REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 13 de noviembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2012-007986
ASUNTO :SP21-S-2012-007986

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: HENRY ISAAC SALAZAR SALAZAR, venezolano, con cédula de identidad N° 8.680.462, de 44 años de edad, soltero, nacido en fecha 12/11/1967, de profesión comerciante, residenciado en LOS TEQUES urbanización Simon Bolívar, bloque 09, apto 04-03,teléfono 0212-3640708, Estado Miranda.

DEFENSORA: Abog. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Segunda Penal Especializada.

VICTIMA: Leidy Yaneth Duque Pernía


FISCALA: ABG. YANCY SAYAGO VILLAMIZAR Fiscala Vigésima Octava del Ministerio Público del Estado Táchira

DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LEIDY YANETH DUQUE PERNIA.



RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio dos (2) de autos Denuncia de fecha 7-11-2012 interpuesta ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita, por la ciudadana DUQUE PERNIA LEYDY YANETH quien manifestó lo siguiente: “Yo me encontraba en la casa de mis padres, cuando llegó mi concubino HENRY ISAAC SALAZAR SALAZAR, diciéndome que quería hablar conmigo ya que el día domingo cuatro de noviembre del presente año, momentos en que me encontraba en mi residencia me golpeó y me corrió de la casa pero yo no quise denunciar para llegar a un acuerdo de repartición de bienes, entonces decidí hablar con él, y fue cuando se alteró e intentó golpearme otra vez, no logrando su cometido eso porque salí corriendo y me encerré, aprovechando ese momento para insultarme verbalmente y me amenazó de que él con esto no se quedaba, de que esta se las pagaba, y después que se fue de la casa y comenzó a mandarme mensajes amenazándome, por teléfono, entonces en vista de esto decidí denunciarlo, porque temo por mi vida, y de verdad esto me preocupa que este ciudadano después de haber convivido diez años conmigo atente con mi vida, con la de nuestra hija y con la de mi familia, porque eso me lo hizo saber esta mañana, tiene demasiado odio con mi familia, porque mis padres me tienden la mano, y me gritaba que yo tenía que estar sola para así el lograr su cometido, es todo”.-




Riela al folio seis (6) de autos Acta de Entrevista Penal de fecha 7-11-2012 rendida ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita (B), por el ciudadano DUQUE LUIS quien manifestó lo siguiente: “ Resulta que mi hija Leydys Duque, se encontraba en mi casa desde el día domingo cuatro de noviembre del presente año, ya que el concubino de ella de nombre HENRY SALAZAR, la había golpeado por la cara y la había corrido de la casa, entonces esta mañana a eso de las siete y media llegó Henry, que quería hablar con ella, salieron discutiendo y es cuando Henry intentó golpearla, ahí fue cuando yo me metí y evité de que la volviera a golpear, le dije que se saliera de la casa y desde afuera comenzó a insultarla y nos decía que esta se las pagaban, que él con esta no se quedaba y después le mandó mensajes amenazándola al teléfono de mi hija, le decía que salieran y fueran a un sitio solo para hablar y en la forma como se encontraba a uno le da miedo de que actúe en contra de mi hija, es todo”.-


Riela al folio ocho (8) de autos Acta de Investigación Penal, de fecha 7-11-2012 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita “B”, en lo cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se dirigieron conjuntamente con la víctima hacia la siguiente dirección: Casco Central, calle 2, instalaciones físicas del Centro Empresarial “La Grita” local 1 denominado Inversiones H.L. La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira, una vez citados en la mencionada dirección fueron atendidos por el ciudadano SALAZAR SALAZAR HENRY ISAAC C.I.V.- 8.680.462, quien quedó detenido.-


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LEIDY YANETH DUQUE PERNIA, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor HENRY ISAAC SALAZAR SALAZAR quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La Defensa, Abog. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Segunda Penal Especializada quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.

Y finalmente la Fiscala del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, y en este acto represento los intereses de la victima es todo”.









DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor: HENRY ISAAC SALAZAR SALAZAR, venezolano, con cédula de identidad N° 8.680.462, de 44 años de edad, soltero, nacido en fecha 12/11/1967, de profesión comerciante, residenciado en LOS TEQUES urbanización Simon Bolívar, bloque 09, apto 04-03,teléfono 0212-3640708, Estado Miranda; a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LEIDY YANETH DUQUE PERNIA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

De los expertos: 1.- Declaración que rendirá la Funcionaria Dra. Zolangee García de Jaimes, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , Sub Delegación La Grita, Estado Táchira.


De los Funcionarios actuantes en el Procedimiento: 1.- Declaración que rendirá el Funcionario Detective Vivas D. José D. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita, Estado Táchira. 2.- Declaración que rendirá el Funcionario TSU Vivas T. José adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita, Estado Táchira. 3.- Declaración del Funcionario Agente de Investigación II Colmenares Toro Efrén José adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita, Estado Táchira.-


De los Testigos: 1.- Declaración de la ciudadana Leidy Yaneth Duque Pernía. 2.- Declaración que rendirá el ciudadano Luis Duque.



Otros medios de Pruebas: Acta de Inspección N° K – 12-00339-00214 de fecha 07 de noviembre de 2012, suscrita por el Funcionario Detective Vivas D. José D. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita, Estado Táchira.



DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LEIDY YANETH DUQUE PERNIA; tienen una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor HENRY ISAAC SALAZAR SALAZAR, admitió plenamente los hechos que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado HENRY ISAAC SALAZAR SALAZAR, venezolano, con cédula de identidad N° 8.680.462, de 44 años de edad, soltero, nacido en fecha 12/11/1967, de profesión comerciante, residenciado en LOS TEQUES urbanización Simon Bolívar, bloque 09, apto 04-03,teléfono 0212-3640708, Estado Miranda; a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LEIDY YANETH DUQUE PERNIA, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Impone al acusado HENRY ISAAC SALAZAR SALAZAR, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 11-11-2014 a las ONCE (11:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima O del Ministerio Público en contra del acusado HENRY ISAAC SALAZAR SALAZAR, venezolano, con cédula de identidad N° 8.680.462, de 44 años de edad, soltero, nacido en fecha 12/11/1967, de profesión comerciante, residenciado en LOS TEQUES urbanización Simon Bolívar, bloque 09, apto 04-03,teléfono 0212-3640708, Estado Miranda; a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LEIDY YANETH DUQUE PERNIA.--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del HENRY ISAAC SALAZAR SALAZAR, venezolano, con cédula de identidad N° 8.680.462, de 44 años de edad, soltero, nacido en fecha 12/11/1967, de profesión comerciante, residenciado en LOS TEQUES urbanización Simon Bolívar, bloque 09, apto 04-03,teléfono 0212-3640708, Estado Miranda; a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LEIDY YANETH DUQUE PERNIA. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados HENRY ISAAC SALAZAR SALAZAR, venezolano, con cédula de identidad N° 8.680.462, de 44 años de edad, soltero, nacido en fecha 12/11/1967, de profesión comerciante, residenciado en LOS TEQUES urbanización Simon Bolívar, bloque 09, apto 04-03,teléfono 0212-3640708, Estado Miranda; a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LEIDY YANETH DUQUE PERNIA. Por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------------
CUARTO: Impone al acusado HENRRY ISAAC SALAZAR SALAZAR, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 11-11-2014 a las ONCE (11:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses . QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha MARTES 11-11-2014 a las ONCE (11:00) horas de la mañana - se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.. Expídase las copias solicitadas por la defensa. Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal a tal efecto. Publíquese.- CUMPLASE.






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.


Causa Nº SP21-S-2012-007986