REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Cristóbal, 20 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ22-P-2004-000125
ASUNTO : SJ22-P-2004-000125

JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. IOHANN CALDERON
SECRETARIO: ABG. CRISTINA MUÑOZ
IMPUTADO: LUIS FERNANDO LEAL RODRIGUEZ
DEFENSORA: ABG. ROSSILE ORMAÑA

AUTO DE VERIFICACION DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DELPROCESO

Celebrada la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SJ22-P-2004-000125, seguida por la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público, en contra del acusado LUIS FERNANDO LEAL RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, nacido en fecha 25-12-80, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 15. 253.693, de profesión u oficio chofer, de estado civil soltero, con residencia en la urbanización san Jacinto, sector 15, vereda 12, casa N° 06, Maracaibo, estado Zulia, teléfono 0424-6057122, 0414-0626964, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehiculo, en perjuicio del ciudadano Miguel Arturo Molina Angulo, y USO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 323 en concordancia con el articulo 320 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, éste Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
DE LOS HECHOS
Según acta de policial de 30-05-2004, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional, dejan constancia que se acerco al punto de control fijo la Pedrera, un vehiculo modelo terios cool, placas PAJ-17R, el conductor presento un certificado de circulación a nombre de Miguel Arturo Molina Angulo, copia del certificado de vehiculo igualmente a nombre de Fernando Leal Rodríguez, identificándose el conductor como LUIS FERNANDO LEAL, seguidamente revisaron el vehiculo y el ciudadano se torno nervioso, por lo que se procedió a revisar el vehiculo en el sistema SIPOOL, donde le informaron que el mismo se encontraba solicitado por la sub delegación de Santa Mónica Caracas, por lo que se procedió a la detención del mencionado vehiculo.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del acusado, éste Tribunal, observa que en fecha 14 de Septiembre de 2012, se celebró Audiencia de Suspensión Condicional del Proceso, donde le fue concedido al acusado LUIS FERNANDO LEAL RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, nacido en fecha 25-12-80, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 15. 253.693, de profesión u oficio chofer, de estado civil soltero, con residencia en la urbanización san Jacinto, sector 15, vereda 12, casa N° 06, Maracaibo, estado Zulia, teléfono 0424-6057122, 0414-0626964, la Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de UN (01) AÑO, verificándose el cumplimiento de las condiciones, imponiéndole a la acusada las obligaciones de: 1) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante el Tribunal, mediante la Oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal; 2) En caso de cambiar de domicilio, notificar al Tribunal; 3) Prohibición de incurrir nuevamente en hechos punibles, 4) llevar tres mercados en forma de colaboración al Ancianato Medarda Piñero, presentar su respectivo soporte de la entrega del mercado. Cumplidas las condiciones lo cual se desprende de lo manifestado por la acusada, así como del Record de Presentaciones, constancia de la entrega del mercado y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia celebrada en fecha 14 de Septiembre de 2012, es por lo que éste Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado LUIS FERNANDO LEAL RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, nacido en fecha 25-12-80, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 15. 253.693, de profesión u oficio chofer, de estado civil soltero, con residencia en la urbanización san Jacinto, sector 15, vereda 12, casa N° 06, Maracaibo, estado Zulia, teléfono 0424-6057122, 0414-0626964, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehiculo, en perjuicio del ciudadano Miguel Arturo Molina Angulo, y USO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 323 en concordancia con el articulo 320 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Diez del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado LUIS FERNANDO LEAL RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, nacido en fecha 25-12-80, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 15. 253.693, de profesión u oficio chofer, de estado civil soltero, con residencia en la urbanización san Jacinto, sector 15, vereda 12, casa N° 06, Maracaibo, estado Zulia, teléfono 0424-6057122, 0414-0626964, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehiculo, en perjuicio del ciudadano Miguel Arturo Molina Angulo, y USO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 323 en concordancia con el articulo 320 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.

ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL

ABG. CRISTINA MUÑOZ
SECRETARIA
SJ22-P-2004-000125