REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 1 de noviembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-001605
ASUNTO : SP21-S-2011-001605

Ref.- AUTO QUE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: GERARDO ALI SANGUINO BUITRAGO, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 11.491.516, de 41 años de edad, nacido en fecha 25-02-1970, de profesión albañil, letrado, residenciado barrio el río, Rafael moreno, altos de bella vista, casa 4-25, estado Táchira.

VICTIMAS: LUZMAR DELGADO MARTINEZ Y NATHALY SANGUINO DELGADO


DELITOS: AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LUZMAR DELGADO MARTINEZ Y NATHALY SANGUINO DELGADO


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Riela al folio tres (3) de autos, Acta Policial, de fecha 17-04-2011 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira. Estación Policial San Sebastián en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales recibieron reporte de Emergencias 171 indicándoles que debían dirigirse hasta el sector del Barrio El Río Alto Bella Vista, Callejuela Nacional, casa número 3, ya que en el sitio se encontraba una ciudadana que requería la presencia policial, se trasladaron al sitio al llegar al mismo, dialogaron con la ciudadana LUZMAR JURIOVETT DELGADO MARTINEZ quien les manifestó que su ex pareja la había agredido verbalmente con palabras obscenas como “perra, malparida, hija de puta” y en el momento que su hija Nathaly Yunibvett Sanguino Delgado trató de defenderla este ciudadano la agredió fisicamente halándola del cabello y lanzándola contra el piso y se había retirado momentos antes de que llegara la comisión policial, procedieron los efectivos a dar un recorrido por el sector previamente la ciudadana antes mencionada les había descrito al presunto agresor, visualizaron al mismo y le dieron la voz de alto apreciando que el mismo cuando pudieron hablar con el presentaba aliento etilico y se encontraba en estado de embriaguez quedando detenido, siendo identificado como SANGUINO BUITRAGO GERARDO ALI.-

Riela al folio cuatro (4) de autos, Denuncia interpuesta por LUZMAR JURIVETT DELGADO MARTINEZ de fecha 17-04-2011 por ante la Policía del estado Táchira, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “ Vengo a denunciar a mi ex esposo GERARDO ALI SANGUINO BUITRAGO siendo el día de hoy 17-04-2011 aproximadamente a las 8:00 de la mañana me encontraba al frente de mi casa específicamente en la parada de la buseta, cuando se percató mi ex esposo bajo los efectos del alcohol agrediendo a mi hija NATALI SANGUINO de 18 años de edad, agarrándola por el pelo, yo como pude lo empujé y salí corriendo junto con mi hija y empezó a escupirme, entré a mi casa y empezó a gritarme palabras obscenas como : “malparida, hija de puta, perra” yo inmediatamente a ver que mi ex esposo estaba todo loco llamé al 171 emergencias Táchira y a los 10 minutos se acercó una patrulla de la policía al ver al esposo la presencia policial salió corriendo, me notificaron que tenía que venir al comando a formular una denuncia.-

Riela al folio cinco (5) de autos, Denuncia interpuesta por NATHALY YUNIBETT SANGUINO DELGADO de fecha 17-04-2011 por ante la Policía del estado Táchira, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Vengo a denunciar a mi papá GERARDO ALI SANGUINO BUITRAGO, siendo el día de hoy 17-04-2011aproximadamente a las 7:30 a 8:00 de la mañana me encontraba al frente de mi casa específicamente en la parada de la buseta, cuando se percató mi papá tomado agrediéndome dándome un puño en la pierna derecha yo le dije porque me pega, el se enojó donde me agarró por el pelo y me lanzó hacia el piso, yo como pude me levanté y salí corriendo junto con mi mamá LUZMAR JURIVETT el procedió a perseguirnos donde nos escupía logramos a entrar a la casa y cerramos la puerta y empezó desde afuera gritar palabras obscenas como: “perra, hija de puta, malparida, sapa, loca” donde nos decía salgan que las voy a matar mi mamá al ver que mi papá estaba todo loco llamó al 171 y a los 10 minutos llegó una patrulla policial dialogaron con mi papá y procedió voluntariamente a montarse a la patrulla”.-




RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor GERARDO ALI SANGUINO BUITRAGO, se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal fijó la celebración de la Audiencia Especial de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso y el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional sin presentar justificación alguna aunado al hecho que no está cumpliendo con la obligación impuesta por este Tribunal que es la de presentarse, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 28-10-2013 “previa revisión de la causa y por cuanto se evidencia que el ciudadano ha incumplido con las presentaciones impuestas ante el tribunal, es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal . Es todo Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez que en fecha 18-07-2012 se celebró Audiencia Preliminar, decretándose a favor del imputado de autos, Suspensión Condicional del Proceso imponiéndosele al mismo entre las condiciones impuestas la obligación de presentarse una vez cada dos (2) meses ante el Tribunal a través de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, obligación ésta que incumplió de manera injustificada, aunado a ello la falta de atención realizada por parte del imputado al llamado que esta Instancia Jurisdiccional le hiciere en ocasión a la celebración de la Audiencia Especial de la Verificación de Suspensión Condicional del Proceso, considerando quien aquí decide inoficioso seguir insistiendo a tal efecto librando boletas de citación para que el imputado comparezca, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor GERARDO ALI SANGUINO BUITRAGO, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 11.491.516, de 41 años de edad, nacido en fecha 25-02-1970, de profesión albañil, letrado, residenciado barrio el río, Rafael moreno, altos de bella vista, casa 4-25, estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LUZMAR DELGADO MARTINEZ Y NATHALY SANGUINO DELGADO, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: GERARDO ALI SANGUINO BUITRAGO, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 11.491.516, de 41 años de edad, nacido en fecha 25-02-1970, de profesión albañil, letrado, residenciado barrio el río, Rafael moreno, altos de bella vista, casa 4-25, estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LUZMAR DELGADO MARTINEZ Y NATHALY SANGUINO DELGADO, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor GERARDO ALI SANGUINO BUITRAGO identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-




Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL


Abog. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2011-001605