REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Cristóbal, 20 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-000496
ASUNTO : SP21-P-2012-000496

JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. KHARINA HERNANDEZ CANDIALES
SECRETARIO: ABG. CRISTINA MUÑOZ
IMPUTADA: NEILA MARISELA CIAVATO MORALES
DEFENSOR: ABG. JUAN PABLO GARCIA OVALLES

AUTO DE VERIFICACION DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DELPROCESO

Celebrada la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP21-P-2012-000496, seguida por la Fiscalía Decima Sexta del Ministerio Público, en contra la acusada NEILA MARISELA CIAVATO MORALES, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, nacida en fecha 25-01-83, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 15.686.585, de estado civil soltera, con residencia en el barrio el Carmen, calle 1, carrera 3, casa sin numero, La Fria, Municipio García de Hevia, estado Táchira, teléfono 0424- 7494975, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica de para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Y.J.D.C, éste Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

DE LOS HECHOS

En fecha 24 de septiembre de 2011, fue recibida denuncia por parte de los niños Y.J y P.D.C, señalando que su mama NEILA MARISELA CIAVATO MORALES, los maltrata, los deja solos, y el día 18-01-11, golpeo a Yeferson al llegar a la residencia, tal como se evidencia del reconocimiento medico legal.



FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del acusado, éste Tribunal, observa que en fecha 30 de Abril de 2013, se celebró Audiencia de Suspensión Condicional del Proceso, donde le fue concedido a la acusada NEILA MARISELA CIAVATO MORALES, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, nacida en fecha 25-01-83, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 15.686.585, de estado civil soltera, con residencia en el barrio el Carmen, calle 1, carrera 3, casa sin numero, La Fria, Municipio García de Hevia, estado Táchira, teléfono 0424- 7494975, la Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de CUATRO (04) MESES, verificándose el cumplimiento de las condiciones, imponiéndole a la acusada las obligaciones de: 1) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante el Tribunal, mediante la Oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal; 2) En caso de cambiar de domicilio, notificar al Tribunal; 3) Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima, 4) prohibición de incurrir en cualquier otro hecho de la misma naturaleza, 5) obligación de realizar cuatro (04) charlas en escuelas sobre maltrato infantil, debiendo presentar constancia ante este tribunal. Cumplidas las condiciones lo cual se desprende de lo manifestado por la acusada, así como del Record de Presentaciones, constancia de la entrega del mercado y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia celebrada en fecha 30 de Abril de 2013, es por lo que éste Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de la acusada NEILA MARISELA CIAVATO MORALES, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, nacida en fecha 25-01-83, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 15.686.585, de estado civil soltera, con residencia en el barrio el Carmen, calle 1, carrera 3, casa sin numero, La Fria, Municipio García de Hevia, estado Táchira, teléfono 0424- 7494975, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica de para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Y.J.D.C; de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Diez del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de la acusada NEILA MARISELA CIAVATO MORALES, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, nacida en fecha 25-01-83, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 15.686.585, de estado civil soltera, con residencia en el barrio el Carmen, calle 1, carrera 3, casa sin numero, La Fria, Municipio García de Hevia, estado Táchira, teléfono 0424- 7494975, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica de para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Y.J.D.C. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.



ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL


ABG. CRISTINA MUÑOZ
SECRETARIA
SP21-P-2012-000496