REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, siete (07) de noviembre de 2013
203 y 154


Expediente No. SP01-L-2013-000715
Cuaderno Separado Nº SH02.-X2013-000046
-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE RECURRENTE: JESUS DANIEL MARTINEZ ALVAREZ, JOSE AVEL ZAMBRANO RAMIREZ, HARRISON YONEIKE PABON FERMIN, HENRY EDUARDO JAIMES CANCHICA, JOSE DEL CARMEN MENDEZ, CLAUDIO RODOLFO SAENZ MORENO MARLOS ALFONSO MORALES HEVIA, identificados con las cédulas Nros. 14.331.692, 21.222.621, 19.096.334, 16.959.40716.228.044, 12.232.349, 15.881.774, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: MIRIAM TERESA LARGO PORRAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°137.413
DOMICILIO PROCESAL PARTE RECURRENTE: Centro Profesional Forùm Oficina A-14, san Cristóbal, Estado Táchira
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia Administrativa Nº 2081-2012, de fecha 18 de diciembre de 2012, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CIPRIANO CASTRO DEL ESTADO TÁCHIRA, expediente administrativo Nº 056-2012-01-00752.

-II-
MEDIDA CAUTELAR

Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito contentivo de recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar presentado en fecha 29 de octubre de 2013, por la abogada MIRIAM TERESA LARGO PORRAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°137.413, con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JESUS DANIEL MARTINEZ ALVAREZ, JOSE AVEL ZAMBRANO RAMIREZ, HARRISON YONEIKE PABON FERMIN, HENRY EDUARDO JAIMES CANCHICA, JOSE DEL CARMEN MENDEZ, CLAUDIO RODOLFO SAENZ MORENO MARLOS ALFONSO MORALES HEVIA contra la Providencia Administrativa Nº 2081-2012, de fecha 18 de diciembre de 2012, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CIPRIANO CASTRO DEL ESTADO TÁCHIRA, expediente administrativo Nº 056-2012-01-00752.

En fecha 06 de noviembre de 2013, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, asumiendo la competencia excepcional atribuida por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República en sentencia N° 955 del 23/09/2010, admitió el referido recurso de nulidad por considerar que cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y no se encontraban presentes ninguno de los supuestos de inadmisibilidad contenidos en el artículo 35 de dicha Ley.

En el escrito contentivo del Recurso de Nulidad la parte recurrente solicitó medida amparo cautelar, manifestando que a sus representados se les causo un daño al no garantizarse el derecho al trabajo y sus derechos laborales por la contraprestación del servicio, pues la providencia administrativa se aleja flagrantemente de los principios de legalidad, motivación y de la proporcionalidad que debe ser tomada en cuenta luego de valorar las pruebas aportadas.

Este Tribunal para pronunciarse sobre la referida medida cautelar, debe examinar su procedencia de acuerdo a los requisitos contenidos en los artículos 585 del Código de Procedimiento Civil y 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En tal sentido es necesario mencionar que para la procedencia de la misma deben darse concurrentemente los siguientes supuestos: 1.-Que exista presunción grave del buen derecho invocado (fumus bonis iuris). 2.-Que exista riesgo manifiesto de que resulte ilusoria la ejecución de la sentencia definitiva (periculum in mora). 3.-Que se acompañe prueba de lo anterior y 4.-Que exista el fundado temor de que el acto administrativo pueda causar lesiones graves o de difícil reparación (periculum in damni).

En relación a ello considera este Juzgador que no se encuentran demostrados en el proceso, los supuestos antes mencionados para acordar la referida medida, dado que los alegatos versan sobre los presuntos vicios que adolece la providencia administrativa cuestiones de fondo que corresponden dilucidar a este Juzgador en la sentencia de mérito a ser emitida en la oportunidad correspondiente, en consecuencia, al no verificarse de manera concurrente la existencia de los requisitos para la procedencia de la medida cautelar innominada solicitada, la misma debe negarse.
-III-
PARTE DISPOSITIVA

Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: NIEGA LA MEDIDA DE AMPARO CAUTELAR SOLICITADA, contenido en la providencia administrativa Nº 2081-2012, de fecha 18d e diciembre de 2012 emanada, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, expediente administrativo Nº 056-2012-01-00752.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los siete (07) días del mes Noviembre del año 2013, años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. JOSÉ LEONARDO CARMONA G.
LA SECRETARIA,

ABG. ISLEY GAMBOA

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las tres y veinte minutos de la tarde, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
EXP. SP01-L-2013-000715
CUADERNO SEPARADO: SH02-X-2013-000046