ingrid Ochoa, Detective Walter Daza adscrito al mencionado organismo de investigación. 4.- Declaración de la ciudadana YENNY LILIANA VELAZCO DE VALERA. 5.- Declaración de la ciudadana ARIANNA NAKARI.



DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículos 41último aparte y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YENNY LILIANA VELASCO DE VARELA; tienen una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor TULIO ALEXANDER VARELA GUEVARA, admitió plenamente los hechos que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado TULIO ALEXANDER VARELA GUEVARA, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 14/02/1984, con cédula de identidad N° 16.420.304, de 29 años de edad, de profesión Obrero, Soltero, residenciado en Zorca San Isidro, Vereda Los Cárdenas, Casa N° A-23, Municipio Independencia, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículos 41último aparte y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YENNY LILIANA VELASCO DE VARELA, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Impone al acusado TULIO ALEXANDER VARELA GUEVARA, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha JUEVES 13-11-2014 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público en contra del acusado TULIO ALEXANDER VARELA GUEVARA, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 14/02/1984, con cédula de identidad N° 16.420.304, de 29 años de edad, de profesión Obrero, Soltero, residenciado en Zorca San Isidro, Vereda Los Cárdenas, Casa N° A-23, Municipio Independencia, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículos 41último aparte y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YENNY LILIANA VELASCO DE VARELA..--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado TULIO ALEXANDER VARELA GUEVARA, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 14/02/1984, con cédula de identidad N° 16.420.304, de 29 años de edad, de profesión Obrero, Soltero, residenciado en Zorca San Isidro, Vereda Los Cárdenas, Casa N° A-23, Municipio Independencia, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículos 41último aparte y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YENNY LILIANA VELASCO DE VARELA. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados TULIO ALEXANDER VARELA GUEVARA, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 14/02/1984, con cédula de identidad N° 16.420.304, de 29 años de edad, de profesión Obrero, Soltero, residenciado en Zorca San Isidro, Vereda Los Cárdenas, Casa N° A-23, Municipio Independencia, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículos 41último aparte y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YENNY LILIANA VELASCO DE VARELA. por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------------
CUARTO: Impone al acusado TULIO ALEXANDER VALERA, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha JUEVES 13-11-2014 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses . QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha JUEVES 13-11-2014 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa.







Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal a tal efecto. Publíquese.- CUMPLASE.






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.


Causa Nº SP21-S-2013-006071