REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 1 de noviembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2007-000011
ASUNTO : SJ21-S-2007-000011

Ref.- AUTO QUE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: WILMER LEONARDO DIAZ SANDIA, nacionalidad venezolana, nacido en fecha 08-07-1976, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, con cedula de Identidad Nº V.-13.940.678, domiciliado en palo gordo, vereda Táchira, casa P-118, urbanización vista hermosa, Estado Táchira Teléfono: 0276-3571307.

VICTIMA: CARMEN ELENA LOPEZ


DELITOS: AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de CARMEN ELENA LOPEZ


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Consta en Denuncia de fecha 05 de abril de 2005, de la ciudadana CANDY YULIANA UZCATEGUI LOPEZ quien manifestó que denuncia al ciudadano WILMAR LEONARDO DIAZ SANDIA, quien fue su novio desde durante aproximadamente un año, pero luego se dejó de él más o menos nueve meses, ero el día de hoy aproximadamente a las 9:00 de la noche llegó a su casa y se llevó a su hijo de nueve meses de nacido de nombre BREYNER JOSUE, y no se lo quiso dar, ella fue a quitárselo y le dijo que porqué le quitaba el niño, sino era hijo de él, y empezó a golpearla y a amenazarla, ella bajó con una amiga de nombre HELLEN y ella al ver que le estaba pegando fue a buscar a su mamá, quien al rato llegó y también quiso golpearla a ella, y empezó a amenazarla que si llamaba la policía la iba a matar y que le iba a agarrar la casa a piedra, también amenazó a su hermana que si se metía la iba a matar, unas amigas de ella entraron a la casa y como estaba discutiendo con ella sacaron a su hijo de la casa de una hermana de el y se lo llevaron en un carro y en eso llegó la policía y ella les manifestó lo que estaba pasando, y se escondió porque le da miedo que le fuera a pegar de nuevo, desde donde esta observó que se puso a burlarse de los policías y a decirles vulgaridades, tuvieron que utilizar la fuerza para llevárselo detenido.

La ciudadana presentó lesiones tipo equimosis y rasguños a nivel de brazo izquierdo, ameritando atención por parte de la medicatura forense, según informe médico, suscrito por la Dra. NATACHA RTINCON C.I.V.- 15.242.152, CMT 3968, de la Emergencia dwel Hospital General de Táriba.-


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor WILMER LEONARDO DIAZ SANDIA, se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal fijó la celebración de la Audiencia Especial de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso y el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional sin presentar justificación alguna aunado al hecho que no está cumpliendo con la obligación impuesta por este Tribunal que es la de presentarse, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 29-10-2013 “previa revisión de la causa y por cuanto se evidencia que el ciudadano ha incumplido con las presentaciones impuestas ante el tribunal, es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 Código Orgánico Procesal penal. Es todo Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez que en fecha 29-10-2012 se celebró Audiencia Preliminar, decretándose a favor del imputado de autos, Suspensión Condicional del Proceso imponiéndosele al mismo entre las condiciones impuestas la obligación de presentarse una vez cada dos (2) meses ante el Tribunal a través de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, obligación ésta que incumplió de manera injustificada, aunado a ello la falta de atención realizada por parte del imputado al llamado que esta Instancia Jurisdiccional le hiciere en ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, considerando quien aquí decide inoficioso seguir insistiendo a tal efecto librando boletas de citación para que el imputado comparezca, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor WILMER LEONARDO DIAZ SANDIA, nacionalidad venezolana, nacido en fecha 08-07-1976, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, con cedula de Identidad Nº V.-13.940.678, domiciliado en palo gordo, vereda Táchira, casa P-118, urbanización vista hermosa, Estado Táchira Teléfono: 0276-3571307, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de CARMEN ELENA LOPEZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: WILMER LEONARDO DIAZ SANDIA, nacionalidad venezolana, nacido en fecha 08-07-1976, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, con cedula de Identidad Nº V.-13.940.678, domiciliado en palo gordo, vereda Táchira, casa P-118, urbanización vista hermosa, Estado Táchira Teléfono: 0276-3571307, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de CARMEN ELENA LOPEZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor WILMER LEONARDO DIAZ SANDIA identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-




Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abog. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SJ21-S-2007-000011