REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 18 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2013-001027
ASUNTO : SP21-P-2013-001027
JUEZ PRESIDENTE:
ABG. JOSE HERNAN OLIVEROS GÓMEZ.

ACUSADA:
GERALDINE DEL CARMEN DUQUE MEDINA

DEFENSORA PRIVADA:
ABG. NATALIE SILVA.

EL FISCAL TRIGESIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA.

SECRETARIO DE SALA:
ABG. GLENDA SALCEDO.

IDENTIFICACIÓN DE LA ACUSADA, Y PRESUNTO DELITO PERPETRADO
ACUSADA: GERALDINE DEL CARMEN DUQUE MEDINA, Venezolana, natural de San Juan de Colon, Estado Táchira, nacido en fecha 08-05-1989, de 23 años de edad, soltera, de profesión u oficio estudiante y vende publicidad digital, titular de la cédula de identidad N° V.-18.716.485, residenciada Barrio Nueve de Diciembre diagonal al Colegio Gran Mariscal de Ayacucho, casa 24-80, estado Táchira, por el delito de COAUTORA EN EL DELITO DE EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la extorsión

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En fecha 31 de enero del año 2013, siendo aproximadamente las 01:30 horas de la tarde funcionarios de la estación policial de Colon estado Táchira en compañía de oficiales funcionarios de la Guardia Nacional de Colon Táchira se trasladaron en vehículos particulares hacia la Calle 3 con Carrera 13 específicamente hacia el taller de embobinados tanyibe en virtud de que la ciudadana Anyi Yoandra Velazco Pérez en la misma fecha denuncio que por vía telefónica a través de mensajes de texto personas desconocidas le exigían la cantidad de veinte mil bolívares a cambio de no atentar contra su vida y la de su grupo familiar. Vía telefónica la ciudadana Anyi Yoandra Velazco Pérez acordó con las personas de los mensajes verse en el sitio antes mencionado sitio en el cual le entregaría dicha cantidad, UNA VEZ UBICADOS LOS FUNCIONARIOS EN EL SITIO OBSERVARON un vehículo de manera sospechosa con vidrios oscuros el cual ya había pasado en varias ocasiones `por el lugar, y a escasos unos cincuenta (50) metros aproximadamente observan que el vehículo se estaciona, bajándose del mismo una joven de sexo femenino la cual vestía franela de color verde, jeans color azul y sandalias color beige, de estatura media, contextura regular, cabello oscuro y piel trigueña, posteriormente observan que dicho vehículo se traslada dando la vuelta a la manzana estacionándose frente al taller de embobinados tanyibe tocando corneta para recibir el pago de extorsión, momento en el cual sale la ciudadana Anyi Yoandra Velazco Pérez con un bolso de color negro el cual contenía la cantidad de ocho billetes de cincuenta bolívares cada uno de los cuales fue utilizados con el fin de armar un paquete contentivo de las cantidad solicitada por los extorsionadores, dicha ciudadana abrió la puerta trasera del vehículo colocando el mencionado bolso dentro del mismo el cual una vez dejado dentro arranca observándose que en la siguiente cuadra se estaciona para recoger a la ciudadana que había dejado con anterioridad, por lo cual la comisión conformada por funcionarios policiales y militares le dan voz de alto y le solicitan a los ocupantes del vehículo que se bajaran, procediendo estos a descender del mismo siendo identificados como GERALDINE DEL CARMEN DUQUE MEDINA y SARCOS VERA EDIXON BENITO, los cuales quedan detenidos preventivamente y puestos a ordenes de esta dependencia fiscal quien ordena que los mismos sean resguardados en el comando de la policía del estado Táchira hasta el momento de la audiencia de presentación de detenidos por ante el Tribunal.

HECHOS ENUNCIADOS POR LA FISCALIA
Seguidamente, el Juez le concedió el derecho de palabra al Representante Fiscal Abogado JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, quien expuso el Ministerio Público presentó acusación en contra de la ciudadana GERALDINE DEL CARMEN DUQUE MEDINA, por considerar que es COAUTORA EN EL DELITO DE EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la extorsión, en perjuicio de ANYI VELASCO PEREZ, los hechos que dan origen el Ministerio Público en fecha 31-01-2013, alrededor de 1:30 de la tarde, cuando funcionarios de la Policía del Estado Táchira, Colón, acompañados por funcionarios de la Guardia Nacional, se dirigen a la calle 3 con carrera 13, Colón, en el Taller Tanyive, en virtud de que la victima Anyi Velasco había sido objeto de extorsión por parte de sujetos quienes le exigen pagos de dinero con la acción de que continuara vivo su novio, efectivamente la víctima había efectuado pago de 4.000,oo bolívares luego le pidieron otra cantidad ese mismo día y al momento que la víctima decide acudir al auxilio ya se le había requerido pago de 20,000, bolívares, dicho lo anterior los funcionarios policiales preparan un paquetes donde colocan 8 piezas de dinero junto con recortes, arman paquete de dinero, y estratégicamente se colocan en las inmediaciones del sitio, metros antes del taller observan que un taxi color blanco vidrios ahumados del cual se baja una dama el vehículo continua metros arriba donde la víctima que había sido advertida del pago abre la puerta trasera del vehículo tal cual como se recibió comunicación, vía telefónica, deja atrás un bolso con el dinero, los funcionarios policiales lo interceptan, el taxista manifiesta que estaba realizando una carrera, que una pasajera se había quedado metros atrás y debía volver a recoger, los funcionarios la interceptan, ven como recogen la pasajera, encontrando a GERALDINE DEL CARMEN DUQUE MEDINA, como la que ocupa el asiento trasero, y tenía en su poder el bolso, durante la investigación la víctima en el año 2009 tuvo una relación con la imputada Geraldine, eso se rompe en el 2012 cuando deciden poner fin a la relación, posterior cuanto la víctima mantiene una relación con su novio, y después que la imputada se entera de la relación es que al poco tiempo empieza las llamadas amenazantes, y solicitando dinero, primero 10.000,00, luego 4.000,00 y luego más dinero, en cuando la comisión realiza el procedimiento y hace la detención de Geraldine del Carmen, estos hechos son lo que motivaron al Ministerio Público a la acusación para GERALDINE DEL CARMEN DUQUE MEDINA, por el delito de COAUTORA EN EL DELITO DE EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la extorsión, durante el transcurso del juicio se demostrara con el auxilio de elementos de pruebas y admitidas por el tribunal de control, que efectivamente la acusada presa de los celos ante la nueva realidad de la victima ideo un mecanismo mediante el cual iba a poner a la victima ante la relación que tenía Anyi Velasco y Luis se deteriora este hecho condujo a ejecutar los hechos, sometiendo a la víctima a la creencia de un grave daño o perjuicio, demostraremos con todos los medios de prueba que efectivamente estamos en presencia en el delito de COAUTORA EN EL DELITO DE EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la extorsión, y pedimos se sirva dictar la apertura de juicio, se inicie el debate y al final sea decretada una sentencia condenatoria, es todo.

HECHOS ENUNCIADOS POR LA DEFENSA
Se le cede el derecho de palabra a la defensa ABG. NATALIE SILVA, a los fines de que ejerza sus alegatos de apertura y en su efecto manifestó: “ el delito por el que estamos aquí, contra mi defendida está tipificado, se dan todos los elementos que puedan calificar con la extorsión y en el transcurso del debate todas las pruebas que la Fiscalía presento como pruebas fundamentales que califiquen el delito que efectivamente me adherí a ellas siempre que sean a favor de mi defendida, demostrare las amenazas de ir a un lugar el cual en el momento que el taxi se devolvió a buscar a Geraldine que le solicito la carrera donde debía ir a un sitio, la forma de recibir el paquete, ella se detiene 50 metros antes del taller, ella se queda allí, el taxi hace todo lo que le solicitaron, de su teléfono, cuando el taxi le abren la parte posterior de la maleta, le entregan el bolso, el contenido no se sabía que era el cierra la parte de atrás de la maleta, se devuelve a recoge a la ciudadana, los funcionarios la interceptan dice que recogería una carrera, en ese momento recogen a Geraldine, ella no se monta al vehículo cuando ya fue aprendida, solo le ordenaron que recibiría un dinero, yo tratare en la audiencia de todas las posibles consecuencias, la apoyo para su decisión, yo creo en una verdad de la cual no tengo un elemento exacto, su familia también es objeto de amenazas, tiene miedo de que la maten en el penal, teme por su vida lamentablemente está dispuesta a correr las consecuencias, e ir a la verdad, hay una relación sentimental, una relación oscura que se ventila y se ventilará en juicio, es todo.

DE LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO
Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los siete (07) de junio del año dos mil trece (2013), siendo el día y hora fijada, para el Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº SP21-2013-001027, incoada por la Fiscalía 28° del Ministerio Público, en contra de la acusada GERALDINE DEL CARMEN DUQUE MEDINA, Venezolano, natural de San Juan de Colon, Estado Táchira, nacido en fecha 08-05-1989, de 23 años de edad, soltera, de profesión u oficio estudiante y vende publicidad digital, titular de la cédula de identidad N° 18.716.485, hijo de Gladys Duque (V), Alberto Ávila (V), residenciado barrio nueve de diciembre diagonal al colegio gran mariscal de Ayacucho, casa 24-80, estado Táchira, por el delito de COAUTORA EN EL DELITO DE EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la extorsión. El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la Secretaria se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal 31 (a) del Ministerio Público Abogado JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, la Defensora Privada NATALIE SILVA, y la acusada GERALDINE DEL CARMEN DUQUE MEDINA. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando esté declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio. Seguidamente, el Juez le concedió el derecho de palabra al Representante Fiscal Abogado JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, quien expuso el Ministerio Público presentó acusación en contra de la ciudadana GERALDINE DEL CARMEN DUQUE MEDINA, por considerar que es COAUTORA EN EL DELITO DE EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la extorsión, en perjuicio de ANYI VELASCO PEREZ, los hechos que dan origen el Ministerio Público en fecha 31-01-2013, alrededor de 1:30 de la tarde, cuando funcionarios de la Policía del Estado Táchira, Colón, acompañados por funcionarios de la Guardia Nacional, se dirigen a la calle 3 con carrera 13, Colón, en el Taller Tanyive, en virtud de que la victima Anyi Velasco había sido objeto de extorsión por parte de sujetos quienes le exigen pagos de dinero con la acción de que continuara vivo su novio, efectivamente la víctima había efectuado pago de 4.000,oo bolívares luego le pidieron otra cantidad ese mismo día y al momento que la víctima decide acudir al auxilio ya se le había requerido pago de 20,000, bolívares, dicho lo anterior los funcionarios policiales preparan un paquetes donde colocan 8 piezas de dinero junto con recortes, arman paquete de dinero, y estratégicamente se colocan en las inmediaciones del sitio, metros antes del taller observan que un taxi color blanco vidrios ahumados del cual se baja una dama el vehículo continua metros arriba donde la víctima que había sido advertida del pago abre la puerta trasera del vehículo tal cual como se recibió comunicación, vía telefónica, deja atrás un bolso con el dinero, los funcionarios policiales lo interceptan, el taxista manifiesta que estaba realizando una carrera, que una pasajera se había quedado metros atrás y debía volver a recoger, los funcionarios la interceptan, ven como recogen la pasajera, encontrando a GERALDINE DEL CARMEN DUQUE MEDINA, como la que ocupa el asiento trasero, y tenía en su poder el bolso, durante la investigación la víctima en el año 2009 tuvo una relación con la imputada Geraldine, eso se rompe en el 2012 cuando deciden poner fin a la relación, posterior cuanto la víctima mantiene una relación con su novio, y después que la imputada se entera de la relación es que al poco tiempo empieza las llamadas amenazantes, y solicitando dinero, primero 10.000,00, luego 4.000,00 y luego más dinero, en cuando la comisión realiza el procedimiento y hace la detención de Geraldine del Carmen, estos hechos son lo que motivaron al Ministerio Público a la acusación para GERALDINE DEL CARMEN DUQUE MEDINA, por el delito de COAUTORA EN EL DELITO DE EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la extorsión, durante el transcurso del juicio se demostrara con el auxilio de elementos de pruebas y admitidas por el tribunal de control, que efectivamente la acusada presa de los celos ante la nueva realidad de la victima ideo un mecanismo mediante el cual iba a poner a la victima ante la relación que tenía Anyi Velasco y Luis se deteriora este hecho condujo a ejecutar los hechos, sometiendo a la víctima a la creencia de un grave daño o perjuicio, demostraremos con todos los medios de prueba que efectivamente estamos en presencia en el delito de COAUTORA EN EL DELITO DE EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la extorsión, y pedimos se sirva dictar la apertura de juicio, se inicie el debate y al final sea decretada una sentencia condenatoria, es todo. A continuación se le cede el derecho de palabra a la defensa ABG. NATALIE SILVA, a los fines de que ejerza sus alegatos de apertura y en su efecto manifestó: “ el delito por el que estamos aquí, contra mi defendida está tipificado, se dan todos los elementos que puedan calificar con la extorsión y en el transcurso del debate todas las pruebas que la Fiscalía presento como pruebas fundamentales que califiquen el delito que efectivamente me adherí a ellas siempre que sean a favor de mi defendida, demostrare las amenazas de ir a un lugar el cual en el momento que el taxi se devolvió a buscar a Geraldine que le solicito la carrera donde debía ir a un sitio, la forma de recibir el paquete, ella se detiene 50 metros antes del taller, ella se queda allí, el taxi hace todo lo que le solicitaron, de su teléfono, cuando el taxi le abren la parte posterior de la maleta, le entregan el bolso, el contenido no se sabía que era el cierra la parte de atrás de la maleta, se devuelve a recoge a la ciudadana, los funcionarios la interceptan dice que recogería una carrera, en ese momento recogen a Geraldine, ella no se monta al vehículo cuando ya fue aprendida, solo le ordenaron que recibiría un dinero, yo tratare en la audiencia de todas las posibles consecuencias, la apoyo para su decisión, yo creo en una verdad de la cual no tengo un elemento exacto, su familia también es objeto de amenazas, tiene miedo de que la maten en el penal, teme por su vida lamentablemente está dispuesta a correr las consecuencias, e ir a la verdad, hay una relación sentimental, una relación oscura que se ventila y se ventilará en juicio, es todo. Acto seguido, se procede a imponer a la acusada GERALDINE DEL CARMEN DUQUE MEDINA, del contenido del precepto contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo la impuso del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la garantía de no estar obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge o concubino, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y que en caso de hacerlo no estar sometida a juramento, presión, apremio o coacción de naturaleza alguna, e igualmente que su declaración es un medio para su defensa y por tanto tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ella recaiga. Manifestando la acusada su deseo de no declarar el día de hoy, que declarará después, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez declara abierta la fase de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se encuentran órganos de prueba que evacuar, acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día VEINTICINCO (25) DE JUNIO DE 2013, A LAS diez HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M). Quedando debidamente notificadas todas las partes presentes. Se ordena librar las respectivas boletas de notificación a los órganos de prueba para el día y la hora antes indicada, así como el traslado de la acusada. Se terminó siendo las 04:00 horas de la tarde.
Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los dos (02) de julio del año dos mil trece (2013), siendo el día y hora fijada, para el Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº SP21-2013-001027, incoada por la Fiscalía 28° del Ministerio Público, en contra de la acusada GERALDINE DEL CARMEN DUQUE MEDINA, Venezolano, natural de San Juan de Colon, Estado Táchira, nacido en fecha 08-05-1989, de 23 años de edad, soltera, de profesión u oficio estudiante y vende publicidad digital, titular de la cédula de identidad N° 18.716.485, hijo de Gladys Duque (V), Alberto Ávila (V), residenciado barrio nueve de diciembre diagonal al colegio gran mariscal de Ayacucho, casa 24-80, estado Táchira, por el delito de COAUTORA EN EL DELITO DE EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la extorsión. El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la Secretaria se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal 31 (a) del Ministerio Público Abogado JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, la Defensora Privada NATALIE SILVA, y la acusada GERALDINE DEL CARMEN DUQUE MEDINA. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando esté declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio. Seguidamente, y por cuanto se observa que no hay órganos de prueba presentes, se acuerda alterar el orden del debate y se acuerda agregar una documental: ACTA POLICIAL DE FECHA 31-01-2013, INSERTA AL FOLIO 3, PIEZA I, DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, las partes no realizaron objeciones. De seguidas, y por cuanto no hay órganos de prueba presentes, se acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día DIECISIETE (17) DE JULIO DE 2013, A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (09:30 A.M). Quedando debidamente notificadas todas las partes presentes. Se ordena librar las respectivas boletas de notificación a los órganos de prueba para el día y la hora antes indicada, así como el traslado de la acusada. Se terminó siendo las 04:00 horas de la tarde
Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los diecisiete (17) de julio del año dos mil trece (2013), siendo el día y hora fijada, para el Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº SP21-2013-001027, incoada por la Fiscalía 28° del Ministerio Público, en contra de la acusada GERALDINE DEL CARMEN DUQUE MEDINA, Venezolano, natural de San Juan de Colon, Estado Táchira, nacido en fecha 08-05-1989, de 23 años de edad, soltera, de profesión u oficio estudiante y vende publicidad digital, titular de la cédula de identidad N° 18.716.485, hijo de Gladys Duque (V), Alberto Ávila (V), residenciado barrio nueve de diciembre diagonal al colegio gran mariscal de Ayacucho, casa 24-80, estado Táchira, por el delito de COAUTORA EN EL DELITO DE EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la extorsión. El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la Secretaria se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal 31 (a) del Ministerio Público Abogado JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, la Defensora Privada NATALIE SILVA, y la acusada GERALDINE DEL CARMEN DUQUE MEDINA. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando esté declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio. Seguidamente, se acuerda llamar a la sala a la ciudadana ANYI YOHANNA VELASCO PEREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 19.597.967, TESTIGO DE LA FISCALIA, EXPUSO: “ a finales de noviembre yo tenía una relación de pareja con ella terminamos como a mitad de octubre del año pasado, a eso de noviembre empecé una relación nueva con Luis ella no quería que yo estuviera con él, me decía que él era mala persona, que consume droga que vende, que ha matado, yo le digo a ella si tiene pruebas de eso dígamelo, yo no quiero ya relaciones lésbicas, no quiero más contacto con ese mundo quiero hacer mi vida, mis cosas bien, le dije deme pruebas, ella me dice si yo le voy a buscar, cuando un día se me acerca me dice Anyi yo tengo un amigo que es paraco y como él está en ese mundo conoce a esa gente, y conoce a Luis, y sabe todo lo malo que él ha hecho, le digo que quiero hablar con él, para saber qué cosas malas ha hecho Luis, ella dice yo le voy a dar su número para que la llame, recibí llamada de una persona, es un señor que me llama a mi teléfono, como a las 4 o 3 pm, recibo llamada y tenia acento colombiano, me decía Anyi mire yo se que usted es buena, que estudia en la universidad, es de juicio no la quiero ver con ese chamo en forma grosera y alterado, a ese muchacho lo van a matar, yo les dije deme pruebas, quiere que lo mate para que vea que no estoy jugando, me tranco la llamada, llego a la casa le comento a mi novio, paso como una semana, como el 3 de diciembre esa persona me vuelve a llamar como 5 y me dice groserías y me dijo yo le advertí que no estuviera con ese muchacho ahora por culpa de él usted también por estar con ese muchacho lo va a pagar, me puse a llorar, no le dije a papá que pasaba porque no quería problemas, me puse como histérica, le dije a Luis usted está en algo malo y no quiero estar con alguien así me dijo yo no estoy haciendo nada malo, cuando papa vio que estaba llorando le conté que me llamaron que me dijeron se montón de cosas, que me dijo que le tenía que dar 6 millones de bolívares, el viernes 7 y sino que matarían a Luis y se vengarían de mi, le digo a Luis que se vaya, entonces le comente, me llamaba un hombre el mismo hombre que ella le dijo que me llamara, yo le dije a mi papa, me llama al rato otra vez, me dijo yo quiero el numero de su novio, al ratico llamo al teléfono de mi novio, estábamos los 4 en la sala, mamá, papá, mi novio y yo, el puso el teléfono en alta voz, y escuchamos todo, no supieron donde se quedaron, no estábamos echándole la culpa a nadie, paso ese día toda la semana estábamos en incertidumbre no sabíamos que hacer, el viernes 7 estaba en la universidad presentando parciales, en Colon estaban papá y mi novio buscando el dinero, llegue a Colón como a las 2:30 de la tarde, o había hablado bien con ellos, cuando llegue a colon ellos me dicen que pagaron 4 no 6, a mi me llamo una persona y m dijo que no eran 6 sino 4, era otra voz diferente la que llamo, esa persona es un extorsionador, eso fue en la Panadería 10 de Diciembre, hay una línea de moto taxistas, hay un muchacha en puesto de alquiler de teléfonos, cabello negro liso, piel morena y de mi estatura, era más delgada, él fue en taxi lo que le sorprende baja el vidrio del taxi y ella ya sabía que iba a buscar un dinero la muchacha se levanta se acerco al carro recibe el dinero, la chama sabia no le dio chance de nada, yo llegue y papi me dice no salga de la casa, yo quiero ir yo estaba encerrada me sentida mal, yo me voy para el taller y estaba mi papa y novio, mi mamá no sé donde estaba, cuando mi novio llego al taller llama la persona y dice que hizo el pago de los 4 mil bolívares, al rato recibimos llamada era el hombre que me llamo primero, que paso con mi dinero, mi novio dijo que él ya lo había llevado, el hombre empezó a maldecir, esa persona los robo solo era a mí, yo no sé a mi pegan mi dinero sino los pico en pedacitos, me dio chance hasta las 5 de la tarde, ya habíamos sacado 4 mil bolívares, estábamos haciendo lo posible para reunir la plata, teníamos creo que los cinco mil ya, faltaba 1 o 2 mil bolívares no me acuerdo bien, yo pensé que Geraldine no estaba involucrada en nada, nos hace falta 2 o 1 será que usted me puede prestar el dinero le digo a ella, y al fin de mes se lo pago, venga, agarro el taxi a buscar el dinero donde ella y me llama papá que ya encontraron el dinero, le digo ya no necesito dinero gracias, se hace las 5:00 de la tarde, llama dice siga las instrucciones vaya al terminal, las instrucciones que me dieron fue vaya al terminal hay un auto lavado al frente y allí hay dos árboles, meta el dinero ahí, se fue en moto taxi, dejo el dinero colgando agarro la moto subió una o dos cuadras, se escondieron , mi novio cuando vio que dos hombres recogieron el dinero, estaban en una moto, uno de los muchachos era moreno bajito, gordo y sin camisa, y el otro era alto catire delgado, se fueron, cuando llego al taller mi novio de una vez lo llamo el señor y le dice ya recibí el dinero, no los voy a molestar mas, cuando se hizo el pago el 7 de diciembre ya al otro día no recibimos mas llamadas, lo que recibimos fue mensajes de textos de otros números, nos decían amenazando decían que no habíamos pagado nada cancelamos nada, yo conteste si cancelamos siempre insultando y con groserías, no pagaron les voy a hacer la vida imposible, que yo iba a llorar lagrimas de sangre, que estaba como alguien de mala influencia, que yo era la novia e iba a pagar, yo tengo unos mensajes esto no es nada a comparación de todo lo que me llegaron desde el 07 a 31 de diciembre, luego del 7 metí la demanda me decidí, no podía estar en la calle, estaba en incertidumbre la metí, fui al G.A.E.S. paso esto, nosotros no podemos hacer nada porque usted ya pagaron, me dijeron vaya al Ministerio Público y meta la demanda, tuve que venir otra vez a entregar otros documentos, y me hicieron el vaciado del teléfono, y aquí están las hojas, fui al Ministerio Público, y anexe, paso diciembre y cónchale otras vez los mensajes eran como 30, 40 o 50 mensajes todo el tiempo, no nunca había estado implicada me va a tocar cambiar de teléfono, porque allí me iban a llamar, llego enero me llamaron y me citaron di el testimonio, ahí estuve metida, cuando en los mensajes decía que mi novio se fuera porque lo iban a matar, Geraldine no sabía que estaba en Yaracuy, nos comunicábamos y mandábamos mensajes, me llama la policía y me preguntan por mi novio les dije que estaba en Yaracuy, su novio necesita estar aquí, su novio se puede venir, él llego días antes a mitad de enero como el 20, fuimos los dos a la policía, él siguió con su testimonio, le tomaron datos todos los días mensajes seguros, el estando en Yaracuy le dicen cosas maldiciendo, llego 28 de enero, recibo mensajes me piden dinero me dicen yo los voy a dejar tranquilo a ustedes pero quiero que me paguen lo que me deben 200 millones, eso no se lo gano en un mes, una persona de esas yo me reía, el policía me dijo si usted quiere dígale que le va a dar algo, así cae la persona, les di si lo voy a hacer, me dicen que es Geraldine les dije yo sospecho de muchas cosas, si el día que nosotros negociemos el dinero ese día caerá, si llamamos a Geraldine se iba a salir con las suyas, no le eché la culpa ni le dije nada, yo les dije empezando le puedo dar 20 mil bolívares, y le pago de mil o dos mil mensuales, para saldar la cuanta pero déjeme en paz, se hace 31 de enero y yo tenía que cobrar un cheque para sacar y meter ahí y se hace en forma de paquete, ya cuadramos con la policía, eran la 1:30 vamos a estar ahí, habían 2 policías, con un ventilador, en una bodega, usted hace que lo va parapetar me dijeron, y lo recibe, abrimos el taller mi novio, papá y yo, mi primo también traba allí pero él no sabía nada de esto, vimos a los policías estaban de civiles, entramos me puse a trabajar, los policías entran, le pongo el nombre, me explican que van a estar ahí, que la persona iba a ser 3 por ahí, se escondieron, la persona siguió mandando mensajes, como si esa persona está vigilando, de verdad el fiesta power paso 3 veces yo de nervios no lo vi, la persona la vi, el moto taxis va armado, entre saque el bolso y ya, veo dos policías, pilas usted con algo porque sino la mato, sin usted no quiere el dinero lo deposito, no no no tranquila, pasaron unos minutos y dice que va un taxi es fiesta power, algo así es blanco, tiene vidrios ahumados, no los toque abre el maletero, cierra y listo, yo estaba nerviosa, yo tenía el numero de un policía y le mande un mensaje, como él estaba escondido no pude decir que moto no venia sino que era un carro, lo que viene es fiesta power, el revisa el teléfono llego el carro el carro me llama la atención, el chofer baja el vidrio del piloto, aun yo fui entregue el dinero, cuando voy llegando, los policías actúan, y lo apuntaron salieron cono 20 o 30 salieron de todos lados, iba el señor solo, lo pusieron de espaldas de la pared, quien lo mando, una muchacha, se montaron en el taxi como 4 y al dar la vuelta fue que la agarraron a ella, ahí termino todo, no recibí llamadas, se llevaron mi teléfono, no lo reclamo porque no tengo facultad, que habían vaciado mi teléfono, no sé si lo hicieron, tenia números de esas personas, en el expediente están los números, la agarraron a ella yo sabía que era ella, nosotros habíamos pasado por algo, ella tiene sus hijos, estaba tan asustada cerramos el taller, se quedaron varios policías, decían yo sabía que era ella su ex novia, yo estaba confundida, llama al jefe de la policía, me dice como se lama la muchacha le digo GERALDINE DEL CARMEN DUQUE, colgó, me dijo listo, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA EXPUSO: “ si tuve una relación con la imputada, fue desde el 2009 hasta el año pasado, 3 años, terminamos como en octubre del año pasado en noviembre empiezo la otra relación, hace dos años yo tuve una relación con él también, no quería estar con Geraldine la relación era complicada nos engañábamos, así iban las cosas yo tengo relación con Luis cuando ella se entera a mi me llegan mensajes, de un movilnet, pasaba casi lo mismo, entonces m mandaban mensajes que me alejara de él, que esa persona me decía Luis es mi novio me llamaba una mujer, la actitud con Luis siempre fue con rabia y odio, yo quería formar un hogar, pasan las amenazas y ellos no se conocían, me dijo Geraldine mire Anyi me raptaron a mi niña, la niña se la llevaron que iba con los primitos que se la arrancaron de la manos, le digo pero está bien si ya la tengo aquí, yo quiero que él me pague la consulta al psicólogo, yo le dije vamos a hablar con él, ellos se ven, él no sabía que habíamos sido parejas, en esos días Geraldine se enferma del corazón supuestamente, y que la tiene que operar como al mes no quiero más amenazas, corte esa relación que duro sólo 15 días, y como al mes Geraldine dio a luz, fueron cosas parecidas a eso, como yo tenía amistad con ella, pues ella decía que le raptaron el niño, que como éramos amigos iba a llevar de eso, yo fui a ver a mi novio, a Yaracuy, como está el niño estaba bien me lo entregaron hecho pupú, como una persona que está implicada a sus hijos, fueron los mismos hechos de hace tiempo, dijo en ese momento que le dolía el corazón y ahora que sufre de leucemia, si las amenazas son desde que estoy con mi actual pareja, si me pedían pago de dinero, cuando decido hacer el pago de dinero me dijeron de 6 mil bolívares, luego llaman que 4, nosotros pagamos 4 y luego llama otra persona que era 6 y buscamos los 6, si segaron el mismo día en sitios diferentes, si luego del pago siguieron las amenazas en puros texto, las amenazas fueron todo el tiempo, después del 7 al 31 como mes y medio, los mensajes eran todos los días cas 30 o 40 mensajes amenazantes, dijo que me iba a ser llorar lágrimas de sangre, que iban a matar a mi familia, por supuesto que temía por mi familia y mis seres queridos, si acordamos el otro pago de 20, que no los tenía, en ese pago era el tercer pago, si en la policía se prepara el paquete, o digo del pago y lo cuadro a través del texto, que me dijeron que se ganaban 20 millones mensuales, les dije que yo pagaba una inicial y luego mensuales, el sitio donde se va a efectuar el pago lo acuerda la persona me dice que se va a hacer en el taller, no me dice motivos porque se haría allá, primero me dicen que en una moto y luego en un taxi, el del taxi me dijo que iban en Ford blanco, si llego al taller, llego el mensaje y como 10 minutos llego el taxi, llego el taxi, busco el bolso previamente ya había avisado a la policía, yo fui caminando y cuando iba llegando el taxi lo apuntaron se bajo el señor, si estuve cuando apuntaron el taxista, en ese momento le dicen quien lo mando y dice una muchacha, donde esta allá arriba se montaron y fueron, me dijo una de los policías el taller queda en una esquina y ella estaba en la otra esquina, a una cuadra, del pago de los 20 mil bolívares, no había hablado con Geraldine, unos días antes le dije a Geraldine solo por el hecho que ella me dijo que tenía leucemia, si hablamos por amistad, mas nada, durante los pagos ella estuvo enterada de los primeros pagos, fui a la casa de ella, papi me dijo que ya tenía el dinero, el último pago que fue el 3 le dije deje que se calme mis problemas yo si quiero tener amistad con usted eso días ella no se entero de esos pagos, ella me mandaba mensajes, y yo no se lo respondía, conmigo se quedaron unos policías y otros se fueron a agarrarla, cuando me llamo el jefe de la policía me pregunta el nombre de la muchacha se lo doy y me dijo listo la tenemos si es ella, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EXPUSO: “si tuve 3 años de relación con Geraldine, yo sospeche porque en las amenazas, ella un día estábamos hablando y ella veía mi tristeza, ella me decía a mi yo estoy feliz decía a mi por mi lado me va bien, un día que me hizo desconfiar, estaba hablando y me dice ese chamo no ese man no le conviene, por mensaje me dicen ese man no le conviene, me quedo mirándola y ella me miro y agacho la mirada me dijo porque me mira y bajo la mirada. En este estado el fiscal realiza objeción en cuanto a la pregunta de la defensa que esta guiando al testigo a su respuesta. La defensa pide disculpas, el tribunal declara ha lugar la objeción fiscal, continua el interrogatorio. nunca formule denuncia en los hechos, no le quise echar la culpa, hubo personas que me decían es ella Geraldine seguro, pero yo dije no el día que caiga ese día sabremos quién es, yo dije que caiga esa es la persona, me refiero que un día nos veíamos las dos y conversábamos pero como amigas, ya no teníamos nada, yo estoy llena de problemas y exploto con ella, usted todo el tiempo me echo la culpa se peos le digo, me dijo me quiero morir, ese día que la hice sentir mal en la tarde como 4 me llegan un mensaje amenazándome, la vi con una gevita que esta buena para que me la presente, me gusto, Geraldine esa persona supuestamente tiene el número, Geraldine me dice por culpa suya me metieron a mí en problemas, la persona también le mandaba mensajes a ella amenazándola dice ella, por eso estoy segura, ella siempre ocultaba el teléfono, eso me dio mucho que pensar, si mi novio se fue para Yaracuy, si él se fue y Geraldine me invito al cine, fuimos al cine yo había llegado de Yaracuy, como el 7 yo llegue, yo vi que ella mandaba mensajes, y le escribían mensajes, a mi novio, aquí esta su gevita con otra gevita, decían un montón de cosas, yo sé que es ella, yo sospechaba de ella, pero ella tiene un niño para mi ese bebe es grande, no lo volví a ver, yo decía no puedo desconfiar de ella porque tiene niños pequeños, yo dije no la puedo hacer esto, el día que caiga esa persona si es ella no la puedo implicar sin tener razón, con la familia me la llevaba bien, solo me metían en chismes veía cosas en la casa de la señora Gladis y yo en ningún momento decía chismes, me la llevaba bien con todos, con ella tuve contacto le mande luego un mensaje por facebook, le dije que me sentida mal por eso un mes después de que estaba detenida me contesto me dijo es una porquería de persona usted es esto, yo no le iba a echar la culpa, si no tenía pruebas yo le decía a la gente no puedo echarle la culpa a alguien, ella estaba tan implicada ella dijo mire Anyi la va a llamar esta persona para que le diga la clase de persona que es Luis, ella fue la que empezó todo, yo conozco un paraco que lo conoce, le dio el numero y ella siempre me decía que conocía paracos, me decía no sé si algún día necesite un favor, un día fuimos a una disco y me dijo son amigos míos y son muchachos malos no tengo amistad pero los conozco, yo siempre llamaba y colgaban al teléfono que me llamaba, era diciembre y recibo mensajes de texto, yo había salido y tenía el teléfono y me decían aléjese de Luis, no le respondí, pasa los días que llame escucho a una señora se parece a la abuela de Geraldine dije, me dijeron Carmen es la abuela de ella, yo dije no puede ser la abuela que se ponga con esto, la abuela no se mete con esas bobadas le digo esto se altero, me dijo groserías, no le estoy echado la culpa sino no era por un lado era por otro, cuando yo estaba con Geraldine no recibía ni llamadas ni mensajes, nunca hable con la mama de Geraldine lo que estaba pasando, yo siempre he sido persona, de pocos problemas, soy persona pacifica, no me gustan los problemas, para la fecha de los hechos no tenía ninguna relación con Geraldine sólo éramos amigas, ella si iba a mi casa al principio, como amiga de mi hermana, salían a rumbear no salía con ellas, después la llevaba a mi casa, empezaron a tener roces ella y mi mamá, porque le dijo a mami que íbamos para una finca de un primo llegamos en la noche no llegamos con el bulto de naranja esa mujer es mentirosa decía mi mama, otro día le dijo a mami que conocía a un señor que tenía un remate de zapatos, dijo que la iba a llevar y nunca fueron, así pasaron cosas, Geraldine me pedía dinero prestado pero no me lo pagaba completo, porque me daba 200, o 300 y no terminaba de pagarme, es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO HIZO PREGUNTAS. Se le informa a la víctima que puede permanecer en la sala para que asista a los juicios si desea, y se sentaría al lado del Fiscal, hasta el día de la conclusión, es algo voluntario, sino quiere estar presente se puede retirar, lo decide usted, a lo cual manifiesta la víctima que se quedará, es todo. De seguidas y por cuanto no hay mas órganos de prueba que recepcionar se fija su reanudación para el día TREINTA UNO (31) DE JULIO DE 2013, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M). Quedando debidamente notificadas todas las partes presentes. Se ordena librar las respectivas boletas de notificación a los órganos de prueba para el día y la hora antes indicada, así como el traslado de la acusada. Se terminó siendo las 04:00 horas de la tarde,
Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los (31) de julio del año dos mil trece (2013), siendo el día y hora fijada, para el Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº SP21-2013-001027, incoada por la Fiscalía 28° del Ministerio Público, en contra de la acusada GERALDINE DEL CARMEN DUQUE MEDINA, Venezolano, natural de San Juan de Colon, Estado Táchira, nacido en fecha 08-05-1989, de 23 años de edad, soltera, de profesión u oficio estudiante y vende publicidad digital, titular de la cédula de identidad N° 18.716.485, hijo de Gladys Duque (V), Alberto Ávila (V), residenciado barrio nueve de diciembre diagonal al colegio gran mariscal de Ayacucho, casa 24-80, estado Táchira, por el delito de COAUTORA EN EL DELITO DE EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la extorsión. El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la Secretaria se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal 31 (a) del Ministerio Público Abogado JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, la Defensora Privada NATALIE SILVA, y la acusada GERALDINE DEL CARMEN DUQUE MEDINA. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando esté declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio. Seguidamente, y por cuanto se observa que no hay órganos de prueba presentes, se acuerda alterar el orden del debate y se acuerda agregar una documental: PERITAJE NUMERO 160, INSERTA EN LAS PRESENTES ACTUACIONES, las partes no realizaron objeciones. De seguidas, y por cuanto no hay órganos de prueba presentes, se acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día OCHO (08) DE AGOSTO DE 2013, A LAS DOS DE LA TARDE, (02:00 P.M). Quedando debidamente notificadas todas las partes presentes. Se ordena librar las respectivas boletas de notificación a los órganos de prueba para el día y la hora antes indicada, así como el traslado de la acusada. Se terminó siendo las 04:00 horas de la tarde
Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los ocho (08) de agosto del año dos mil trece (2013), siendo el día y hora fijada, para el Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº SP21-2013-001027, incoada por la Fiscalía 28° del Ministerio Público, en contra de la acusada GERALDINE DEL CARMEN DUQUE MEDINA, Venezolano, natural de San Juan de Colon, Estado Táchira, nacido en fecha 08-05-1989, de 23 años de edad, soltera, de profesión u oficio estudiante y vende publicidad digital, titular de la cédula de identidad N° 18.716.485, hijo de Gladys Duque (V), Alberto Ávila (V), residenciado barrio nueve de diciembre diagonal al colegio gran mariscal de Ayacucho, casa 24-80, estado Táchira, por el delito de COAUTORA EN EL DELITO DE EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la extorsión. El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la Secretaria se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal 31 del Ministerio Público Abogado GONZALO BRICEÑO, la Defensora Privada NATALIE SILVA, y la acusada GERALDINE DEL CARMEN DUQUE MEDINA. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando esté declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio. Seguidamente, se acuerda llamar a la sala al ciudadano CARDENAS DURAN LUIS ARLEY, TITULAR DE LA CEDULA DE CIUDADANIA NRO 1.093.760.580, TESTIGO DE LA FISCALIA, EXPUSO: “empezó cuando Geraldine se entero que Anyi y yo cuando éramos novios siempre la trataba mal la hacía llorar, paso un tiempo después le dijo que la perdonara que no la trataba mas así, luego le metía cizaña mía, que yo era ladrón que vendía droga, que mataba gente, Anyi le pido pruebas que ella no estaría con alguien mal, paso un tiempo le dijo que ella tenía un amigo que estaba en cosas malas, que si le podía dar el numero de Anyi, luego le dio el numero, un día salí, Anyi le dijo que le diera pruebas le dijo si quiere se lo mato para que verifique, la persona le dijo bueno jeba ya sabe, el lunes 03-12- recibió otra llamada que le había advertido que no porque no le hizo caso, él pidió 6.000 bolívares, y que le iba a hacer daño, me reclamo que porque le había hecho eso, esto yo me puse a llorar, llore un rato de tristeza, al rato llamo pidiéndome mi numero, ella le dio mi número y empezaron a amenazarla, y decirme cosas feas, entonces después me dijo sobre el dinero, que tenia 6.000 bolívares, y que me fuera que me iban a hacer sufrir por el resto de mi vida, al medio día me llamo otra persona pidiendo 4.000 bolívares, que no eran ya 6.000 sino 4.000, nos sentimos mejor, no teníamos para pagar eso, pasaron los días llego viernes llamo la persona que no se le olvidara el dinero, le explique que uno decía que era jefe y luego otro, eran 1:30 de la tarde, metimos la plata en una bolsa negra que la dejaríamos en el mercado en el 10 de diciembre, había una chama no había llegado en el taxi y ya la chama esperaba el dinero, le escribí al chamo que ya, nos dijo que los otros eran extorsionadores, luego llamaron que paso con los 6.000,oo y dijo que él no tenía jefe que tenía su dinero para las 5 sino nos mataba, prestando dieron nos dijo que lo dejáramos en el terminal nuevo, lo reunimos eran 5:30 agarre una moto taxi y me fui, yo mire dos tipos en una moto negra, uno alto y un gordo bajito, en la curva vimos mire para atrás y los chamos se fueron que ya habían recibido el dinero y dijeron que ya que listo todo, cuando más tarde una hora después mi novia empezó a recibir mensajes que había pasado, empezó a amenazarla y decirle cosas feas, otra vez nos sentimos mal, que querían mi cabeza, que yo les había matado a uno a ellos y que les debía 20.000 bolívares, y que les siguiera pagando 1000 semanales, que de dónde íbamos a pagar 1000 semanales le dijimos, que de algún lado debíamos sacarlos, así paso una semana me fui para Yaracuy a ver si todo pasaba, me fui Geraldine se entero que Anyi y yo terminamos, Geraldine dijo que el niño se lo habían agarrado, que íbamos a sufrir, a la semana Anyi fue a visitarme, Geraldine se entero, la persona empezó a escribirme que no se fuera que me iba a seguir, Anyi no le hizo caso y se fue, a Anyi le siguieron escribiendo que jeba que vamos a llegar donde tu novio y que me iban a matar, la única persona que sabía que yo estaba en Yaracuy fue Geraldine, igual seguían escribiéndole, que la quería en colon, Anyi de verse tan acosada se vino, yo me quede allá, la amenazaba, Anyi metió la denuncia, allá no hicieron nada, luego por la policía, le tomaron la declaración que me viniera para tomarle la declaración, la tomaron nos dijeron que estuvieran tranquilos, que no fuéramos a la policía porque nos mataban, Geraldine dijo que tenía leucemia que se moriría, era pura mentira para tenerla y humillarla para hacerla sufrir, la policía dijo que si nos pedían dinero que dijéramos que si, pidió 200 millones para dejarnos en paz, de donde que solo le daríamos 20 no mas, acepto, hablamos con los policías, llegamos hicieron todo, nos dijeron que hiciéramos paquete chileno, nos mando un mensaje que quería el dinero. a las dos de la tarde en el taller, que mandaría un moto taxi, que no hiciéramos nada que iba armado, unos policías se hicieron que llevaban ventiladores, se abrió el negocio normal, estaban escondidos detrás de la camioneta del suegro, mandaron mensajes que no querían dinero que me iban a matar que nos atuviéramos a la consecuencia, Anyi dijo que no daría el dinero que lo llevaba al banco, dijeron que bueno que sí, que ya no iba una moto sino un power blanco, al ratico llego el carro, bajo el vidrio hicimos señas al policía y los agarraron, el señor del carro dijo que lo mando una muchacha que estaba en la cruz de la misión, llegaron allá y fue donde la agarraron a ella, de ahí para acá no han vuelto las amenazas, todo se calmo, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA EXPUSO: “yo soy el novio de Anyi, solo he visto a Geraldine mas nada, Geraldine es la que está en sala la acusada, si recibí llamadas amenazantes, la última entrega de dinero no me llamaron sino mensajes, no sabemos si era ella la que nos llamaba, y no hablaban, los mensajes decían jeva, la trataban mal, decían que era cabrón, que aprovechara de hacer el amor con mi novia porque pronto me iba a morir, la primera cantidad de dinero fueron 4.000 al frente de la panadería 10 de diciembre se debía dejar, entregamos 4000, la persona nos llamo, me amenazaba, me trato mal, que si no le daba el dinero que nos buscaba y nos iba a picar a todos en pedacitos, él me llamo me dijo mire cabrón quiero mi dinero donde le dije si no lo dejo picadillos, hicieron fue una llamada, sexo de hombre, la segunda entrega fue entrando al terminal hay dos arbolitos, en la universidad de san Juan de colon, fueron 6000 bolívares, se dejaron en el árbol, y que cuidado con la policía, primero dijimos que ya le habíamos entregado el dinero al jefe, luego me dijeron usted me tiene mi dinero donde le dije, esa persona me dijo que nos iba a matar a todos, el teléfono al que me llaman era de un fijo de la fría, supuestamente estaban en colon, yo llame y el chamo contesto, la voz era rara como un asesino, yo soy el novio de Anyi, a Anyi todo el tiempo estuvo a mi lado, las amenazas eran para los dos, a ella le decían geva o perra, decían que sino cumplíamos nos mataban a los dos y a el suegro, el día del paquete chileno ese día estábamos en el taller del suegro, ella tenía que entregarle el dinero, ella estaba pendiente que llegara el carro para entregarlo, esa persona nos decía que hacer a través de mensajes, que si no le entregábamos el dinero nos mataba, ese dinero del paquete llego un Ford power, ellos iban saliendo llego la policía y agarraron al señor, él se asusto inmediatamente lo esposaron se fueron donde estaba ella la de la carrera en la cruz de la misión y la que estaba era ella, todos vinimos a san Juan de colon luego de la intervención policial, desde ahí no hemos recibido más llamadas y nada, a nosotros nos dijeron que la agarraron con varios teléfonos pero no sabemos porque la policía no nos dijo mas nada, ella decía cosas que concordaban con cosas que decía Geraldine, coincide el lenguaje los términos que hablaban fui a Yaracuy como un mes, Anyi se fue como dos semanas, estando allá si recibimos mensajes amenazantes, eran puros mensajes, si claro la persona sabia que estábamos en Yaracuy, la única que sabía que estábamos en Yaracuy era Geraldine, los mensajes estando en Yaracuy nos amenazaban con la familia que matarían la sobrina, los hermanos, el papa que se vinieran, y decían que aprovecháramos de hace el amor al máximo, ya que me iban a matar, nosotros no decíamos nada, si la persona que escribía si sabía que estábamos en Yaracuy porque nos escribía e hiendo de viaje decía que sabía que estábamos allá que yo estaba en Yaracuy, si el que me escribía sabia donde estaba yo, los familiares de mi novia no sabían nada de lo que pasaba, los testigos de Jehová si, son ancianos, simplemente sabían los ancianos, ellos no le cuentan a nadie, mas nadie sabía que íbamos para Yaracuy, si distingo a la acusada solo de vista, Anyi me contó todo lo que ellas tuvieron, no para nada tuve conflictos con Geraldine, una vez que fuimos a visitarla a ella porque tenía leucemia, o no hablaba con ella, cuando empezamos Anyi me dijo lo que paso, no le tengo rabia, no la odio para nada, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EXPUSO: “ la relación de Anyi y yo empezó a mitad de noviembre de 2012, yo trabajo embobinando motores con el suegro, estoy en Venezuela desde hace diez años, , a Anyi la conozco desde que éramos pequeños, la relación empieza hace como dos años tuvimos novios por poco tiempo, ahorita volvimos y nos dimos una oportunidad, cuando comenzamos en noviembre me dijo todo lo que había pasado entre ellas y me contó todo, se que ellas eran pareja, era como dos novias, en este estado hace objeción la representación fiscal dice que sugiere la respuesta, La Defensa contesta que está tratando de que diga cómo era la relación de ellas dos como pareja, en este estado el Tribunal oído lo manifestado por las partes, dice que las preguntas deben ser directas a lo que pueda aportar el testigo y declara ha lugar la objeción fiscal, Continua el interrogarlo, ellas no se la llevaban muy bien regular, Geraldine humillaba mucho a Anyi la trataba mal, duraron aproximadamente tres años, la primera vez lleve yo el dinero porque si iba ella quizás le pasaría algo malo, no dijeron quien debería entregar el dinero, la primera entrega fue por llamada, lleve el dinero, la lleve en el mercado al frente de la panadería 10 d diciembre, la entregue a la chama que alquila minutos allá, llegue en taxi baje agarro la caja no espero, ella era más alta que Geraldine, era como canela, camisa azul, eso fue en colon, no la reconozco, no la había visto antes, a la hora recibí otra llamada llamo la otra persona pidieron los 6000 bs, le dijimos que se los habíamos entregado al jefe y nos dicen que no tenían jefes, conseguimos la plata también, pidiendo prestado los ancianos y todo para reunir la plata, nunca había escuchado la voz de esa persona, en la hora si recogimos todo el dinero, los padres de Anyi si tuvieron conocimiento de la entrega, la segunda entrega fue en el terminal diagonal, y llegue en moto taxi, en la curvita mire para atrás, lo recibió un chamo alto, uno moreno sin camisa, el alto iba manejando, le dieron rápido, no los reconozco, Geraldine cuando empezamos como novios no me quería, En este estado el fiscal hace objeción por cuanto la defensa está haciendo preguntas argumentativas, que termine con signo de interrogación no puede ser y sugiere las respuestas, La defensa contesta que tiene razón y pide disculpas que reformulará la pregunta. El ciudadano Juez declara ha lugar la objeción fiscal. Continua el interrogatorio, Geraldine no me amenazaba a mi directamente sino que le escribía a Anyi me fui a Yaracuy a ver si los problemas se calmaban, dure allá como un mes aproximadamente, la fecha última de dinero fue el 30 de enero que la agarraron a ella, la primera entre 7-12, la segunda el 7 de diciembre, y me voy a Yaracuy la semana siguiente, dure un mes, siempre recibíamos amenazas, no reconocía ningún número de teléfono, si pusimos la denuncia en el G.A.E.S., mi novia puso la denuncia, no vimos que hicieran nada, no nos ayudaron todo quedo ahí, fue cuando nos fuimos a Yaracuy, fue como 12 o 13 de diciembre no me acuerdo la fecha, Anyi puso la denuncia porque imagínese tantas amenazas cualquiera hace eso, la policía me dijo que me viniera ya Anyi había puesto la denuncia, cuando pasaron los hechos yo estaba en el taller con mi suegro y Anyi, eran como 2 o 2:30 de la tarde, la entrega Anyi la entrega fue por mensajes, le dijeron que querían el dinero que no fuera a hacer nada, hicimos lo que la policía nos dijo que hiciéramos un paquete chileno, era las 3:00 de la tarde, cuando preparamos el paquete recibimos mensajes no querían el dinero porque vieron policías y Anyi les dice que lo llevara al banco y dicen que bueno que estaba bien, el día de los hechos ellas no tuvieron comunicación, el día anterior tampoco, cuando metimos la denuncia de ahí para adelante no se comunicaron mas, porque supuestamente habían robado el teléfono, no recuerdo el teléfono de Geraldine, del teléfono de Geraldine no recibí ningún mensaje, Geraldine no me dijo como se sentía ella, la visitamos en la clínica que queda más abajo de la trinidad, se llama clínica San José, porque estaba hospitalizada, era puro cuanto que tenia leucemia, nosotros fuimos hablo fue con Anyi conmigo no hablo, nosotros no teníamos contacto, no nos vimos nada de eso, si pusimos la denuncia, por la enfermedad Anyi la visitaba a ella, Anyi me decía que se portaba normal que cuando estaba con ella no recibíamos mensajes ni amenazas, dejaba de verse con ella y recibían amenazas, supimos que ella estaba presa porque habían dos policías escondidos y llamaron a Anyi cuando la agarraron y le preguntaron que como se llamaba y Anyi les dijo que Geraldine y dijo es ella, luego que la agarraron a ella todo se calmo, hasta ahora no hemos recibido nada mas, es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL EXPUSO: “a nosotros nos piden la entrega en tres oportunidades, del dinero solo nosotros dos sabíamos, luego el suegro y la mama, Geraldine no sabía del dinero, no se hablaba con ella del dinero ni nada, no se lo comento, eso era entre nosotros no se lo contaba a mas nadie, la segunda vez sabíamos solo nosotros, Anyi no se lo comento, estoy seguro, la última entrega de dinero ninguno le dijo nada a Geraldine, la última entrega de dinero preparo el paquete chileno con mi novia, yo estaba trabajando, llego el taxi ella iba saliendo llegaron los policías, y lo agarraron ella no llego al taxi, los policías se bajaron del taxi, lo esposaron al del taxi, dijeron que quien lo mando y el dijo que una chama y lo montaron al carro se montaron 5 o 6 policías, y fueron donde estaba la chama, que estaba en la otra esquina, y el señor de taxi dijo que era ella, no fuimos hasta allá, es todo. De seguidas y por cuanto no hay mas órganos de prueba que recepcionar se fija su reanudación para el día VEINTIUNO (21) DE AGOSTO DE 2013, A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 A.M). Quedando debidamente notificadas todas las partes presentes. Se ordena librar las respectivas boletas de notificación a los órganos de prueba para el día y la hora antes indicada, así como el traslado de la acusada.
Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los (21) de agosto del año dos mil trece (2013), siendo el día y hora fijada, para el Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº SP21-2013-001027, incoada por la Fiscalía 28° del Ministerio Público, en contra de la acusada GERALDINE DEL CARMEN DUQUE MEDINA, Venezolano, natural de San Juan de Colon, Estado Táchira, nacido en fecha 08-05-1989, de 23 años de edad, soltera, de profesión u oficio estudiante y vende publicidad digital, titular de la cédula de identidad N° 18.716.485, hijo de Gladys Duque (V), Alberto Ávila (V), residenciado barrio nueve de diciembre diagonal al colegio gran mariscal de Ayacucho, casa 24-80, estado Táchira, por el delito de COAUTORA EN EL DELITO DE EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la extorsión. El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la Secretaria se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal 31 (a) del Ministerio Público Abogado GONZALO BRICEÑO, la Defensora Privada NATALIE SILVA, no así la acusada GERALDINE DEL CARMEN DUQUE MEDINA, por cuanto no hubo traslado del centro penitenciario de occidente, será asistida por defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del COPP. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando esté declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio. Seguidamente, y por cuanto se observa que no hay órganos de prueba presentes, se acuerda alterar el orden del debate y se acuerda agregar una documental: EXPERTICIA DE SERIALES NRO 9700-078-1353, DE FECHA 21-02-2013, INSERTA EN LAS PRESENTES ACTUACIONES. PERITAJE NUMERO 160, INSERTA EN LAS PRESENTES ACTUACIONES, las partes no realizaron objeciones. De seguidas, y por cuanto no hay órganos de prueba presentes, se acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día CINCO (05) DE SEPTIEMBRE DE 2013, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, (10:00 A.M). Quedando debidamente notificadas todas las partes presentes. Se ordena librar las respectivas boletas de notificación a los órganos de prueba para el día y la hora antes indicada, así como el traslado de la acusada. Se terminó siendo las 04:00 horas de la tarde.
Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los (17) de septiembre del año dos mil trece (2013), siendo el día y hora fijada, para el Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº SP21-2013-001027, incoada por la Fiscalía 28° del Ministerio Público, en contra de la acusada GERALDINE DEL CARMEN DUQUE MEDINA, Venezolano, natural de San Juan de Colon, Estado Táchira, nacido en fecha 08-05-1989, de 23 años de edad, soltera, de profesión u oficio estudiante y vende publicidad digital, titular de la cédula de identidad N° 18.716.485, hijo de Gladys Duque (V), Alberto Ávila (V), residenciado barrio nueve de diciembre diagonal al colegio gran mariscal de Ayacucho, casa 24-80, estado Táchira, por el delito de COAUTORA EN EL DELITO DE EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la extorsión. El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la Secretaria se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal 31 (a) del Ministerio Público Abogado JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, la Defensora Privada NATALIE SILVA, y la acusada GERALDINE DEL CARMEN DUQUE MEDINA. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando esté declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio. Seguidamente, y por cuanto se observa que no hay órganos de prueba presentes, se acuerda alterar el orden del debate y se acuerda agregar una documental: EXPERTICIA NRO 9700-134-692, DE FECHA 18-02-2013, INSERTA EN LAS PRESENTES ACTUACIONES, las partes no realizaron objeciones. De seguidas, y por cuanto no hay órganos de prueba presentes, se acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día PRIMERO (01) DE OCTUBRE DE 2013, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, (10:00 A.M). Quedando debidamente notificadas todas las partes presentes. Se ordena librar las respectivas boletas de notificación a los órganos de prueba para el día y la hora antes indicada, así como el traslado de la acusada. Se terminó siendo las 04:00 horas de la tarde.
Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los (01) de octubre del año dos mil trece (2013), siendo el día y hora fijada, para el Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº SP21-2013-001027, incoada por la Fiscalía 28° del Ministerio Público, en contra de la acusada GERALDINE DEL CARMEN DUQUE MEDINA, Venezolano, natural de San Juan de Colon, Estado Táchira, nacido en fecha 08-05-1989, de 23 años de edad, soltera, de profesión u oficio estudiante y vende publicidad digital, titular de la cédula de identidad N° 18.716.485, hijo de Gladys Duque (V), Alberto Ávila (V), residenciado barrio nueve de diciembre diagonal al colegio gran mariscal de Ayacucho, casa 24-80, estado Táchira, por el delito de COAUTORA EN EL DELITO DE EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la extorsión. El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la Secretaria se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal 31 (a) del Ministerio Público Abogado JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, la Defensora Privada NATALIE SILVA, y la acusada GERALDINE DEL CARMEN DUQUE MEDINA. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando esté declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio. Seguidamente, es llamado a la sala a declarar el funcionario WILLIAMS ALBERTO MARQUEZ CONTRERAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 17.771.176, A QUIEN SE LE PUSO DE MANIFIESTO ACTA POLICIAL DE FECHA 31-01-2013, INSERTA AL FOLIO 03 PIEZA UNO, EXPUSO: “ si reconozco contenido y firma, el origen del acta eso fue en colon, en investigación recibí orden de inicio donde la victima esa averiguación de nombre Anyi dice que había una persona que la amenazaba de muerte y opte por el procedimiento a seguir, ampliar la denuncia, ella me indico que ella aparte de las amenazas de muerte le pedían una especie de soborno de dinero donde le decían que debían darle dinero, ella opto por dar dinero 3 mil y 5 mil fueron dos pagos que hizo, dialogue con ella, que llegara y si se repetía nos dijera nos dieran confianza, en cierto tiempo en dos o una semana recibió unos mensajes que debían pagarle un dinero de 20 mil bolívares y los dejaban en paz a ella, la familia, llamamos a la Fiscalía 28, pedimos apoyo, y se hizo el procedimiento, se haría la entrega en el lugar de trabajo de la víctima, le pedimos apoyo al del G.A.E.S, nos paramos a cierto lugar del taller a ver quien se presentaría a cobrar el dinero, fue un Ford fiesta blanco, anteriormente vimos el fiesta pasando 3 veces y frenaba, del taller se quedo una persona, ese taxi dio la vuelta a la manaza, se paró la denunciante ella salió abrió la puerta puso el bolso atrás, esperamos a ver qué hacía, cuando el carro arranco se subió la persona e intervenimos el carro, el señor que conducía no sabía que pasaba, estaba el bolso de la muchacha que estaba preparado para la entrega, llegamos a la estación policial y el señor manifestó que era un dinero que le debían a la ciudadana presente, se llamo a Anyi y ella dice que si conocía a la persona y que antes ellas eran pareja, presumimos que fue por cuestiones de venganza y se hizo el procedimiento como tal, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA EXPUSO: “ yo estoy adscrito a colon Estado Táchira, tengo 8 años de servicio, si fue mi primer procedimiento de extorsión, la victima si se pone en contacto con nosotros a través de una orden de inicio, lo fuimos manejando al principio por amenazas de muerte, converse con la víctima en un momento ella no me hablo con claridad, ella presumía por grupos irregulares, después fue cuando ella habla y se desahoga con el jefe de nosotros y que sospecha de cierta persona de Geraldine, él me llama a mí y se estudio el caso, para una solución, ella si manifestó algo de una extorsión, si dijo que ya en dos oportunidades había hecho entrega de dinero una de 2 mil bolívares y una de y 3 mil bolívares, algo así, las dos entregas que había hecho se había endeudado, la victima hacia los pagos para resguardar su vida la de la familia y la pareja, si luego recibió nuevas llamadas, no me acuerdo en que tiempo fueron las otras llamadas pero sé que fue menos de un mes, llega la víctima y nos dice que le pedían 400 mil bolívares que cada semana 20 mil bolívares, nosotros anteriormente pedimos apoyo al G.A.E.S., de La Guardia Nacional, sospechaba de repente de Geraldine pero no se sabía si eran grupos irregulares, llegamos a la conclusión ambos cuerpos de seguridad que llegamos a trabajar actividades de inteligencia, donde ponernos, como acomodarnos, casos de inteligencia, si acordamos una entrega controlada, el que tuvo el conocimiento como tal fue el que se puso en contacto directo con la Fiscalía 28, si participe en el operativo, mi funcione fue esta en el vehículo de Zambrano para ver qué pasaba, que se daría en el momento, le dimos vuelta a la manzana, ahí fue cuando vimos que la ciudadana aquí presente se bajo del carro, ese día se le dijo a la victima que entregara el bolso como lo habían acordado por teléfono, que lo colocaran en la parte de atrás del carro, si esas fueron las instrucciones que le dimos a la víctima, ese pago iba a ser en el taller del papa de la víctima, el operativo estuvo montado como 45 minutos o una hora, si yo estaba dentro del vehículo, estábamos esperando el carro dando vueltas, nos causo suspicacia de la persona que se bajo antes, metros más adelante se monta la persona, si el carro es utilizado para taxi, el señor que manejaba dijo que la línea de él era de plaza bolívar, la ciudadana llega se monta y le dice que le haga una carrera, si vi el vehículo pasar varias veces, cuando se dio el dinero el carro iba solo, si vi que alguien se bajo del vehículo era una mujer, se bajo antes de que el vehículo recibiera el dinero, llega el taxi al taller allí se hace entrega del dinero en la parte de atrás abrió la puerta y lo puso en el asiento de atrás, allí optamos de repente a ver si el taxista iba a buscar a la señora que dejo adelante y vimos que la ciudadana tenía el bolso en la mano y no sabía que pasaba el taxista estaba nervioso, la ocupante del vehículo dijo al director que era mandada por una persona del sector che Guevara a cobrar ese dinero, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EXPUSO: “ la victima decía que ya teníamos la orden de inicio, ella decía que tenía temor de su vida, de su familia y de su pareja, que le prestáramos su colaboración, la primera conversación con nosotros no recuerdo la fecha, para mediados del mes de enero, ella cuando hablo con nosotros fue sola, la segunda vez fue con el novio y la tercera vez fue con la mama, cuando ella recibió la llamada no estaba yo presente ella dijo que la llamaron, yo entreviste al novio y lo anexe a la orden de inicio desconozco si deje copia, la victima desde un momento se presumía que eran grupos irregulares, luego se armo un rompecabezas y dijo que sospechaba de una persona que era podía ser Geraldine como por celos mas no daba certeza que fuera ella, sinceramente ella se enfocaba en nervios que la ayudáramos, si el carro daba vueltas a la manzana, en menos de 50 metros o 40 metros estaba el taller de la ciudadana, si era sospechoso que el taxi diera la vuelta, el carro daba la vuelta iba lento paraba, seguida, esa vía era transitada, ya teníamos certeza de cuál era el supuesto taxi del que se recibiera el dinero, llega el taxista la victima sale y se pone el dinero en el carro atrás, esperamos a ver qué reacción tomaría el taxi y vimos que más adelante se monta la ciudadana aquí presente, le encontramos los celulares y el bolso, nosotros cuando tenemos los teléfonos se le deja al cuerpo de investigaciones científicas, En este estado el fiscal realiza objeción ya que la defensa está induciendo a una repuesta. La defensa dice que reformula la pregunta y el tribunal declara ha lugar la objeción fiscal, Continua, nos basamos en la evidencia que tenia para el momento de su descripción su celulares y el bolso dentro del paquete, en la estación ella dice que estaba siendo amenazada por otra persona dice eso la detenida, la victima si logro identificar a Geraldine, se llamo y dice que si conoce a Geraldine, que había sido pareja de ella, la victima si dijo que reciba llamadas telefónicas, cuando se tubo la orden de inicio de la fiscalía así como cuando dice que recibía amenazas por teléfono, que yo conozca que si sabían de donde salían las llamadas no sabía, no sé si los del G.A.E.S lo hicieron o no, es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL EXPUSO: “la entrega controlada se llevo a cabo le pedimos a la fiscalía del conocimiento que se llevaría a cabo, en la dirección del taller, allá en el taller se monto un trabajo de inteligencia, a cierta distancia de carros del G.A.E.S, de jefe de colon, vimos el carro Ford fiesta pasaba lento, paso varias veces, y es cuando la tercera vez deja la ciudadana a pocos metros claro que lo observamos, dijimos vamos a esperar a ver que si recoge a la muchacha, ella se bajo esperamos da la vuelta a la manzana el carro se para en frente, Anyi abre la puerta pone el bolso, el carro arranca y va directamente a buscar a Geraldine, y es cuando se intercepta el carro, el dueño del taxi se sentía mal no sabía que estaba pasando, él dice que él lo que estaba haciendo era una carrera, la muchacha le llega a la plaza bolívar para una carrera, ella dice al taxista déjeme en tal lado valla al taller que me van a dar un dinero que me deben, él va recibe el dinero y al poco tiempo se sube Geraldine al vehículo, si la que está presente en sala, ella lo que nos manifiesto es que ella lo que estaba era cumpliendo una orden para que no arremetieran contra la vida de ella, es todo. Seguidamente es llamado a declarar el funcionario RENNY JULIAN VIVAS PADILLA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 16.410.641, A QUIEN SE LE PUSO DE MANIFIESTO ACTA POLICIAL DE FECHA 31-01-2013, INSERTA AL FOLIO 03 PIEZA UNO, EXPUSO: “si reconozco contenido y firma, eso fue el 31-01-2013, siendo la 1:30 de la tarde fuimos efectivos organizados por Jony, con William y mi persona a la sede del grupo anti extorsión, en el destacamento nro. 13, en San Juan de Colón, fuimos a pedir apoyo ya que haríamos un procedimiento de una extorsión no sabíamos a que nos enfrentábamos, fuimos con G.A.E.S, fuimos al sitio donde iba a ser el cobro de una extorsión en un taller de embobinados, una ciudadana era víctima de extorsión, le pedían por mensajes 20 mil bolívares, fuimos en carros particulares al llegar al sitio nos paramos a 50 metros del taller, vimos un vehículo en actitud sospechosa un vehículo paso varias veces por el taller, se estaciones el vehículo, sale la víctima con el bolso en la mano de color negro, lo deja en la parte de atrás del carro, lo seguimos y al voltear se monta la muchacha a unos metros, fue allí cuando intervenimos el vehículo y hacer que los tripulante bajaran, los detuvimos policialmente, luego verificamos por SIPOL no registraban ninguna solicitud, y les hicimos del conocimiento de la causa de la dentición, allí se empezó a hacer el procedimiento, es todo. PREGUNTAS DE LA FISCALIA EXPUSO: “yo estoy adscrito a la policía del Estado Táchira, tengo 8 años, no era mi primer procedimiento policial, si fuimos al G.A.E.S a pedir apoyo, fuimos al G.A.E.S, la mayor información la tenía el que hizo la investigaron que fue Márquez, él tenía el conocimiento de cómo tal de la extorsión, él llevaba la investigación, él venía haciendo las investigaciones, mi función fue de apoyo, yo no entreviste a la víctima, estábamos en un vehículo particular, estábamos como a 50 metros del taller donde era el cobro del dinero, si claro si veía el taller, vimos un carro sospechoso, paso varias veces frenaba daba vueltas, se estacionaba al frente del taller, salió la victima introdujo el bolso dentro del vehículo, era un taxi fiesta power, de color blanco, vidrios ahumados, no se veía nada hacia dentro del vehículo porque los vidrios estaban arriba, la victima sale abre la puerta trasera del carro metió un bolso negro y cierra la puerta, el vehículo arranco y nosotros seguidamente empezamos a seguirlo eso fue momentáneo ni un minuto paso porque arranco y dio la vuelta, recogió a la muchacha, de donde yo estaba prestando apoyo a donde se recogió la ciudadana no se veía, la vemos que se monta porque seguimos el vehículo, se detiene el vehículo si entro una ciudadana que es la que está en la sala, intervenimos en vehículo hicimos que se bajara, se intervino, estaba el bolso, al revisarlo estaba un paquete que se había hecho el que tenia los 20 mil bolívares, el chofer estaba y la ciudadana, la ciudadana estaba en la parte trasera del vehículo, estaba junto con el bolso, tenía el bolso en la manos, el taxista nos dijo que simplemente estaba prestando sus servicios que pasara por el taller a recibir un dinero que le pagarían, el señor no se puso renuente a colaborar, la ciudadana que estaba en el taxi no me dijo nada, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EXPUSO: “del carro y del taller habrían unos 50 metros, de esa distancia si se veía el taller, esa es una calle principal, nos paramos a distancia para poder visualizar si alguien entraba y salía, vimos el carro en actitud sospechosa porque pasaba en varias ocasiones se frenaba, volvía a pasar, paso en dos o tres ocasiones, pasaba lentamente, se hace la entrega del dinero y luego la victima cierra el vehículo arranca y luego lo seguimos a la vuelta de la manzana recoge a la ciudadana y ahí fue cuando se intervino, se interviene cuando ella se monto al carro, el vehículo arranca y ahí lo intervenimos, el vehículo llevaba la plata, si arranca el vehículo y se intervino, unos 10 o 20 metros lo intervenimos, mi función cuando la aprehenden yo estaba de servicio y yo lo que hice fue de apoyo estuve prestando la seguridad yo no la intervine, éramos 3 policías, estadales y 3 de la guardia nacional, Geraldine no dijo nada a mí, es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL EXPUSO: “el taxista no hablo conmigo, el señor se sintió impresionado, el porqué de lo que pasaba, él dijo que estaba haciendo sus servicios, él se dirigió al jefe de la comisión que era Zambrano, el taxista le prestaba sus servicios a la muchacha, es todo. De seguidas, y por cuanto no hay órganos de prueba presentes, se acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día QUINCE (15) DE OCTUBRE DE 2013, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, (10:00 A.M). Quedando debidamente notificadas todas las partes presentes. Se ordena librar las respectivas boletas de notificación a los órganos de prueba para el día y la hora antes indicada, así como el traslado de la acusada. Se terminó siendo las 04:00 horas de la tarde.
Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los (15) de octubre del año dos mil trece (2013), siendo el día y hora fijada, para el Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº SP21-2013-001027, incoada por la Fiscalía 28° del Ministerio Público, en contra de la acusada GERALDINE DEL CARMEN DUQUE MEDINA, Venezolano, natural de San Juan de Colon, Estado Táchira, nacido en fecha 08-05-1989, de 23 años de edad, soltera, de profesión u oficio estudiante y vende publicidad digital, titular de la cédula de identidad N° 18.716.485, hijo de Gladys Duque (V), Alberto Ávila (V), residenciado barrio nueve de diciembre diagonal al colegio gran mariscal de Ayacucho, casa 24-80, estado Táchira, por el delito de COAUTORA EN EL DELITO DE EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la extorsión. El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la Secretaria se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal 31 (a) del Ministerio Público Abogado JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, la Defensora Privada NATALIE SILVA, y la acusada GERALDINE DEL CARMEN DUQUE MEDINA. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando esté declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio. Seguidamente, es llamado a la sala a declarar el funcionario JOHAN ARNALDO AMAYA VILLAMIZAR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 12.972.533, A QUIEN SE LE PUSO DE MANIFIESTO ACTA POLICIAL DE FECHA 31-01-2013, INSERTA AL FOLIO 03 PIEZA UNO, EXPUSO: “ si reconozco contenido y firma, el caso es una extorsión la denuncia fue recibida en Politáchira, de Colon fue a la sección norte, solicitamos apoyo para un pago controlado, se formo la comisión, fuimos al sitio donde pedían el pago, todo fue vía teléfono, nos ubicamos estratégicamente, vestidos de civil, carros, había un funcionario vendiendo helados, esa tarde era de 1:00 ó 2:00 de la tarde, un vehículo pasaba en reiteradas oportunidades, con vidrios ahumados, como a 50 metros del local donde pedían el pago, observamos que descendió una joven, nos llama la atención que hace una llamada a la victima amenazándola, la tenia traumatizada, iban a enviar un carro tocando corneta para que hicieran el pago, lanzo la vehiculo el dinero, efectivamente era el taxi que estaban esperando toco corneta dos veces, la victima sale lanza el bolso en la parte trasera del carro, el taxi sale, para sorpresa del carro la comisión estaba ubicada en tres puntos, sale el vehiculo a 50 metros se recoge a la de sexo femenino y se ubica atrás del carro y agarra el bolso, se identifica a la persona, el taxi manifiesta que estaba haciendo una carrera, vamos a la policía de colon, esa fue la vinculación en ese caso, se hicieron los oficios respectivos, y hasta ahorita me llaman a juicio es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA EXPUSO: “si soy funcionarios desde hace 17 años, no ha sido mi primer caso de extorsión he trabajado cuatro años en extorsión y secuestro, si la policía de colón nos pidió que la asesoráramos y lo apoyáramos, la guardia si cuenta con un grupo especializado pero la policía no, se gradúan expertos para casos de secuestro, se habla de una equivocación le costaría la vida a la victima, si todo paso el mismo día, el hecho fue cercano al destacamento de la guardia nro 13, como a 100 metros en un taller de embobinados, observe cuando el vehiculo pasaba reiteradamente y toco corneta, teníamos comunicación directa con la victima, teníamos dos funcionarios adentro custodiando y guardando la victima, si vi descender a una persona del vehiculo como a 50 metros, si era una femenina, si es la que esta en la sala es la joven acusada, si es la misma joven que descendió y la misma que se monto, si es la misma que se interviene y se le da la voz de alto, ella fue la que agarro el bolso con un paquete que se organiza, no se mete dinero completo sino un paquete chileno, para no sacar todo el dinero que eran 20 mil bolívares, se hace el paquete chileno, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EXPUSO: “si la victima recibió varias llamadas, ese numero fue reflejado en actas, nosotros solicitamos las experticias al ente correspondiente, la policía hace oficios de remisión solicitando la experticia de vaciado del teléfono como del chip, hay una manera de solicitar la experticia del código del teléfono y él arrojara el código del chip que utilizo quien hizo la compra del chip, eso lo hace el experto de laboratorio, creo que fueron expertos del CICPC; se abre la celda, es un mecanismo autorizado para ver donde se encuentra el teléfono, en un pago controlado no solo peligra la victima sino también los funcionarios, nosotros no atendimos la denuncia, la hicieron fue en la policía del Estado Táchira, colon, el jefe va a sección norte adentro del Destacamento, ya que él desconoce la materia de extorsión y secuestro, se asesora y se conforma la comisión la cual es mixta, para que no haya confusión se divide con un policía y un guardia, la llamada era la misma persona, la persona que llamaba a extorsionar nunca cambio el numero del teléfono siempre llamada del mismo esta en actas reflejado, es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO REALIZO PREGUNTAS, Es llamado a la sala a declarar al funcionario ZAMBRANO GAFARO YORGUI JOSE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 12.518.932, A QUIEN SE LE PUSO DE MANIFIESTO ACTA POLICIAL DE FECHA 31-01-2013, INSERTA AL FOLIO 03 PIEZA UNO, EXPUSO: “eso fue un procedimiento que se hizo en el Municipio Ayacucho, una joven era forzada por vía telefónica para cancelar una dinero, sino le harían daño a la familia y a ella misma, la joven fue al comando diciendo la situación y que el día señalado por la persona recibe la llamada que tenia que entregarle 20.000,oo bs, el día de la entrega la llamaron y ella se comunico conmigo y nos pusimos de acuerdo, fuimos al a guardia para pedir apoyo al grupo de secuestro, llegamos, fuimos al sitio de la entrega del dinero, en dos vehiculo particulares, uno cerca del negocio y otro mas arriba para tener el ángulo del frente del local donde se iba a hacer la entrega del dinero, como 1:30 0 2:00, estábamos apostados y vimos un taxi dando vueltas, se bajo una ciudadana de sexo femenino, el taxi arranco y se paro frente al negocio, salio la victima, entrego un bolso, donde llevaba la cantidad de dinero solicitada, el vehiculo arranco, cuando llego donde esta la joven se monto la joven y se intervino, llevaba el bolso, se procedió a llevarla al comando y se notifico al Ministerio Público, es todo, A PREGUNTAS DE LA FISCALIA EXPUSO: “si pertenezco a la policía del Estado Táchira, si tengo tiempo en la institución, si he hechos mas operativos antes, la victima dijo que estaba recibiendo llamadas telefónicas y la persona que la llamaba era de sexo femenino y la amenazaba que tenia que darle 20.000 en efectivo porque sino le causaría daños a ella y a la familia, la comisión mixta fue en el destacamento 13 de la sede del grupo anti extorsión y secuestro, se organizo todo, por si el cobro se hace efectivo, ya se había planificado el pago, si fue en el caso urbano de colon, si es dentro del pueblo, yo estaba ubicado pasando el negocio el taller, mas arriba para poder tener la visibilidad, hay dos vías una que cruza y la que va subiendo, por si viene un vehículo o una motocicleta, todos estábamos observando, si vi un taxi pasar, el taxi bajo una dama de baja estatura de contextura fuerte para ser mujer, cabello negro mas o menos largo, vestida con un jean y una franelita, claro que si reconozco la persona es la que esta sentada aquí en la sala, el taxi dio varias vueltas, se baja la joven y el taxi la da vuelta, el taxi regresa y se monta en el taxi, el taxi si vuelve al taller y recibe el bolso, la joven abre atrás es decir la victima y pone el bolso, el taxi arranco hasta que llega donde estaba la joven que se había bajado del taxi, la joven que estaba dentro del taxi es la misma que esta aquí en la sala, tenia el bolso que se le dio a la victima, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EXPUSO: “ la ciudadana que iba adentro del vehículo ella dijo que qué era lo que pasaba y nos identificamos como funcionarios, el taxista estaba asustando, ella no dijo mas nada, preguntaba que porque hacíamos eso, se intercepta el vehículo y la acusada estaba allí, el vehiculo se paro y la recogió e intervenimos el taxi cuando ella se monta, es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO REALIZO PREGUNTAS. De seguidas, y por cuanto no hay órganos de prueba presentes, se acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día TREINTA (30) DE OCTUBRE DE 2013, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, (10:00 A.M). Quedando debidamente notificadas todas las partes presentes. Se ordena librar las respectivas boletas de notificación a los órganos de prueba para el día y la hora antes indicada, así como el traslado de la acusada. Se terminó, se leyó y conformes firman.
Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los (30) de octubre del año dos mil trece (2013), siendo el día y hora fijada, para el Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº SP21-2013-001027, incoada por la Fiscalía 28° del Ministerio Público, en contra de la acusada GERALDINE DEL CARMEN DUQUE MEDINA, Venezolano, natural de San Juan de Colon, Estado Táchira, nacido en fecha 08-05-1989, de 23 años de edad, soltera, de profesión u oficio estudiante y vende publicidad digital, titular de la cédula de identidad N° 18.716.485, hijo de Gladys Duque (V), Alberto avila (V), residenciado barrio nueve de diciembre diagonal al colegio gran mariscal de ayacucho, casa 24-80, estado Táchira, por el delito de COAUTORA EN EL DELITO DE EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la extorsión. El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la Secretaria se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal 31 (a) del Ministerio Público Abogado JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, no asi la Defensora Privada NATALIE SILVA, ni la acusada GERALDINE DEL CARMEN DUQUE MEDINA. En consecuencia, se acuerda diferir la celebración de juicio para el día PRIMERO (01) DE NOVIEMBRE DE 2013, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, (10:00 A.M). Quedando debidamente notificadas todas las partes presentes. Se ordena librar las respectivas boletas de notificación a los órganos de prueba para el día y la hora antes indicada, así como el traslado de la acusada. Se terminó siendo las 04:00 horas de la tarde, se leyó y conformes firman.
Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los (01) de noviembre del año dos mil trece (2013), siendo el día y hora fijada, para el Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº SP21-2013-001027, incoada por la Fiscalía 28° del Ministerio Público, en contra de la acusada GERALDINE DEL CARMEN DUQUE MEDINA, Venezolano, natural de San Juan de Colon, Estado Táchira, nacido en fecha 08-05-1989, de 23 años de edad, soltera, de profesión u oficio estudiante y vende publicidad digital, titular de la cédula de identidad N° 18.716.485, hija de Gladys Duque (V), Alberto avila (V), residenciado barrio nueve de diciembre diagonal al colegio gran mariscal de ayacucho, casa 24-80, estado Táchira, por el delito de COAUTORA EN EL DELITO DE EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la extorsión. El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la Secretaria se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal 31 (a) del Ministerio Público Abogado JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, la Defensora Privada NATALIE SILVA, NO ASI la acusada GERALDINE DEL CARMEN DUQUE MEDINA. Se recibe vía fax oficio nro 1689, suscrito por el Director del Centro Penitenciario de Occidente, en el cual manifiesta que no hay traslado el día de hoy por un detenido que se fugo, en consecuencia, se fija su reanudación para el día CUATRO (04) DE NOVIEMBRE DE 2013, A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, (09:30 A.M). Quedando debidamente notificadas todas las partes presentes. Se ordena librar las respectivas boletas de notificación a los órganos de prueba para el día y la hora antes indicada, así como el traslado de la acusada. Se terminó, se leyó y conformes firman.
Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los (04) de noviembre del año dos mil trece (2013), siendo el día y hora fijada, para el Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº SP21-2013-001027, incoada por la Fiscalía 28° del Ministerio Público, en contra de la acusada GERALDINE DEL CARMEN DUQUE MEDINA, Venezolano, natural de San Juan de Colon, Estado Táchira, nacido en fecha 08-05-1989, de 23 años de edad, soltera, de profesión u oficio estudiante y vende publicidad digital, titular de la cédula de identidad N° 18.716.485, hijo de Gladys Duque (V), Alberto avila (V), residenciado barrio nueve de diciembre diagonal al colegio gran mariscal de ayacucho, casa 24-80, estado Táchira, por el delito de COAUTORA EN EL DELITO DE EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la extorsión. El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la Secretaria se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal 31 (a) del Ministerio Público Abogado JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, la Defensora Privada NATALIE SILVA, y la acusada GERALDINE DEL CARMEN DUQUE MEDINA. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando esté declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio. Seguidamente, la Abg. Natalie Silva solicita el derecho de palabra a lo que manifiesta que en conversaciones sostenidas con mi defendida y en esta etapa ella me ha manifestado el querer la admisión de la responsabilidad, ya que no se han aportado elementos a su favor, igualmente solicito que ella sea escuchada, solicito respetuosamente ese se le aplique la pena que a bien tenga colocar el juez, tomando en cuenta que mi defendida no tiene conducta predelictual, tiene arraigo en el país, es todo. Oída la exposición de la defensa, se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal, quien manifiesta que en relación con la manifiesta la defensa, se le ceda la palabra a la acusada a los fines de que manifieste en cuanto a lo que plantea su defensa, Seguidamente se le cede la palabra a la imputada GERALDINE DEL CARMEN DUQUE MEDINA, quien manifiesta: “admito mi responsabilidad, es todo.” Oído lo manifestado por la acusada, vamos a proceder a realizar el planteamiento de las partes, a los fines de que manifiesten en cuanto a los órganos de prueba que faltan para ser recepcionados, SE le cede la palabra la fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta que dado que ya se han evacuado medios de prueba y el día de hoy la imputada ha manifestado so voluntad de admitir la responsabilidad, considera el Ministerio Público inoficioso recepcionar el resto de los organos, ya la victima indico en su declaración sobre el asunto, en este orden de ideas el Ministerio Público prescinde de los medios faltantes en el escrito acusatorio. En este estado la defensa no tiene objeción alguna, Seguidamente, el tribunal oído lo manifestado por las partes, prescinde de los órganos de prueba que faltan por evacuar, y agregadas las documentales en su totalidad, se acuerda cerrar el debate probatorio, pasando a las conclusiones.
CONCLUSIONES EXPUESTAS POR LAS PARTES.
Se le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien realiza sus conclusiones: “el Ministerio Público presento escrito formal de acusación en contra de la acusada GERALDINE DEL CARMEN DUQUE MEDINA, toda vez que se consideró que estaba incursa en la comisión del delito de COAUTORA EN EL DELITO DE EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la extorsión, en perjuicio de Anny Velasco Pérez, se logro demostrar a lo largo del debate que efectivamente la acusada en fecha 31-01-2013, participo en el procedimiento, realizado en la ciudad de Colón, cuando fue detenida por una comisión mixta tanto de policía del Estado Táchira, como de la guardia nacional, toda vez que la victima se había acercado donde había sido objeto de llamadas extorsivos y que le pedían pagos de dinero para evitar que su pareja y ella sufrieran daños, indica en esa oportunidad la victima que ya efectuaron un pago de 6 y 4 bolívares y posterior se le requirió la suma de 20 mil bolívares, ante la incapacidad de pagar ese dinero la victima acude desesperada a buscar ayuda, la policía con la guardia nacional informa al tribunal que se organiza una entrega controlada, y se forma la comisión, en el lugar el cual era el taller de la victima, una vez allí se observa que llega un vehículo taxi a buscar el paquete y mas adelante se monta la ciudadana Geraldine, a pocos metros ya se había bajado recogen el paquete y vuelve y se monta es qui donde es interceptada por los funcionarios actuantes, se pudo determinar que la victima y la acusada habían tenido una relación de pareja, y que la misma la victima la había dado por terminada, y ella había comenzado una relación heterosexual, y no quería mas su relación homosexual, decide efectuar la extorsión para permitir así su cometido para alejar a la victima de su pareja actual, todo estos fueron comprobados durante el juicio al extremo que el día de hoy por sugerencia de la defensa de la imputada, ella decidió admitir su responsabilidad, para evitar que al momento de concluir el presente juicio, el tribunal llegara a aplicarle la pena mayor, toda vez el Ministerio Público, solicita que la pena sea en su límite medio al máximo, dado que ha manifestado que quiere admitir la responsabilidad, y se le pudiera permitir la imposición de la pena de su límite medio hasta el mínimo a criterio del tribunal, no queda mas que solicitarle el tribunal, se sirva dictar una sentencia condenatoria, y la imposición de la pena correspondiente, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa abg Natalie Silva, a los fines de que realice sus conclusiones, a lo que expone. “debo adherirme a lo que dice el Representante del Ministerio Público, he conversado con mi defendida desde un principio para hacerle ver los hechos en los que esta involucrada, y que ella me manifiesta que su amiga lo que tiene es un complot en contra de ella pero no tenemos pruebas de nada para poder defenderla, los órganos de prueba que vinieron hablaron como fueron los hechos y en virtud de ellos, le aconseje que era preferible que admitirá la responsabilidad, le agradezco al Ministerio Público y al tribunal que la pena sea en su límite mínimo, es todo. Se deja constancia que no hubo derecho a replica por parte ni de la Fiscalía, ni de la defensa, Se le cede la palabra a la acusada quien manifiesta; no tengo mas nada que agregar, ni decir, es todo.
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE FUERON
INCORPORADOS AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Establecidos tanto los hechos como las pruebas, estas últimas deben ser valoradas conforme a la sana crítica, observando las reglas de la lógica, las máximas experiencias y los conocimientos científicos, tal y como está expresamente ordenado por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Debe estimar el Tribunal que el “thema decidendum”, lo constituye la determinación de la existencia de los hechos punibles atribuidos a la acusada GERALDINE DEL CARMEN DUQUE MEDINA, Venezolana, natural de San Juan de Colon, Estado Táchira, nacido en fecha 08-05-1989, de 23 años de edad, soltera, de profesión u oficio estudiante y vende publicidad digital, titular de la cédula de identidad N° V.-18.716.485, residenciada Barrio Nueve de Diciembre diagonal al Colegio Gran Mariscal de Ayacucho, casa 24-80, estado Táchira, por el delito de COAUTORA EN EL DELITO DE EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la extorsión, acorde a la conducta que desplegara, y su consecuente responsabilidad, enmarcada en los hechos ya expresados en el auto de apertura a juicio y en la solicitud fiscal, por lo que deberá confrontarse con el material probatorio incorporado al proceso oral y público, celebrado con plenitud de las garantías constitucionales y legales de orden procesal; y así concluir mediante un juicio de valor estrictamente jurídico, si los hechos denunciados se enmarcan dentro de los supuestos previstos en los tipos penales alegados y si los mismos son propios de la conducta desplegada por los acusados de marras. Previa a la función valoradora, deberá precisarse si las mismas resultan ser legales, necesarias y pertinentes, si cumplen o no su presupuesto esencial, bajo la óptica del artículo 183 del Código Orgánico Procesal Penal que señala como presupuesto para que una prueba pueda ser apreciada en juicio por el Tribunal, su práctica debe efectuarse con estricta observancia de las disposiciones establecidas en el código. La licitud de la prueba es un requisito intrínseco de la actividad probatoria, y consiste en que sólo son admisibles como medios de prueba aquellos cuya obtención se haya producido conforme a las reglas de la legislación procesal y de los convenios internacionales en materia de derechos humanos. Así mismo las partes pueden probar por cualquier medio de prueba y bajo las disposiciones establecidas en el Código, los hechos y circunstancias de interés para la solución del caso. De igual manera deberá verificarse si la prueba incorporada se refiere directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En este mismo orden, durante la incorporación de las pruebas, se observaron los principios rectores del proceso penal, a saber, a) inmediación, mediante la presencia continua e interrumpida de los jueces llamados a resolver el conflicto b) publicidad, en su sentido pasivo, mediante la presencia del público presente en las audiencias sin restricción o reserva alguna, y en sentido activo mediante la participación ciudadana. c) Contradicción, mediante la posibilidad de controlar los medios de prueba incorporados, así como los ofrecidos en forma sobrevenida durante la realización del debate y d) Oralidad, al haberse oído de viva voz a todos los órganos de prueba incorporados y mediante la incorporación por su lectura de los documentos establecidos en el artículo 322 de Código Orgánico Procesal Penal, observándose las formalidades establecidas en la ley, antes y durante la incorporación de los medios de prueba cumpliendo así los presupuestos de su apreciación conforme al artículo 183 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la valoración o apreciación de la prueba, debe entenderse la operación mental que tiene por fin conocer el mérito de convicción que pueda deducirse de su contenido. En cuanto a la apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, Entendiéndose por: MAXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos. LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori. CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.
En consecuencia el Tribunal procede a valorar las pruebas incorporadas y en consecuencia estimará los hechos acreditados:
TESTIMONIALES:
Seguidamente, se acuerda llamar a la sala al ciudadano CARDENAS DURAN LUIS ARLEY, TITULAR DE LA CEDULA DE CIUDADANIA NRO 1.093.760.580, TESTIGO DE LA FISCALIA, EXPUSO: “empezó cuando Geraldine se entero que Anyi y yo cuando éramos novios siempre la trataba mal la hacía llorar, paso un tiempo después le dijo que la perdonara que no la trataba mas así, luego le metía cizaña mía, que yo era ladrón que vendía droga, que mataba gente, Anyi le pido pruebas que ella no estaría con alguien mal, paso un tiempo le dijo que ella tenía un amigo que estaba en cosas malas, que si le podía dar el numero de Anyi, luego le dio el numero, un día salí, Anyi le dijo que le diera pruebas le dijo si quiere se lo mato para que verifique, la persona le dijo bueno jeba ya sabe, el lunes 03-12- recibió otra llamada que le había advertido que no porque no le hizo caso, él pidió 6.000 bolívares, y que le iba a hacer daño, me reclamo que porque le había hecho eso, esto yo me puse a llorar, llore un rato de tristeza, al rato llamo pidiéndome mi numero, ella le dio mi número y empezaron a amenazarla, y decirme cosas feas, entonces después me dijo sobre el dinero, que tenia 6.000 bolívares, y que me fuera que me iban a hacer sufrir por el resto de mi vida, al medio día me llamo otra persona pidiendo 4.000 bolívares, que no eran ya 6.000 sino 4.000, nos sentimos mejor, no teníamos para pagar eso, pasaron los días llego viernes llamo la persona que no se le olvidara el dinero, le explique que uno decía que era jefe y luego otro, eran 1:30 de la tarde, metimos la plata en una bolsa negra que la dejaríamos en el mercado en el 10 de diciembre, había una chama no había llegado en el taxi y ya la chama esperaba el dinero, le escribí al chamo que ya, nos dijo que los otros eran extorsionadores, luego llamaron que paso con los 6.000,oo y dijo que él no tenía jefe que tenía su dinero para las 5 sino nos mataba, prestando dieron nos dijo que lo dejáramos en el terminal nuevo, lo reunimos eran 5:30 agarre una moto taxi y me fui, yo mire dos tipos en una moto negra, uno alto y un gordo bajito, en la curva vimos mire para atrás y los chamos se fueron que ya habían recibido el dinero y dijeron que ya que listo todo, cuando más tarde una hora después mi novia empezó a recibir mensajes que había pasado, empezó a amenazarla y decirle cosas feas, otra vez nos sentimos mal, que querían mi cabeza, que yo les había matado a uno a ellos y que les debía 20.000 bolívares, y que les siguiera pagando 1000 semanales, que de dónde íbamos a pagar 1000 semanales le dijimos, que de algún lado debíamos sacarlos, así paso una semana me fui para Yaracuy a ver si todo pasaba, me fui Geraldine se entero que Anyi y yo terminamos, Geraldine dijo que el niño se lo habían agarrado, que íbamos a sufrir, a la semana Anyi fue a visitarme, Geraldine se entero, la persona empezó a escribirme que no se fuera que me iba a seguir, Anyi no le hizo caso y se fue, a Anyi le siguieron escribiendo que jeba que vamos a llegar donde tu novio y que me iban a matar, la única persona que sabía que yo estaba en Yaracuy fue Geraldine, igual seguían escribiéndole, que la quería en colon, Anyi de verse tan acosada se vino, yo me quede allá, la amenazaba, Anyi metió la denuncia, allá no hicieron nada, luego por la policía, le tomaron la declaración que me viniera para tomarle la declaración, la tomaron nos dijeron que estuvieran tranquilos, que no fuéramos a la policía porque nos mataban, Geraldine dijo que tenía leucemia que se moriría, era pura mentira para tenerla y humillarla para hacerla sufrir, la policía dijo que si nos pedían dinero que dijéramos que si, pidió 200 millones para dejarnos en paz, de donde que solo le daríamos 20 no mas, acepto, hablamos con los policías, llegamos hicieron todo, nos dijeron que hiciéramos paquete chileno, nos mando un mensaje que quería el dinero. a las dos de la tarde en el taller, que mandaría un moto taxi, que no hiciéramos nada que iba armado, unos policías se hicieron que llevaban ventiladores, se abrió el negocio normal, estaban escondidos detrás de la camioneta del suegro, mandaron mensajes que no querían dinero que me iban a matar que nos atuviéramos a la consecuencia, Anyi dijo que no daría el dinero que lo llevaba al banco, dijeron que bueno que sí, que ya no iba una moto sino un power blanco, al ratico llego el carro, bajo el vidrio hicimos señas al policía y los agarraron, el señor del carro dijo que lo mando una muchacha que estaba en la cruz de la misión, llegaron allá y fue donde la agarraron a ella, de ahí para acá no han vuelto las amenazas, todo se calmo, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA EXPUSO: “yo soy el novio de Anyi, solo he visto a Geraldine mas nada, Geraldine es la que está en sala la acusada, si recibí llamadas amenazantes, la última entrega de dinero no me llamaron sino mensajes, no sabemos si era ella la que nos llamaba, y no hablaban, los mensajes decían jeva, la trataban mal, decían que era cabrón, que aprovechara de hacer el amor con mi novia porque pronto me iba a morir, la primera cantidad de dinero fueron 4.000 al frente de la panadería 10 de diciembre se debía dejar, entregamos 4000, la persona nos llamo, me amenazaba, me trato mal, que si no le daba el dinero que nos buscaba y nos iba a picar a todos en pedacitos, él me llamo me dijo mire cabrón quiero mi dinero donde le dije si no lo dejo picadillos, hicieron fue una llamada, sexo de hombre, la segunda entrega fue entrando al terminal hay dos arbolitos, en la universidad de san Juan de colon, fueron 6000 bolívares, se dejaron en el árbol, y que cuidado con la policía, primero dijimos que ya le habíamos entregado el dinero al jefe, luego me dijeron usted me tiene mi dinero donde le dije, esa persona me dijo que nos iba a matar a todos, el teléfono al que me llaman era de un fijo de la fría, supuestamente estaban en colon, yo llame y el chamo contesto, la voz era rara como un asesino, yo soy el novio de Anyi, a Anyi todo el tiempo estuvo a mi lado, las amenazas eran para los dos, a ella le decían Jeva o perra, decían que sino cumplíamos nos mataban a los dos y a el suegro, el día del paquete chileno ese día estábamos en el taller del suegro, ella tenía que entregarle el dinero, ella estaba pendiente que llegara el carro para entregarlo, esa persona nos decía que hacer a través de mensajes, que si no le entregábamos el dinero nos mataba, ese dinero del paquete llego un Ford power, ellos iban saliendo llego la policía y agarraron al señor, él se asusto inmediatamente lo esposaron se fueron donde estaba ella la de la carrera en la cruz de la misión y la que estaba era ella, todos vinimos a san Juan de colon luego de la intervención policial, desde ahí no hemos recibido más llamadas y nada, a nosotros nos dijeron que la agarraron con varios teléfonos pero no sabemos porque la policía no nos dijo mas nada, ella decía cosas que concordaban con cosas que decía Geraldine, coincide el lenguaje los términos que hablaban fui a Yaracuy como un mes, Anyi se fue como dos semanas, estando allá si recibimos mensajes amenazantes, eran puros mensajes, si claro la persona sabia que estábamos en Yaracuy, la única que sabía que estábamos en Yaracuy era Geraldine, los mensajes estando en Yaracuy nos amenazaban con la familia que matarían la sobrina, los hermanos, el papa que se vinieran, y decían que aprovecháramos de hace el amor al máximo, ya que me iban a matar, nosotros no decíamos nada, si la persona que escribía si sabía que estábamos en Yaracuy porque nos escribía e hiendo de viaje decía que sabía que estábamos allá que yo estaba en Yaracuy, si el que me escribía sabia donde estaba yo, los familiares de mi novia no sabían nada de lo que pasaba, los testigos de Jehová si, son ancianos, simplemente sabían los ancianos, ellos no le cuentan a nadie, mas nadie sabía que íbamos para Yaracuy, si distingo a la acusada solo de vista, Anyi me contó todo lo que ellas tuvieron, no para nada tuve conflictos con Geraldine, una vez que fuimos a visitarla a ella porque tenía leucemia, o no hablaba con ella, cuando empezamos Anyi me dijo lo que paso, no le tengo rabia, no la odio para nada, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EXPUSO: “ la relación de Anyi y yo empezó a mitad de noviembre de 2012, yo trabajo embobinando motores con el suegro, estoy en Venezuela desde hace diez años, , a Anyi la conozco desde que éramos pequeños, la relación empieza hace como dos años tuvimos novios por poco tiempo, ahorita volvimos y nos dimos una oportunidad, cuando comenzamos en noviembre me dijo todo lo que había pasado entre ellas y me contó todo, se que ellas eran pareja, era como dos novias, en este estado hace objeción la representación fiscal dice que sugiere la respuesta, La Defensa contesta que está tratando de que diga cómo era la relación de ellas dos como pareja, en este estado el Tribunal oído lo manifestado por las partes, dice que las preguntas deben ser directas a lo que pueda aportar el testigo y declara ha lugar la objeción fiscal, Continua el interrogarlo, ellas no se la llevaban muy bien regular, Geraldine humillaba mucho a Anyi la trataba mal, duraron aproximadamente tres años, la primera vez lleve yo el dinero porque si iba ella quizás le pasaría algo malo, no dijeron quien debería entregar el dinero, la primera entrega fue por llamada, lleve el dinero, la lleve en el mercado al frente de la panadería 10 d diciembre, la entregue a la chama que alquila minutos allá, llegue en taxi baje agarro la caja no espero, ella era más alta que Geraldine, era como canela, camisa azul, eso fue en colon, no la reconozco, no la había visto antes, a la hora recibí otra llamada llamo la otra persona pidieron los 6000 bs, le dijimos que se los habíamos entregado al jefe y nos dicen que no tenían jefes, conseguimos la plata también, pidiendo prestado los ancianos y todo para reunir la plata, nunca había escuchado la voz de esa persona, en la hora si recogimos todo el dinero, los padres de Anyi si tuvieron conocimiento de la entrega, la segunda entrega fue en el terminal diagonal, y llegue en moto taxi, en la curvita mire para atrás, lo recibió un chamo alto, uno moreno sin camisa, el alto iba manejando, le dieron rápido, no los reconozco, Geraldine cuando empezamos como novios no me quería, En este estado el fiscal hace objeción por cuanto la defensa está haciendo preguntas argumentativas, que termine con signo de interrogación no puede ser y sugiere las respuestas, La defensa contesta que tiene razón y pide disculpas que reformulará la pregunta. El ciudadano Juez declara ha lugar la objeción fiscal. Continua el interrogatorio, Geraldine no me amenazaba a mi directamente sino que le escribía a Anyi me fui a Yaracuy a ver si los problemas se calmaban, dure allá como un mes aproximadamente, la fecha última de dinero fue el 30 de enero que la agarraron a ella, la primera entre 7-12, la segunda el 7 de diciembre, y me voy a Yaracuy la semana siguiente, dure un mes, siempre recibíamos amenazas, no reconocía ningún número de teléfono, si pusimos la denuncia en el G.A.E.S., mi novia puso la denuncia, no vimos que hicieran nada, no nos ayudaron todo quedo ahí, fue cuando nos fuimos a Yaracuy, fue como 12 o 13 de diciembre no me acuerdo la fecha, Anyi puso la denuncia porque imagínese tantas amenazas cualquiera hace eso, la policía me dijo que me viniera ya Anyi había puesto la denuncia, cuando pasaron los hechos yo estaba en el taller con mi suegro y Anyi, eran como 2 o 2:30 de la tarde, la entrega Anyi la entrega fue por mensajes, le dijeron que querían el dinero que no fuera a hacer nada, hicimos lo que la policía nos dijo que hiciéramos un paquete chileno, era las 3:00 de la tarde, cuando preparamos el paquete recibimos mensajes no querían el dinero porque vieron policías y Anyi les dice que lo llevara al banco y dicen que bueno que estaba bien, el día de los hechos ellas no tuvieron comunicación, el día anterior tampoco, cuando metimos la denuncia de ahí para adelante no se comunicaron mas, porque supuestamente habían robado el teléfono, no recuerdo el teléfono de Geraldine, del teléfono de Geraldine no recibí ningún mensaje, Geraldine no me dijo como se sentía ella, la visitamos en la clínica que queda más abajo de la trinidad, se llama clínica San José, porque estaba hospitalizada, era puro cuanto que tenia leucemia, nosotros fuimos hablo fue con Anyi conmigo no hablo, nosotros no teníamos contacto, no nos vimos nada de eso, si pusimos la denuncia, por la enfermedad Anyi la visitaba a ella, Anyi me decía que se portaba normal que cuando estaba con ella no recibíamos mensajes ni amenazas, dejaba de verse con ella y recibían amenazas, supimos que ella estaba presa porque habían dos policías escondidos y llamaron a Anyi cuando la agarraron y le preguntaron que como se llamaba y Anyi les dijo que Geraldine y dijo es ella, luego que la agarraron a ella todo se calmo, hasta ahora no hemos recibido nada mas, es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL EXPUSO: “a nosotros nos piden la entrega en tres oportunidades, del dinero solo nosotros dos sabíamos, luego el suegro y la mama, Geraldine no sabía del dinero, no se hablaba con ella del dinero ni nada, no se lo comento, eso era entre nosotros no se lo contaba a mas nadie, la segunda vez sabíamos solo nosotros, Anyi no se lo comento, estoy seguro, la última entrega de dinero ninguno le dijo nada a Geraldine, la última entrega de dinero preparo el paquete chileno con mi novia, yo estaba trabajando, llego el taxi ella iba saliendo llegaron los policías, y lo agarraron ella no llego al taxi, los policías se bajaron del taxi, lo esposaron al del taxi, dijeron que quien lo mando y el dijo que una chama y lo montaron al carro se montaron 5 o 6 policías, y fueron donde estaba la chama, que estaba en la otra esquina, y el señor de taxi dijo que era ella, no fuimos hasta allá, es todo. El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.
Seguidamente, es llamado a la sala a declarar el funcionario WILLIAMS ALBERTO MARQUEZ CONTRERAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 17.771.176, A QUIEN SE LE PUSO DE MANIFIESTO ACTA POLICIAL DE FECHA 31-01-2013, INSERTA AL FOLIO 03 PIEZA UNO, EXPUSO: “ si reconozco contenido y firma, el origen del acta eso fue en colon, en investigación recibí orden de inicio donde la victima esa averiguación de nombre Anyi dice que había una persona que la amenazaba de muerte y opte por el procedimiento a seguir, ampliar la denuncia, ella me indico que ella aparte de las amenazas de muerte le pedían una especie de soborno de dinero donde le decían que debían darle dinero, ella opto por dar dinero 3 mil y 5 mil fueron dos pagos que hizo, dialogue con ella, que llegara y si se repetía nos dijera nos dieran confianza, en cierto tiempo en dos o una semana recibió unos mensajes que debían pagarle un dinero de 20 mil bolívares y los dejaban en paz a ella, la familia, llamamos a la Fiscalía 28, pedimos apoyo, y se hizo el procedimiento, se haría la entrega en el lugar de trabajo de la víctima, le pedimos apoyo al del G.A.E.S, nos paramos a cierto lugar del taller a ver quien se presentaría a cobrar el dinero, fue un Ford fiesta blanco, anteriormente vimos el fiesta pasando 3 veces y frenaba, del taller se quedo una persona, ese taxi dio la vuelta a la manaza, se paró la denunciante ella salió abrió la puerta puso el bolso atrás, esperamos a ver qué hacía, cuando el carro arranco se subió la persona e intervenimos el carro, el señor que conducía no sabía que pasaba, estaba el bolso de la muchacha que estaba preparado para la entrega, llegamos a la estación policial y el señor manifestó que era un dinero que le debían a la ciudadana presente, se llamo a Anyi y ella dice que si conocía a la persona y que antes ellas eran pareja, presumimos que fue por cuestiones de venganza y se hizo el procedimiento como tal, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA EXPUSO: “ yo estoy adscrito a colon Estado Táchira, tengo 8 años de servicio, si fue mi primer procedimiento de extorsión, la victima si se pone en contacto con nosotros a través de una orden de inicio, lo fuimos manejando al principio por amenazas de muerte, converse con la víctima en un momento ella no me hablo con claridad, ella presumía por grupos irregulares, después fue cuando ella habla y se desahoga con el jefe de nosotros y que sospecha de cierta persona de Geraldine, él me llama a mí y se estudio el caso, para una solución, ella si manifestó algo de una extorsión, si dijo que ya en dos oportunidades había hecho entrega de dinero una de 2 mil bolívares y una de y 3 mil bolívares, algo así, las dos entregas que había hecho se había endeudado, la victima hacia los pagos para resguardar su vida la de la familia y la pareja, si luego recibió nuevas llamadas, no me acuerdo en que tiempo fueron las otras llamadas pero sé que fue menos de un mes, llega la víctima y nos dice que le pedían 400 mil bolívares que cada semana 20 mil bolívares, nosotros anteriormente pedimos apoyo al G.A.E.S., de La Guardia Nacional, sospechaba de repente de Geraldine pero no se sabía si eran grupos irregulares, llegamos a la conclusión ambos cuerpos de seguridad que llegamos a trabajar actividades de inteligencia, donde ponernos, como acomodarnos, casos de inteligencia, si acordamos una entrega controlada, el que tuvo el conocimiento como tal fue el que se puso en contacto directo con la Fiscalía 28, si participe en el operativo, mi funcione fue esta en el vehículo de Zambrano para ver qué pasaba, que se daría en el momento, le dimos vuelta a la manzana, ahí fue cuando vimos que la ciudadana aquí presente se bajo del carro, ese día se le dijo a la victima que entregara el bolso como lo habían acordado por teléfono, que lo colocaran en la parte de atrás del carro, si esas fueron las instrucciones que le dimos a la víctima, ese pago iba a ser en el taller del papa de la víctima, el operativo estuvo montado como 45 minutos o una hora, si yo estaba dentro del vehículo, estábamos esperando el carro dando vueltas, nos causo suspicacia de la persona que se bajo antes, metros más adelante se monta la persona, si el carro es utilizado para taxi, el señor que manejaba dijo que la línea de él era de plaza bolívar, la ciudadana llega se monta y le dice que le haga una carrera, si vi el vehículo pasar varias veces, cuando se dio el dinero el carro iba solo, si vi que alguien se bajo del vehículo era una mujer, se bajo antes de que el vehículo recibiera el dinero, llega el taxi al taller allí se hace entrega del dinero en la parte de atrás abrió la puerta y lo puso en el asiento de atrás, allí optamos de repente a ver si el taxista iba a buscar a la señora que dejo adelante y vimos que la ciudadana tenía el bolso en la mano y no sabía que pasaba el taxista estaba nervioso, la ocupante del vehículo dijo al director que era mandada por una persona del sector che Guevara a cobrar ese dinero, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EXPUSO: “ la victima decía que ya teníamos la orden de inicio, ella decía que tenía temor de su vida, de su familia y de su pareja, que le prestáramos su colaboración, la primera conversación con nosotros no recuerdo la fecha, para mediados del mes de enero, ella cuando hablo con nosotros fue sola, la segunda vez fue con el novio y la tercera vez fue con la mama, cuando ella recibió la llamada no estaba yo presente ella dijo que la llamaron, yo entreviste al novio y lo anexe a la orden de inicio desconozco si deje copia, la victima desde un momento se presumía que eran grupos irregulares, luego se armo un rompecabezas y dijo que sospechaba de una persona que era podía ser Geraldine como por celos mas no daba certeza que fuera ella, sinceramente ella se enfocaba en nervios que la ayudáramos, si el carro daba vueltas a la manzana, en menos de 50 metros o 40 metros estaba el taller de la ciudadana, si era sospechoso que el taxi diera la vuelta, el carro daba la vuelta iba lento paraba, seguida, esa vía era transitada, ya teníamos certeza de cuál era el supuesto taxi del que se recibiera el dinero, llega el taxista la victima sale y se pone el dinero en el carro atrás, esperamos a ver qué reacción tomaría el taxi y vimos que más adelante se monta la ciudadana aquí presente, le encontramos los celulares y el bolso, nosotros cuando tenemos los teléfonos se le deja al cuerpo de investigaciones científicas, En este estado el fiscal realiza objeción ya que la defensa está induciendo a una repuesta. La defensa dice que reformula la pregunta y el tribunal declara ha lugar la objeción fiscal, Continua, nos basamos en la evidencia que tenia para el momento de su descripción su celulares y el bolso dentro del paquete, en la estación ella dice que estaba siendo amenazada por otra persona dice eso la detenida, la victima si logro identificar a Geraldine, se llamo y dice que si conoce a Geraldine, que había sido pareja de ella, la victima si dijo que reciba llamadas telefónicas, cuando se tubo la orden de inicio de la fiscalía así como cuando dice que recibía amenazas por teléfono, que yo conozca que si sabían de donde salían las llamadas no sabía, no sé si los del G.A.E.S lo hicieron o no, es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL EXPUSO: “la entrega controlada se llevo a cabo le pedimos a la fiscalía del conocimiento que se llevaría a cabo, en la dirección del taller, allá en el taller se monto un trabajo de inteligencia, a cierta distancia de carros del G.A.E.S, de jefe de colon, vimos el carro Ford fiesta pasaba lento, paso varias veces, y es cuando la tercera vez deja la ciudadana a pocos metros claro que lo observamos, dijimos vamos a esperar a ver que si recoge a la muchacha, ella se bajo esperamos da la vuelta a la manzana el carro se para en frente, Anyi abre la puerta pone el bolso, el carro arranca y va directamente a buscar a Geraldine, y es cuando se intercepta el carro, el dueño del taxi se sentía mal no sabía que estaba pasando, él dice que él lo que estaba haciendo era una carrera, la muchacha le llega a la plaza bolívar para una carrera, ella dice al taxista déjeme en tal lado valla al taller que me van a dar un dinero que me deben, él va recibe el dinero y al poco tiempo se sube Geraldine al vehículo, si la que está presente en sala, ella lo que nos manifiesto es que ella lo que estaba era cumpliendo una orden para que no arremetieran contra la vida de ella, es todo. El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.
Seguidamente es llamado a declarar el funcionario RENNY JULIAN VIVAS PADILLA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 16.410.641, A QUIEN SE LE PUSO DE MANIFIESTO ACTA POLICIAL DE FECHA 31-01-2013, INSERTA AL FOLIO 03 PIEZA UNO, EXPUSO: “si reconozco contenido y firma, eso fue el 31-01-2013, siendo la 1:30 de la tarde fuimos efectivos organizados por Jony, con William y mi persona a la sede del grupo anti extorsión, en el destacamento nro. 13, en San Juan de Colón, fuimos a pedir apoyo ya que haríamos un procedimiento de una extorsión no sabíamos a que nos enfrentábamos, fuimos con G.A.E.S, fuimos al sitio donde iba a ser el cobro de una extorsión en un taller de embobinados, una ciudadana era víctima de extorsión, le pedían por mensajes 20 mil bolívares, fuimos en carros particulares al llegar al sitio nos paramos a 50 metros del taller, vimos un vehículo en actitud sospechosa un vehículo paso varias veces por el taller, se estaciones el vehículo, sale la víctima con el bolso en la mano de color negro, lo deja en la parte de atrás del carro, lo seguimos y al voltear se monta la muchacha a unos metros, fue allí cuando intervenimos el vehículo y hacer que los tripulante bajaran, los detuvimos policialmente, luego verificamos por SIPOL no registraban ninguna solicitud, y les hicimos del conocimiento de la causa de la dentición, allí se empezó a hacer el procedimiento, es todo. PREGUNTAS DE LA FISCALIA EXPUSO: “yo estoy adscrito a la policía del Estado Táchira, tengo 8 años, no era mi primer procedimiento policial, si fuimos al G.A.E.S a pedir apoyo, fuimos al G.A.E.S, la mayor información la tenía el que hizo la investigaron que fue Márquez, él tenía el conocimiento de cómo tal de la extorsión, él llevaba la investigación, él venía haciendo las investigaciones, mi función fue de apoyo, yo no entreviste a la víctima, estábamos en un vehículo particular, estábamos como a 50 metros del taller donde era el cobro del dinero, si claro si veía el taller, vimos un carro sospechoso, paso varias veces frenaba daba vueltas, se estacionaba al frente del taller, salió la victima introdujo el bolso dentro del vehículo, era un taxi fiesta power, de color blanco, vidrios ahumados, no se veía nada hacia dentro del vehículo porque los vidrios estaban arriba, la victima sale abre la puerta trasera del carro metió un bolso negro y cierra la puerta, el vehículo arranco y nosotros seguidamente empezamos a seguirlo eso fue momentáneo ni un minuto paso porque arranco y dio la vuelta, recogió a la muchacha, de donde yo estaba prestando apoyo a donde se recogió la ciudadana no se veía, la vemos que se monta porque seguimos el vehículo, se detiene el vehículo si entro una ciudadana que es la que está en la sala, intervenimos en vehículo hicimos que se bajara, se intervino, estaba el bolso, al revisarlo estaba un paquete que se había hecho el que tenia los 20 mil bolívares, el chofer estaba y la ciudadana, la ciudadana estaba en la parte trasera del vehículo, estaba junto con el bolso, tenía el bolso en la manos, el taxista nos dijo que simplemente estaba prestando sus servicios que pasara por el taller a recibir un dinero que le pagarían, el señor no se puso renuente a colaborar, la ciudadana que estaba en el taxi no me dijo nada, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EXPUSO: “del carro y del taller habrían unos 50 metros, de esa distancia si se veía el taller, esa es una calle principal, nos paramos a distancia para poder visualizar si alguien entraba y salía, vimos el carro en actitud sospechosa porque pasaba en varias ocasiones se frenaba, volvía a pasar, paso en dos o tres ocasiones, pasaba lentamente, se hace la entrega del dinero y luego la victima cierra el vehículo arranca y luego lo seguimos a la vuelta de la manzana recoge a la ciudadana y ahí fue cuando se intervino, se interviene cuando ella se monto al carro, el vehículo arranca y ahí lo intervenimos, el vehículo llevaba la plata, si arranca el vehículo y se intervino, unos 10 o 20 metros lo intervenimos, mi función cuando la aprehenden yo estaba de servicio y yo lo que hice fue de apoyo estuve prestando la seguridad yo no la intervine, éramos 3 policías, estadales y 3 de la guardia nacional, Geraldine no dijo nada a mí, es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL EXPUSO: “el taxista no hablo conmigo, el señor se sintió impresionado, el porqué de lo que pasaba, él dijo que estaba haciendo sus servicios, él se dirigió al jefe de la comisión que era Zambrano, el taxista le prestaba sus servicios a la muchacha, es todo. El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.
Es llamado a la sala a declarar el funcionario JOHAN ARNALDO AMAYA VILLAMIZAR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 12.972.533, A QUIEN SE LE PUSO DE MANIFIESTO ACTA POLICIAL DE FECHA 31-01-2013, INSERTA AL FOLIO 03 PIEZA UNO, EXPUSO: “ si reconozco contenido y firma, el caso es una extorsión la denuncia fue recibida en Politachira, de Colon fue a la sección norte, solicitamos apoyo para un pago controlado, se formo la comisión, fuimos al sitio donde pedían el pago, todo fue vía teléfono, nos ubicamos estratégicamente, vestidos de civil, carros, había un funcionario vendiendo helados, esa tarde era de 1:00 ó 2:00 de la tarde, un vehículo pasaba en reiteradas oportunidades, con vidrios ahumados, como a 50 metros del local donde pedían el pago, observamos que descendió una joven, nos llama la atención que hace una llamada a la victima amenazándola, la tenia traumatizada, iban a enviar un carro tocando corneta para que hicieran el pago, lanzo la vehiculo el dinero, efectivamente era el taxi que estaban esperando toco corneta dos veces, la victima sale lanza el bolso en la parte trasera del carro, el taxi sale, para sorpresa del carro la comisión estaba ubicada en tres puntos, sale el vehiculo a 50 metros se recoge a la de sexo femenino y se ubica atrás del carro y agarra el bolso, se identifica a la persona, el taxi manifiesta que estaba haciendo una carrera, vamos a la policía de colon, esa fue la vinculación en ese caso, se hicieron los oficios respectivos, y hasta ahorita me llaman a juicio es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA EXPUSO: “si soy funcionarios desde hace 17 años, no ha sido mi primer caso de extorsión he trabajado cuatro años en extorsión y secuestro, si la policía de colón nos pidió que la asesoráramos y lo apoyáramos, la guardia si cuenta con un grupo especializado pero la policía no, se gradúan expertos para casos de secuestro, se habla de una equivocación le costaría la vida a la victima, si todo paso el mismo día, el hecho fue cercano al destacamento de la guardia nro 13, como a 100 metros en un taller de embobinados, observe cuando el vehiculo pasaba reiteradamente y toco corneta, teníamos comunicación directa con la víctima, teníamos dos funcionarios adentro custodiando y guardando la víctima, si vi descender a una persona del vehículo como a 50 metros, si era una femenina, si es la que está en la sala es la joven acusada, si es la misma joven que descendió y la misma que se monto, si es la misma que se interviene y se le da la voz de alto, ella fue la que agarro el bolso con un paquete que se organiza, no se mete dinero completo sino un paquete chileno, para no sacar todo el dinero que eran 20 mil bolívares, se hace el paquete chileno, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EXPUSO: “si la víctima recibió varias llamadas, ese número fue reflejado en actas, nosotros solicitamos las experticias al ente correspondiente, la policía hace oficios de remisión solicitando la experticia de vaciado del teléfono como del chip, hay una manera de solicitar la experticia del código del teléfono y él arrojara el código del chip que utilizo quien hizo la compra del chip, eso lo hace el experto de laboratorio, creo que fueron expertos del CICPC; se abre la celda, es un mecanismo autorizado para ver donde se encuentra el teléfono, en un pago controlado no solo peligra la victima sino también los funcionarios, nosotros no atendimos la denuncia, la hicieron fue en la policía del Estado Táchira, colon, el jefe va a sección norte adentro del Destacamento, ya que él desconoce la materia de extorsión y secuestro, se asesora y se conforma la comisión la cual es mixta, para que no haya confusión se divide con un policía y un guardia, la llamada era la misma persona, la persona que llamaba a extorsionar nunca cambio el numero del teléfono siempre llamada del mismo esta en actas reflejado, es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO REALIZO PREGUNTAS. El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.
Es llamado a la sala a declarar al funcionario ZAMBRANO GAFARO YORGUI JOSE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 12.518.932, A QUIEN SE LE PUSO DE MANIFIESTO ACTA POLICIAL DE FECHA 31-01-2013, INSERTA AL FOLIO 03 PIEZA UNO, EXPUSO: “eso fue un procedimiento que se hizo en el Municipio Ayacucho, una joven era forzada por vía telefónica para cancelar una dinero, sino le harían daño a la familia y a ella misma, la joven fue al comando diciendo la situación y que el día señalado por la persona recibe la llamada que tenía que entregarle 20.000,oo bs, el día de la entrega la llamaron y ella se comunico conmigo y nos pusimos de acuerdo, fuimos al a guardia para pedir apoyo al grupo de secuestro, llegamos, fuimos al sitio de la entrega del dinero, en dos vehículo particulares, uno cerca del negocio y otro más arriba para tener el ángulo del frente del local donde se iba a hacer la entrega del dinero, como 1:30 0 2:00, estábamos apostados y vimos un taxi dando vueltas, se bajo una ciudadana de sexo femenino, el taxi arranco y se paro frente al negocio, salió la víctima, entrego un bolso, donde llevaba la cantidad de dinero solicitada, el vehículo arranco, cuando llego donde está la joven se monto la joven y se intervino, llevaba el bolso, se procedió a llevarla al comando y se notifico al Ministerio Público, es todo, A PREGUNTAS DE LA FISCALIA EXPUSO: “si pertenezco a la policía del Estado Táchira, si tengo tiempo en la institución, si he hechos más operativos antes, la victima dijo que estaba recibiendo llamadas telefónicas y la persona que la llamaba era de sexo femenino y la amenazaba que tenía que darle 20.000 en efectivo porque sino le causaría daños a ella y a la familia, la comisión mixta fue en el destacamento 13 de la sede del grupo anti extorsión y secuestro, se organizo todo, por si el cobro se hace efectivo, ya se había planificado el pago, si fue en el caso urbano de colon, si es dentro del pueblo, yo estaba ubicado pasando el negocio el taller, mas arriba para poder tener la visibilidad, hay dos vías una que cruza y la que va subiendo, por si viene un vehículo o una motocicleta, todos estábamos observando, si vi un taxi pasar, el taxi bajo una dama de baja estatura de contextura fuerte para ser mujer, cabello negro más o menos largo, vestida con un jean y una franelita, claro que si reconozco la persona es la que está sentada aquí en la sala, el taxi dio varias vueltas, se baja la joven y el taxi la da vuelta, el taxi regresa y se monta en el taxi, el taxi si vuelve al taller y recibe el bolso, la joven abre atrás es decir la victima y pone el bolso, el taxi arranco hasta que llega donde estaba la joven que se había bajado del taxi, la joven que estaba dentro del taxi es la misma que esta aquí en la sala, tenía el bolso que se le dio a la víctima, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EXPUSO: “la ciudadana que iba adentro del vehículo ella dijo que qué era lo que pasaba y nos identificamos como funcionarios, el taxista estaba asustando, ella no dijo más nada, preguntaba que porque hacíamos eso, se intercepta el vehículo y la acusada estaba allí, el vehículo se paro y la recogió e intervenimos el taxi cuando ella se monta, es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO REALIZO PREGUNTAS. El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.
Seguidamente, se acuerda llamar a la sala a la ciudadana ANYI YOHANNA VELASCO PEREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 19.597.967, TESTIGO DE LA FISCALIA, EXPUSO: “ a finales de noviembre yo tenía una relación de pareja con ella terminamos como a mitad de octubre del año pasado, a eso de noviembre empecé una relación nueva con Luis ella no quería que yo estuviera con él, me decía que él era mala persona, que consume droga que vende, que ha matado, yo le digo a ella si tiene pruebas de eso dígamelo, yo no quiero ya relaciones lésbicas, no quiero más contacto con ese mundo quiero hacer mi vida, mis cosas bien, le dije deme pruebas, ella me dice si yo le voy a buscar, cuando un día se me acerca me dice Anyi yo tengo un amigo que es paraco y como él está en ese mundo conoce a esa gente, y conoce a Luis, y sabe todo lo malo que él ha hecho, le digo que quiero hablar con él, para saber qué cosas malas ha hecho Luis, ella dice yo le voy a dar su número para que la llame, recibí llamada de una persona, es un señor que me llama a mi teléfono, como a las 4 o 3 pm, recibo llamada y tenia acento colombiano, me decía Anyi mire yo se que usted es buena, que estudia en la universidad, es de juicio no la quiero ver con ese chamo en forma grosera y alterado, a ese muchacho lo van a matar, yo les dije deme pruebas, quiere que lo mate para que vea que no estoy jugando, me tranco la llamada, llego a la casa le comento a mi novio, paso como una semana, como el 3 de diciembre esa persona me vuelve a llamar como 5 y me dice groserías y me dijo yo le advertí que no estuviera con ese muchacho ahora por culpa de él usted también por estar con ese muchacho lo va a pagar, me puse a llorar, no le dije a papá que pasaba porque no quería problemas, me puse como histérica, le dije a Luis usted está en algo malo y no quiero estar con alguien así me dijo yo no estoy haciendo nada malo, cuando papa vio que estaba llorando le conté que me llamaron que me dijeron se montón de cosas, que me dijo que le tenía que dar 6 millones de bolívares, el viernes 7 y sino que matarían a Luis y se vengarían de mi, le digo a Luis que se vaya, entonces le comente, me llamaba un hombre el mismo hombre que ella le dijo que me llamara, yo le dije a mi papa, me llama al rato otra vez, me dijo yo quiero el numero de su novio, al ratico llamo al teléfono de mi novio, estábamos los 4 en la sala, mamá, papá, mi novio y yo, el puso el teléfono en alta voz, y escuchamos todo, no supieron donde se quedaron, no estábamos echándole la culpa a nadie, paso ese día toda la semana estábamos en incertidumbre no sabíamos que hacer, el viernes 7 estaba en la universidad presentando parciales, en Colon estaban papá y mi novio buscando el dinero, llegue a Colón como a las 2:30 de la tarde, o había hablado bien con ellos, cuando llegue a colon ellos me dicen que pagaron 4 no 6, a mi me llamo una persona y m dijo que no eran 6 sino 4, era otra voz diferente la que llamo, esa persona es un extorsionador, eso fue en la Panadería 10 de Diciembre, hay una línea de moto taxistas, hay un muchacha en puesto de alquiler de teléfonos, cabello negro liso, piel morena y de mi estatura, era más delgada, él fue en taxi lo que le sorprende baja el vidrio del taxi y ella ya sabía que iba a buscar un dinero la muchacha se levanta se acerco al carro recibe el dinero, la chama sabia no le dio chance de nada, yo llegue y papi me dice no salga de la casa, yo quiero ir yo estaba encerrada me sentida mal, yo me voy para el taller y estaba mi papa y novio, mi mamá no sé donde estaba, cuando mi novio llego al taller llama la persona y dice que hizo el pago de los 4 mil bolívares, al rato recibimos llamada era el hombre que me llamo primero, que paso con mi dinero, mi novio dijo que él ya lo había llevado, el hombre empezó a maldecir, esa persona los robo solo era a mí, yo no sé a mi pegan mi dinero sino los pico en pedacitos, me dio chance hasta las 5 de la tarde, ya habíamos sacado 4 mil bolívares, estábamos haciendo lo posible para reunir la plata, teníamos creo que los cinco mil ya, faltaba 1 o 2 mil bolívares no me acuerdo bien, yo pensé que Geraldine no estaba involucrada en nada, nos hace falta 2 o 1 será que usted me puede prestar el dinero le digo a ella, y al fin de mes se lo pago, venga, agarro el taxi a buscar el dinero donde ella y me llama papá que ya encontraron el dinero, le digo ya no necesito dinero gracias, se hace las 5:00 de la tarde, llama dice siga las instrucciones vaya al terminal, las instrucciones que me dieron fue vaya al terminal hay un auto lavado al frente y allí hay dos árboles, meta el dinero ahí, se fue en moto taxi, dejo el dinero colgando agarro la moto subió una o dos cuadras, se escondieron , mi novio cuando vio que dos hombres recogieron el dinero, estaban en una moto, uno de los muchachos era moreno bajito, gordo y sin camisa, y el otro era alto catire delgado, se fueron, cuando llego al taller mi novio de una vez lo llamo el señor y le dice ya recibí el dinero, no los voy a molestar mas, cuando se hizo el pago el 7 de diciembre ya al otro día no recibimos mas llamadas, lo que recibimos fue mensajes de textos de otros números, nos decían amenazando decían que no habíamos pagado nada cancelamos nada, yo conteste si cancelamos siempre insultando y con groserías, no pagaron les voy a hacer la vida imposible, que yo iba a llorar lagrimas de sangre, que estaba como alguien de mala influencia, que yo era la novia e iba a pagar, yo tengo unos mensajes esto no es nada a comparación de todo lo que me llegaron desde el 07 a 31 de diciembre, luego del 7 metí la demanda me decidí, no podía estar en la calle, estaba en incertidumbre la metí, fui al G.A.E.S. paso esto, nosotros no podemos hacer nada porque usted ya pagaron, me dijeron vaya al Ministerio Público y meta la demanda, tuve que venir otra vez a entregar otros documentos, y me hicieron el vaciado del teléfono, y aquí están las hojas, fui al Ministerio Público, y anexe, paso diciembre y cónchale otras vez los mensajes eran como 30, 40 o 50 mensajes todo el tiempo, no nunca había estado implicada me va a tocar cambiar de teléfono, porque allí me iban a llamar, llego enero me llamaron y me citaron di el testimonio, ahí estuve metida, cuando en los mensajes decía que mi novio se fuera porque lo iban a matar, Geraldine no sabía que estaba en Yaracuy, nos comunicábamos y mandábamos mensajes, me llama la policía y me preguntan por mi novio les dije que estaba en Yaracuy, su novio necesita estar aquí, su novio se puede venir, él llego días antes a mitad de enero como el 20, fuimos los dos a la policía, él siguió con su testimonio, le tomaron datos todos los días mensajes seguros, el estando en Yaracuy le dicen cosas maldiciendo, llego 28 de enero, recibo mensajes me piden dinero me dicen yo los voy a dejar tranquilo a ustedes pero quiero que me paguen lo que me deben 200 millones, eso no se lo gano en un mes, una persona de esas yo me reía, el policía me dijo si usted quiere dígale que le va a dar algo, así cae la persona, les di si lo voy a hacer, me dicen que es Geraldine les dije yo sospecho de muchas cosas, si el día que nosotros negociemos el dinero ese día caerá, si llamamos a Geraldine se iba a salir con las suyas, no le eché la culpa ni le dije nada, yo les dije empezando le puedo dar 20 mil bolívares, y le pago de mil o dos mil mensuales, para saldar la cuanta pero déjeme en paz, se hace 31 de enero y yo tenía que cobrar un cheque para sacar y meter ahí y se hace en forma de paquete, ya cuadramos con la policía, eran la 1:30 vamos a estar ahí, habían 2 policías, con un ventilador, en una bodega, usted hace que lo va parapetar me dijeron, y lo recibe, abrimos el taller mi novio, papá y yo, mi primo también traba allí pero él no sabía nada de esto, vimos a los policías estaban de civiles, entramos me puse a trabajar, los policías entran, le pongo el nombre, me explican que van a estar ahí, que la persona iba a ser 3 por ahí, se escondieron, la persona siguió mandando mensajes, como si esa persona está vigilando, de verdad el fiesta power paso 3 veces yo de nervios no lo vi, la persona la vi, el moto taxis va armado, entre saque el bolso y ya, veo dos policías, pilas usted con algo porque sino la mato, sin usted no quiere el dinero lo deposito, no no no tranquila, pasaron unos minutos y dice que va un taxi es fiesta power, algo así es blanco, tiene vidrios ahumados, no los toque abre el maletero, cierra y listo, yo estaba nerviosa, yo tenía el numero de un policía y le mande un mensaje, como él estaba escondido no pude decir que moto no venia sino que era un carro, lo que viene es fiesta power, el revisa el teléfono llego el carro el carro me llama la atención, el chofer baja el vidrio del piloto, aun yo fui entregue el dinero, cuando voy llegando, los policías actúan, y lo apuntaron salieron cono 20 o 30 salieron de todos lados, iba el señor solo, lo pusieron de espaldas de la pared, quien lo mando, una muchacha, se montaron en el taxi como 4 y al dar la vuelta fue que la agarraron a ella, ahí termino todo, no recibí llamadas, se llevaron mi teléfono, no lo reclamo porque no tengo facultad, que habían vaciado mi teléfono, no sé si lo hicieron, tenia números de esas personas, en el expediente están los números, la agarraron a ella yo sabía que era ella, nosotros habíamos pasado por algo, ella tiene sus hijos, estaba tan asustada cerramos el taller, se quedaron varios policías, decían yo sabía que era ella su ex novia, yo estaba confundida, llama al jefe de la policía, me dice como se lama la muchacha le digo GERALDINE DEL CARMEN DUQUE, colgó, me dijo listo, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA EXPUSO: “ si tuve una relación con la imputada, fue desde el 2009 hasta el año pasado, 3 años, terminamos como en octubre del año pasado en noviembre empiezo la otra relación, hace dos años yo tuve una relación con él también, no quería estar con Geraldine la relación era complicada nos engañábamos, así iban las cosas yo tengo relación con Luis cuando ella se entera a mi me llegan mensajes, de un movilnet, pasaba casi lo mismo, entonces m mandaban mensajes que me alejara de él, que esa persona me decía Luis es mi novio me llamaba una mujer, la actitud con Luis siempre fue con rabia y odio, yo quería formar un hogar, pasan las amenazas y ellos no se conocían, me dijo Geraldine mire Anyi me raptaron a mi niña, la niña se la llevaron que iba con los primitos que se la arrancaron de la manos, le digo pero está bien si ya la tengo aquí, yo quiero que él me pague la consulta al psicólogo, yo le dije vamos a hablar con él, ellos se ven, él no sabía que habíamos sido parejas, en esos días Geraldine se enferma del corazón supuestamente, y que la tiene que operar como al mes no quiero más amenazas, corte esa relación que duro sólo 15 días, y como al mes Geraldine dio a luz, fueron cosas parecidas a eso, como yo tenía amistad con ella, pues ella decía que le raptaron el niño, que como éramos amigos iba a llevar de eso, yo fui a ver a mi novio, a Yaracuy, como está el niño estaba bien me lo entregaron hecho pupú, como una persona que está implicada a sus hijos, fueron los mismos hechos de hace tiempo, dijo en ese momento que le dolía el corazón y ahora que sufre de leucemia, si las amenazas son desde que estoy con mi actual pareja, si me pedían pago de dinero, cuando decido hacer el pago de dinero me dijeron de 6 mil bolívares, luego llaman que 4, nosotros pagamos 4 y luego llama otra persona que era 6 y buscamos los 6, si segaron el mismo día en sitios diferentes, si luego del pago siguieron las amenazas en puros texto, las amenazas fueron todo el tiempo, después del 7 al 31 como mes y medio, los mensajes eran todos los días cas 30 o 40 mensajes amenazantes, dijo que me iba a ser llorar lágrimas de sangre, que iban a matar a mi familia, por supuesto que temía por mi familia y mis seres queridos, si acordamos el otro pago de 20, que no los tenía, en ese pago era el tercer pago, si en la policía se prepara el paquete, o digo del pago y lo cuadro a través del texto, que me dijeron que se ganaban 20 millones mensuales, les dije que yo pagaba una inicial y luego mensuales, el sitio donde se va a efectuar el pago lo acuerda la persona me dice que se va a hacer en el taller, no me dice motivos porque se haría allá, primero me dicen que en una moto y luego en un taxi, el del taxi me dijo que iban en Ford blanco, si llego al taller, llego el mensaje y como 10 minutos llego el taxi, llego el taxi, busco el bolso previamente ya había avisado a la policía, yo fui caminando y cuando iba llegando el taxi lo apuntaron se bajo el señor, si estuve cuando apuntaron el taxista, en ese momento le dicen quien lo mando y dice una muchacha, donde esta allá arriba se montaron y fueron, me dijo una de los policías el taller queda en una esquina y ella estaba en la otra esquina, a una cuadra, del pago de los 20 mil bolívares, no había hablado con Geraldine, unos días antes le dije a Geraldine solo por el hecho que ella me dijo que tenía leucemia, si hablamos por amistad, mas nada, durante los pagos ella estuvo enterada de los primeros pagos, fui a la casa de ella, papi me dijo que ya tenía el dinero, el último pago que fue el 3 le dije deje que se calme mis problemas yo si quiero tener amistad con usted eso días ella no se entero de esos pagos, ella me mandaba mensajes, y yo no se lo respondía, conmigo se quedaron unos policías y otros se fueron a agarrarla, cuando me llamo el jefe de la policía me pregunta el nombre de la muchacha se lo doy y me dijo listo la tenemos si es ella, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EXPUSO: “si tuve 3 años de relación con Geraldine, yo sospeche porque en las amenazas, ella un día estábamos hablando y ella veía mi tristeza, ella me decía a mi yo estoy feliz decía a mi por mi lado me va bien, un día que me hizo desconfiar, estaba hablando y me dice ese chamo no ese man no le conviene, por mensaje me dicen ese man no le conviene, me quedo mirándola y ella me miro y agacho la mirada me dijo porque me mira y bajo la mirada. En este estado el fiscal realiza objeción en cuanto a la pregunta de la defensa que esta guiando al testigo a su respuesta. La defensa pide disculpas, el tribunal declara ha lugar la objeción fiscal, continua el interrogatorio. nunca formule denuncia en los hechos, no le quise echar la culpa, hubo personas que me decían es ella Geraldine seguro, pero yo dije no el día que caiga ese día sabremos quién es, yo dije que caiga esa es la persona, me refiero que un día nos veíamos las dos y conversábamos pero como amigas, ya no teníamos nada, yo estoy llena de problemas y exploto con ella, usted todo el tiempo me echo la culpa se peos le digo, me dijo me quiero morir, ese día que la hice sentir mal en la tarde como 4 me llegan un mensaje amenazándome, la vi con una gevita que esta buena para que me la presente, me gusto, Geraldine esa persona supuestamente tiene el número, Geraldine me dice por culpa suya me metieron a mí en problemas, la persona también le mandaba mensajes a ella amenazándola dice ella, por eso estoy segura, ella siempre ocultaba el teléfono, eso me dio mucho que pensar, si mi novio se fue para Yaracuy, si él se fue y Geraldine me invito al cine, fuimos al cine yo había llegado de Yaracuy, como el 7 yo llegue, yo vi que ella mandaba mensajes, y le escribían mensajes, a mi novio, aquí esta su gevita con otra gevita, decían un montón de cosas, yo sé que es ella, yo sospechaba de ella, pero ella tiene un niño para mi ese bebe es grande, no lo volví a ver, yo decía no puedo desconfiar de ella porque tiene niños pequeños, yo dije no la puedo hacer esto, el día que caiga esa persona si es ella no la puedo implicar sin tener razón, con la familia me la llevaba bien, solo me metían en chismes veía cosas en la casa de la señora Gladis y yo en ningún momento decía chismes, me la llevaba bien con todos, con ella tuve contacto le mande luego un mensaje por facebook, le dije que me sentida mal por eso un mes después de que estaba detenida me contesto me dijo es una porquería de persona usted es esto, yo no le iba a echar la culpa, si no tenía pruebas yo le decía a la gente no puedo echarle la culpa a alguien, ella estaba tan implicada ella dijo mire Anyi la va a llamar esta persona para que le diga la clase de persona que es Luis, ella fue la que empezó todo, yo conozco un paraco que lo conoce, le dio el numero y ella siempre me decía que conocía paracos, me decía no sé si algún día necesite un favor, un día fuimos a una disco y me dijo son amigos míos y son muchachos malos no tengo amistad pero los conozco, yo siempre llamaba y colgaban al teléfono que me llamaba, era diciembre y recibo mensajes de texto, yo había salido y tenía el teléfono y me decían aléjese de Luis, no le respondí, pasa los días que llame escucho a una señora se parece a la abuela de Geraldine dije, me dijeron Carmen es la abuela de ella, yo dije no puede ser la abuela que se ponga con esto, la abuela no se mete con esas bobadas le digo esto se altero, me dijo groserías, no le estoy echado la culpa sino no era por un lado era por otro, cuando yo estaba con Geraldine no recibía ni llamadas ni mensajes, nunca hable con la mama de Geraldine lo que estaba pasando, yo siempre he sido persona, de pocos problemas, soy persona pacifica, no me gustan los problemas, para la fecha de los hechos no tenía ninguna relación con Geraldine sólo éramos amigas, ella si iba a mi casa al principio, como amiga de mi hermana, salían a rumbear no salía con ellas, después la llevaba a mi casa, empezaron a tener roces ella y mi mamá, porque le dijo a mami que íbamos para una finca de un primo llegamos en la noche no llegamos con el bulto de naranja esa mujer es mentirosa decía mi mama, otro día le dijo a mami que conocía a un señor que tenía un remate de zapatos, dijo que la iba a llevar y nunca fueron, así pasaron cosas, Geraldine me pedía dinero prestado pero no me lo pagaba completo, porque me daba 200, o 300 y no terminaba de pagarme, es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO HIZO PREGUNTAS. El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.
DOCUMENTALES:
ACTA POLICIAL, de fecha 31 de enero del año 2013, suscrita por funcionarios SUP. JEFE YORGUI JOSE ZAMBRANO, OFICIAL 2850 RENNY VIVAS, OFICIAL 3016 MARQUEZ WILLIAMS adscritos a la Estación Policial de Colon estado Táchira, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrió la flagrancia donde fueran aprehendidos los ciudadanos GERALDINE DEL CARMEN DUQUE MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.716.485; y EDIXON BENITO SARCOS VERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.300.151, así como las evidencias incautadas en dicho procedimiento. La cual es útil necesaria y pertinente a los efectos que sea exhibida a los funcionarios policiales para su ilustración y del mismo modo sea incorporada en juicio para su lectura ya que en ella se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrió la flagrancia así como las evidencias incautadas en dicho procedimiento. Insertada al Folio 3, Pieza I, De Las Presentes Actuaciones. El Tribunal estima y valora dicha documental, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; e incorporada por su lectura en el mismo, sin realizar objeciones u observaciones las partes. PERITAJE Nº 160, suscrito por el agente III JOSE MIGUEL SANCHEZ CONTRERAS perito al servicio del CICPC Sub Delegación San Cristóbal, adscrito al Departamento de Experticia de vehículo, practicada al vehículo, MARCA FORD, MODELO FIESTA, COLOR BLANCO, MATRICULA AD991PA (2), AÑO 2010, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA 8YPZF16NPA8A22056; en la cual concluye: 1.- La placa identificadora donde se lee el serial de carrocería es ORIGINAL. 2.- La placa de identificación donde se lee el serial de carrocería es ORIGINAL. 3.- el serial de carrocería es ORIGINAL. 4.- el serial de motor es ORIGINAL. 5.- Dicho vehículo no se encuentra solicitado y ante el INTT no registra; dicho dictamen pericial arrojo como conclusión que el Serial de Compacto se encuentra original, así como el serial de motor, el cual es útil necesario y pertinente a los efectos que sea exhibido al experto su ilustración y del mismo modo sea incorporada en juicio para su lectura. El Tribunal estima y valora dicha documental, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; e incorporada por su lectura en el mismo, sin realizar objeciones u observaciones las partes.
EXPERTICIA DE SERIALES Nº 9700-078-1353, de fecha 21 de febrero de 2013, suscrita por el experto WILLIAM CONTRERAS CICPC LA FRIA practicada ala vehículo MARCA FORD, MODELO FIESTA, COLOR BLANCO, MATRICULA AD991PA (2), AÑO 2010, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA 8YPZF16NPA8A22056; en la cual concluye: 1.- Las chapas de identificación de seriales son ORIGINALES. 2.- El serial de carrocería es ORIGINAL. 3.- El serial de motor es ORIGINAL. 4.- el vehículo no se encuentra solicitado ni registra ante el INTT, el cual es útil, necesario y pertinente a los efectos que sea exhibido al experto su ilustración y del mismo modo sea incorporada en juicio para su lectura. . El Tribunal estima y valora dicha documental, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; e incorporada por su lectura en el mismo, sin realizar objeciones u observaciones las partes.
EXPERTICIA Nº 9700-134-692, de fecha 18 de febrero del 2013 suscrita por la inspector ROSA LISBETH MEDINA MEDINA, experto en materia criminalística, quien practica estudio documentologico de autenticidad y falsedad a ocho billetes de cincuenta bolívares cada uno concluyendo que los mismo son auténticos y legales en la República Bolivariana de Venezuela, el cual es útil, necesario y pertinente a los efectos que sea exhibido al experto su ilustración y del mismo modo sea incorporada en juicio para su lectura. El Tribunal estima y valora dicha documental, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; e incorporada por su lectura en el mismo, sin realizar objeciones u observaciones las partes.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Determinación del Hecho Punible y de la responsabilidad penal.
Con fundamento en las pruebas practicadas y recepcionadas el Juicio Oral y Público, es necesario destacar que la relación a determinar es la existente entre los hechos planteados en la presente audiencia y el tipo penal, en la cual este Tribunal encontró meritos suficientes, contundentes y determinantes, para tomar en cuenta que los hechos endilgados en el presente caso se subsume dentro del tipo penal atribuido por la representante fiscal a la acusada GERALDINE DEL CARMEN DUQUE MEDINA, suficientemente identificada en autos, como es el delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la extorsión, toda vez que se desprende de las mismas pruebas, que en fecha 31 de enero del año 2013, siendo aproximadamente las 01:30 horas de la tarde funcionarios de la estación policial de Colon estado Táchira en compañía de oficiales funcionarios de la Guardia Nacional de Colon Táchira se trasladaron en vehículos particulares hacia la Calle 3 con Carrera 13 específicamente hacia el taller de embobinados tanyibe en virtud de que la ciudadana Anyi Yoandra Velazco Pérez en la misma fecha denuncio que por vía telefónica a través de mensajes de texto personas desconocidas le exigían la cantidad de veinte mil bolívares a cambio de no atentar contra su vida y la de su grupo familiar. Vía telefónica la ciudadana Anyi Yoandra Velazco Pérez acordó con las personas de los mensajes verse en el sitio antes mencionado sitio en el cual le entregaría dicha cantidad, UNA VEZ UBICADOS LOS FUNCIONARIOS EN EL SITIO OBSERVARON un vehículo de manera sospechosa con vidrios oscuros el cual ya había pasado en varias ocasiones `por el lugar, y a escasos unos cincuenta (50) metros aproximadamente observan que el vehículo se estaciona, bajándose del mismo una joven de sexo femenino la cual vestía franela de color verde, jeans color azul y sandalias color beige, de estatura media, contextura regular, cabello oscuro y piel trigueña, posteriormente observan que dicho vehículo se traslada dando la vuelta a la manzana estacionándose frente al taller de embobinados tanyibe tocando corneta para recibir el pago de extorsión, momento en el cual sale la ciudadana Anyi Yoandra Velazco Pérez con un bolso de color negro el cual contenía la cantidad de ocho billetes de cincuenta bolívares cada uno de los cuales fue utilizados con el fin de armar un paquete contentivo de las cantidad solicitada por los extorsionadores, dicha ciudadana abrió la puerta trasera del vehículo colocando el mencionado bolso dentro del mismo el cual una vez dejado dentro arranca observándose que en la siguiente cuadra se estaciona para recoger a la ciudadana que había dejado con anterioridad, por lo cual la comisión conformada por funcionarios policiales y militares le dan voz de alto y le solicitan a los ocupantes del vehículo que se bajaran, procediendo estos a descender del mismo siendo identificados como GERALDINE DEL CARMEN DUQUE MEDINA y SARCOS VERA EDIXON BENITO, los cuales quedan detenidos preventivamente y puestos a ordenes de esta dependencia fiscal quien ordena que los mismos sean resguardados en el comando de la policía del estado Táchira hasta el momento de la audiencia de presentación de detenidos por ante el Tribunal. Adminiculadas a esta acta policial, las declaraciones de los funcionarios actuantes en el procedimiento las cuales son coincidentes con la misma y además son contestes en sus declaraciones, las cuales realizan de una manera fluida, clara sin contradicciones y sin parcialidades, así tenemos la declaración del funcionario WILLIAMS ALBERTO MARQUEZ CONTRERAS, a quien se le puso de manifiesto acta policial de fecha 31-01-2013, expuso: “ si reconozco contenido y firma, el origen del acta eso fue en colon, en investigación recibí orden de inicio donde la victima esa averiguación de nombre Anyi dice que había una persona que la amenazaba de muerte y opte por el procedimiento a seguir, ampliar la denuncia, ella me indico que ella aparte de las amenazas de muerte le pedían una especie de soborno de dinero donde le decían que debían darle dinero, ella opto por dar dinero 3 mil y 5 mil fueron dos pagos que hizo, dialogue con ella, que llegara y si se repetía nos dijera nos dieran confianza, en cierto tiempo en dos o una semana recibió unos mensajes que debían pagarle un dinero de 20 mil bolívares y los dejaban en paz a ella, la familia, llamamos a la Fiscalía 28, pedimos apoyo, y se hizo el procedimiento, se haría la entrega en el lugar de trabajo de la víctima, le pedimos apoyo al del G.A.E.S, nos paramos a cierto lugar del taller a ver quien se presentaría a cobrar el dinero, fue un Ford fiesta blanco, anteriormente vimos el fiesta pasando 3 veces y frenaba, del taller se quedo una persona, ese taxi dio la vuelta a la manaza, se paró la denunciante ella salió abrió la puerta puso el bolso atrás, esperamos a ver qué hacía, cuando el carro arranco se subió la persona e intervenimos el carro, el señor que conducía no sabía que pasaba, estaba el bolso de la muchacha que estaba preparado para la entrega, llegamos a la estación policial y el señor manifestó que era un dinero que le debían a la ciudadana presente, se llamo a Anyi y ella dice que si conocía a la persona y que antes ellas eran pareja, presumimos que fue por cuestiones de venganza y se hizo el procedimiento como tal, es todo”. Seguidamente adminiculamos la declaración del funcionario RENNY JULIAN VIVAS PADILLA, a quien se le puso de manifiesto acta policial de fecha 31-01-2013, expuso: “si reconozco contenido y firma, eso fue el 31-01-2013, siendo la 1:30 de la tarde fuimos efectivos organizados por Jony, con William y mi persona a la sede del grupo anti extorsión, en el destacamento nro. 13, en San Juan de Colón, fuimos a pedir apoyo ya que haríamos un procedimiento de una extorsión no sabíamos a que nos enfrentábamos, fuimos con G.A.E.S, fuimos al sitio donde iba a ser el cobro de una extorsión en un taller de embobinados, una ciudadana era víctima de extorsión, le pedían por mensajes 20 mil bolívares, fuimos en carros particulares al llegar al sitio nos paramos a 50 metros del taller, vimos un vehículo en actitud sospechosa un vehículo paso varias veces por el taller, se estaciones el vehículo, sale la víctima con el bolso en la mano de color negro, lo deja en la parte de atrás del carro, lo seguimos y al voltear se monta la muchacha a unos metros, fue allí cuando intervenimos el vehículo y hacer que los tripulante bajaran, los detuvimos policialmente, luego verificamos por SIPOL no registraban ninguna solicitud, y les hicimos del conocimiento de la causa de la dentición, allí se empezó a hacer el procedimiento…se detiene el vehículo si entro una ciudadana que es la que está en la sala, intervenimos en vehículo hicimos que se bajara, se intervino, estaba el bolso, al revisarlo estaba un paquete que se había hecho el que tenia los 20 mil bolívares, el chofer estaba y la ciudadana, la ciudadana estaba en la parte trasera del vehículo, estaba junto con el bolso, tenía el bolso en la manos, el taxista nos dijo que simplemente estaba prestando sus servicios que pasara por el taller a recibir un dinero que le pagarían, el señor no se puso renuente a colaborar, la ciudadana que estaba en el taxi no me dijo nada, es todo.”. Continuando con la determinación del hecho punible, adminiculamos la declaración del funcionario JOHAN ARNALDO AMAYA VILLAMIZAR, a quien se le puso de manifiesto acta policial de fecha 31-01-2013, expuso: “ si reconozco contenido y firma, el caso es una extorsión la denuncia fue recibida en Politachira, de Colon fue a la sección norte, solicitamos apoyo para un pago controlado, se formo la comisión, fuimos al sitio donde pedían el pago, todo fue vía teléfono, nos ubicamos estratégicamente, vestidos de civil, carros, había un funcionario vendiendo helados, esa tarde era de 1:00 ó 2:00 de la tarde, un vehículo pasaba en reiteradas oportunidades, con vidrios ahumados, como a 50 metros del local donde pedían el pago, observamos que descendió una joven, nos llama la atención que hace una llamada a la victima amenazándola, la tenia traumatizada, iban a enviar un carro tocando corneta para que hicieran el pago, lanzo la vehiculo el dinero, efectivamente era el taxi que estaban esperando toco corneta dos veces, la victima sale lanza el bolso en la parte trasera del carro, el taxi sale, para sorpresa del carro la comisión estaba ubicada en tres puntos, sale el vehiculo a 50 metros se recoge a la de sexo femenino y se ubica atrás del carro y agarra el bolso, se identifica a la persona, el taxi manifiesta que estaba haciendo una carrera, vamos a la policía de colon, esa fue la vinculación en ese caso, se hicieron los oficios respectivos, y hasta ahorita me llaman a juicio…si era una femenina, si es la que está en la sala es la joven acusada, si es la misma joven que descendió y la misma que se monto, si es la misma que se interviene y se le da la voz de alto, ella fue la que agarro el bolso con un paquete que se organiza, no se mete dinero completo sino un paquete chileno, para no sacar todo el dinero que eran 20 mil bolívares, se hace el paquete chileno, es todo.”. Prosiguiendo con la adminiculación de las declaraciones tenemos la del funcionario ZAMBRANO GAFARO YORGUI JOSE, a quien se le puso de manifiesto acta policial de fecha 31-01-2013, inserta al folio 03 pieza uno, expuso: “eso fue un procedimiento que se hizo en el Municipio Ayacucho, una joven era forzada por vía telefónica para cancelar una dinero, sino le harían daño a la familia y a ella misma, la joven fue al comando diciendo la situación y que el día señalado por la persona recibe la llamada que tenía que entregarle 20.000,oo bs, el día de la entrega la llamaron y ella se comunico conmigo y nos pusimos de acuerdo, fuimos al a guardia para pedir apoyo al grupo de secuestro, llegamos, fuimos al sitio de la entrega del dinero, en dos vehículo particulares, uno cerca del negocio y otro más arriba para tener el ángulo del frente del local donde se iba a hacer la entrega del dinero, como 1:30 0 2:00, estábamos apostados y vimos un taxi dando vueltas, se bajo una ciudadana de sexo femenino, el taxi arranco y se paro frente al negocio, salió la víctima, entrego un bolso, donde llevaba la cantidad de dinero solicitada, el vehículo arranco, cuando llego donde está la joven se monto la joven y se intervino, llevaba el bolso, se procedió a llevarla al comando y se notifico al Ministerio Público…claro que si reconozco la persona es la que está sentada aquí en la sala, el taxi dio varias vueltas, se baja la joven y el taxi la da vuelta, el taxi regresa y se monta en el taxi, el taxi si vuelve al taller y recibe el bolso, la joven abre atrás es decir la victima y pone el bolso, el taxi arranco hasta que llega donde estaba la joven que se había bajado del taxi, la joven que estaba dentro del taxi es la misma que esta aquí en la sala, tenía el bolso que se le dio a la víctima.”. Luego en la continuación de la motivación de la decisión, para establecer los FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO y la Determinación del Hecho Punible y de la responsabilidad penal, de la acusada, adminiculamos la declaración de la victima ciudadana ANYI YOHANNA VELASCO PEREZ, titular de la cedula de identidad nro 19.597.967, testigo de la fiscalia, expuso: “ a finales de noviembre yo tenía una relación de pareja con ella terminamos como a mitad de octubre del año pasado, a eso de noviembre empecé una relación nueva con Luis ella no quería que yo estuviera con él, me decía que él era mala persona, que consume droga que vende, que ha matado, yo le digo a ella si tiene pruebas de eso dígamelo, yo no quiero ya relaciones lésbicas, no quiero más contacto con ese mundo quiero hacer mi vida, mis cosas bien, le dije déme pruebas, ella me dice si yo le voy a buscar, cuando un día se me acerca me dice Anyi yo tengo un amigo que es paraco y como él está en ese mundo conoce a esa gente, y conoce a Luis, y sabe todo lo malo que él ha hecho, le digo que quiero hablar con él, para saber qué cosas malas ha hecho Luis, ella dice yo le voy a dar su número para que la llame, recibí llamada de una persona, es un señor que me llama a mi teléfono, como a las 4 o 3 pm, recibo llamada y tenia acento colombiano, me decía Anyi mire yo se que usted es buena, que estudia en la universidad, es de juicio no la quiero ver con ese chamo en forma grosera y alterado, a ese muchacho lo van a matar, yo les dije déme pruebas, ¿quiere que lo mate para que vea que no estoy jugando?, me tranco la llamada, llego a la casa le comento a mi novio, paso como una semana, como el 3 de diciembre esa persona me vuelve a llamar como 5 y me dice groserías y me dijo yo le advertí que no estuviera con ese muchacho ahora por culpa de él usted también por estar con ese muchacho lo va a pagar, me puse a llorar, no le dije a papá que pasaba porque no quería problemas, me puse como histérica, le dije a Luis usted está en algo malo y no quiero estar con alguien así me dijo yo no estoy haciendo nada malo, cuando papa vio que estaba llorando le conté que me llamaron que me dijeron se montón de cosas, que me dijo que le tenía que dar 6 millones de bolívares, el viernes 7 y sino que matarían a Luis y se vengarían de mi, le digo a Luis que se vaya, entonces le comente, me llamaba un hombre el mismo hombre que ella le dijo que me llamara, yo le dije a mi papa, me llama al rato otra vez, me dijo yo quiero el numero de su novio, al ratico llamo al teléfono de mi novio, estábamos los 4 en la sala, mamá, papá, mi novio y yo, el puso el teléfono en alta voz, y escuchamos todo, no supieron donde se quedaron, no estábamos echándole la culpa a nadie, paso ese día toda la semana estábamos en incertidumbre no sabíamos que hacer, el viernes 7 estaba en la universidad presentando parciales, en Colon estaban papá y mi novio buscando el dinero, llegue a Colón como a las 2:30 de la tarde, o había hablado bien con ellos, cuando llegue a colon ellos me dicen que pagaron 4 no 6, a mi me llamo una persona y m dijo que no eran 6 sino 4, era otra voz diferente la que llamo, esa persona es un extorsionador, eso fue en la Panadería 10 de Diciembre, hay una línea de moto taxistas, hay un muchacha en puesto de alquiler de teléfonos, cabello negro liso, piel morena y de mi estatura, era más delgada, él fue en taxi lo que le sorprende baja el vidrio del taxi y ella ya sabía que iba a buscar un dinero la muchacha se levanta se acerco al carro recibe el dinero, la chama sabia no le dio chance de nada, yo llegue y papi me dice no salga de la casa, yo quiero ir yo estaba encerrada me sentía mal, yo me voy para el taller y estaba mi papa y novio, mi mamá no sé donde estaba, cuando mi novio llego al taller llama la persona y dice que hizo el pago de los 4 mil bolívares, al rato recibimos llamada era el hombre que me llamo primero, que paso con mi dinero, mi novio dijo que él ya lo había llevado, el hombre empezó a maldecir, esa persona los robo solo era a mí, yo no sé a mi pegan mi dinero sino los pico en pedacitos, me dio chance hasta las 5 de la tarde, ya habíamos sacado 4 mil bolívares, estábamos haciendo lo posible para reunir la plata, teníamos creo que los cinco mil ya, faltaba 1 o 2 mil bolívares no me acuerdo bien, yo pensé que Geraldine no estaba involucrada en nada, nos hace falta 2 o 1 será que usted me puede prestar el dinero le digo a ella, y al fin de mes se lo pago, venga, agarro el taxi a buscar el dinero donde ella y me llama papá que ya encontraron el dinero, le digo ya no necesito dinero gracias, se hace las 5:00 de la tarde, llama dice siga las instrucciones vaya al terminal, las instrucciones que me dieron fue vaya al terminal hay un auto lavado al frente y allí hay dos árboles, meta el dinero ahí, se fue en moto taxi, dejo el dinero colgando agarro la moto subió una o dos cuadras, se escondieron , mi novio cuando vio que dos hombres recogieron el dinero, estaban en una moto, uno de los muchachos era moreno bajito, gordo y sin camisa, y el otro era alto catire delgado, se fueron, cuando llego al taller mi novio de una vez lo llamo el señor y le dice ya recibí el dinero, no los voy a molestar mas, cuando se hizo el pago el 7 de diciembre ya al otro día no recibimos mas llamadas, lo que recibimos fue mensajes de textos de otros números, nos decían amenazando decían que no habíamos pagado nada cancelamos nada, yo conteste si cancelamos siempre insultando y con groserías, no pagaron les voy a hacer la vida imposible, que yo iba a llorar lagrimas de sangre, que estaba como alguien de mala influencia, que yo era la novia e iba a pagar, yo tengo unos mensajes esto no es nada a comparación de todo lo que me llegaron desde el 07 a 31 de diciembre, luego del 7 metí la demanda me decidí, no podía estar en la calle, estaba en incertidumbre la metí, fui al G.A.E.S. paso esto, nosotros no podemos hacer nada porque usted ya pagaron, me dijeron vaya al Ministerio Público y meta la demanda, tuve que venir otra vez a entregar otros documentos, y me hicieron el vaciado del teléfono, y aquí están las hojas, fui al Ministerio Público, y anexe, paso diciembre y cónchale otras vez los mensajes eran como 30, 40 o 50 mensajes todo el tiempo, no nunca había estado implicada me va a tocar cambiar de teléfono, porque allí me iban a llamar, llego enero me llamaron y me citaron di el testimonio, ahí estuve metida, cuando en los mensajes decía que mi novio se fuera porque lo iban a matar, Geraldine no sabía que estaba en Yaracuy, nos comunicábamos y mandábamos mensajes, me llama la policía y me preguntan por mi novio les dije que estaba en Yaracuy, su novio necesita estar aquí, su novio se puede venir, él llego días antes a mitad de enero como el 20, fuimos los dos a la policía, él siguió con su testimonio, le tomaron datos todos los días mensajes seguros, el estando en Yaracuy le dicen cosas maldiciendo, llego 28 de enero, recibo mensajes me piden dinero me dicen yo los voy a dejar tranquilo a ustedes pero quiero que me paguen lo que me deben 200 millones, eso no se lo gano en un mes, una persona de esas yo me reía, el policía me dijo si usted quiere dígale que le va a dar algo, así cae la persona, les dije si lo voy a hacer, me dicen que es Geraldine les dije yo sospecho de muchas cosas, si el día que nosotros negociemos el dinero ese día caerá, si llamamos a Geraldine se iba a salir con las suyas, no le eché la culpa ni le dije nada, yo les dije empezando le puedo dar 20 mil bolívares, y le pago de mil o dos mil mensuales, para saldar la cuanta pero déjeme en paz, se hace 31 de enero y yo tenía que cobrar un cheque para sacar y meter ahí y se hace en forma de paquete, ya cuadramos con la policía, eran la 1:30 vamos a estar ahí, habían 2 policías, con un ventilador, en una bodega, usted hace que lo va parapetar me dijeron, y lo recibe, abrimos el taller mi novio, papá y yo, mi primo también traba allí pero él no sabía nada de esto, vimos a los policías estaban de civiles, entramos me puse a trabajar, los policías entran, le pongo el nombre, me explican que van a estar ahí, que la persona iba a ser 3 por ahí, se escondieron, la persona siguió mandando mensajes, como si esa persona está vigilando, de verdad el fiesta Powers paso 3 veces yo de nervios no lo vi, la persona la vi, el moto taxis va armado, entre saque el bolso y ya, veo dos policías, pilas usted con algo porque sino la mato, sin usted no quiere el dinero lo deposito, no, no, no tranquila, pasaron unos minutos y dice que va un taxi es fiesta Powers, algo así es blanco, tiene vidrios ahumados, no los toque abre el maletero, cierra y listo, yo estaba nerviosa, yo tenía el numero de un policía y le mande un mensaje, como él estaba escondido no pude decir que moto no venia sino que era un carro, lo que viene es fiesta Powers, el revisa el teléfono llego el carro el carro me llama la atención, el chofer baja el vidrio del piloto, aun yo fui entregue el dinero, cuando voy llegando, los policías actúan, y lo apuntaron salieron cono 20 o 30 salieron de todos lados, iba el señor solo, lo pusieron de espaldas de la pared, quien lo mando, una muchacha, se montaron en el taxi como 4 y al dar la vuelta fue que la agarraron a ella, ahí termino todo, no recibí llamadas, se llevaron mi teléfono, no lo reclamo porque no tengo facultad, que habían vaciado mi teléfono, no sé si lo hicieron, tenia números de esas personas, en el expediente están los números, la agarraron a ella yo sabía que era ella, nosotros habíamos pasado por algo, ella tiene sus hijos, estaba tan asustada cerramos el taller, se quedaron varios policías, decían yo sabía que era ella su ex novia, yo estaba confundida, llama al jefe de la policía, me dice como se lama la muchacha le digo GERALDINE DEL CARMEN DUQUE, colgó, me dijo listo, es todo.”. Adminiculamos a estas declaraciones lo testificado por el ciudadano CARDENAS DURAN LUIS ARLEY, testigo de la fiscalía, expuso: “empezó cuando Geraldine se entero que Anyi y yo cuando éramos novios siempre la trataba mal la hacía llorar, paso un tiempo después le dijo que la perdonara que no la trataba mas así, luego le metía cizaña mía, que yo era ladrón que vendía droga, que mataba gente, Anyi le pido pruebas que ella no estaría con alguien mal, paso un tiempo le dijo que ella tenía un amigo que estaba en cosas malas, que si le podía dar el numero de Anyi, luego le dio el numero, un día salí, Anyi le dijo que le diera pruebas le dijo si quiere se lo mato para que verifique, la persona le dijo bueno jeba ya sabe, el lunes 03-12- recibió otra llamada que le había advertido que no porque no le hizo caso, él pidió 6.000 bolívares, y que le iba a hacer daño, me reclamo que porque le había hecho eso, esto yo me puse a llorar, llore un rato de tristeza, al rato llamo pidiéndome mi numero, ella le dio mi número y empezaron a amenazarla, y decirme cosas feas, entonces después me dijo sobre el dinero, que tenia 6.000 bolívares, y que me fuera que me iban a hacer sufrir por el resto de mi vida, al medio día me llamo otra persona pidiendo 4.000 bolívares, que no eran ya 6.000 sino 4.000, nos sentimos mejor, no teníamos para pagar eso, pasaron los días llego viernes llamo la persona que no se le olvidara el dinero, le explique que uno decía que era jefe y luego otro, eran 1:30 de la tarde, metimos la plata en una bolsa negra que la dejaríamos en el mercado en el 10 de diciembre, había una chama no había llegado en el taxi y ya la chama esperaba el dinero, le escribí al chamo que ya, nos dijo que los otros eran extorsionadores, luego llamaron que paso con los 6.000,oo y dijo que él no tenía jefe que tenía su dinero para las 5 sino nos mataba, prestando dieron nos dijo que lo dejáramos en el terminal nuevo, lo reunimos eran 5:30 agarre una moto taxi y me fui, yo mire dos tipos en una moto negra, uno alto y un gordo bajito, en la curva vimos mire para atrás y los chamos se fueron que ya habían recibido el dinero y dijeron que ya que listo todo, cuando más tarde una hora después mi novia empezó a recibir mensajes que había pasado, empezó a amenazarla y decirle cosas feas, otra vez nos sentimos mal, que querían mi cabeza, que yo les había matado a uno a ellos y que les debía 20.000 bolívares, y que les siguiera pagando 1000 semanales, que de dónde íbamos a pagar 1000 semanales le dijimos, que de algún lado debíamos sacarlos, así paso una semana me fui para Yaracuy a ver si todo pasaba, me fui Geraldine se entero que Anyi y yo terminamos, Geraldine dijo que el niño se lo habían agarrado, que íbamos a sufrir, a la semana Anyi fue a visitarme, Geraldine se entero, la persona empezó a escribirme que no se fuera que me iba a seguir, Anyi no le hizo caso y se fue, a Anyi le siguieron escribiendo que jeba que vamos a llegar donde tu novio y que me iban a matar, la única persona que sabía que yo estaba en Yaracuy fue Geraldine, igual seguían escribiéndole, que la quería en colon, Anyi de verse tan acosada se vino, yo me quede allá, la amenazaba, Anyi metió la denuncia, allá no hicieron nada, luego por la policía, le tomaron la declaración que me viniera para tomarle la declaración, la tomaron nos dijeron que estuvieran tranquilos, que no fuéramos a la policía porque nos mataban, Geraldine dijo que tenía leucemia que se moriría, era pura mentira para tenerla y humillarla para hacerla sufrir, la policía dijo que si nos pedían dinero que dijéramos que si, pidió 200 millones para dejarnos en paz, de donde que solo le daríamos 20 no mas, acepto, hablamos con los policías, llegamos hicieron todo, nos dijeron que hiciéramos paquete chileno, nos mando un mensaje que quería el dinero. a las dos de la tarde en el taller, que mandaría un moto taxi, que no hiciéramos nada que iba armado, unos policías se hicieron que llevaban ventiladores, se abrió el negocio normal, estaban escondidos detrás de la camioneta del suegro, mandaron mensajes que no querían dinero que me iban a matar que nos atuviéramos a la consecuencia, Anyi dijo que no daría el dinero que lo llevaba al banco, dijeron que bueno que sí, que ya no iba una moto sino un power blanco, al ratico llego el carro, bajo el vidrio hicimos señas al policía y los agarraron, el señor del carro dijo que lo mando una muchacha que estaba en la cruz de la misión, llegaron allá y fue donde la agarraron a ella, de ahí para acá no han vuelto las amenazas, todo se calmo, es todo.”. Luego de la adminiculación de todas estas declaraciones, las cuales fueron debidamente recepcionadas en el debate probatorio, con la presencia de las partes, fue solicitado el derecho de palabra por la Abg. Natalie Silva, manifestando que en conversaciones sostenidas con mi defendida y en esta etapa ella me ha manifestado el querer la admisión de la responsabilidad, ya que no se han aportado elementos a su favor, igualmente solicito que ella sea escuchada, solicito respetuosamente ese se le aplique la pena que a bien tenga colocar el juez, tomando en cuenta que mi defendida no tiene conducta predelictual, tiene arraigo en el país, es todo. Oída la exposición de la defensa, se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal, quien manifiesta que en relación con la manifestación de la defensa, se le ceda la palabra a la acusada a los fines de que manifieste en cuanto a lo que plantea su defensa, Seguidamente se le cede la palabra a la imputada GERALDINE DEL CARMEN DUQUE MEDINA, quien manifiesta: “admito mi responsabilidad, es todo.”. Oído lo manifestado por la acusada, vamos a proceder a realizar el planteamiento de las partes, a los fines de que manifiesten en cuanto a los órganos de prueba que faltan para ser recepcionados: Se le cede la palabra la fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta que dado que ya se han evacuado medios de prueba y el día de hoy la imputada ha manifestado so voluntad de admitir la responsabilidad, considera el Ministerio Público inoficioso recepcionar el resto de los órganos, ya la victima indico en su declaración sobre el asunto, en este orden de ideas el Ministerio Público prescinde de los medios faltantes en el escrito acusatorio. En este estado la defensa no tiene objeción alguna. Acto seguido, el Ciudadano Juez vista la solicitud de las partes, dio por prescindidas las declaraciones de los medios de prueba que se encuentran señalados en la acusación. Seguidamente se procedió por secretaría a la lectura de las pruebas documentales admitidas que rielan en los autos que y fueron promovidos por el Ministerio Público y el tribunal de control correspondiente, correspondientes a PERITAJE Nº 160, suscrito por el agente III JOSE MIGUEL SANCHEZ CONTRERAS perito al servicio del CICPC Sub Delegación San Cristóbal, adscrito al Departamento de Experticia de vehículo, practicada al vehículo, MARCA FORD, MODELO FIESTA, COLOR BLANCO, MATRICULA AD991PA (2), AÑO 2010, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA 8YPZF16NPA8A22056; en la cual concluye: 1.- La placa identificadora donde se lee el serial de carrocería es ORIGINAL. 2.- La placa de identificación donde se lee el serial de carrocería es ORIGINAL. 3.- el serial de carrocería es ORIGINAL. 4.- el serial de motor es ORIGINAL. 5.- Dicho vehículo no se encuentra solicitado y ante el INTT no registra; dicho dictamen pericial arrojo como conclusión que el Serial de Compacto se encuentra original, así como el serial de motor, el cual es útil necesario y pertinente a los efectos que sea exhibido al experto su ilustración y del mismo modo sea incorporada en juicio para su lectura. EXPERTICIA DE SERIALES Nº 9700-078-1353, de fecha 21 de febrero de 2013, suscrita por el experto WILLIAM CONTRERAS CICPC LA FRIA practicada ala vehículo MARCA FORD, MODELO FIESTA, COLOR BLANCO, MATRICULA AD991PA (2), AÑO 2010, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA 8YPZF16NPA8A22056; en la cual concluye: 1.- Las chapas de identificación de seriales son ORIGINALES. 2.- El serial de carrocería es ORIGINAL. 3.- El serial de motor es ORIGINAL. 4.- el vehículo no se encuentra solicitado ni registra ante el INTT, el cual es útil, necesario y pertinente a los efectos que sea exhibido al experto su ilustración y del mismo modo sea incorporada en juicio para su lectura. Estas documentales de experticia demuestran, la existencia del vehículo utilizado para la obtención del dinero de la extorsión y en el cual fue aprehendida la acusada de autos. EXPERTICIA Nº 9700-134-692, de fecha 18 de febrero del 2013 suscrita por la inspector ROSA LISBETH MEDINA MEDINA, experto en materia criminalística, quien practica estudio documentologico de autenticidad y falsedad a ocho billetes de cincuenta bolívares cada uno concluyendo que los mismo son auténticos y legales en la República Bolivariana de Venezuela, el cual es útil, necesario y pertinente a los efectos que sea exhibido al experto su ilustración y del mismo modo sea incorporada en juicio para su lectura. Dicha documental de experticia, se refiere al dinero correspondiente al papel moneda utilizado en el llamado “Paquete Chileno”, por los funcionarios actuantes tal y como lo manifiestan en sus declaraciones, se corresponde a ocho billetes de cincuenta bolívares cada uno concluyendo que los mismo son auténticos y legales en la República Bolivariana de Venezuela. Por tanto, de las pruebas anteriores, necesario es concluir por una parte, que en efecto, el delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, fue perpetrado por la acusada GERALDINE DEL CARMEN DUQUE MEDINA, suficientemente identificada en autos. En razón de lo anterior, quedó demostrado tanto la perpetración del delito en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que quedaron establecidas en el discurrir del debate así como el hecho de haber sido cometidos por la ciudadana GERALDINE DEL CARMEN DUQUE MEDINA, arriba identificada; por tanto, lo que corresponde es su condenatoria al estar demostrada su responsabilidad penal, máxime por cuanto la propia acusada, manifestó libre de apremio, sin coacción, ni juramento: “admito la responsabilidad de los hechos que se me acusan, es todo”. ASÍ SE DECIDE.-
DOSIMETRÍA
Este Tribunal tomando en consideración: a) Que el Ministerio Público presentó formalmente la acusación en la audiencia pública de conformidad con lo previsto en los artículos 326 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal; y b) Que la acusada GERALDINE DEL CARMEN DUQUE MEDINA, suficientemente identificada en autos, por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la extorsión, fue condenada por lo que este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO, con base en los razonamientos expuestos, impone la pena en los siguientes términos:
El delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la extorsión, contempla una pena de DIEZ (10) A QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, al efectuar la sumatoria correspondiente entre el límite inferior y el límite superior, arroja como resultado VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, atendiendo a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, que es una norma de carácter imperativo, la pena aplicable será la mitad de la sumatoria obtenida entre los dos límites, es decir, para este caso serían DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Por cuanto la acusada es primaria en la ejecución de hechos punibles, este Tribunal de conformidad con el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal, en consecuencia procede quien aquí juzga a rebajar del término medio de la pena, aplicando una pena definitiva de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA CULPABLE a la acusada GERALDINE DEL CARMEN DUQUE MEDINA, Venezolano, natural de San Juan de Colon, Estado Táchira, nacido en fecha 08-05-1989, de 23 años de edad, soltera, de profesión u oficio estudiante y vende publicidad digital, titular de la cédula de identidad N° 18.716.485, hijo de Gladys Duque (V), Alberto avila (V), residenciado barrio nueve de diciembre diagonal al colegio gran mariscal de ayacucho, casa 24-80, estado Táchira, por el delito de COAUTORA EN EL DELITO DE EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la extorsión, en perjuicio de ANYI YOHANDRA VELASCO PEREZ. SEGUNDO: CONDENA a la acusada GERALDINE DEL CARMEN DUQUE MEDINA, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de COAUTORA EN EL DELITO DE EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la extorsión, en perjuicio de ANYI YOHANDRA VELASCO PEREZ. TERCERO: Así mismo, la CONDENA a cumplir las penas accesorias de Ley, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal. CUARTO: EXONERA AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES, a la acusada GERALDINE DEL CARMEN DUQUE MEDINA, QUINTO:: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a la acusada GERALDINE DEL CARMEN DUQUE MEDINA, Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez venza el lapso de Ley correspondiente. Quedan debidamente notificadas las partes firmantes.




ABG JOSE HERNAN OLIVEROS GOMEZ
JUEZ PRIMERO DE JUICIO





ABG GLENDA SALCEDO
SECRETARIA