REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 15 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SK22-P-2008-000049
ASUNTO : SK22-P-2008-000049


AUTO

Visto el oficio recibido signado con la nomenclatura N° CRI-DF13-SIP-1993, en fecha 02 de Septiembre de 2013 por la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, proveniente del Comando Regional N° 1, Destacamento de Fronteras N° 13, Sección de Investigaciones Penales; suscrita por el Teniente Coronel Paulino Antonio Ferrer Cárdenas; donde solicita la Destrucción o destino final de la evidencia TROZO DE TELA Y PRENDAS DE VESTIR, según reconocimiento técnico CO-LC-LRI-DIR-DQ-2007/2736 del 30 de Septiembre de 2007, por cuanto la Sala de Resguardo de esa Unidad Militar se encuentra saturada que podría causar deterioro del mismo o daños subsiguientes, a dichas evidencias; ahora bien; por cuanto se observa que dicha solicitud fue dirigida al Tribunal Cuarto de Juicio y efectivamente recibida por dicho tribunal, donde la Ciudadana Jueza Cuarta de Juicio SE INHIBE del conocimiento de la presente causa, por cuanto dicha investigación fue ventilada por ella, siendo para el momento de los hechos Fiscal del Ministerio Público; y conforme a la distribución realizada por el sistema de Distribución de Causas en la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, corresponde a este tribunal resolver la solicitud planteada, en los siguientes términos:
Revisada como fue la presente causa se observa que los hechos que dieron origen a la presente investigación surgieron en fecha 29 de Septiembre de 2007, donde figuran como imputados los Ciudadanos YAHIR LÓPEZ ARVELAEZ y VICTOR JOSÉ CHACÓN TELLEZ; por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DERLIS ZORAIDA QUINTERO PÉREZ.
En fecha 11 de Junio de 2009, el Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio ABSUELVE los Ciudadanos YAHIR LÓPEZ ARVELAEZ y VICTOR JOSÉ CHACÓN TELLEZ de la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DERLIS ZORAIDA QUINTERO PÉREZ; y ordena la Libertad Plena de dichos Ciudadanos.
- En fecha 26 de Junio de 2009, el Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio, PUBLICA EL ÍNTEGRO DE LA DECISIÓN donde ABSUELVE los Ciudadanos YAHIR LÓPEZ ARVELAEZ y VICTOR JOSÉ CHACÓN TELLEZ de la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DERLIS ZORAIDA QUINTERO PÉREZ.
- En fecha 13 de Julio de 2009, quedó firme la decisión de fecha 26 de Junio de 2009, en la presente causa seguida a los Ciudadanos YAHIR LÓPEZ ARVELAEZ y VICTOR JOSÉ CHACÓN TELLEZ de la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DERLIS ZORAIDA QUINTERO PÉREZ, ordenándose la remisión de la presente causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.-Como se puede observar la presente causa quedó firme en fecha 13 de Julio de 2009, tal y como se evidencia del auto estampado al folio Doscientos Treinta y Cinco (235) de la presente causa Penal, por lo que este juzgador considera, que dichas evidencias ya cumplieron con la razón y espíritu por la cual fueron incautadas, por cuanto ya el juicio fue realizado y no existe posibilidad alguna que dichas evidencias sean útiles para el presente caso; y visto que no existe ningún pronunciamiento por parte del tribunal que conoció del fondo de dicha causa, acerca del destino de dichas evidencias, este juzgador, en atención a que dichas evidencias no han sido requeridas por ninguna de las partes y en virtud de tratarse de objetos que por su naturaleza de la cual consta, como es la tela pueda ser objeto de deterioro, resuelve en base a lo establecido en los Artículos 348 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenar la DESTRUCCIÓN DE LAS EVIDENCIAS , consistentes en Trozo de Tela y Prendas de Vestir, que conforme al reconocimiento técnico se encuentran precintadas con los Números 215520 y 596915, que se encuentran en la Sala de resguardo de evidencias físicas “BATALLA PANTANO DE VARGAS”. Así se decide.- En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: SE ORDENA LA DESTRUCCIÓN DE LAS EVIDENCIAS, consistentes en Trozo de Tela y Prendas de Vestir, que conforme al reconocimiento técnico se encuentran precintadas con los Números 215520 y 596915, que se encuentran en la Sala de resguardo de evidencias físicas “BATALLA PANTANO DE VARGAS”. LÍBRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE; de conformidad con los Artículos 348 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.- Líbrese el oficio correspondiente.
Notifíquese a las partes.



ABG. JOSÉ HUMBERTO CÁCERES MALDONADO
JUEZ TERCERO EN FUNCIONES DE JUICIO




ABG. ANYELITH LISBETH MORENO ZAMBRANO
SECRETARIA