REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
154° Y 203°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000559
PARTE ACTORA: LEYDY ALEJANDRA TORRES ESPERANZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RICHARD HERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: MARTHA LIBIA ARISTIZABAL CASTAÑO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE COSNTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS


En el día de hoy, viernes ocho ( 08) de noviembre de dos mil trece, siendo las 9:00 de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora LEYDY ALEJANDRA TORRES ESPARZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.774.925 y su apoderado judicial, procuradora del trabajo, abogada, YULIBETH KATERIN SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.731, por una parte y por la otra la parte demandante MARTHA LIBIA ARISTIZABAL CASTAÑO, extranjera, mayor de edad, con cedula de identidad, E- 82.301.025, propietaria del Fondo de Comercio, MULTI ACCESORIOS ARISTIZABAL, domiciliada en la siguiente dirección: calle 3, casa numero 5-23, barrio lagunitas, San Antonio, estado Táchira, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ MANUEL GARCÍA, inscrito en el inprabogado bajo el No 61.322. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad restante que queda a deber al demandante en la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL OCHOCIENTO EXACTOS, son (Bs. 5.800,00), los cuales son pagados en este actos, contentivo en cheque contra el banco Caribe, signado con el No 11303718, de la cuenta corriente 0114-0431-68-4310057997, a nombre de la demandante.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,
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PARTE ACTORA PARTE ACCIONADA


APODERADO JUDICIAL ACCIONANTE ABOGADO ASISTENTE