REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
154° Y 203°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000672
PARTE ACTORA: MARHTA ISBELIA HURTADO DE RODRÍGUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YULIBETH SALAS MORA
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “RESTAURANTE CORAZÓN VENEZOLANO C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE COSNTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS

En el día de hoy, martes doce (12) de noviembre de dos mil trece, siendo las 9:00 de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora MARHTA ISBELIA HURTADO DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.634.528, y su apoderada judicial, procuradora del trabajo, YULIBETH SALAS MORA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.731, por una parte y por la otro la ciudadana CANDIDA ADULFA RODRIGUEZ MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V.- 5.739.448, en su condición de Director Gerente de la parte demandada Sociedad Mercantil “RESTAURANTE CORAZÓN VENEZOLANO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 31/01/2013, bajo el nº 31, tomo 5-A, RM445, domiciliada en el nuevo terminal de pasajeros Santa Barbara de la Veguera, local sector Japon, nº 11, Rubio Municipio Junín, estado Táchira, asistida en este acto por las abogadas en ejercicio MIRIAM PEÑALOZA y MIRIAM DAVILA PEÑALOZA, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 5.679.906 y 18.393.043 respectivamente, inscritas en el inprabogado bajo los Nos 26.146 y 179.648 en su orden . Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad restante que queda a deber a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS EXACTOS, son (Bs. 4.376,00), los cuales son pagados en este acto en dinero en efectivo, el cual recibe la demandante a su entera y cabal satisfacción. .

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
La Secretaria,


PARTE ACTORA PARTE ACCIONADA


APODERADO JUDICIAL ABOGADO ASISTENTE