REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
203º y 154º

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000554
PARTE ACTORA: ISABEL PATIÑO SERRANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CHAVEZ CHAPARRO EDUARDO J
PARTE DEMANDADA: SENOVIA DEL CARMEN TORREALBA CAÑIZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FANNY LIMA GAMEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, martes doce (12) de noviembre de dos mil trece, siendo las 10:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte demandante, ISABEL PATIÑO SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V.- 22.638.189, plenamente identificada en autos, y su apoderado judicial, procurado del trabajo, abogado EDUARDO JOSUE CHÁVEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No 97.433, por una parte y por la otra, la abogada en ejercicio FANNY LIMA GAMEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No 73.645, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada SENOVIA DEL CARMEN TORREALBA CAÑIZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V.- 10.207.109, con domicilio en el Centro Comercial la Villa, local A-2-05, San Cristóbal, Estado Táchira. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad restante que queda a deber a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES CINCOCINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO EXACTOS, son (Bs. 5.965,00), los cuales serán pagados el día 09 de diciembre de 2013..

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelve las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,



Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,



PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL ACTORA APODERADO JUDICIAL ACCIONADA