REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 18 de noviembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-003072
ASUNTO : SP21-S-2012-003072

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: HUERTAS MOLINA SERGIO ANGEL
DEFENSORA: Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Penal Especializada

VICTIMA: Y.J.P.I.

FISCALA: ABG. ANA YNGRID CHACON MORALES, FISCALA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.

DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 40 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de Y.J.P.I.,

SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado HUERTAS MOLINA SERGIO ANGEL en la audiencia celebrada en fecha treinta (30) de agosto de dos mil doce, en esta instancia jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir y acercarse a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO en el transcurso de un año, una vez cada dos meses, 5-prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 30-08-2012 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Al folio tres (03) de autos, cursa denuncia interpuesta por la ciudadana MARLIN JANETH ISEA DUQUE, en la cual manifestó: Vengo a denunciar al ciudadano SERGIO ANGEL HUERTAS MOLINA, quien se encontraba laborando en mi residencia instalando el techo, ya que el día de hoy cuando me encontraba con mi hija YORINNDE JUSMAR PEÑA ISEA, de ocho años de edad, en el gimnasio, ella muy nerviosa y asustada me dijo que ese señor hoy en horas de la tarde, mientras yo estaba en la clínica con mi hermano, y ella estaba en el garaje jugando con los perritos, la agarro y la abrazo fuerte, y le dijo que no fuera a decir nada, y que le había tocado las piernas y los brazos, pero que ella logro correr hacia el segundo piso y que le había comentado a mi mamá que tenia mucho miedo porque el señor Sergio la había mandado a callar, pero mi mamá no le prestó atención, entonces yo le comente a mi esposo y llamamos por teléfono al señor Sergio y yo le hice el reclamo sobre lo sucedido y él me dijo que si era verdad, pero que no fuéramos a colocar la denuncia, que era primera vez que hacia este tipo de cosas y que no sabia que le había pasado y mi esposo y yo decimos venir a colocar la denuncia, para que ese señor no vuelva hacer este tipo de cosas con las niñas o los niños, es todo”.-

Al folio cuatro (04) de autos, entrevista a la niña M.J.I.D, quien expuso: bueno hoy en la tarde yo estaba en el garaje de la casa de mi casa viendo unos perros recién nacidos que tenemos, entonces llegó el señor Sergio y toco la puerta de entrada al garaje y yo fui y le abrí y volví a donde estaban los cachorros para seguir jugando con ellos y el señor Sergio me agarro por detrás y me abrazo muy fuerte y me dijo que no dijera nada, queme quedara callada, entonces yo me quede quieta, pero empecé a temblar mucho, porque me dieron muchos nervios, y entonces me empezó a tocar por el cuerpo me tocaba la barriga, el pecho y las piernas, y yo me quedaba tranquila, entonces el señor se fue y se paro en la reja para subir al segundo piso y con el dedo de él se tocaba la boca, diciéndome que no hablara y se fue, entonces yo espere un ratico para yo subir, y salí corriendo para el cuarto de mi abuela y le dije que tenia mucho miedo, porque el señor Sergio me decía queme callara, entonces mi abuela me dijo que era porque seguro mi hermanita y yo estábamos molestando mucho, como mi abuelita no me creía me fui a guardar la ropa sucia en la cesta que esta en el baño, y el señor Sergio estaba ahí y me seguía haciendo señas con el dedo en la boca para que yo no dijera nada y me decía cosas pero yo de los nervios que tenia no le entendía, después volví al cuarto de mi abuelita y ahí me quede hasta que llego mi mamá, pero cuando llegó mi mamá el señor ya no estaba, y yo no le conté nada a mi mamá, pero cuando estábamos en el gimnasio si se lo dije, es todo”.-



DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 14-11-2013 a las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado HUERTAS MOLINA SERGIO ANGEL, en compañía de su defensa Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Penal Especializada, la víctima la niña Y.J.P.I., los representantes legales de la víctima Marlyn Yaneth Isea Duque y Jogly Alejandro Peña Chacón y la representante del Ministerio Público ABG. ANA YNGRID CHACON MORALES, FISCALA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado HUERTAS MOLINA SERGIO ANGEL, quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.

Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Penal Especializada, quien alegó: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, es todo”.-


Por último le es cedido el derecho de palabra al representante del Ministerio Público ABG. ANA YNGRID CHACON MORALES, FISCALA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 ordinal 7°, y en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha treinta (30) de agosto de dos mil doce, en esta instancia jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado SERGIO ANGEL HUERTAS MOLINA, por los delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 40 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de Y.J.P.I.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano SERGIO ANGEL HUERTAS MOLINA, en el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 40 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de Y.J.P.I., en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-


Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2012-003072