REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 26 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-004252
ASUNTO : SP11-P-2012-004252


JUEZ: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
FISCAL: ABG. GERMAN LÓPEZ
SECRETARIO: JACKSON DUARTE
IMPUTADO (S): CARMEN CECILIA FUENTES
DEFENSOR: ABG. LEONARDO SÚAREZ SÁNCHEZ

AUTO MOTIVADO DE VERIFICACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y SOBRESEIMIENTO POR EXTINCION


Celebrada como ha sido en fecha 26 de noviembre de 2013, la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de Condiciones, la Jueza abrió el acto y verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran en esta sala de audiencias: La Jueza, Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo; el Secretario Abg. Jackson Duarte; el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. German López, la imputada, su defensor público Abg. Leonardo Suárez Sánchez.

Acto seguido, el Juez impuso a la acusada del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”.

Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al defensor público quien al respecto manifestó: “Visto el cumplimiento de las presentaciones el cual puede verificarse en el libro llevado por la Oficina de Alguacilazgo o a través del sistema juris 2000, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia de juicio, solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendida de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

Por último, el Representante del Ministerio Publico expuso:

“Ciudadana Jueza, solicito se verifique si la imputada dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”.

Celebrada como ha sido la presente Audiencia de Verificación y cumplidas las formalidades de Ley, y oído lo señalado por las partes, este Juzgador hace el siguiente pronunciamiento:

PUNTO ÚNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.

Ahora bien, en fecha 26 de noviembre de 2012, en audiencia de juicio oral y público fue otorgada la alternativa de Suspensión Condicional del Proceso a las acusadas de autos, por el lapso de UN (01) AÑO, conforme el artículo 44 Encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:

“El juez fijará el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos, y determinará las condiciones que deberá cumplir el imputado,…”.

Tiempo durante el cual debieron cumplir con las siguientes condiciones:

a) Presentarse una vez cada cuatro (04) meses, por ante este Despacho, por el lapso indicado a través de la oficina de Alguacilazgo; b) No incurrir en nuevos hechos punibles, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Sobre los particulares anteriormente señalados, la imputada manifestó en esta audiencia que cumplió con las condiciones, así mismo corren insertos al expediente constancia de las presentaciones impuestas.

Por último, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, pide que se decrete el sobreseimiento de la causa, en virtud de haber cumplido la alternativa de Suspensión Condicional del Proceso el acusado de autos. Solicitud a la que se adhiere la defensa.

Por lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el prenombrado imputado cumplió con las condiciones señaladas por el Tribunal.

Al efecto, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la realización de una audiencia, notificando de la misma al Ministerio Público, a la imputada y defensa, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

En consecuencia, atendiendo a las circunstancias que han quedado señaladas anteriormente, se hace procedente DECRETAR: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la prenombrada imputada, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3 del artículo 300 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE


ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana CARMEN CECILIA FUENTES, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, cédula de ciudadanía 60.360.375, nacida en fecha 06 de Febrero de 1.974, de 37 años de edad, hijo de Carlos Alirio Leal (f) y María del Carmen Fuentes (f), soltera, de profesión u oficio del peluquera; residenciado en la vía Rubio, Santa Elena, Brisas del Pinar Dos, calle 2, casa S/N°, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0424-7126830; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO; previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido cesa toda medida de coerción personal dictada en su contra, en la presente causa.

Regístrese y déjese copia de la decisión para el Archivo del Tribunal. Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo informando el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones del imputado.

Se publicó el integro de la decisión en la sala de audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Táchira.-


ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
JUEZA PRIMERA DE JUICIO




ABG. JACKSON DUARTE
SECRETARIO JUDICIAL

SP11-P-2012-004252
26/11/2013