REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 29 de Noviembre de 2013
203 y 154
Expediente No. SP01-L-2013-000753
Cuaderno Separado Nº SH02-X-2013-000049
-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE RECURRENTE: ELITE MODA C.A.,
ABOGADOS ASISTENTES DEL RECURRENTE: ELIZABETH HOYOS SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 104.979
DOMICILIO PROCESAL PARTE RECURRENTE: En la carrera 8, numero 10-86, Centro San Cristóbal, Estado Táchira.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia Administrativa Nº 1706-2013, de fecha 03 de julio de 2013, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO TACHIRA, expediente Nº 056-2012-06-00412.

-II-
MEDIDA CAUTELAR
Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito contentivo de recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar, presentado en fecha 06 de noviembre de 2013, por la ciudadana LUZ MARINA HOYOS SANCHEZ, en representación de la firma mercantil ELITE MODA C.A., asistida por la abogada ELIZABETH HOYOS SANCHEZ, en contra de la providencia Administrativa Nº 1706-2013, de fecha 03 de julio de 2013, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO TACHIRA, expediente Nº 056-2012-06-00412.

En fecha 14 de noviembre de 2013, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, asumiendo la competencia excepcional atribuida por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República en sentencia N° 955 del 23/09/2010, admitió el referido recurso de nulidad por considerar que cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y no se encontraban presentes ninguno de los supuestos de inadmisibilidad contenidos en el artículo 35 de dicha Ley.

En el escrito contentivo del Recurso de Nulidad la parte recurrente solicitó recurso de amparo y medida cautelar innominada de suspensión de los efectos del acto administrativo, ya que su representada puede ser sujeto de sanciones de carácter pecuniario (multas). Este Tribunal luego de la admisión del referido recurso, debe pronunciarse sobre la referida medida cautelar solicitada y para ello, debe examinar su procedencia de acuerdo a los requisitos contenidos en los artículos 585 del Código de Procedimiento Civil y 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En tal sentido es necesario mencionar que para la procedencia de la misma deben darse concurrentemente los siguientes supuestos: 1.-Que exista presunción grave del buen derecho invocado (fumus bonis iuris). 2.-Que exista riesgo manifiesto de que resulte ilusoria la ejecución de la sentencia definitiva (periculum in mora). 3.-Que se acompañe prueba de lo anterior y 4.-Que exista el fundado temor de que el acto administrativo pueda causar lesiones graves o de difícil reparación (periculum in damni).

En el presente proceso considera este Juzgador que no se encuentran demostrados los supuestos de procedencia antes mencionados, pues la supuesta ausencia de valoración de pruebas en el procedimiento administrativo por parte del Inspector del Trabajo no determina la presunción de buen derecho.
-III-
PARTE DISPOSITIVA

Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la parte recurrente, en el recurso de nulidad interpuesto en contra de la Providencia Administrativa Nº 1706-2013, de fecha 03 de julio de 2013, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO TACHIRA, expediente Nº 056-2012-06-00412.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 29 días del mes de noviembre de 2013, años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. JOSÉ LEONARDO CARMONA G.
LA SECRETARIA,

ABG. ISLEY GAMBOA
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las tres de la tarde, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.