REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 12 de noviembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2007-000051
ASUNTO : SJ21-S-2007-000051


REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Puesto a Derecho, previo traslado del Centro Penitenciario de Occidente del Estado Táchira el presunto agresor RIVERO ARIEL GONZALO, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS


En fecha 16 de julio de 2007, se recibe llamada al 171 que en la Calle Principal de Pueblo Nuevo, Vereda Los Caobos, en una vivienda se estaba produciendo violencia, al llegar los agentes de policía fueron recibidos por la señora Gladys Rivero Pérez con cédula de identidad N° V.- 22.675.600, manifestó que había sido amenazada de muerte y recibido agresión verbal por parte de su hijo Ariel Gonzalo Rivero, y que había golpeado la puerta principal ya que se encontraba drogado que al observar la policía, salió para la calle, quien fue detenido y trasladado a la Central Policial donde quedó a la orden de la Representación Fiscal.-


DE LA AUDIENCIA

En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se mantuviera la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.

De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando el mismo estar dispuesto a declarar, manifestando ARIEL GONZALO RIVERO quien manifestó: “Doctora yo no había venido a presentarme porque me encuentro preso en el centro penitenciario de occidente, desde el 26 febrero del 2012. Es todo”.

Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, asumiendo la palabra al ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARAGAN, quien expuso: “Ciudadana Jueza solicito muy respetuosamente a este tribunal solicito sea dejada sin efecto las ordenes de captura libradas en contra de mi defendido, así mismo pido copia de la presenta acta, es todo”.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que manifestó en la audiencia que el no sabía de la causa porque el está recluido en el Centro Penitenciario de Occidente.

Ahora bien, al encontrarnos ante unos hechos señalados por el Ministerio Público, como son los delitos de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Gladys Rivero Pérez, y que conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a Mantener una MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para mantener la Privación Judicial Preventiva de Libertad en ocasión a que el imputado de autos se encuentra por otra causa privado de Libertad razón por la cual no garantiza la finalidad del proceso el otorgamiento de una medida menos gravosa al imputado de autos.




DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: PRIMERO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: RIVERO ARIEL GONZALO: Colombiano, natural de Arauca, República de Colombia, mayor de edad, con cédula de ciudadanía N° 1.093.736.307, nacido en fecha 17-09-1979, de 31 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en Aguas Claras, Calle Los Caobos, Polígono de Tiro, Pueblo Nuevo, casa sin número, blanca, teléfono 0416-1726238, San Cristóbal, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Gladys Rivero Pérez. Se fija la AUDIENCIA ESPECIAL el día Lunes 18 de Noviembre de 2013 a las 10:30 de la mañana; Líbrese boleta de traslado al centro penitenciario de occidente y notifíquese a la victima,
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto.-






ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS







Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SJ21-S-2007-000051