REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 28 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-008553
ASUNTO : SP21-P-2012-008553
VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO
CAPITULO I
En revisión constante de las causas asignadas a este despacho, se encuentra que la presente causa se hace necesario verificar el cumplimiento de condiciones en la suspensión condicional del proceso, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el Nº 5JU-SP21-P-2012-8553, seguida en contra de los acusados ALEXIS MANUEL ZAMBRANO BECERRA, de nacionalidad venezolano, natural San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 03-01-87, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.802.158, estado civil soltero, de profesión u oficio Moto Taxi, hijo de Aura María Zambrano, (v) y de Santo Zambrano, (f) con residencia en el barrio las margaritas, casa N° 9, vereda 8, cerca del modulo, San Cristóbal estado Táchira, teléfono 0426-3756826, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENSIONALES GENERICAS RECIPROCAS EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en concordancia con el artículo 425 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano Eduardo José Escuraina Suárez; y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, y el imputado EDUARDO JOSÉ ESCURAINA SUÁREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 27-11-73, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.468.341, estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor en una tienda de computación, hijo de Carmen Suárez, (v) y de Jose Eustaquio Escuraina, (v) con residencia en Barrio Monseñor Ramírez vereda 10, casa numero 1-20, teléfono 0414-7214027, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENSIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en concordancia con el artículo 425 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano Alexis Manuel Zambrano Becerra, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
En este sentido el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Artículo 46. Efectos: Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la victima, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar el sobreseimiento de la causa”. Ahora bien, en la audiencia de Juicio Oral y Público, celebrada en fecha 27/11/2013, se le impuso una serie de condiciones a los ciudadanos ALEXIS MANUEL ZAMBRANO BECERRA y EDUARDO JOSÉ ESCURAINA SUÁREZ, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENSIONALES GENERICAS RECIPROCAS EN RIÑA, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA para el primero de los acusados y LESIONES PERSONALES INTENSIONALES LEVES, para el segundo, por el lapso establecido, conforme al encabezamiento del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, actualmente artículo 45, que dispone: “Artículo 45. Condiciones: El juez o Jueza fijará el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos, y determinará las condiciones que deberá cumplir el imputado o imputada…”. Sobre los particulares anteriormente señalados, se aprecia que los acusados cumplieron con las condiciones impuestas, previa revisión en el sistema de presentaciones, y la consignación de las constancias de mercado por un monto de 150 Bs. cada uno, de allí que proceda lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO III
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en base a lo consagrado en el articulo 300 ordinal 3 del Código orgánico Procesal Penal, seguida los ciudadanos ALEXIS MANUEL ZAMBRANO BECERRA, de nacionalidad venezolano, natural San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 03-01-87, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.802.158, estado civil soltero, de profesión u oficio Moto Taxi, hijo de Aura María Zambrano, (v) y de Santo Zambrano, (f) con residencia en el barrio las margaritas, casa N° 9, vereda 8, cerca del modulo, San Cristóbal estado Táchira, teléfono 0426-3756826, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENSIONALES GENERICAS RECIPROCAS EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en concordancia con el artículo 425 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano Eduardo José Escuraina Suárez; y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, y el imputado EDUARDO JOSÉ ESCURAINA SUÁREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 27-11-73, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.468.341, estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor en una tienda de computación, hijo de Carmen Suárez, (v) y de Jose Eustaquio Escuraina, (v) con residencia en Barrio Monseñor Ramírez vereda 10, casa numero 1-20, teléfono 0414-7214027, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENSIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en concordancia con el artículo 425 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano Alexis Manuel Zambrano Becerra. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Remítase la causa al archivo Judicial.-
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA QUINTA EN FUNCIÓN DE JUICIO
ABG. KARLY MAYLE VEGA SANDOVAL.-
SECRETARIA
ASUNTO PENAL N° 5JU-SP21-P-2012-8553
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