REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 1 de noviembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-002236
ASUNTO : SP21-S-2012-002236
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: DUARTE GONZALEZ CIRO ALFONSO
DEFENSORA: Abg. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Segunda Penal Especializada
VICTIMA: ROSA HELENA CONTRERAS SUAREZ
FISCALA: ABG. GIOCONDA CRUZADO, FISCALA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.
DELITO: AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ROSA ELENA CONTRERAS SUAREZ.
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado DUARTE GONZALEZ CIRO ALFONSO en la audiencia celebrada en fecha uno (1) de noviembre de dos mil doce, en esta instancia jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada dos meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la victima, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada dos meses, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6-Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 01-11-2013 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Al folio tres (3) consta Acta Policial, de fecha 18-05-2012 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial Independencia, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: El día 18-05-2012 a las 8:35 p.m se recibió reporte de Emergencias 171 los cuales indicaron que en el Sector de la Laja detrás de la Escuela en una casa de color blanco con color morado se estaba presentando una violencia doméstica, de inmediato se trasladaron los Funcionarios al sitio, al llegar visualizaron a una ciudadana quien se identificó como una ciudadana Eliana Duarte quien se encontraba llorando diciendo que el papá las corrió de la casa a ella, a un niño y a la mamá, les informo que no se acercaran a la residencia porque el papá tenía una bombona de gas y gritaba que si se acercaban los policías quemaría la vivienda, de manera inmediato procedieron a dialogar con ellas en las afueras de la vivienda cuando salió el ciudadano en estado de ebriedad y descalzo, procedieron a preguntarle que si tenía algún tipo de arma u objeto peligroso, el mismo intentó sacar de su costado derecho de la pretina del pantalón un objeto, el cual se le quitó y se visualizó que era un cuhillo de cacha de color negro que se lee en uno de sus laterales de la lámina de color plateado lo siguiente HI TECH STAINLESS STEEL, el ciudadano quedó identificado como CIRO ALFONSO DUARTE GONZALEZ C.I.V.- 14.532.168, quien quedó detenido.-
Al folio cuatro (4) consta Denuncia interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial de Independencia, por la ciudadana ROSA HELENA CONTRERAS SUAREZ de fecha 18 de mayo de 2012, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “A eso de las 8:30 horas de la noche de hoy llegó mi esposo de nombre CIRO ALFONSO DUARTE en estado de ebriedad el cual me empezó a tratarme mal es la primera vez que lo hace me salí de mi casa para evitar problemas cuando me escuchó nuevamente en mi casa salió y siguió la pelea por el estadote embriaguez que se encuentra, de ahí me fui para donde una vecina y al rato bajo y la niña me dijo que la policía lo había agarrado y se lo trajeron para el comando es todo”.-
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 01-11-2013 a las (09:30) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado DUARTE GONZALEZ CIRO ALFONSO, en compañía de su defensa Abg. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Segunda Penal Especializada, la víctima ROSA HELENA CONTRERAS SUAREZ y la representante del Ministerio Público ABG. GIOCONDA CRUZADO, FISCALA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado DUARTE GONZALEZ CIRO ALFONSO, quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.
La victima ROSA HELENA CONTRERAS SUAREZ quien manifestó: el ha cambiado bastante no se ha vuelto a meter conmigo “.Es todo
Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abg. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Segunda Penal Especializada, quien alegó: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, es todo”.-
Por último le es cedido el derecho de palabra al representante del Ministerio Público ABG. GIOCONDA CRUZADO, FISCALA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 ordinal 7°, es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha uno (1) de noviembre de dos mil doce, en esta instancia jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado CIRO ALFONSO DUARTE GONZALEZ por el delito de AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ROSA ELENA CONTRERAS SUAREZ
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano CIRO ALFONSO DUARTE GONZALEZ, en el delito AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ROSA ELENA CONTRERAS SUAREZ, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2012-002236