REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 19 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-003046
ASUNTO : SP11-P-2011-003046


REF: DECISION MEDIANTE LA CUAL SE ACUERDA PRORROGA SOLICITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO PARA MANTENER MEDIDA DE COERCION QUE PESA EN CONTRA DEL ACUSADO
HEIDER ANDRES LINDARTE TORRES

Visto el escrito consignado ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05 de Noviembre de 2.013, por la Abogada CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ, procediendo con el carácter de Fiscal (P) Vigésima Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira, a través del cual solicita con fundamento en el contenido del Segundo Aparte del artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, prórroga para el mantenimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, dictada en fecha 23 de Noviembre de 2013, en contra del ciudadano HEIDER ANDRES LINDARTE TORRES, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el encabezamiento en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente M. R. G. (identidad omitida), aduciendo que la solicitud obedece al hecho de que el delito por el cual se acusa al prenombrado acusado, es grave y de gran magnitud, y dado que está próximo a vencerse el lapso de los dos años, se vería ilusa la pretensión del Estado, al no poderse celebrar el respectivo juicio oral, ya que en efecto se ha diferido el mismo en varias oportunidades.

El Tribunal para resolver lo solicitado por el Ministerio Público, observa:




ANTECEDENTES

En fecha 23 de Noviembre de 2.011, (fl. 18, pieza I) el Tribunal Tercero de Control, Decretó: 1: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de al ciudadano HEIDER ANDRÉS LINDARTE TORRES, quien dice ser de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural del Cesar; República de Colombia, nacido en fecha 14 de Octubre de 1992; de 19 años de edad, hijo de Carmen Eva Torres (v) y de Henrry Lindarte (v); titular de la cedula de ciudadanía C.C.- 1.064.716910, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle principal del barrio Bolivariano, Ureña Estado Táchira (invasión), teléfono 0276-6519235; hermano; a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el encabezamiento en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente M.RG identidad omitida, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la causa a la Fiscalía Actuante dentro del lapso de Ley. 3: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano HEIDER ANDRES LINDARTE TORRES, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el encabezamiento en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente M. R. G. (identidad omitida), de conformidad con el artículo 250, 251 numeral 2° y 3° y 252 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Acordándose como sitio de reclusión el Centro de Coordinación Policial, Estación Policial San Antonio del Táchira. 4: Se Ordena la notificación al Consulado Colombiano de la aprehensión del imputado conforme al articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de la detención del imputado por referir éste ser natural de ese país. 5: Se Ordena oficiar a la Medicatura Forense de San Antonio del Táchira, a fin de que practiquen valoración médica al imputado.

En fecha 16 de diciembre de 2011, (fl. 56 pieza I), se recibió solicitud de prorroga de prórroga de Acto Conclusivo por parte de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público.

En fecha 19 de diciembre de 2.011 (fl. 58 al 60 pieza I) el Tribunal Tercero de Control publicó decisión en la que admitió la prorroga para presentar acto conclusivo solicitada por el Ministerio Público, acordando un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta.

En fecha 09 de Enero de 2.012, (fl, 68 al 74 pieza I), se le da entrada a la acusación fiscal en contra del imputado HEIDER ANDRES LINDARTE TORRES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente M. R. G. (identidad omitida); fijándose Audiencia Preliminar para el día 20/01/2012 A LAS 9:00 AM

En fecha 20 de Enero de 2.012 (fl, 88), consta Acta de diferimiento de Audiencia Preliminar, en virtud de la solicitud realizada por la Defensa privada del acusado, fijándose nuevamente para el día 03 de febrero de 2.012.

En fecha 03 de febrero de 2.012, (fl. 98 pieza I), consta Acta de diferimiento de Audiencia Preliminar, por incomparecencia de la defensa privada, fijándola nuevamente para el día 15 de febrero de 2012, a las 09:30 de la mañana.

En fecha 15 de febrero de 2012, (fl. 106 al 110 pieza I), se celebró Audiencia Preliminar en la cual se decretó: 1: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del acusado HEIDER ANDRÉS LINDARTE TORRES, quien dice ser de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural del Cesar; República de Colombia, nacido en fecha 14 de Octubre de 1992; de 19 años de edad, hijo de Carmen Eva Torres (v) y de Henrry Lindarte (v); titular de la cedula de ciudadanía C.C.- 1.064.716910, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle principal del barrio Bolivariano, Ureña Estado Táchira (invasión), teléfono 0276-6519235; hermano; a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el encabezamiento en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente M.RG identidad omitida; de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. 2: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por la representante del Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal. 3: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por la Defensora Privada Abogada ELIANY GUERRERO, en cuanto a las testimoniales; de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal, presentadas en fecha 17 de Enero de 2012, dentro del plazo legal correspondiente. 4: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el acusado HEIDER ANDRÉS LINDARTE TORRES, quien dice ser de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural del Cesar; República de Colombia, nacido en fecha 14 de Octubre de 1992; de 19 años de edad, hijo de Carmen Eva Torres (v) y de Henrry Lindarte (v); titular de la cedula de ciudadanía C.C.- 1.064.716910, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle principal del barrio Bolivariano, Ureña Estado Táchira (invasión), teléfono 0276-6519235; hermano; a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el encabezamiento en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente M.RG identidad omitida; de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazándose a las partes de acudir ante el juez de juicio respectivo en el lapso de ley. 5: SE MANTIENE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL ACUSADO HEIDER ANDRÉS LINDARTE TORRES; de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; la cual fue decretada en fecha 23 de Noviembre de 2011, se mantiene en Policía del Estado Táchira, en San Antonio.

En fecha 02 de Marzo de 2.012, (fl. 121 pieza I), se le dio entrada a la causa en el Tribunal Primero de Juicio de esta Extensión Judicial, y se fijó Audiencia de Juicio Oral y Público para el día 15 de Marzo de 2.012, a las 11:00 horas de la mañana.

En fecha 15 de Marzo de 2.012, (fl. 126 pieza I), se efectuó acta de diferimiento de Juicio Oral y Público, y se dejó constancia de la incomparecencia de la defensora privada, en atención a ello se acordó diferir el acto para el día Martes 10 de Abril de 2012, a las 08:30 de la mañana.
En fecha 20 de Marzo de 2012, (fl. 137, pieza I), el acusado nombró como su defensor de confianza al Abg. José Castellanos, revocando a las anteriores defensoras.

En fecha 10 de Abril de 2.012, (fl. 144 pieza I), se efectuó acta de diferimiento de Juicio Oral y Público, y se dejó constancia de la incomparecencia de la Fiscal del Ministerio Público y de la representante de la victima, en atención a ello se acordó diferir el acto para el día 02 de Mayo de 2012, a las 11:30 de la mañana.

En fecha 02 de Mayo de 2012, (fl. 149 pieza I), se efectuó acta de diferimiento de Juicio Oral y Público, y se dejó constancia de la incomparecencia de la representante de la victima y de los defensores privados, en atención a ello se acordó diferir el acto para el día 23 de Mayo de 2012, a las 09:00 de la mañana.

En fecha 08 de Mayo de 2012, (fl. 150 pieza I), se Aboca al conocimiento de la causa el Abg. José Luis Cárdenas en virtud de haber sido designado como Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1, en la Extensión San Antonio del Táchira.

En fecha 23 de Mayo de 2012, (fl. 158 pieza I), se efectuó acta de diferimiento de Juicio Oral y Público, y se dejó constancia que el acusado no fue trasladado desde el órgano legal competente, en atención a ello se acordó diferir el acto para el día 12 de junio de 2012, a las 09:00 de la mañana.

En fecha 12 de junio de 2012, (fl. 161 pieza I), se efectuó acta de diferimiento de Juicio Oral y Público, y se dejó constancia de la incomparecencia de la Fiscal del Ministerio Público, en atención a ello se acordó diferir el acto para el día 20 de Junio de 2012, a las 11:30 de la mañana.

En fecha 20 de junio de 2012, (fl. 167 al 175 pieza I), se efectuó la Audiencia de Apertura a Juicio Oral y Público, en la causa seguida al acusado HEIDER ANDRES LINDARTE TORRES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el encabezamiento en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente M. R. G. (identidad omitida), suspendiéndose la audiencia para el día miércoles 27 de junio de 2012, a las 02:00 horas de la tarde.

En fecha 27 de junio de 2012, (fl. 177 al 182 pieza I), se efectuó la Audiencia de Continuación del Juicio Oral y Público, suspendiéndose la audiencia para el día 02 de julio de 2012, a las 08:30 horas de la mañana.

En fecha 02 de julio de 2012, (fl. 196 al 199 pieza I), se efectuó la Audiencia de Continuación del Juicio Oral y Público, suspendiéndose la audiencia para el día 10 de julio de 2012, a las 08:30 horas de la mañana.

En fecha 10 de julio de 2012, (fl. 206 al 212 pieza II), se efectuó la Audiencia de Continuación del Juicio Oral y Público, suspendiéndose la audiencia para el día 17 de julio de 2012, a las 08:30 horas de la mañana.

En fecha 17 de julio de 2012, (fl. 216 al 219 pieza II), se efectuó la Audiencia de Continuación del Juicio Oral y Público, suspendiéndose la audiencia para el día 23 de julio de 2012, a las 08:30 horas de la mañana.

En fecha 23 de julio de 2012, (fl. 225 al 226 pieza II), se difirió la Audiencia de Continuación del Juicio Oral y Público por incomparecencia de la Fiscal del Ministerio Público, fijándose nueva oportunidad para el día 25 de julio de 2012, a las 09:00 horas de la mañana.

En fecha 25 de julio de 2012, (fl. 230 al 234 pieza II), se efectuó la Audiencia de Continuación del Juicio Oral y Público, suspendiéndose la audiencia para el día 01 de agosto de 2012, a las 10:00 horas de la mañana.

En fecha 01 de agosto de 2012, (fl. 250 pieza II), se deja constancia que el Tribunal no despachó, en atención a instrucciones giradas por la Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Abg. Ana Yldikó Casanova Rosales, a los ciudadanos Jueces del estado, para asistir a las honras fúnebres del fallecido Juez de los Municipios Jáuregui y el Cobre.

En fecha 02 de agosto de 2012, (fl. 253 al 256 pieza II), se efectuó la Audiencia de Continuación del Juicio Oral y Público, suspendiéndose la audiencia para el día 08 de agosto de 2012, a las 08:30 horas de la mañana.

En fecha 08 de agosto de 2012, (fl. 258 al 262 pieza II), se efectuó la Audiencia de Continuación del Juicio Oral y Público, suspendiéndose la audiencia para el día 10 de agosto de 2012, a las 09:00 horas de la mañana.
En fecha 10 de agosto de 2.012, (fl. 265 al 273 pieza II) se realizó Audiencia de Cierre de Juicio Oral y Reservado y el Tribunal decretó: 1: DECLARA CULPABLE, PENALMENTE RESPONSABLE al ciudadano HEIDER ANDRÉS LINDARTE TORRES, quien dice ser de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural del Cesar; República de Colombia, nacido en fecha 14 de Octubre de 1992; de 19 años de edad, hijo de Carmen Eva Torres (v) y de Henrry Lindarte (v); titular de la cedula de ciudadanía C.C.- 1.064.716910, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle principal del barrio Bolivariano, Ureña Estado Táchira (invasión), teléfono 0276-6519235 (hermano); y lo condena a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento y tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente M.RG identidad omitida; de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. 2: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. 3: Se condena al acusado HEIDER ANDRÉS LINDARTE TORRES, al pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. 4: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del acusado HEIDER ANDRÉS LINDARTE TORRES, plenamente identificado decretada por el Juzgado Tercero de Control en fecha 23 de noviembre de 2011. Manteniéndose como sitio de reclusión la comandancia de la Policía de San Antonio estado Táchira.

En fecha 25 de septiembre de 2.012, (fl. 274 al 305 Pieza II), publicó el integro de la sentencia.

En fecha 24 de Octubre de 2.013, el Tribunal Primero de Juicio le da entrada al recurso de apelación interpuesto por el Defensor privado Abg. José Castellanos en contra de la decisión de fecha 10/08/2012.

En fecha 30 de abril de 2.013, (fl. 331 Pieza II) el tribunal Primero de Juicio realiza auto de reingreso de la presente causa y visto el oficio Nº 055-13 de fecha 22-04-2013 emanado de la Corte de Apelaciones del Estado Táchira, en el cual remite el cuaderno de Apelación Nº 1-As-027-2012 de esa Corte, signado con el Nº SP11-R-2012-000037, constante de 139 folios relacionado con la causa Principal Nº SP11-P-2011-002046, seguido al ciudadano HEIDER ANDRES LINDARTE TORRES, constante de dos (02) piezas y 330 folios. Désele entrada. Y vista la decisión dictada por la Corte de Apelaciones se ordena librar oficio remitiendo la Causa Principal junto con el Cuaderno de Apelaciones a la Unidad de Recepción de Documentos para su respectiva distribución.

En fecha 06 de Mayo de 2.013, (fl. 333 Pieza II) recibida la presente causa procedente del Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, este Juzgado Segundo de Juicio le da entrada y acuerda fijar Audiencia de conformidad con el artículo 94, 105 y 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para le 20 DE MAYO DE 2013 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA.

En fecha 20 de Mayo de 2013, (fl. 340 pieza II), se efectuó acta de diferimiento de Juicio Oral y Público, y se dejó constancia que la misma no se realizó en virtud que el Tribunal se encontraba en Continuaciones de Juicio en las causas SP11-P-2012-001918 Y SP11-P-2012-001294, en atención a ello se acordó diferir el acto para el día 04 de junio de 2013, a las 09:00 de la mañana.

En fecha 04 de junio de 2013, (fl. 344 pieza II), se efectuó acta de diferimiento de Juicio Oral y Público, y se dejó constancia que la misma no se realizó en virtud de la incomparecencia de la victima de autos, en atención a ello se acordó diferir el acto para el día 18 de junio de 2013, a las 08:30 de la mañana.

En fecha 18 de junio de 2013, (fl. 360 pieza II), se efectuó acta de diferimiento de Juicio Oral y Público, y se dejó constancia que la misma no se realizó en virtud que se recibió llamada telefónica de la defensa privada, que no podía asistir por encontrarse con quebrantos de salud, en atención a ello se acordó diferir el acto para el día 02 de julio de 2013, a las 09:00 de la mañana.

En fecha 02 de julio de 2013, (fl. 362 pieza II), se efectuó acta de diferimiento de Juicio Oral y Público, y se dejó constancia que la misma no se realizó en virtud de la incomparecencia de la defensa privada, en atención a ello se acordó diferir el acto para el día 17 de julio de 2013, a las 09:00 de la mañana

En fecha 17 de julio de 2013, (fl. 368 pieza II), se efectuó acta de diferimiento de Juicio Oral y Público, y se dejó constancia que la misma no se realizó en virtud de la incomparecencia de la defensa privada y de la victima de autos, en atención a ello se acordó diferir el acto para el día 01 de agosto de 2013, a las 10:00 de la mañana.

En fecha 01 de agosto de 2013, (fl. 388 pieza II), se efectuó acta de diferimiento de Juicio Oral y Público, y se dejó constancia que la misma no se realizó en virtud de la interrupción del servicio eléctrico en la sede del Tribunal y en los alrededores de la localidad de San Antonio, en atención a ello se acordó diferir el acto para el día 16 de agosto de 2013, a las 09:00 de la mañana.

En fecha 16 de agosto de 2013, (fl. 388 pieza II), se efectuó acta de diferimiento de Juicio Oral y Público, y se dejó constancia que la misma no se realizó en virtud de la interrupción del servicio eléctrico en la sede del Tribunal y en los alrededores de la localidad de San Antonio, en atención a ello se acordó diferir el acto para el día 28 de agosto de 2013, a las 09:00 de la mañana.
En fecha 28 de agosto de 2013, (fl. 411 pieza II), se efectuó acta de diferimiento de Juicio Oral y Público, y se dejó constancia que la misma no se realizó en virtud que el Tribunal se encontraba en Continuación de Juicio en la causa SP11-P-2012-005154, en atención a ello se acordó diferir el acto para el día 10 de septiembre de 2013, a las 08:30 de la mañana.

En fecha 10 de septiembre de 2013, (fl. 421 pieza II), se efectuó acta de diferimiento de Juicio Oral y Público, y se dejó constancia que la misma no se realizó en virtud de la incomparecencia de la Fiscal del Ministerio Público, en atención a ello se acordó diferir el acto para el día 24 de septiembre de 2013, a las 08:30 de la mañana.

En fecha 24 de septiembre de 2013, (fl. 424 pieza II), se efectuó acta de diferimiento de Juicio Oral y Público, y se dejó constancia que la misma no se realizó en virtud de la incomparecencia de la Fiscal del Ministerio Público y de la victima; en atención a ello se acordó diferir el acto para el día 15 de octubre de 2013, a las 09:30 de la mañana.

En fecha 15 de octubre de 2013, (fl. 432 pieza II), se efectuó acta de diferimiento de Juicio Oral y Público, y se dejó constancia que la misma no se realizó en virtud de solicitud realizada por la defensa privada, en atención a ello se acordó diferir el acto para el día 12 de noviembre de 2013, a las 08:30 de la mañana.

En fecha 12 de noviembre de 2013, (fl. 441 pieza II), se efectuó acta de diferimiento de Juicio Oral y Público, y se dejó constancia que la misma no se realizó en virtud de la incomparecencia de la defensa privada, en atención a ello se acordó diferir el acto para el día 12 de diciembre de 2013, a las 09:00 de la mañana.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

“No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
En Ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito ni exceder de dos años (…)”


Del contenido del primer aparte del artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, se infiere que la Medida de Coerción Personal impuesta a un ciudadano sometido a proceso penal, por regla, no puede sobrepasar la pena mínima para cada delito, ni exceder el plazo de dos años.

Por ello como bien lo ha señalado de manera reiterada la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en diversos fallos (Decisión N° 1657 del 17 de Julio de 2002, expediente N° 02-0113, con ponencia del Magistrado José M Delgado Ocando; Decisión N° 3321, de fecha 19 de diciembre de 2002, expediente N° 02-2487, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, y Decisión Nro. 775 del 11 de abril de 2003, expediente N° 03-0234, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz), y el Legislador Patrio estableció la mencionada disposición (artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal), con la finalidad de garantizarle al imputado que no estará sometido indefinidamente a Medida de Coerción Personal alguna, sin que en su contra pese condena definitivamente firme, la medida en referencia decae de manera inmediata, debiéndose decretar la libertad plena.

Pero, se hace necesario indicar que de acuerdo a la Ley y a la Jurisprudencia emanada del más alto Tribunal de la República excepcionalmente sobre una persona puede existir por más de dos años y de manera continua una medida de coerción personal, cuando se presentan las siguientes circunstancias:

a) Cuando la dilación del proceso obedece a tácticas abusivas del imputado y/o su defensor, tal y como así quedó sentado en Decisión Nro. 114 de fecha 6 de Febrero de 2003, expediente N° 02-2171, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

b) Por vía de prórroga, conforme al procedimiento previsto en el segundo y el último aparte del artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando existen causas graves que así lo justifiquen.

Dicho esto, y apreciando el caso de marras el Ministerio Público solicitó en fecha 05 de noviembre de 2013 la prórroga de la Medida Privativa de Libertad recaída en la persona del ciudadano HEIDER ANDRES LINDARTE TORRES; es decir, que la solicitó antes de vencerse el lapso de dos (2) años, previsto en el artículo 230 del texto adjetivo penal, ya que dicha causa permaneció durante un tiempo en el Tribunal de Control, asi mismo fue sentenciado por el Tribunal Primero de Juicio, y la defensa privada ejerció el recurso de apelación, que fue declarado con lugar por la Corte de Apelaciones, anulando la decisión de fecha 10/08/2012 y ordenando que otro Juez de la misma categoría iniciara nuevo juicio, y actualmente se encuentra la causa nuevamente en la fase de juicio en este Tribunal a la espera de la celebración del mismo, que definitivamente definirá su situación jurídica. Por tanto, este Juzgado considera procedente la solicitud del Ministerio Público por estar ajustada a derecho. Así se decide.

Por otra parte, observa el Tribunal que en el caso de autos, a pesar de encontrarse aún vigentes los tres extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano HEIDER ANDRES LINDARTE TORRES, fue acusado por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el encabezamiento en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente M. R. G. (identidad omitida) con una pena de DIEZ AÑOS (10) A QUINCE (15) AÑOS DE PRISION; por lo que dicha medida cautelar no va en contra del principio de proporcionalidad de las Medidas de coerción personal, ya que no es desproporcionada, por cuanto la misma se corresponde con la gravedad del delito atribuido al prenombrado acusado; las circunstancias de la comisión y la sanción probable.

Por lo antes expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud hecha por el Ministerio Público, por haber sido interpuesta en tiempo hábil, y acuerda la prórroga de la medida de privación de libertad que pesa en contra del acusado HEIDER ANDRES LINDARTE TORRES, por el lapso de dos (02 ) años, contados a partir del día siguiente al 23 de noviembre de 2013, fecha en la cual se cumplen dos años de la celebración de audiencia de flagrancia (folios 18 al 22 ambos inclusive de la pieza N° 01), en la causa fiscal número 20F26-0167-2011, de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en donde aparece como víctima la adolescente M.R.G.; y oportunidad en la cual se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa en contra del mismo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia se ordena mantener en todos sus efectos la medida privativa de libertad recaída en contra del referido ciudadano. Y así se decide.




DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NÚMERO DOS, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA ABOGADA CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Provisoria Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y ACUERDA LA PRORROGA de la medida de coerción personal que pesa sobre el ciudadano HEIDER ANDRES LINDARTE TORRES, quien dice ser de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural del Cesar; República de Colombia, nacido en fecha 14 de Octubre de 1992; de 19 años de edad, hijo de Carmen Eva Torres (v) y de Henrry Lindarte (v); titular de la cedula de ciudadanía C.C.- 1.064.716910, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle principal del barrio Bolivariano, Ureña Estado Táchira (invasión), teléfono 0276-6519235; hermano, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el encabezamiento en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente M. R. G. (identidad omitida); por el LAPSO DE DOS (02) AÑOS, contados a partir del día 24 de noviembre de 2013; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.



ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS
JUEZA (T) SEGUNDA DE JUICIO


ABG. NOHEMY SEPULVEDA
SECRETARIA


SP11-P-2011-003046/19-11-2013/NATC