REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 6 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-009469
ASUNTO : SP21-P-2012-009469


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

JUEZA PRINCIPAL:
CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: CARLOS CARRERO
ACUSADOS: Eloy Moreno Ovalles, Rosalba Vergel de Moreno, Jhoanny Jesús Puertas Tejeda y Nilson Wladimir Arce Rodríguez
VICTIMA: El Estado Venezolano
ABOGADO PRIVADO: José Enrique Pernía Sánchez.
SECRETARIA: CARLY


Visto el escrito presentado por el abogado privado José Enrique Pernía Sánchez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 81.981; actuando con el carácter de defensor privado de los ciudadanos: ELOY MORENO OVALLES; ROSALBA VERGEL DE MORENO; JHOANNY JESÚS PUERTAS TEJEDA y NILSON WLADIMIR ARCE RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, el cual solicita: OMISIS: …”PRIMERO: Provisión de un medio de reproducción Audio Visual para ser revisado mediante Power Point consistiendo en proyectar imágenes que guarda relación con las diferentes actas procesales para fundamentar la defensa, de igual forma que la Audiencia sea recogida en Grabación Fílimica y de esta manera respaldar los fundamentos de las partes.
SEGUNDO: En la apertura de Audiencia Oral y Pública se revise en presencia de las partes para determinar; si rielan resultas de experticias solicitadas en la oportunidad de la Investigación Penal y en el caso que cursen algunas resultas seria sobre la diferencia ó en su defecto si no hay resultas sobre todas las experticias ya planteadas.
TERCERO: Se envié comunicación exhortando al despacho de la Dirección General de Armas y Explosivos (D.A.E.X) a los efectos que se le ordene enviar mediante prueba de informe a esta jurisdicción el Registro de los diferentes elementos Criminalísticas de Carácter Armamentista ya señalados para que las arma de fuego al armamentismo descrito, municiones, accesorios en los permisos de porte y tenencias expedidos, y las respectivas actualizaciones de estas de acuerdo a lo estipulado en el articulo 5 de la ley de desarme, cual es el estado de pertenencia del fusil automático liviano (fal) modelo M-61 T1V calibre 7,62x51 mm, serial 27027, de color negro, con logotipo del escudo las Fuerzas Armadas Venezolanas; de igual manera si las granadas, las pistolas glock, balas, cartuchos se encuentran registrados en el Parque de Armas de La Fuerza Armada Nacionales y en cual Estamento Militar se encuentra asignado tal armamento actualmente, se reproduce en este estado lo planteado en la determinación de estos.
CUARTO: Se envié Comunicación de este Tribunal de Juicio al Director del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas para que revise en el despacho con competencia adscrito a esa Dirección como responde al Jefe del Laboratorio, Criminalísticos, Toxicológico de esta Delegación Táchira; se envié de forma inmediata las resultas de la Experticia de Activaciones Especiales Dactiloscópica comparativa de las huellas dactilares sobre los elementos Criminalísticas de carácter Armamentista y del cilindro contentivo de presunta Marihuana (Canavi Sative) forrado de Adhesivo, El Bolso, Tipo Morral Marca Wilson, la nevera comparadas con las huellas Dactilares de mis defendidos; para determinar si estas estuvieron en posesión de mis socorridos de autos.
QUINTO: Señalo los Órganos encargados a los fines de reiterar la solicitud de las diferentes experticias de la dirección donde tiene su sede de funcionamiento.

Este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:


I CAPITULO
LOS ANTECEDENTES

Se celebró audiencia de calificación de flagrancia en fecha 07 de septiembre de 2012, entre otra cosas decidió el Tribunal Tercero de Control lo siguiente: 1.-Califica la flagrancia en la aprehensión de los imputados: ROSALBA VERGEL DE MORENO; YOHANNY DE JESÚS PUERTA TEJADA; ELOY MORENO OVALLES y NILSON WLADIMIR ARCE RODRÍGUEA, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE OBJETO PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 4 y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte y 163, numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio del Estado Venezolano.

Fijada audiencia preliminar por el Tribunal Tercero de Control, en fecha 14 de Febrero del año 2013, entre otras cosas se decidió: Se ordeno la apertura del juicio oral y público, de los acusados de autos, por los delitos antes referidos. Y se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los acusados plenamente identificados.

Auto de entrada, por parte del Tribunal Quinto de Juicio y se fijo para el día 16 de abril de 2013, a las 09:30 A.M.

II CAPITULO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el Registro.
Que señala este artículo, entre palabras más o palabras menos, se debe efectuar registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo acontecido en el desarrollo del juicio oral y público. A tal efecto, el tribunal deberá hacer uso de medios de grabación de la voz, videograbación, y, en general, de cualquier otro medio de reproducción similar.

De lo anteriormente señalado, es procedente la filmación del juicio oral y público, en virtud, de que la norma lo prevé, en consecuencia se ordena la filmación del mismo. Así mismo se ordena Oficiar a la oficina Administrativa a los fines de que suministre el equipo para la filmación. Así se decide.
En cuanto que se le permita la utilización de Power Point, para reproducir imágenes, está juzgadora, considera que la norma prevé simplemente la utilización de la filmación del Juicio Oral y Público, por ende no es procedente a los fines del derecho a la defensa la utilización del power point, en consecuencia se declara sin lugar. Así se decide.

Con lo que respecta en los puntos segundo, cuarto y quinto, es procedente en el momento de la apertura de la recepción de pruebas si consta todas las pruebas, aportadas por el Ministerio Público, e igualmente por la defensa Privada. Así se decide.

Se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, envié de forma inmediata las resultas de la Experticia de Activaciones Especiales Dactiloscópica comparativa de las huellas dactilares sobre los elementos Criminalísticas de carácter Armamentista y del cilindro contentivo de presunta Marihuana (Canavi Sative) forrado de Adhesivo, El Bolso, Tipo Morral Marca Wilson, la nevera comparadas con las huellas Dactilares de mis defendidos; para determinar si estas estuvieron en posesión de mis socorridos de autos. Así se decide.



DISPOSITIVA
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se declara con lugar la filmación del Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena Oficiar a la Oficina Administrativa a los fines de que remite el equipo y el recurso humano para la filmación del Juicio oral y Público.
TERCERO: Se declara con lugar, oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalístico, para que remita en la menor brevedad posible, la Experticia de Activaciones Especiales Dactiloscópica comparativa de las huellas dactilares sobre los elementos Criminalísticas de carácter Armamentista y del cilindro contentivo de presunta Marihuana (Canavi Sative) forrado de Adhesivo, El Bolso, Tipo Morral Marca Wilson, la nevera, la cual fue promovida por parte del Ministerio Público, en su oportunidad.





ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA

LA JUEZ QUINTO DE JUICIO






ABG. GAHU MALHÍ MONCADA
LA SECRETARIA