REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, veinte de noviembre de 2013
203 y 154
Expediente No. SP01-L-2013-000728
Cuaderno Separado Nº SH02.-X2013-000047
-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil PASTEURIZADORA TACHIRA S.A. inscrita por ante el registro de comercio que llevaba el Juzgado primero de primera instancia en lo civi y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 22 de Octubre de 1953, bajo el N° 99-350, con posteriores reformas, una de ellas inscrita ante el Registro Mercantil primero de la circunscripción judicial del Estado Táchira en fecha 17 de Mayo de 2005, bajo el N° 18, tomo 10-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: MAITE CAROLINA SOTO YAÑEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 38.708
DOMICILIO PROCESAL PARTE RECURRENTE: calle 8, Nº 9-13, la Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Acto Administrativo contenido en el auto de fecha 07 de junio de 2013, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, expediente administrativo Nº 056-2013-01-00620, que declaró con lugar la solicitud de Restitución por desmejora incoada por los ciudadanos JHON ALFRED SANDOVAL SUAREZ . LUIS FELIPE GALEANO Y FRANKEDWARD RODRIGUEZ.

-II-
MEDIDA CAUTELAR

Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito contentivo de recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar, presentado en fecha 01 de noviembre de 2013 por la abogada MAITE CAROLINA SOTO YAÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.708 actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil PASTEURIZADORA TACHIRA C.A., en contra del Acto Administrativo contenido en el auto de fecha 07 de junio de 2013, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, expediente administrativo Nº 056-2013-01-00620, que declaró con lugar la solicitud de Restitución por desmejora incoada por los ciudadanos JHON ALFRED SANDOVAL SUAREZ, LUIS FELIPE GALEANO Y FRANKEDWARD RODRIGUEZ.

En fecha 07 de noviembre de 2013, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, asumiendo la competencia excepcional atribuida por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República en sentencia N° 955 del 23/09/2010, admitió el referido recurso de nulidad por considerar que cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y no se encontraban presentes ninguno de los supuestos de inadmisibilidad contenidos en el artículo 35 de dicha Ley.

En el escrito contentivo del Recurso de Nulidad la parte recurrente solicitó medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 104, 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa manifestando que el auto impugnado es contrario a derecho ya que el Inspector del Trabajo valoró errada e ilegalmente los alegatos expuestos por los denunciantes acerca de los motivos que tuvo su representada para proceder al retiro del beneficio de transporte del que disfrutaban como consecuencia de la jornada que desempeñaban, sin embargo, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras no se podía mantener un beneficio de esta naturaleza cuando ya las razones que lo justificaban dejaron de existir. Igualmente señala la parte recurrente, que dicho acto impugnado se esta cumpliendo desde el día 01 de noviembre de 2012, por lo expuesto solicita la suspensión de los efectos de la providencia administrativa dictada en contra de su representada, invocando la presunción de buen derecho y el peligro en la mora.

Este Tribunal luego de la admisión del referido recurso, debe pronunciarse sobre la referida medida cautelar solicitada y para ello, debe examinar su procedencia de acuerdo a los requisitos contenidos en los artículos 585 del Código de Procedimiento Civil y 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En tal sentido es necesario mencionar que para la procedencia de la misma deben darse concurrentemente los siguientes supuestos: 1.-Que exista presunción grave del buen derecho invocado (fumus bonis iuris). 2.-Que exista riesgo manifiesto de que resulte ilusoria la ejecución de la sentencia definitiva (periculum in mora). 3.-Que se acompañe prueba de lo anterior y 4.-Que exista el fundado temor de que el acto administrativo pueda causar lesiones graves o de difícil reparación (periculum in damni).

En relación a ello considera este Juzgador, que no se encuentran demostrados en el proceso, los supuestos antes mencionados para acordar la referida medida, dado que los alegatos versan sobre los presuntos vicios que adolece la providencia administrativa, cuestiones de fondo que corresponden dilucidar a este Juzgador en la sentencia de mérito a ser emitida en la oportunidad correspondiente, en consecuencia, al no verificarse de manera concurrente la existencia de los requisitos para la procedencia de la medida cautelar solicitada, la misma debe negarse.
-III-
PARTE DISPOSITIVA

Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: SIN LUGAR la medida cautelar interpuesta en contra del Acto Administrativo contenido en el auto de fecha 07 de junio de 2013, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, expediente administrativo Nº 056-2013-01-00620, que declaró con lugar la solicitud de Restitución por desmejora incoada por los ciudadanos JHON ALFRED SANDOVAL SUAREZ, LUIS FELIPE GALEANO Y FRANKEDWARD RODRIGUEZ.

SEGUNDO: NIEGA LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO contenido en el auto de fecha 07 de junio de 2013, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, expediente administrativo Nº 056-2013-01-00620, que declaró con lugar la solicitud de Restitución por desmejora incoada por los ciudadanos JHON ALFRED SANDOVAL SUAREZ, LUIS FELIPE GALEANO Y FRANKEDWARD RODRIGUEZ.

TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 20 días del mes noviembre del año 2012, años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. JOSÉ LEONARDO CARMONA G.
LA SECRETARIA,

ABG. ISLEY GAMBOA
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las once de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.