REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 21 de Noviembre de 2013
203 y 154
Expediente No. SP01-L-2013-000021 (Recurso de nulidad contra acto administrativo de efectos particulares)
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE RECURRENTE: DESPENSERA TACHIRA PAN C.A (DETAPACA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: RICHARD CLEOBALDO CHAVEZ PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.745
DOMICILIO PROCESAL PARTE RECURRENTE: carrera 2, 5-73, Sector catedral, Centro Profesional Doña Letty, Oficina 1, San Cristóbal, Estado Táchira.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia Administrativa Nº 056-2012-01-00448, de fecha 22 de junio de 2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira.

-II-
MEDIDA CAUTELAR

Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito contentivo de recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar, recibido en fecha 18 de enero de 2013, por el abogado RICHARD CLEOBALDO CHAVEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.745, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa DESPENSERA TACHIRA PAN C.A.(DETAPACA) en contra de la Providencia Administrativa Nº 056-2012-01-00448, de fecha 22 de junio de 2012, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “GENERAL CIPRIANO CASTRO” DEL ESTADO TÁCHIRA, por medio de la cual declaró con lugar el reenganche y pago de salarios dejados de percibir, intentado por el ciudadano JOSE ALBERTO PALLEN MENESES.

En fecha 20 de febrero de 2013, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, asumiendo la competencia excepcional atribuida por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República en sentencia N° 955 del 23/09/2010, admitió el referido recurso de nulidad por considerar que cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y no se encontraban presentes ninguno de los supuestos de inadmisibilidad contenidos en el artículo 35 de dicha Ley.

En el escrito contentivo del Recurso de Nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar, la parte recurrente manifestó que se evidencia claramente la propuesta de una sanción a la empresa , por la supuesta violación del articulo 531 de la LOTTT y no habiendo podido demostrar la empresa que nunca despidió al trabajador y que el procedimiento de multa impide la obtención de la solvencia laboral, requisito indispensable para cualquier trámite administrativo ante los diferentes organismos públicos y que su representada ya debió efectuar un pago por salarios caídos al trabajador, lo cual genero una erogación monetaria para su representada.

Este Tribunal para pronunciarse sobre la referida medida cautelar, debe examinar su procedencia de acuerdo a los requisitos contenidos en los artículos 585 del Código de Procedimiento Civil y 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En tal sentido es necesario mencionar que para la procedencia de la misma deben darse concurrentemente los siguientes supuestos: 1.-Que exista presunción grave del buen derecho invocado (fumus bonis iuris). 2.-Que exista riesgo manifiesto de que resulte ilusoria la ejecución de la sentencia definitiva (periculum in mora). 3.-Que se acompañe prueba de lo anterior y 4.-Que exista el fundado temor de que el acto administrativo pueda causar lesiones graves o de difícil reparación (periculum in damni).

En relación a ello considera este Juzgador, que no se encuentran demostrados en el proceso, los supuestos antes mencionados para acordar la referida medida, dado que los alegatos versan sobre los presuntos vicios que adolece la providencia administrativa y por ende la procedencia del reenganche y pago de salarios dejados de percibir, cuestiones de fondo que corresponden dilucidar a este Juzgador en la sentencia de mérito a ser emitida en la oportunidad correspondiente, en consecuencia, al no verificarse de manera concurrente la existencia de los requisitos para la procedencia de la medida de amparo cautelar solicitada, la misma debe negarse.
-III-
PARTE DISPOSITIVA

Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: SIN LUGAR medida cautelar interpuesta contra la providencia administrativa Nº 056-2012-01-00448, de fecha 22 de junio de 2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira.
SEGUNDO: NIEGA LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la Providencia Administrativa N° 056-2012-01-00448, de fecha 22 de junio de 2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 21 días del mes Noviembre del año 2013, años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. JOSÉ LEONARDO CARMONA G.
LA SECRETARIA,
ABG. ISLEY GAMBOA
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las once de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
EXP. SP01-L-2013-000021