REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 11 de noviembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-008378
ASUNTO : SP21-S-2013-008378

Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCALIA: DECIMO OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA
ABG. LUIS PACHECO MONTILLA
DELITOS: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA
IMPUTADO: BUSTAMENTE ROSALES FRANKLIN
DEFENSOR: ABG. VICTOR ROMAN RONDON PORRAS
DEFENSOR PRIVADO
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Riela al folio tres (3) de autos Acta Policial, de fecha 6-11-2013 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Siendo las 8:000 horas de la mañana del día 06-11-2013 Funcionarios Policiales se encontraban realizando labores de patrullaje en el momento que se dirigían por la carrera 9 hacia la calle 3 observaron a un ciudadano desnudo en la vía, vociferando palabras obscenas a viva voz en actitud agresiva, asi mismo se apersonó una ciudadana quien se identificó como Moran Jenifer quien manifestó que el ciudadano quien se encontraba desnudo en la vía, minutos antes la había golpeado en la cabeza con la cabeza de él mismo y tratándola mal con palabras obscenas sin causa alguna, procedimos a intervenir policialmente al ciudadano señalado instándolo a la calma pero el mismo haciendo caso omiso continuaba en su actitud agresiva, lanzando puñetazos a la unidad policial, de igual manera se logró controlar a este ciudadano y se le solicitó se colocara la ropa, fue trasladado a la Comandancia General de la Policía y fue identificado como FRANKLIN BUSTAMENTE MORALES C.I.V.- 14.646.696 quien quedó detenido.-

Riela al folio cuatro (4) de autos Acta de Toma de Denuncia, de fecha 6-11-2013 interpuesta por MORAN CAMPOS YENIFER por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente: “El día de hoy a eso de las 7:30 de la mañana , me encontraba en una cafetería cerca de mi trabajo, de repente llegó FRANKLIN BUSTAMANTE, agresivamente ofendiéndome y diciéndome palabras obscenas y amenazándome de muerte, me tomó fuertemente de los brazos y me golpeó la cabeza, se interpuso una persona que pasaba por allí y me defendió, así logré escapar de el esta situación no ha sido la primera vez ya que en varias oportunidades ha llegado a mi trabajo amenazándome de muerte y agrediendo a mis clientes y empleados, esta situación no sólo la he padecido yo, sino todo el comercio de los alrededores, mi llamado de atención es que porque motivo un ciudadano con problemas mentales de esta gravidez, que hace suelto en la calle, ya que en cualquier momento podría matarme a mi o a cualquier persona, después de lo ocurrido llamé al 171 para pedir ayuda de la policía, ya que estaba agrediendo a las personas que pasaban por allí, al llegar las patrullas de la policía se dieron cuenta de la gravedad de la situación y cerraron las calles mientras lograban atraparlo, ya que él arremetía contra todos, al lograr detenerlo estaba completamente desnudo, me dirigí hacia esta sede a formular dicha denuncia, ya que temo por mi vida y la de mis compañeros, es todo”.-


Riela al folio seis (6) de autos Acta de Entrevista de fecha 06-11-2013 interpuesta por CELIS ARAQUE ALVARO por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, San Cristóbal, quien manifestó lo siguiente: “Vengo a exponer lo siguiente me encontraba desayunando en la calle 3 con carrera 9, cuando en ese momento llegó el señor Franklin y agredió fisicamente a la señora Jennifer, la cual le dio un golpe en la cabeza con la cabeza de él, después de lo sucedido le decíamos a este señor que se calmara, que le pasaba, yo salí hacia la calle, yo le decía a el que se calmara que cual era la vaina, de allí se colocó más agresivo y empezó a gritar y empezó a desnudarse, después llegaron los Funcionarios, lo detuvieron y se lo llevaron. Es todo”.-


En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor FRANKLIN BUSTAMANTE MORALES, venezolano, natural de SAN CRISTOBAL, titular de la cédula de identidad N° V-14.264.696, de 36 años de edad, OBRERO, SOLTERO, fecha de nacimiento 29/07/1977, residenciado en URB JUAN DE MALDONADO QUINTA XIOMARA SAN CRISTOBAL, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YENIFER MORAN CAMPOS.



DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos:


Riela al folio tres (3) de autos Acta Policial, de fecha 6-11-2013 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Siendo las 8:000 horas de la mañana del día 06-11-2013 Funcionarios Policiales se encontraban realizando labores de patrullaje en el momento que se dirigían por la carrera 9 hacia la calle 3 observaron a un ciudadano desnudo en la vía, vociferando palabras obscenas a viva voz en actitud agresiva, asi mismo se apersonó una ciudadana quien se identificó como Moran Jenifer quien manifestó que el ciudadano quien se encontraba desnudo en la vía, minutos antes la había golpeado en la cabeza con la cabeza de él mismo y tratándola mal con palabras obscenas sin causa alguna, procedimos a intervenir policialmente al ciudadano señalado instándolo a la calma pero el mismo haciendo caso omiso continuaba en su actitud agresiva, lanzando puñetazos a la unidad policial, de igual manera se logró controlar a este ciudadano y se le solicitó se colocara la ropa, fue trasladado a la Comandancia General de la Policía y fue identificado como FRANKLIN BUSTAMENTE MORALES C.I.V.- 14.646.696 quien quedó detenido.-

Riela al folio cuatro (4) de autos Acta de Toma de Denuncia, de fecha 6-11-2013 interpuesta por MORAN CAMPOS YENIFER por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente: “El día de hoy a eso de las 7:30 de la mañana , me encontraba en una cafetería cerca de mi trabajo, de repente llegó FRANKLIN BUSTAMANTE, agresivamente ofendiéndome y diciéndome palabras obscenas y amenazándome de muerte, me tomó fuertemente de los brazos y me golpeó la cabeza, se interpuso una persona que pasaba por allí y me defendió, así logré escapar de el esta situación no ha sido la primera vez ya que en varias oportunidades ha llegado a mi trabajo amenazándome de muerte y agrediendo a mis clientes y empleados, esta situación no sólo la he padecido yo, sino todo el comercio de los alrededores, mi llamado de atención es que porque motivo un ciudadano con problemas mentales de esta gravidez, que hace suelto en la calle, ya que en cualquier momento podría matarme a mi o a cualquier persona, después de lo ocurrido llamé al 171 para pedir ayuda de la policía, ya que estaba agrediendo a las personas que pasaban por allí, al llegar las patrullas de la policía se dieron cuenta de la gravedad de la situación y cerraron las calles mientras lograban atraparlo, ya que él arremetía contra todos, al lograr detenerlo estaba completamente desnudo, me dirigí hacia esta sede a formular dicha denuncia, ya que temo por mi vida y la de mis compañeros, es todo”.-


Riela al folio seis (6) de autos Acta de Entrevista de fecha 06-11-2013 interpuesta por CELIS ARAQUE ALVARO por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, San Cristóbal, quien manifestó lo siguiente: “Vengo a exponer lo siguiente me encontraba desayunando en la calle 3 con carrera 9, cuando en ese momento llegó el señor Franklin y agredió fisicamente a la señora Jennifer, la cual le dio un golpe en la cabeza con la cabeza de él, después de lo sucedido le decíamos a este señor que se calmara, que le pasaba, yo salí hacia la calle, yo le decía a el que se calmara que cual era la vaina, de allí se colocó más agresivo y empezó a gritar y empezó a desnudarse, después llegaron los Funcionarios, lo detuvieron y se lo llevaron. Es todo”.-


Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del agresor FRANKLIN BUSTAMANTE MORALES, venezolano, natural de SAN CRISTOBAL, titular de la cédula de identidad N° V-14.264.696, de 36 años de edad, OBRERO, SOLTERO, fecha de nacimiento 29/07/1977, residenciado en URB JUAN DE MALDONADO QUINTA XIOMARA SAN CRISTOBAL, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YENIFER MORAN CAMPOS, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica que rige la materia.-



DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal.



DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1.-Prohibición de agredir a la victima, 2.- prohibir que el presunto agresor por si mismo o terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.3.- cualquier otra medida para la protección de los derechos de la mujer. De conformidad con el artículo 87 numeral 5, 6, y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima YENIFER MORAN CAMPOS, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de unos hechos punibles que merecen penas privativas de libertad, cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas, como son los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YENIFER MORAN CAMPOS, constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el agresor de autos, es el autor del mismo, derivado principalmente del acta policial, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.



Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: FRANKLIN BUSTAMANTE MORALES, venezolano, natural de SAN CRISTOBAL, titular de la cédula de identidad N° V-14.264.696, de 36 años de edad, OBRERO, SOLTERO, fecha de nacimiento 29/07/1977, residenciado en URB JUAN DE MALDONADO QUINTA XIOMARA SAN CRISTOBAL, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YENIFER MORAN CAMPOS, Imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada vez que sea requerido 2.- Prohibición de agredir a la victima 3.- Someterse al Proceso. 4.- prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5.-someterse a consultas psiquiatritas. de conformidad con el artículo 92 numeral 1, y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DE FRANKLIN BUSTAMANTE MORALES, venezolano, natural de SAN CRISTOBAL, titular de la cédula de identidad N° V-14.264.696, de 36 años de edad, OBRERO, SOLTERO, fecha de nacimiento 29/07/1977, residenciado en URB JUAN DE MALDONADO QUINTA XIOMARA SAN CRISTOBAL, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YENIFER MORAN CAMPOS, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial.
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía DECIMO OCTAVA del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia.-
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: FRANKLIN BUSTAMANTE MORALES, venezolano, natural de SAN CRISTOBAL, titular de la cédula de identidad N° V-14.264.696, de 36 años de edad, OBRERO, SOLTERO, fecha de nacimiento 29/07/1977, residenciado en URB JUAN DE MALDONADO QUINTA XIOMARA SAN CRISTOBAL, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YENIFER MORAN CAMPOS, Imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada vez que sea requerido 2.- Prohibición de agredir a la victima 3.- Someterse al Proceso. 4.- prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5.-someterse a consultas psiquiatritas. de conformidad con el artículo 92 numeral 1, y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, AL IMPUTADO DE AUTOS: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-Prohibición de agredir a la victima, 2.- prohibir que el presunto agresor por si mismo o terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.3.- cualquier otra medida para la protección de los derechos de la mujer. De conformidad con el artículo 87 numeral 5, 6, y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-

Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley.
A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL





ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA
CAUSA PENAL SP21-S-2013-008378