REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 1 de noviembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2007-000035
ASUNTO : SJ21-S-2007-000035

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: PEÑA ROJAS JOSE GREGORIO
DEFENSORA: Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Penal Especializada

VICTIMA: MARIA MARISOL PRATO MENDOZA

FISCALA: ABG. GIOCONDA CRUZADO, FISCALA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.

DELITOS: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZAS previsto en el artículo 42 Y 41 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de MARIA MARISOL PRATO MENDOZA.

SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado PEÑA ROJAS JOSE GREGORIO en la audiencia celebrada en fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil ocho, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Ocho del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones una vez cada noventa días por ante la Oficina del Alguacilazgo de San Cristóbal, Estado Táchira por el lapso de un (1) año, 2.- No volver a incurrir en hechos de la misma naturaleza, 3.- Dos (2) mercados de ciento cincuenta bolívares cada uno para un ancianato, presentar constancia emitida por dicha ancianato de haber recibido el mercado y factura del mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos que dieron origen a la presente Investigación Penal, y que constan tanto en el acta policial de fecha 03 de febrero de 2008, emanada del Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, Zona Policial, “Tte. Pedro Camejo” Comisaría El Piñal, suscrita por los Agentes de Policía C/2DO. Sandro José Beltrán Mendoza, Placa 1553 y Dtgdo Wilmer Osmel Escalante Soto, Placa 2061, como en la denuncia de la misma fecha formulada por la ciudadana MARIA MARISOL PRATO MENDOZA, ocurrieron a eso de las cuatro y treinta de la madrugada (04:30 a.m.) del día 03-02-2008, en el Caserío Chururú, Sector Canta Ranas, Municipio Fernández Feo, estado Táchira, por haber el ciudadano imputado ejercido actos de violencia física, contra la denunciante, al golpearla con la mano, a puño cerrado, “… fue tanto que me golpeó que me hizo un chichón, en la frente lado derecho, los rasguños que me hizo …Que entonces pidió ayuda a una amiga, fue llamada la policía, el presunto agresor fue trasladado, al igual que la denunciante, al Hospital General de El Piñal, donde fueron atendidos apreciándoles a ambos las lesiones que aparecen descritas en sendas copias de informes, en donde aparece que la denunciante presentó “…laceraciones leves en mano derecha antebrazo izquierdo. Además hematoma de 1 cm. De diámetro en región frontal derecha. Se da reposo parcial de 24 horas”. Que, cuando los agentes del orden público llegaron al lugar observaron al presunto agresor portando un arma blanca (machete), con la cual amenazó a la denunciante; razón por la cual fue trasladado a la Comisaría Policial de El Piñal donde quedó a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.-



DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 30-10-2013 a las once (11:00) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado PEÑA ROJAS JOSE GREGORIO, en compañía de su defensa Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Penal Especializada, la víctima MARIA MARISOL PRATO MENDOZA y la representante del Ministerio Público ABG. GIOCONDA CRUZADO, FISCALA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado PEÑA ROJAS JOSE GREGORIO, quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.

La victima MARIA MARISOL PRATO MENDOZA:” el señor no se ha vuelto ha meter conmigo, estamos viviendo en una finca en valencia. Es todo.”


Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Penal Especializada, quien alegó: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-


Por último le es cedido el derecho de palabra al representante del Ministerio Público ABG. GIOCONDA CRUZADO, FISCALA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 ordinal 7°,y en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-



FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil ocho, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Ocho del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JOSE GREGORIO PEÑA ROJAS, por los delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZAS previsto en el artículo 42 Y 41 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de MARIA MARISOL PRATO MENDOZA
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE GREGORIO PEÑA Rojas, en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de MARIA MARISOL PRATO MENDOZA, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-


Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SJ21-S-2007-000035