REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 15 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-001728
ASUNTO : SP21-S-2013-001728


AUTO QUE DECIDE SOBRE EL DECRETO DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA DE AUTOS Y MEDIDA DE COERCION PERSONAL AL PRESUNTO AGRESOR

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. OSCAR EMERIO MORA RIVAS
PRESUNTO AGRESOR : MONSALVE ROSO HERNY OLIVER
DEFENSORA: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN
VICTIMA: VASCO GIRALDO GLORIA INES
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Convocó esta Instancia Jurisdiccional a Audiencia Especial con ocasión a solicitud por la Fiscalía Décimo Octava deL Ministerio Público del estado Táchira en relación a Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima Vasco Giraldo Gloria Inés, fungiendo como presunto agresor en la presente causa el ciudadano MONSALVE ROSO HENRY OLIVER por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL.

RESUMEN FÁCTICO

El día veintiuno (21) de febrero de dos mil trece (2013) siendo la 1:40 horas de la tarde, se hizo presente en la sede del Despacho, la ciudadana Gloria Inés Vasco Giraldo, cédula de ciudadanía colombiana 1093734659, pasaporte colombiano fronterizo N° 1093734659, quien expuso:

“Denuncio a mi concubino Henry Oliver Monsalve Rozo, cédula de identidad N° V.- 14.707.669, lo pueden ubicar en Puente Real, Pasaje Guasdualito, entre calles 1 y 12, casa número 11- 11, Parroquia San Juan Bautista, San Cristóbal, Estado Táchira. Lo denuncio porque me agredió ayer verbalmente y groseramente, cuando le dije que iba a regresar a mi casa porque no tengo donde vivir, y me dijo que me iba a matar que me iba a encender a tiros, cada vez que llego a la casa a revisar todas las cosas mías, consigo droga por todos lados, consume demasiada droga, y toma demasiado licor, consume perico y marihuana, y hace veinte días para que yo no regrese a la casa le ha traspasado la mitad de la casa de él al hermano, esa casa la compró viviendo conmigo, pues era la mitad de el y la otra mitad era del hermano y ahora le vendió todo al hermano, y yo tengo un hijo de quince años con él. Tengo seis años viviendo con él, y él reconoció a mi hijo en el año 2010. Ahora con esa venta me está dejando en la calle, quiero aclarar que yo me fui de la casa por la violencia de él, ya él dormía con cuchillos en la cama, la casa parecía como si viviera un indigente ahí. Tengo cinco años viviendo ahí, luego que él compró la casa con el hermano porque vendieron una herencia, y yo estaba viviendo con él, pues yo vivo con el desde Enero del año 2007. La semana pasada él andaba todo drogado en la moto, yo llegué a la casa y lo conseguí fumando droga con otra gente, le dije que respetara, y llegó y me empujó, le dije que iba a traer un candado y le iba a echar a la casa para que respetara, me fui en la moto, me llegó atrás y me tiró la moto cuando yo estaba en mi moto en la calle 4 de La Ermita, entre calles 10 y 11, San Cristóbal, y me dijo que si venía y lo denunciaba me mandaba a matar, yo lo que quiero es regresar a mi casa. Es todo”.-


El día veintidós (22) de febrero de dos mil trece (2013) siendo la 1:40 horas de la tarde, se hizo presente en la sede del Despacho, la ciudadana Gloria Inés Vasco Giraldo, cédula de ciudadanía colombiana 1093734659, pasaporte colombiano fronterizo N° 1093734659, quien expuso:

“Denuncio nuevamente a mi concubino Henry Oliver Monsalve Rozo, cédula de identidad N° V.- 14.707.669, porque me desocupó la casa con mis cosas personales, muebles y enseres, y hace dos días me dijo que si regresaba a la casa me mataba, pido que se le notifique la orden de reintegro a mi hogar pues quiero volver a mi casa y que el salg, pues es muy violento y con el no se puede vivir. El oficio que me dieron en la Fiscalía 14 no alcancé a llevarlo para la la Policía del estado porque él me lo rompió, y por eso no me ha dejado volver a la casa y me amenaza de muerte. Los muebles los transportaron contratando a un vecino de Puente Real con un camión modelo 350, placa 97LPAF, y ese señor los dejó botados en el porche de la casa de mi madre, en Pan de Azúcar, Vía El Valle, Sector La Linda, hoy como a las 9:30 de la mañana. Consigno en cinco (5) folios , seis (6) fotografías de cuando mis muebles estaban en nuestra casa en Puente Real y siete 07 fotografías que tomé esta mañana cuando descargaron contra mi voluntad los muebles en la casa de mi mamá, es todo”.-

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Asi mismo declarada abierta la Audiencia y estando informadas las partes que la audiencia se celebra a los fines de resolver sobre la solicitud planteada.

El Fiscal del Ministerio Público Abg. Oscar Emerio Mora Rivas quien manifestó: consigna documento de venta estando registrado el 17-05-13 ubicado en puente real el inmueble lugar donde dice el señor que tiene el domicilio, consigno 5 folio útiles, la señora a sido concubina del señor durante varios años en ese tiempo adquirieron la casa hace unos días atrás el llego y la amenazo a mi niña de 10 años la empujo el esta insoportable estaba todo drogado dijo que me iba a sacar de la casa hay testigos de eso; se trata de violencia verbal según consta en acta el 26-10-12 acudí a la guardia y me dio lastima y no fui a denunciarlo, el consume droga y la distribuye cuando yo no estoy el me amenazo que me iba a matar es por esto que se le solicita medidas de protección 28-12-12 se cito al señor en el 2013 lo vuelvo a denunciar porque hace 20 días que no iba para la casa el traspaso la casa a su hermano en febrero 2013, se consigna constancia de residencia del consejo comunal, el ministerio publico mediante escrito solicita 1.-se confirmen las medidas que nosotros solicitamos y las demás medidas de reintegro 2,.articulo 92 numeral 7 imponer al presunto agresor asistir al CEPAO, 3.-imponer arresto transitorio articulo 92 numeral 1, y las medidas de protección establecidas en el articulo 87 numeral 4 reintegro de la victima a su hogar; numeral 6 prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso por si mismo o por terceras personas, y apostamiento policial cada 72 horas; solicito sean ratificadas ya que se trata de violencia psicológica articulo 39, acoso u hostigamiento articulo 40, articulo 50 violencia patrimonial y económica; el 09-11-12, esto significa que al disponer de un inmueble sin consentimiento de la victima en este caso esta representación considera que el reintegro de la señora esta incurso en el delito de violencia patrimonial que usted esta incurriendo pido ciudadana jueza que considere lo expuesto en ese escrito.

La victima GLORIA INES VASCO GIRALDO quien manifestó: “el estaba casado en el 2004 en el 2005 se separa de la señora diciendo que desde el 2005 lo que ella y el tuviera no lo reclamaba, yo lo que quiero es el reintegro yo estoy en la calle durmiendo en casa de mi mama con mis hijo donde no tenemos las comodidades porque es muy pequeña la casa trabajo cuidando el estacionamiento al frente del banco Venezuela para mantener a mis hijos y lo que me queda son 4000 mil bs para cubrir los gastos de mis hijos quiero regresar a mi casa con mis hijos”.

Se le cede el derecho de palabra al Imputado MONSALVE ROSO HENRY OLIVER, previa imposición del precepto constitucional quien manifestó : “eso es una herencia de mis padres esa casa la cambiamos por la casa materna la tenia mucho antes de estar con ella salio de problemas con mi hermano y ella me monto cachos con un amigo del hijo de ella, ella se fue de la casa ella vive con el muchacho que le diga al chamo que le ponga casa así como yo empecé con ella cambiamos casa por casa para vivir ahí con mi hermano, pregunta el Fiscal ¿en que año te dejaron esa casa? “hace como 14 años”, ella tiene su hogar yo estoy ahí por el problema de la pierna, así no puedo trabajar donde yo trabajo ella llega a formarme problemas Pregunta la defensa ¿cuando cambio la casa por la otra casa usted estaba casado? “si estaba casado de hecho mas no de derecho, no eso nada consta en acta es lo que había entendido, Pregunta el Fiscal ¿cual es su estado civil actual? divorciado ¿podría indicarnos desde cuando esta divorciado? Desde el 2005 ¿hace poco antes de divorciarse tenia separación de cuerpo y bienes? Dice en los archivos desde el 2006-2007 ¿desde cuando vive con ella? hace 6 años ¿cuando hizo ese documento de venta estaba viviendo con la señora? estaba empezando a vivir con ella. ¿Actualmente quien es el propietario del inmueble? mi hermano ¿porque hizo esa negociación? Porque la casa iba a ser rematada por tribunales ¿ es cierto que usted ordeno que sacara los muebles de la casa donde ella vivía y lo llevara a donde su mama? si yo los lleve ¿ella le dijo a usted múdelos? no. Es todo.


La defensora Abg. Gladys González de Barragán, Defensora Pública Penal Segunda Especializada lo que he entendido del caso lo que se esta ventilando existe presuntamente violencia psicológica según lo que manifiesta mi defendido el conflicto es por la casa en común mi defendido no tiene ningún documento aquí que avale lo del traspaso a su hermano, se presume que el actúo de buena fe y firmo a la referida pareja; si al momento del registrar la firma determinan si estaba casado o no por que si estaba casado no le correspondería nada a la señora, el reintegro a la viviendo hasta que no se demuestre; ya que no se sabe si es de él el bien o es del hermano lamentable la defensa no tiene pruebas me opongo al arresto ya que eso seria algo inusual por cuanto no estamos en flagrancia, solicito medida cautelar en cuanto al apostamiento policial me oponga por cuanto ella esta solicitando su reintegro a la vivienda, no es por su vida y en cuanto a el numeral 6 el lo ha dicho que no vive con ella lo dejo a su criterio y la del numera 4 del articulo 87 de la ley Especial que rige la materia me opongo por que no se demostrado con exactitud y solicito copia del acta. Es todo”


DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1.- prohibición de realizar actos de acoso, persecución o intimidación por el mismo o terceras personas y la innominada numeral13 2.- prohibición de agredir a la victima tanto física, verbalmente o psicológicamente, de conformidad con el artículo 87 numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata.




DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de unos hechos punibles que merecen penas privativas de libertad, cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas, como son los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLECNCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en el artículo 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la señora Gloria Inés Vasco Giraldo, constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el agresor de autos, es el autor de los mismos, derivado principalmente de las actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.


Es por ello que en cuanto a la aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerla de oficio al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: HENRY OLIVER MONSALVE ROSO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 15-01-1981, con cedula de Identidad Nº V.-14.707.669, profesión mecánico de motos, domiciliado en puente real, pasaje guadualito entre calle 11 y 12, N° 11-11 San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0416-1152004,a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLECNCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en el artículo 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la señora Gloria Inés Vasco Giraldo, Imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: articulo 92 numeral 8 Obligación de traer para el día 25 noviembre a las 10 am la sentencia de divorcio a los fines dilucidar en audiencia especial la situación del reintegro de la victima a la vivienda y de la salida suya de la vivienda, y asi se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
ÚNICO: SE DECRETA PARCIALMENTE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: imponiéndosele: 1.- prohibición de realizar actos de acoso, persecución o intimidación por el mismo o terceras personas y la innominada numeral13 2.- prohibición de agredir a la victima tanto física, verbalmente o psicológicamente. Medida cautelar articulo 92 numeral 8 Obligación de traer para el día 25 noviembre a las 10 am la sentencia de divorcio a los fines dilucidar en audiencia especial la situación del reintegro de la victima a la vivienda y de la salida suya de la vivienda. Notifíquese las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman. --------







Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS







ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


CAUSA PENAL Nº SP21-S-2013-001728