REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TACHIRA
203° y 154
San Cristóbal, 19 de noviembre de 2.013.


EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2013-049
DEMANDANTE: ANA LUCIA PEÑUELA CASTRO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.171.607.

APODERADO DEL ACTOR: CARLOS EDUARSO PEÑARANDA TORO, inscrito bajo el IPSA Nro: 161.087.
DEMANDADO: SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
ABOGADOS DEL DEMANDADO: NORA MENDOZA URIBE, bajo el IPSA DE NÍMERO; 48.904.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
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-II-
CUESTION PLANTEADA


En el inicio de la audiencia preliminar, de fecha 24 de octubre de 2013, la representación de la parte demandada solicitó a este Tribunal la declinatoria de competencia, alegando a tal efecto que en la presente causa la parte actora trabajaba para el SENIAT y para el momento de su renuncia tenía carácter de funcionario público, con el cargo de Profesional Aduanero y Tributario Grado 13, que por encontrarse involucrada la Administración Pública de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica del Trabajo, tal materia es competencia del Juzgado Superior Estatal de lo Contencioso Administrativo.






-III-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:



En casos similares ya el Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido de manera reiterada que en los casos de funcionarios públicos le corresponde conocer los Tribunales Contenciosos Administrativos y que por tanto reitera que la Ley del Estatuto de la Función Pública unificó la normativa jurídica aplicable a las relaciones de empleos públicos de la Administración Pública Nacional, Estadales y Municipales, a su vez, el artículo 8° de la LOT y hoy en día en el artículo 6° de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, TRABAJADORAS y TRABAJADORES, Estadales o Municipales se regirán por las normas sobre Carrera Administrativa Nacionales, Estadales o Municipales, según sea el caso, en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad y régimen jurisdiccional; y gozarán de los beneficios acordados por este Ley en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos” .


Por consiguiente opera el Principio Constitucional y doctrinalmente establecido que en materia funcionarial, la regla general, es que todos los cargos de la Administración Pública son de carrera y que por ende la rige la Ley del Estatuto del Funcionario Público.


Criterio reiterado mantenido por la Sala Político Administrativa, en fecha 01 de noviembre de 2006, donde ratificó la competencia de los Tribunales especiales para conocer de la acción propuesta con respecto a los funcionarios públicos, y de la Sala Constitucional en la Sentencia N°582 de fecha 23-03-2013 y por las Cortes de lo Contencioso Administrativo.


Ahora bien, La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo acordó que si tienen competencia para conocer además de enfermedades laborales, así en Caracas a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil trece en la Sentencia n° 649 señaló:


“…visto que la relación que poseía la trabajadora se configuraba como una relación funcionarial y en virtud de los razonamientos expuestos en líneas anteriores, resulta absolutamente adecuado indicar que a través del recurso contencioso administrativo funcionarial puede ser demandada, la Indemnización por Enfermedad Ocupacional solicitada a través de la presente causa…”




En virtud del anterior criterio expuesto, se determina que este Juzgado carece de competencia en la materia por ser la naturaleza de la relación de trabajo de carácter funcionarial, y por ser ello competencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo.





-IV-

DISPOSITIVO

Por la motivación antes expuesta este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa por Accidente Laboral y Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incoada por la ciudadana ANA LUCIA PEÑUELA CASTRO, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
SEGUNDO: Declina su competencia en el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir el original del expediente.
TERCERO: No hay condenatoria en costa dada la índole de la decisión.


Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, el día diecinueve (19) de Noviembre de dos mil trece (2013).

La Juez

Dra. Yalena Mora.



La Secretaria

EXP: 2013-049.