REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 18 de noviembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-000755
ASUNTO : SP21-S-2011-000755


REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Puesto a Derecho de manera voluntaria, el presunto agresor ARIAS ARAQUE JAIME HECTOR, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS

Consta en autos Entrevista de fecha 24-02-2012 rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la adolescente A.G.U.H. venezolana, de 13 años de edad, cédula de identidad N° v.- 26.290.098, quien manifiesta lo siguiente: “… bueno resulta que mi padrastro de nombre JAIME ARIAS, desde que yo tenía seis años de edad el entraba a mi cuarto y cuando yo estaba sola él me empezaba a tocar las partes intimas, cuando me explicaba matemática también me empezaba a tocar los senos y abajo, me decía que yo si estaba buena que le provocaba cogerme, el salía del cuarto desnudo y yo le decía que me respetara que le voy a decir a mi mamá y el me decía dígale porque yo a ella no le tengo miedo, el en varias oportunidades golpeaba a mi mamá y me decía que si yo le contaba algo a mi mamá el la iba a golpear más, a mi me golpeó en una oportunidad porque yo le contesté mal … El siempre me tocaba los senos y me metía los dedos en la vagina, pero nunca me penetró con el pene”.


De igual forma consta Entrevista de fecha 26-04-2011 rendida por la adolescente A.G.U.H. venezolana, de 13 años de edad, cédula de identidad N° v.- 26.290.098, quien manifiesta lo siguiente: “… desde que yo tenía 4 años de edad Jaime Arias quien era mi padrastro abusaba sexualmente de mi tocándome mis partes intimas cada vez que yo me quedaba sola en el cuarto entraba y me manoseaba, en una oportunidad cuando tenía como 6 años a mi mamá le dio taquicardia y el entró a mi cuarto a buscar alcohol y me empezó a manosear, también cuando me explicaba matemática me manoseaba, en una oportunidad yo estaba en la computadora y me quiso forzar para que fuera al cuarto y como yo no quise me agarró por los brazos y me dejó marcada, yo no le decía nada a mi mamá porque el me tenía amenazada y me decía que si contaba algo el le iba a seguir pegando a mi mamá, cuando mi mamá me esperaba afuera de la casa para llevarme al colegio yo cerraba el garage y de repente el salía desnudo mostrándome el pene, todo ocurrió hasta que mi mamá lo sacó de la casa hace dos meses aproximadamente, el siempre me tocaba por encima de la ropa y el se desnudaba, pero yo no aguanté mas esta situación y le conté a mi abuela Carmen Pereira y después a mi mamá ya ahí es donde decidimos denunciarlo y yo me tuve que ir a vivir donde las tías de Jaime ya que ellas sabían que esto estaba pasando desde hace un año, también se metía con mi hermanita de 7 años de nombre J.A., bajándole los pantalones y le decía “ay que culito tan rico” también cuando estábamos en la casa mi prima Helen se estaba bañando y Jaime entró al baño y la vió desnuda y cuando salió me dijo “uy su prima si está buena está como para cogérmela” la última discusión que tuvo con mi mamá Jaime le dijo que había tenido que buscar a una chama de 17 años para no cogerme a mi …”


DE LA AUDIENCIA

En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.

De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando JAIME HECTOR ARIAS ARAQUE lo siguiente: “hasta el 21-06-2011, fui notificado por la fiscalía y siempre se me posponía la cita y luego no fui notificado fue hasta la semana pasada que fui a cambiar el TAG y me informaron que tenia una orden de captura. Es todo”


Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, asumiendo la palabra el Defensor Privado ABG JOSE REMIGIO PEÑA ANDRADE,, quien expuso: “oído lo manifestado por mi representado en la presente audiencia , en torno a los motivos por los cuales no compareció ante en Ministerio Publico y tomando en consideración que es una persona con suficiente arraigo en la ciudad, donde desempaña sus labores profesional y residen con su familia, solicito se le otorgue una medida cautelar sustitutiva a los fines que esté en su estado de libertad pueda asistir a todos y cada una de las etapa de investigación del presente expediente. Y solicito se deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre él, es todo”.--------------------------

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, la Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1.- Prohibición de agredir a la victima, 2.- Prohibir que el presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia, de conformidad con el artículo 87 numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima A.G.U.H, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-



RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que manifestó que tuvo conocimiento de estar solicitado por los organismos de seguridad haciendo diligencias relacionadas con el TAG, que eso sucedió la semana pasada.

Ahora bien, al encontrarnos ante un hecho señalado por el Ministerio Público, como es el delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de A.G.U.H lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso. Asi mismo al imputado se le impuso el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- presentaciones cada 30 días ante alguacilazgo; 2.- Someterse al Proceso; 3- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 229 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: JAIME HECTOR ARIAS ARAQUE, nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 14-02-1971, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de
profesión u oficio ABOGADO, con cedula de Identidad Nº| V.-10.166.652, domiciliado BARRIO el lobo, calle 3 numero 2-78, san Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0424-7817698, a quien se le imputa la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de A.G.U.H imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- presentaciones cada 30 días ante alguacilazgo; 2.- Someterse al Proceso; 3- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibición de agredir a la victima, 2.- Prohibir que el presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia, de conformidad con el artículo 87 numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
TERCERO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese oficios. Se ordena la remisión de la causa a la fiscalía 22° a los fines que remita acto conclusivo
Examen Integral con el equipo Interdisciplinario adscrito a este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en fecha Victima 18-11-2013 e imputado 19-11-2013.-

Remítase la presente causa a la Fiscalía 22 del Ministerio Público del Estado Táchira a los fines legales consiguientes.-

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto.-




ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS











Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2011-000755