REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, miércoles seis (06) de Noviembre del año 2013

202º y 153º

Causa Penal N° E-3540/2013


DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA A LOS JOVENES: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA Y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA


Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por el ciudadano Abogado RÓMULO MEDINA VILLAMIZAR, DEFENSOR PÚBLICO; la Abogada Yajaira Beatriz Monsalve Ortega, en su condición de Fiscal Décimo Novena (A) del Ministerio Público; así como lo manifestado por el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA y el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
En fecha 05 de febrero de 2013, se produjo la aprehensión de los adolescentes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por parte de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Posteriormente en fecha 06 de Febrero de 2013, fue celebrada audiencia de calificación de flagrancia en la aprehensión de los adolescentes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la cual el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección Penal de Adolescentes del estado Táchira, ordenó el trámite por la vía del procedimiento ordinario, le impuso medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 582 literales “b”, “c”, “d” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Igualmente a los folios 138 al 143 de las actuaciones, corre agregada Acta de la Audiencia Preliminar, de fecha 06 de Junio de 2013, celebrada en el Juzgado de Control Número Dos de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde los adolescentes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, admitieron los Hechos y solicitaron la imposición inmediata de la Sanción, por tal motivo el Tribunal los declaró responsable penalmente y le fue impuesta como sanción las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES Y SIMULTÁNEAMENTE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, previsto en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
De igual manera, se evidencia a los folios 170 al 172 de la causa, auto de fecha primero (01) de Julio del año 2013, mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, de conformidad con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, de conformidad con el artículo 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 en relación con los artículos 1, 3 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 05 de Febrero del año 2013, fecha de la detención de los adolescentes para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 06 de Noviembre del año 2013, se observa que HAN PERMANECIDO PRIVADOS DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO NUEVE (09) MESES Y UN (01) DÍA.
Al folio 202 y su vuelto, de las actas procesales, corre agregadas Actas de Imposición de la Sanción de fecha treinta y uno (31) de Julio del año 2013, suscritas por el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA y el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de las sanciones de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, de conformidad con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, de conformidad con el artículo 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Corre a los folios 209 al 216, Informe Diagnóstico y Plan Individual del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 04 de Septiembre del año 2013, en el cual nos informa lo siguiente: ÁREA PSICOLÓGICA: En cuanto a la dinámica familiar el adolescente refirió ocupar el cuarto lugar en forma desentiende de un total de 5 hijos producto de la segunda unión sentimental de su progenitora, además agregó que esta falleció por padecer una enfermedad terminal (leucemia) hace 1 año y 9 meses, es por esto que para antes de su reclusión el adolescente convivía con sus hermanos y son estos, considerados figuras principales de apoyo y autoridad; con quienes describió mantener una relación de afecto, apoyo y comprensión. Durante su permanencia en la Entidad de Atención ha recibido visitas por parte de sus hermanos lo cual favorece el proceso de cambio y de adaptación. Se inicia en el área académica a la edad reglamentaria, no presenta repitencia y logra aprobar el 8vo grado de Educación Media, sin embargo por falta de interés y necesidad económica, deserta escolarmente y desempeña labores de ayudante en un molino de maíz y seguidamente como vendedor en una piratería. En lo concerniente al área sexual el adolescente se inició a la edad de 15 años, con una adolescente de 14 años, recuerda este encuentro como placentero. Actualmente no cuenta con relación amorosa alguna. En lo que respecta a hábitos psicobiológicos el adolescente reconoció haber iniciado un patrón de consumo a la marihuana (cannabis) a los 16 años de edad, no refirió algún otro tipo de consumo. SITUACIÓN ACTUAL: Actualmente el adolescente se encuentra participando en actividades escolares cursando 9no grado de Educación Media en el Liceo No Consolidado Ernesto Che Guevara, deportivas, culturales, religiosas. Evidencia comportamiento apegado a la normativa interna. ÁREA SOCIAL: Padre: Desconoce quien fue su padre; Madre: María Esther Benavides Rojas, fallecida hace un (01) año y medio por enfermedad (leucemia); Hermanos: Posee 7 hermano. El joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, es primera vez que ingresa a esta Entidad de Atención San Cristóbal, siendo privado de libertad por el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, junto con el hermano OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, quien actualmente se encuentra privado de libertad en esta Entidad. SITUACIÓN ACTUAL DE LA FAMILIA: En entrevista con su hermana expresa: que la familia está constituida por nueve (09) personas, que conviven 4 en la casa materna y el resto viven con su núcleo familiar establecido, residiendo en una vivienda tipo casa, de procedencia propia, donde el sostén del hogar es una hermana que los ayuda a toda la familia por motivo que los padres del adolescente fallecieron. La relación de la familia es buena, teniendo apoyo de las situaciones o problemas que se les presentan saliendo adelante. Es importante mencionar que sus hermanos mayores se encuentran privados de libertad en un Centro Penitenciario para adultos, por verse implicados en el delito por el cual es sancionado OMITIDO. La formación educativa del adolescente fue iniciada a la edad adecuada cursando hasta el 6to grado de educación básica en la escuela Rita Elisa Medina Useche, luego continuo estudiando hasta el 2do año de educación diversificada en la escuela Técnica (ETI); no continua los estudios ya que fue privado de libertad. Los factores que incidieron al adolescente a realizar el delito cometido, de acuerdo a lo concluido en la información recogida es por: amistades de influencia negativa, entorno domiciliario de influencia negativa, falta de vigilancia por parte de adultos. PLAN INDIVIDUAL DEL ADOLESCENTE OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA: ÁREA PSICOLÓGICA: META: Erradicar el consumo de sustancias e internalizar el daño/deterioro que genera el consumo de las mismas. ESTRATEGIA: A través de charlas individuales y grupales aplicando los 12 pasos de N.A, talleres, cines foros y exposiciones en las que se discutan efectos, causas y consecuencias del consumo de sustancias. TIEMPO: 01/07/2013 Lunes, 08/07/2013 Lunes, 15/07/2013 Lunes, 22/07/2013 Lunes, 29/07/2013 Lunes, 05/08/2013 Lunes, 12/08/2013 Lunes y 14/08/2013 Miércoles. META: Desarrollo de habilidades sociales. ESTRATEGIA: Aplicando la técnica del role playing en sesiones de 20 minutos el adolescente personificará (en compañía de su hermano y compañero de delito) situaciones de conflictos del día a día en las cuales tendrán la opción de reaccionar de manera operativa demostrando apego a la norma social y/o emitiendo conductas desajustadas, esto para que el adolescente desarrolle estrategias que le permitan conseguir la resolución de problemas a través de un adecuado manejo de las emociones, buscando siempre nuevas alternativas que le permitan implementar un repertorio de conductas ajustado a la norma, el deber ser y las exigencias de la sociedad. TIEMPO: 15/08/2013 Jueves, 22/08/2013 Jueves, 29/08/2013 Jueves y 05/09/2013 Jueves. META: Trabajar el alcance del insight, para que así el adolescente internalice el delito cometido, así como la importancia de no reincidir. ESTRATEGIA: A través de la asociación libre, en la cual el adolescente logre discernir en los efectos, causas y consecuencias negativas y perjudiciales que le acarrearía la posible reincidencia en el delito. TIEMPO: 12/09/2013 Jueves, 19/09/2013 Jueves, 26/09/2013 Jueves y 03/10/2013 Jueves. ÁREA SOCIAL: META: Concientizar al adolescente sobre el delito cometido. ESTRATEGIA: Entrevistas individuales para que internalice su situación actual. TIEMPO: Cada 15 días, por un lapso de 6 meses comprendido desde febrero hasta agosto 2013. META: Orientar al representante del adolescente sobre la relevancia que tiene de conocer los grupos de amigos con quien se relaciona su hijo. ESTRATEGIA: Charla de fortalecimiento de valores. TIEMPO: En el mes de Junio, Julio y Agosto 2013. META: Identificar las carencias, deficiencias y/o fallas que existan dentro de la vivienda o el espacio conocido como viviendas. ESTRATEGIA: Se realizara la visita domiciliaria para obtener datos que requiere el a través de la visita domiciliaria abordando a su familia. TIEMPO: Esta se realizara en un día de trabajo, con un plazo de un mes. META: Reincorporación del adolescente a la sociedad con la preparación adecuada basada en el aprendizaje. ESTRATEGIA: Inducción y seguimiento de las actividades realizadas y por realizar en el centro. TIEMPO: Año escolar 2013. ÁREA EDUCATIVA: META: Orientar al adolescente en la incorporación en actividades educativas dentro de la Entidad para lograr su formación educativa. ESTRATEGIA: Incluir al adolescente en el Liceo No Consolidado Ernesto Che Guevara para que culmine el bachillerato por medio de la preparación académica de diferentes asignaturas como matemáticas, ingles, bilogía, química, física, entre otros. TIEMPO: Para dar inicio en el mes de Septiembre año escolar 2013-2014. META: Fomentar hábitos deportivos al adolescente para mejorar su condición física y mental. ESTRATEGIA: Motivar al adolescente para que participe en actividades como futbol sala, básquet, voleibol, pelota de goma. TIEMPO: Durante su permanencia en la Entidad, los días martes y jueves de 8:00AM-11:00AM. META: Incentivar al adolescente para que participe en actividades recreativas para desarrollar su imaginación creadora. ESTRATEGIA: Por medio de actividades como ajedrez, dama china, domino, ping pong. TIEMPO: Durante su permanencia en la Entidad, los días viernes de 8:00AM-11:00AM. META: Impulsar al adolescente en el área de Instrucción Premilitar. ESTRATEGIA: Promover al adolescente mediante el conocimiento de las posiciones implementadas en el orden cerrado y la Instrucción Premilitar así contribuir con la formación y disciplina del mismo. TIEMPO: Durante la permanencia en la Entidad. El día jueves de 2:00PM a 4:00PM.
Corre a los folios 218 al 225, Informe Diagnóstico y Plan Individual del Adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 04 de Septiembre del año 2013, el cual expone: ÁREA PSICOLÓGICA: En cuanto a la dinámica familiar el adolescente refirió ocupar el cuarto lugar en forma descendiente de un toral de 5 hijos producto de la segunda unión sentimental de su progenitora, además agregó que esta falleció por padecer una enfermedad terminal (Leucemia) hace 1 año y 9 meses, es por esto que para antes de su reclusión el adolescente convivía con sus hermanos y son estos, considerados figuras principales de apoyo y de autoridad; con quienes describió mantener una relación de afecto, apoyo y comprensión. Durante su permanencia en la Entidad de Atención ha recibido visitas por parte de sus hermanos lo cual favorece el proceso de cambio y de adaptación. Se inicia en el área académica a la edad reglamentaria, no presenta repitencia y logra aprobar hasta el 6to grado de Educación Básica, sin embargo por falta de interés, necesidad económica, deserta escolarmente. Viaja a la ciudad de Barinas donde vive con la familia que conformó su hermana mayor, allí desempeña labores de ayudante en una empresa de soldadura. Al regresar a San Cristóbal se emplea como depositario en una confitería en la que también trabaja su hermano mayor. En lo concerniente al área sexual el adolescente se inició a la edad de 14 años, con una mujer de su misma edad. Actualmente mantiene una relación amorosa con una mujer mayor de edad 22 años, quien tiene hijos y con quién B.R.M.J desea formar un hogar. En lo que respecta a hábitos psicobiológicos el adolescente reconoció haber iniciado un patrón de consumo a la marihuana (cannabis) y simultáneamente cocaína a la edad de 15 años, refirió que dicho consumo fue por iniciativa propia. SITUACIÓN ACTUAL: Actualmente el adolescente se encuentra participando en actividades escolares cursando 7mo y 8vo grado de Educación Media en el Liceo No Consolidado “Ernesto Che Guevara”, deportivas, culturales, religiosas. Evidencia comportamiento apegado a la normativa interna. ÁREA SOCIAL: Padre: Desconoce quien fue su padre; Madre: María Esther Benavides Rojas, fallecida hace un (01) año y medio por enfermedad (leucemia); Hermanos: Posee 7 hermano. El adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, es primera vez que ingresa a esta Entidad de Atención San Cristóbal, siendo privado de libertad, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, junto con el hermano OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, quien actualmente se encuentra privado de libertad en esta Entidad. SITUACIÓN ACTUAL DE LA FAMILIA: En entrevista con su hermana expresa: que la familia está constituida por nueve (09= personas, que conviven 4 en la casa materna y el resto viven con su núcleo familiar establecido, residiendo en una vivienda tipo casa, de procedencia propia; donde el sostén del hogar es una hermana que los ayuda a toda la familia por motivo que los padres del adolescente fallecieron. La relación de la familia es buena, teniendo apoyo mutuo de las situaciones o problemas que se les presenten saliendo adelante. Es importante mencionar que sus hermanos mayores se encuentran privado de libertad en un Centro Penitenciario para adultos, por verse implicados en el delito por el cual es sancionado Miguel Benavides. La formación educativa del adolescente fue iniciada a la edad adecuada cursando hasta el 6to grado de educación básica en la escuela Rita Elisa Medina Useche, luego continuo estudiando hasta el 2do año de educación diversificada en la escuela Técnica (ETI); no continua los estudios ya que fue privado de libertad. Los factores que incidieron al adolescente a realizar el delito cometido; de acuerdo a lo concluido en la información recogida es por amistades de influencia negativa, entorno domiciliario de influencia negativa, falta de vigilancia por parte de adultos. PLAN INDIVIDUAL DEL ADOLESCENTE OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA: ÁREA PSICOLÓGICA: META: Erradicar el consumo de sustancias e internalizar el daño/deterioro que genera el consumo de las mismas. ESTRATEGIA: A través de charlas individuales y grupales aplicando los 12 pasos de N.A, talleres, cines foros y exposiciones en las que se discutan efectos, causas y consecuencias del consumo de sustancias. TIEMPO: 01/07/2013 Lunes, 08/07/2013 Lunes, 15/07/2013 Lunes, 22/07/2013 Lunes, 29/07/2013 Lunes, 05/08/2013 Lunes, 12/08/2013 Lunes y 14/08/2013 Miércoles. META: Desarrollo de habilidades sociales. ESTRATEGIA: Aplicando la técnica del role playing en sesiones de 20 minutos el adolescente personificará (en compañía de su hermano y compañero de delito) situaciones de conflictos del día a día en las cuales tendrán la opción de reaccionar de manera operativa demostrando apego a la norma social y/o emitiendo conductas desajustadas, esto para que el adolescente desarrolle estrategias que le permitan conseguir la resolución de problemas a través de un adecuado manejo de las emociones, buscando siempre nuevas alternativas que le permitan implementar un repertorio de conductas ajustado a la norma, el deber ser y las exigencias de la sociedad. TIEMPO: 15/08/2013 Jueves, 22/08/2013 Jueves, 29/08/2013 Jueves y 05/09/2013 Jueves. META: Trabajar el alcance del insight, para que así el adolescente internalice el delito cometido, así como la importancia de no reincidir. ESTRATEGIA: A través de la asociación libre, en la cual el adolescente logre discernir en los efectos, causas y consecuencias negativas y perjudiciales que le acarrearía la posible reincidencia en el delito. TIEMPO: 12/09/2013 Jueves, 19/09/2013 Jueves, 26/09/2013 Jueves y 03/10/2013 Jueves. ÁREA SOCIAL: META: Concientizar al adolescente sobre el delito cometido. ESTRATEGIA: Entrevistas individuales para que internalice su situación actual. TIEMPO: Cada 15 días, por un lapso de 6 meses comprendido desde febrero hasta agosto 2013. META: Orientar al representante del adolescente sobre la relevancia que tiene de conocer los grupos de amigos con quien se relaciona su hijo. ESTRATEGIA: Charla de fortalecimiento de valores. TIEMPO: En el mes de Junio, Julio y Agosto 2013. META: Identificar las carencias, deficiencias y/o fallas que existan dentro de la vivienda o el espacio conocido como viviendas. ESTRATEGIA: Se realizara la visita domiciliaria para obtener datos que requiere el a través de la visita domiciliaria abordando a su familia. TIEMPO: Esta se realizara en un día de trabajo, con un plazo de un mes. META: Reincorporación del adolescente a la sociedad con la preparación adecuada basada en el aprendizaje. ESTRATEGIA: Inducción y seguimiento de las actividades realizadas y por realizar en el centro. TIEMPO: Año escolar 2013. ÁREA EDUCATIVA: META: Orientar al adolescente en la incorporación en actividades educativas dentro de la Entidad para lograr su formación educativa. ESTRATEGIA: Incluir al adolescente en el Liceo No Consolidado Ernesto Che Guevara para que culmine el bachillerato por medio de la preparación académica de diferentes asignaturas como matemáticas, ingles, bilogía, química, física, entre otros. TIEMPO: Para dar inicio en el mes de Septiembre año escolar 2013-2014. META: Fomentar hábitos deportivos al adolescente para mejorar su condición física y mental. ESTRATEGIA: Motivar al adolescente para que participe en actividades como futbol sala, básquet, voleibol, pelota de goma. TIEMPO: Durante su permanencia en la Entidad, los días martes y jueves de 8:00AM-11:00AM. META: Incentivar al adolescente para que participe en actividades recreativas para desarrollar su imaginación creadora. ESTRATEGIA: Por medio de actividades como ajedrez, dama china, domino, ping pong. TIEMPO: Durante su permanencia en la Entidad, los días viernes de 8:00AM-11:00AM. META: Impulsar al adolescente en el área de Instrucción Premilitar. ESTRATEGIA: Promover al adolescente mediante el conocimiento de las posiciones implementadas en el orden cerrado y la Instrucción Premilitar así contribuir con la formación y disciplina del mismo. TIEMPO: Durante la permanencia en la Entidad. El día jueves de 2:00PM a 4:00PM.
Corre a los folios 241 al 242, Informe Conductual del Adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, el cual expone: Socio/conductualmente el adolescente ha evidenciado conductas apegadas a la normativa interna de la Entidad, que han requerido de intervención psico-conductual, sin embargo las mismas no han sido de mayor relevancia y han podido solventarse y modificarse a través de la psicoterapia, obteniendo ajuste conductual preservando la operatividad. El adolescente refleja selección apropiada de grupo de pares, práctica y uso de normas de cortesía. Psico/emocionalmente el adolescente evidencia inteligencia promedio, orientación en tiempo y espacio, rasgos propios de inmadurez emocional y mediano control de impulsos como resultado de la inmadurez. No se evidencia síntomas patológicos resaltantes. Durante su reclusión el adolescente ha participado en actividades tales como: Aula integrada; donde recibe capacitación en el área de lecto-escritura y cálculo. Prácticas de Instrucción Premilitar, Lunes Cívicos, Deporte, obteniendo certificado por pertenecer al equipo sub-campeón de fútbol sala en campeonato realizado en conmemoración al 2° Aniversario del MPPSP, Charlas Religiosas (Fundación Enciende Una Luz y Ministerios Muros de Salvación), Obras de Teatro. Es importante mencionar que durante el tiempo de privación de libertad, el adolescente cursó y aprobó el 1er año de Educación Media en el Liceo No Consolidado “Ernesto Che Guevara” adscrito a la Entidad de Atención, contribuyendo con esto en su proceso de cambio y proyección a futuro.
Corre a los folios 244 al 245, Informe Conductual del Adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, el cual expone: Socio/conductualmente el joven ha reportado conductas operativas y comportamientos ajustados a la normativa, evidenciando mantener ajustadas relaciones interpersonales, es reconocido como un interno respetuoso, colaborador y participativo. Psico/emocionalmente el joven adulto cuenta con inteligencia promedio, orientación en tiempo y espacio, memoria conservada, ajustados niveles de tolerancia a la frustración y al estrés. No evidencia síntomas patológicos resaltantes. Durante su reclusión el adolescente ha participado en actividades tales como: Aula Integrada, donde recibe capacitación en las áreas de lecto-escritura y cálculo. Practicas de Instrucción Premilitar, Lunes Cívicos, Deporte, obteniendo certificado por pertenecer al equipo sub-campeón de fútbol sala en campeonato realizado en conmemoración al 2° Aniversario del MPPSP, Charlas Religiosas (Fundación Enciende Una Luz y Ministerios Muros de Salvación), Obras de Teatro. Es importante mencionar que durante el tiempo de privación de libertad el adolescente cursó y aprobó el 9no año de Educación Media en el Liceo No Consolidado “Ernesto Che Guevara” adscrito a la Entidad de Atención, contribuyendo con esto en su proceso de cambio y proyección a futuro.
Corre al folio 253 al 256, Informe Conclusivo de Terapia Psicológica del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, el cual deja constancia de: El presente informe tiene como finalidad registrar el resultado, en cuanto al avance terapéutico del joven adulto en lo que respecta a las sesiones pautadas en su plan individual. Dichas sesiones estuvieron orientadas a fin de lograr la erradicación de hábitos psicobiológicos, desarrollo de habilidades sociales y al alcance de la reestructuración perceptual ante el delito cometido. El joven adulto demostró interés con participación activa y constante en las sesiones pautadas, internalizó a través de las charlas, obras de teatro, talleres, exposiciones y cine foros, la importancia que tiene la erradicación del consumo de sustancias psicoactivas, desarrolló habilidades sociales que le permitirán desenvolverse de forma optima en las situaciones estresantes y de contingencia diaria; reaccionando de forma esperada por la sociedad. A partir de la verbalización del joven adulto se pudieron extraer procesos cognitivos con energía vital orientada al mantenimiento de conductas apegadas al deber ser; disminuyendo así los niveles de reincidencia. COMENTARIO: De forma global el joven cuenta con un 75% de avance conductual significativo, con el alcance de las metas pautadas en su plan individual, evidenciando con esto compromiso en su proceso de cambio, lo cual lo favorece y aventaja para una óptima reinserción social.
Corre al folio 258 y 261, Informe Evolutivo Integral del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 02 de Octubre de 2013, el cual menciona: ÁREA PSICOLÓGICA: El joven adulto demostró interés con participación activa y constante en las sesiones pautadas, internalizó a través de las charlas, obras de teatro, talleres, exposiciones y cines fotos la importancia que tiene la erradicación del consumo de sustancias psicoactivas, desarrolló habilidades sociales que le permitirán desenvolverse de forma óptima en las situaciones estresantes y de contingencia diaria; reaccionando de forma esperada por la sociedad. Es importante mencionar que a partir de la verbalización del joven adulto se pudieron extraer procesos cognitivos con energía vital orientada al mantenimiento de conductas apegadas a la norma social; disminuyendo así los niveles de reincidencia. COMENTARIO: De forma global el joven cuenta con un 76% de avance conductual significativo, con el alcance de las metas pautadas en su plan individual, evidenciando con esto compromiso en su proceso de cambio lo cual lo favorece y aventaja para una óptima reinserción social. Adicional a esto es importante mencionar que durante su permanencia en la Entidad de Atención trabajó en el crecimiento personal con el planteamiento de metas a mediano plazo participando en actividades académicas logrando cursar y aprobar el 9no grado de Educación y actualmente encontrarse inscrito en el 4to año de Educación Diversificado. ÁREA SOCIAL: La evolución del joven OMITIDO, es positiva por el desarrollo de las actividades ejecutadas dentro de la Entidad cumpliendo con su plan individual y normativas. Recibe visitas de los hermanos, dándole apoyo familiar y les traen los útiles principales que amerita el joven adulto. ACTIVIDADES REALIZADAS POR EL JOVEN ADULTO SE DESCRIBEN: Área Escolar: El joven curso el 9no grado de educación básica en el segundo trimestre del año en curso en el liceo Ernesto Che Guevara que funciona en la Entidad de Atención, siendo promovido al 4to año, iniciando en el mes de Septiembre 2013; Área Deportiva: participa en la teoría y práctica cumpliendo con las normativas de cada actividad. Presenta buena conducta. Es de mencionar que participó en talleres deportivos recibiendo certificado en el mes de Septiembre del presente año y certificado de promotor deportivo. Dirigido la coordinación de la misión deportiva; En Instrucción Premilitar: participa activamente, teniendo orden y disciplina en la ejecución de las actividades, su presentación personal y expresión son adecuadas; Participa en actividades religiosas como charlas y dinámicas con el apoyo de la fundación enciende una luz.
Corre a los folios 276 al 279, Informe Evolutivo Integral del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 01 de Octubre de 2013, el cual menciona: El adolescente demostró interés en el cambio conductual, internalizó a través la importancia que tiene la erradicación del consumo de sustancias psicotrópicas, además se entrenó en el desarrollo de habilidades sociales que le permitirán reaccionar de forma ajustada ante situaciones estresantes demostrando apego a la norma social. Cuenta con energía vital orientada al mantenimiento de conductas apegadas a la norma social; disminuyendo así los niveles de reincidencia. COMENTARIO: De forma global el adolescente cuenta con un 75% de avance conductual significativo, con el alcance de las metas pautadas en su plan individual, evidenciando con esto compromiso en su proceso de cambio lo cual lo favorece y aventaja para una óptima reinserción social. Adicional a esto es importante mencionar que durante su permanencia en la Entidad de Atención trabajó en el crecimiento personal con el planteamiento de metas a mediano plazo participando en actividades académicas logrando cursar y aprobar el 7mo grado de Educación y actualmente encontrarse inscrito en el 8vo grado de Educación Media. ÁREA SOCIAL: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, quien se encuentra recluido en la Entidad de Atención San Cristóbal Varones, desde hace aproximadamente ocho meses por la comisión del delito: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, teniendo una sanción privativa de libertad por el lapso de Un (01) año y cuatro (04) meses. Recibe visita de los hermanos dándole apoyo familiar y les traen los útiles personales que amerita el adolescente. LOGROS ALCANZADOS POR EL ADOLESCENTE EN LA EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES: Área Académica: Se incorpora al adolescente en las actividades escolares en el liceo Ernesto Che Guevara, que funciona en la Entidad de Atención, en el segundo trimestre del mes cursando el 7mo grado de educación básica aprobando el mismo. Actualmente inicia el 8vo grado en el año escolar de 2013-2014; Área Deportiva: Participa en todas las actividades deportivas como fútbol sala, basquetbol, tenis de mesa, ajedrez y voleibol; de igual manera se integra en la teoría, cumple con las normativas de cada actividad, Recibió certificado en el mes de Septiembre de promotor deportivo dirigido por la coordinación de la misión deportiva; En Instrucción Premilitar: participa activamente, teniendo orden y disciplina en la ejecución de las actividades, su presentación personal y expresión son adecuadas; Actividades Religiosas: Se integra en charlas, obras de teatro, sobre la palabra de Dios. Muestra respeto e interés en dichas actividades con el poyo de la fundación enciende una luz.
Corre al folio 290 al 293, Informe Conclusivo de Terapia Psicológica del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, el cual expone: El presente Informe tiene como finalidad registrar el resultado, en cuanto al avance terapéutico del adolescente en lo que respecta a las sesiones pautadas en su plan individual. Dichas sesiones estuvieron orientadas en el abordaje de las áreas: Cognitiva, Conductual, Social y Emocional a fin de lograr el alcance de la reestructuración perceptual ante el delito cometido. El adolescente demostró interés en el cambio conductual, internalizó a través la importancia que tiene la erradicación del consumo de sustancias psicotrópicas, además se entrenó en el desarrollo de habilidades sociales que le permitirán reaccionar de forma ajustada ante situaciones estresantes demostrando apego a la norma social. Cuenta con energía vital orientada a los mantenimientos de conductas apegadas a la norma social; disminuyendo así los niveles de reincidencia. Adicional a esto es importante mencionar que durante su permanencia en la Entidad de Atención trabajó en el crecimiento personal con el planteamiento de metas a mediano plazo participando en actividades académicas logrando cursar y aprobar el 7mo grado de Educación y actualmente encontrarse adscrito en el 8vo grado de Educación Media. COMENTARIO: De forma global el adolescente cuenta con un 75% de avance conductual significativo, con el alcance de las metas pautadas en su plan individual, evidenciando con esto compromiso en su proceso de cambio lo cual lo favorece y aventaja para una óptima reinserción social.
Corre al folio 325 al 329, Informe Diagnostico y Plan de Terapia Individual del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, el cual expone: DIRECCIÓN DEL GRUPO FAMILIAR: Abejal de Palmira, Sector B Bella Vista, calle Los Alegres, casa Nro. 24, San Cristóbal, Estado Táchira. ASPECTO LEGAL: El joven adulto ingresa al Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, estado Táchira, en fecha 15/10/2013, proveniente de la Casa de Formación Integral, sindicado por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; a orden del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección de Adolescentes, sancionado a cumplir la medida privativa de libertad por el lapso de Un (01) Año y Cuatro (04) Meses y simultáneamente la medida de reglas de conducta por el lapso de Un (01) año y Cuatro (04) Meses. El cese de la sanción es para el 05 de Junio de 2014. SÍNTESIS Y EVALUACIÓN: El joven adolescente proviene de una familia desestructurada; no conoce la figura paterna; ocupa el sexto lugar en orden cronológico descendiente de 9 hijos procreados por su madre. Su madre fallece cuando el joven contaba con 17 años. Manifiesta que existen buenas relaciones familiares en su entorno. Se observa incorporación en la fase educativa a la edad reglamentaria, aprueba el segundo año de educación básica con 16 años de edad, siendo expulsado del Liceo por tener mal comportamiento, razón por la cual no continuó con sus estudios. Refiere haber aprobado el tercer año en el albergue y haber cursa parte del cuarto año. Se incorporo a la vida laboral inmediatamente; tuvo dos trabajos desde los 14 años (marihuana). Cuenta con un tiempo de reclusión de 01 semana aproximadamente. Se ubica en el Edificio 3 letra “K”. A la hora de la entrevista mostró fluidez en el dialogo y respeto por la figura de autoridad. Se encuentra estacionario en la parte educativa y laboral; solo se encuentra activo practicando deporte. El apoyo familiar que presenta es sólido, se lo brindan sus hermanos mayores quienes lo visitan semanalmente y le presta apoyo necesario en este proceso. En cuanto a la actividad delictiva, es primario en el medio carcelario. Asume responsabilidad del acto delictivo, presenta actitud reflexiva y reconoce el daño familiar causado. En base a lo evaluado se establecieron las siguientes metas a corto plazo. METAS: 1.- Mejorare la Introyección de valores y normas sociales; 2.- Iniciarme en actividades educativas; buscando mi superación personal; 3.- Comenzar actividades productivas, que me generen un ingreso y me ayuden con mi sustento; 4.- Continuare apegado a lineamientos establecidos por el Establecimiento; y 5.- Mantener actividades deportivas. ESTRATEGIAS: 1.-Control y Supervisión a nivel laboral y educativo; 2.-Fortalecer su Auto-Estima para la conservación de conductas favorables; 3.-Ayudar al fortalecimiento y conservación de Buena Conducta y 4.-Rendir evaluación periódica acerca de la progresividad del joven adulto.
Corre a los folios 263 y 264, Registro de Actuación del Estudiante OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por parte del Liceo Che Guevara de la Institución.
Corre a los folios 265, 266, 268, 269 y 270, Evaluación Cualitativa del Adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en materia: Instrucción Premilitar.
Corre a los folios 272, 273 y 274, Evaluación Cualitativa del Adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en materia: Deporte.
Corre a los folios 267, 284, 285, 286. 287 y 288, Evaluación Cualitativa del Adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en materia: Instrucción Premilitar.
Corre a los folios 271, 281, 282 Y 283, Evaluación Cualitativa del Adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en materia: Deporte.


CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA A LOS JOVENES: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA Y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

Revisada la presente causa, se observa que desde el día 05 de Febrero del año 2013, fecha de la detención de los adolescentes para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 06 de Noviembre del año 2013, se observa que HAN PERMANECIDO PRIVADOS DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO NUEVE (09) MESES Y UN (01) DÍA, faltándole por cumplir un tiempo de SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS; ya que la medida de privación de libertad, fue impuesta por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES; y dicha medida finalizaría el día cinco (05) de Junio de 2014.


DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA


Solicita el ciudadano: Abogado Rómulo Medina Villamizar, en su carácter de DEFENSOR PÚBLICO del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA y del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la Audiencia de Revisión de Medida, fijada por este Tribunal, la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para los jóvenes, tomando en cuenta los avances obtenidos por sus representados, durante el tiempo que han permanecido recluidos.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde a la Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de Control al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta al adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa de los diversos informes practicados a los jóvenes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, que ellos reflejaron una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que los aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que los jóvenes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, ha internalizado normas, han reflexionado respecto del delito cometido, han obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; así mismo, estimando que con la sustitución de la sanción privativa de libertad, por otra sanción menos gravosa, los prenombrados jóvenes podrían controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que los aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los jóvenes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y la sustituye por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta el 05 de Junio del año 2014, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio UNA (01) VEZ AL MES, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA, hasta el 05 de junio de 2014, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de continuar con sus estudios de educación formal, o realizar cursos de capacitación vocacional o realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar las constancias respectivas ante el Servicio de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira. 2.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 3.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. Y 5.- Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo o municiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso; y así se decide.
En este orden de ideas, se acuerda librar la Boleta de Libertad del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director del Centro Penitenciario de Occidente I, y del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director de Entidad de Atención Varones “San Cristóbal”, en virtud que les fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida y simultáneamente continuarán con la medida de reglas de conducta; y así se decide.}
Igualmente, se deja constancia, que los jóvenes OMITIDO y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fueron trasladados en esta misma fecha hasta la oficina de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y orienten, a los prenombrados jóvenes, debiendo presentar tales servicios, las constancias de seguimiento social, el respectivo informe y las constancias de asistencia a las orientaciones; y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 06 de Junio del año 2013, por el Juzgado Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, y al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, quienes fueron sancionados a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES; por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 en relación con los artículos 1, 3 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA LEAL y al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, antes identificados, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta el 05 de Junio del año 2014, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio UNA (01) VEZ AL MES, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA, hasta el 05 de junio de 2014, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de continuar con sus estudios de educación formal, o realizar cursos de capacitación vocacional o realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar las constancias respectivas ante el Servicio de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira. 2.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 3.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. Y 5.- Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo o municiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrese la Boleta de Libertad del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director del Centro Penitenciario de Occidente I, y del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director de Entidad de Atención Varones “San Cristóbal”, en virtud que les fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida y simultáneamente continuarán con la medida de reglas de conducta.
Cuarto: Se deja constancia, que los jóvenes OMITIDO y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fueron trasladados en esta misma fecha hasta la oficina de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y orienten, a los prenombrados jóvenes, debiendo presentar tales servicios, las constancias de seguimiento social, el respectivo informe y las constancias de asistencia a las orientaciones.
Quinto: Quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. De inmediato, la ciudadana Jueza procede a dictar la decisión correspondiente por auto separado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.




ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN





ABG. GETSY CARINA GARCÍA CÁRDENAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN




Cúmplase lo ordenado.



Sria.-



Causa Penal Nº E-3540/2013
ALBJ/gc