REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control

San Cristobal, 13 de Noviembre de 2013
AÑOS : 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2013-011668
ASUNTO : SP21-P-2013-011668

Celebrada la respectiva Audiencia Preliminar, visto el acto conclusivo de Acusación presentado por el Fiscal del Ministerio Público, contra de: JHON JAIRO PÉREZ GUTIÉRREZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de El Milagro, estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.231.299, nacido en fecha 19/06/1981, de 31 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Micaelina Gutiérrez Cuadro (v) y de Jesús María Pérez (v) y residenciado en EL Kilómetro 10 del El Milagro, al lado de la Cerrajería La Concha, casa sin número, de color azul clarito, estado Táchira, y YORMAN FREM PÉREZ GUTIÉRREZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Joaquín de Navay, estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.- 17.109.628, nacido el 16/04/1986, de 27 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Micaelina Gutiérrez Cuadro (v) y de Jesús María Pérez (v) y residenciado en EL Kilómetro 10 del El Milagro, al lado de la Cerrajería La Concha, casa sin número, de color azul clarito, estado Táchira, teléfono 0277-3746708. A quienes les atribuye la presunta comisión del delito TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 en concordancia con el articulo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

El tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS

Según acta de Investigación Penal de fecha 22 de julio del 213, corriente al folio 05 de las actuaciones, suscrita por los funcionarios actuantes, los hechos son los siguientes:
“…siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde, encontrándonos de servicio en el punto de control fijo el Jordan, ubicado en el sector del Jordan, Municipio Fernández Feo del estado Táchira, divisamos un vehículo de transporte público, de la línea EXPRESOS BARINAS…conducido por el ciudadano LUIS ALFREDO RIAÑO MOLINA, se le indico que se estacionara al lado derecho del punto de control, para realizarle un chequeo minucioso a la unidad colectiva; al subirnos a la referida unidad colectiva, observamos en la parte delantera, específicamente al lado derecho del chofer, donde se encuentra la palanca de velocidades, un bolso grande, de color azul y debajo del primer asiento, al lado de la puerta de entrada a la unidad de transporte, se encontraban dos bolsas mas de color negro, inmediatamente procedimos a preguntarle a los pasajeros que se encontraban dentro de la unidad de transporte público. Quien era el dueño de dichos bolsos, en repetidas oportunidades, pero ningún pasajero daban respuesta alguna de la propiedad de dichos bolsos; por lo que procedimos abrir uno de los bolsos, específicamente el que estaba al lado de la palanca de velocidades, logrando observar que en su interior habían varios envoltorios con cinta adhesiva transparente de diferentes colores, contentivo de una sustancia de origen vegetal de olor fuerte y penetrante, cuyas características nos hizo presumir que se trataba de estupefacientes del tipo marihuana, en vista de este hallazgo, procedimos a bajar a todas la personas que se encontraban dentro de la unidad y a llevarla junto a los bolsos hasta las instalaciones del puesto de comando el Jordan, donde efectuamos el respectivo chequeo corporal…y al revisarle entrevista verbales a cada uno de los pasajeros a fin de determinar el o los responsables o dueño de los bolsos eran dos jóvenes que los habían subido al autobús siendo sus características…en atención de las características aportadas por los testigos, logramos identificar a los dueños de los bolsos, quienes quedan identificados como: JHON JAIRO PEREZ GUTIERREZ, YORMAN FREN PEREZ GUTIERREZ…a quienes procedimos a realizarle el respectivo chequeo corporal, previa solicitud de la exhibición voluntaria de las pertenencias, hallándole sus documentos de identidad y dos teléfonos móviles, pertenecientes a la empresa movilnet…seguidamente se les pregunto a estos ciudadanos sobre los bolsos contentivos de los presuntos estupefacientes, que ellos eran hermanos y que efectivamente eran los dueños de los bolsos, que habían sido obligados y amenazados de muerte sino los llevaban al piñal; se procedió a solicitar colaboración como testigos a los ciudadanos LUIS RIAÑO, YHONY OLIVO, FRANKLIN SEPULVEDA…en cuya presencia se procedió a abrir el primer bolso de color azul , observándose en su interior diez envoltorios de color rojo, cinco envoltorios de color negro, nueve envoltorios transparentes y un envoltorio de color azul, todos de forma rectangular, envueltos en cinta adhesiva transparente, con olor fuerte y penetrante, en forma de restos vegetales presumiéndose que se trata de droga, denominada comúnmente marihuana, en el segundo bolso se observa en su interior nueve envoltorios de color rojo, cinco envoltorios transparentes, todos en forma rectangular, envueltos en cinta adhesiva , con olor fuerte y penetrante, presumiendo que se trata también de marihuana y el tercer bolso se encontró once envoltorios de olor fuerte y penetrante, en forma de restos vegetales presumiéndose que se trata igualmente de marihuana, para un total general de cincuenta envoltorios, que al ser pesados en una balanza electrónica, arrojando un peso bruto aproximado de cuarenta y cuatro kilos con setecientos cincuenta gramos, en vista de los anteriores hallazgos y la identificación de los imputados detentadores de la sustancia estupefacientes se practico su detención preventiva, es todo…”
A los folios siete y ocho aparece Constancia de Lectura de Derechos del Imputado.
Al folio nueve aparece Acta de Entrevista, de fecha 22-07-2013, rendida por el ciudadano LUIS RIAÑO, quien manifestó:
“…aproximadamente a las 03:30 horas de la tarde, me encontraba cargando pasajeros en la buseta la cual yo trabajo, me di cuenta que llegamos dos ciudadanos con tres bolsos, se subieron a la camioneta y como a las diez minutos se volvieron a bajar, y luego que yo arranque se montaron los mismos muchachos, me dirijo al piñal ya que es la ruta que tenía, cuando pase por el punto de control fijo de la guardia nacional, ubicada en el Jordan Municipio Fernández Feo del estado Táchira…se subió a la camioneta a realizar chequeo y vio un bolso y pregunto que quien era el dueño de ese bolso y nadie respondió, pregunto varias veces y al no tener respuesta lo abrió, en la cual vi unas panelas de forma de varios colores el cual el guardia me manifestó que podría ser droga de la denominada marihuana, así mismo en el primer puesto en la parte de abajo habían otros dos bolsos la cual los saco y pregunto arias veces que quien era el dueño de esos bolsos y nadie contesto nada, los abrió también y contenían lo mismo del primer bolso, de inmediato el funcionario procedió a pedir cedula a todos, los que se encontraban en el vehículo y nos dirigió a la parte adentro del puesto, de igual manera bajaron los bolsos y comenzaron a realizar la inspección de los tres bolsos, uno azul, el cual contenía veinticinco envoltorios de forma rectangular forrada con cinta adhesiva de diferentes colores, y un bolso negro el cual contenía catorce envoltorios de forma rectangular, contentivo de una sustancia vegetal, para un total de cincuenta envoltorios, luego de esto tomaron todos los envoltorios los colocaron sobre una mesa de madera y procedieron a pesar la presunta droga, arrojando un peso aproximado de cuarenta y cuatro con setecientos cincuenta, es todo…”
Al folio diez aparece Acta de Entrevista, de fecha 22-07-2013, rendida por el ciudadano YHONY OLIVO, quien manifestó:
“…aproximadamente a las 03:30 horas de la tarde, me subí a la buseta que iba con destino al piñal, cuando iba subiendo había dos ciudadanos arreglando unos bolsos debajo del primer puesto al lado de la puerta y dejaron uno cerca de la palanca de los cambio, me trómpese con uno de los bolsos pero seguí y me sentí en el último puesto los muchachos se bajaron, y al salir la camioneta se subieron nuevamente y se sentaron en asientos diferentes, salió la camioneta con destino al piñal, cuando llegamos punto de control fijo de la guardia nacional, ubicada en el Jordan Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, un efectivo de la guardia nacional , se subió a la camioneta y comenzó a preguntar que de quien eran los bolsos que se encontraban delante, nadie dijo nada, comenzó abrirlo, y habían unas panelas de forma rectangular, el guardia manifestó que podría ser droga de la denominada marihuana, así mismo en el primer puesto en la tarde de abajo habían otros dos bolsos la cual los saco y pregunto varias veces que quien era el dueño de esos bolsos y nadie contesto nada, los abrió también y contenían lo mismo del primer bolso, nos llevó a la parte de adentro del comando, bajaron los bolsos y comenzaron a realizar la inspección de los tres bolsos: uno azul el cual contenía 25 envoltorios de forma rectangular, un bolso negro contenía catorce envoltorios de forma rectangular y un bolso negro contenía once envoltorios de forma rectangular contentivos de una sustancia vegetal, para un total de cincuenta envoltorios, luego de esto tomaron todos los envoltorios los colocaron sobre una mesa de madera y procedieron a pesar la presunta droga, arrojando un peso aproximado de cuarenta y cuatro con setecientos cincuenta kilos, es todo…”
Al folio once aparece Acta de Entrevista, de fecha 22-07-2013, rendida por el ciudadano FRANKLIN SEPULVEDA, quien manifiesta:
“…aproximadamente a las 03:20 horas de la tarde, me subí a la buseta que se encontraba en el terminal del nula, iba con destino al piñal observe que se montaron dos muchachos con unos bolsos y metieron unos debajo del primer puesto que queda al lado de la puerta, y el otro grande lo dejaron en la palanca al lado del chofer y se volvieron a bajar, a lo que la buseta en puesto diferentes, cuando llegamos al punto de control fijo de la guardia nacional, ubicada en el Jordan Municipio Fernández Feo del estado Táchira, un efectivo se subió a la camioneta y comenzó a preguntar que de quien eran los bolsos que se encontraban adelante, nadie dijo nada comenzó abrirlo, y habían unas panelas de forma rectangular, el guardia manifestó que podría ser droga de la denominada marihuana, así mismo en el primer puesto en la parte de abajo habían otros dos bolsos la cual los saco y pregunto varias veces que quien era el dueño de esos bolsos y nadie contesto nada, los abrió también y contenían lo mismo del primer bolso, nos llevó a la parte de adentro del comando, bajaron los bolsos y comenzaron a realizar la inspección de los tres bolsos: uno azul el cual contenía 25 envoltorios de forma rectangular, un bolso negro contenía catorce envoltorios de forma rectangular y un bolso negro contenía once envoltorios de forma rectangular contentivos de una sustancia vegetal, para un total de cincuenta envoltorios, luego de esto tomaron todos los envoltorios los colocaron sobre una mesa de madera y procedieron a pesar la presunta droga, arrojando un peso aproximado de cuarenta y cuatro con setecientos cincuenta kilos, es todo…”
Al folio treinta y dos aparece Acta de Peritación, N° DO-LC-LR1-DIR 3260, de fecha 23-07-2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, quien concluye:
“…se practicó ensayo de orientación, Certeza y Pesaje arrojando positivo para Marihuana, con un peso bruto de 45.200 gramos y peso neto de 44.325 gramos…”
Al folio treinta y tres aparece Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas.
A los folios treinta y siete al folio cuarenta y dos aparecen Fijaciones Fotográficas del hecho.
ALEGATOS DE LAS PARTES

A) EL Representante del Ministerio Público conforme lo previsto en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso oralmente los argumentos de hecho y de derecho por los cuales presentó el acto conclusivo de acusación en contra de los imputados JHON JAIRO PÉREZ GUTIÉRREZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de El Milagro, estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.231.299, nacido en fecha 19/06/1981, de 31 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Micaelina Gutiérrez Cuadro (v) y de Jesús María Pérez (v) y residenciado en EL Kilómetro 10 del El Milagro, al lado de la Cerrajería La Concha, casa sin número, de color azul clarito, estado Táchira, y YORMAN FREM PÉREZ GUTIÉRREZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Joaquín de Navay, estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.- 17.109.628, nacido el 16/04/1986, de 27 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Micaelina Gutiérrez Cuadro (v) y de Jesús María Pérez (v) y residenciado en EL Kilómetro 10 del El Milagro, al lado de la Cerrajería La Concha, casa sin número, de color azul clarito, estado Táchira, teléfono 0277-3746708, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 en concordancia con el articulo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público. Finalmente, solicitó la confiscación del teléfono celular incautado en el procedimiento marca ZTE, modelo ZTE, S226, identificado con el serial 868569010334576 y la destrucción de los bolsos incautados.

B) Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Privado ABG. CÉSAR JOSUE OCHOA PÉREZ, del imputado JHON JAIRO PÉREZ GUTIÉRREZ para que: PRIMERO: Opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria de que proponga las mismas siempre y cuando no hubiesen sido planteadas anteriormente o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio; SEGUNDO: Promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público y TERCERO: Señale al Tribunal si su defendido desea acogerse a alguna de las alternativas a la prosecución del proceso o formas anticipadas de terminación del proceso, quien expreso al Tribunal::
“…ciudadana Juez no presento objeción alguna en contra de la acusación fiscal y pido se escuche a mi defendido JHON JAIRO PÉREZ GUTIÉRREZ en virtud que me ha manifestado su voluntad de admitir los hechos en la presente causa, es todo…”.

C) Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano defensor privado ABG. FRANKLIN DANIEL ALVIAREZ, del imputado YORMAN FREM PÉREZ GUTIÉRREZ para que: PRIMERO: Opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria de que proponga las mismas siempre y cuando no hubiesen sido planteadas anteriormente o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio; SEGUNDO: Promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público y TERCERO: Señale al Tribunal si su defendido desea acogerse a alguna de las alternativas a la prosecución del proceso o formas anticipadas de terminación del proceso, quien expreso al Tribunal::
“…ciudadana Juez no presento objeción alguna en contra de la acusación fiscal y pido se escuche a mi defendido YORMAN FREM PÉREZ GUTIÉRREZ, en virtud que me ha manifestado su voluntad de irse a juicio, es todo…”.
D) Acto seguido la ciudadana Juez de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda desalojar la sala al coimputado YORMAN FREM PÉREZ GUTIÉRREZ y explicó de manera individual al imputado JHON JAIRO PÉREZ GUTIÉRREZ, el significado de la presente audiencia; asimismo, le impuso del precepto constitucional que la exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si lo tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5, del artículo 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó:
“…ciudadana juez ratifico lo anteriormente dicho por mi abogado, es decir, admito los hechos de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna, porque lo que sucedió fue así: …yo arranque desde el kilómetro 30 hacia el NULA cuando llegue al Nula me entregaron la maleta, la subí a la camioneta y me baje a esperar hasta que la camioneta arrancara, ahí fue cuando me encontré con mi hermano y le pregunte que para dónde iba y me respondió que para el Piñal a buscar lecha para la niña, y lo dije que yo también iba para esos lados a llevar una encomienda y allí arranco la camioneta y cuando llegamos a la alcabala del Jordán los funcionarios preguntaron ¿de quien es esa maleta? yo no contesté nada y cuando nos bajaron de la buseta le dije al guardia que esa maleta era mía, me llevaron para un cuarto solo en la alcabala y yo le volví a decir al guardia que esa maleta era mía porque estaba bajo amenazas que tenía que llevar esa maleta hasta el Piñal, cuando teníamos como dos horas y medias en el cuarto llegaron con mi hermano y me preguntaron que si esas maletas era también de mi hermano y yo les dije que no, que esas maletas la cargaba yo solo, y nos detuvieron, es todo…”
A las preguntas del defensor ABG. CÉSAR JOSUE OCHOA PÉREZ, respondió: “…yo vivo en la casa de mi mama, cuando yo arranque del kilómetro treinta no me ví con mi hermano, yo lo vi cuando yo estaba en el terminal, que yo estaba esperando que la camioneta arrancara para el Piñal, cuando me detuvieron yo le dije inmediatamente al guardia que ésas maletas las cargaba yo, es todo...
E) Seguidamente, se ordena desalojar la sala al ciudadano antes mencionado y ordena el ingreso para la declaración del ciudadano: YORMAN FREM PÉREZ GUTIÉRREZ, a quien explicó de manera individual el significado de la presente audiencia; asimismo, le impuso del precepto constitucional que la exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si lo tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5, del artículo 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó:
“…ciudadana juez, lo que paso ese día yo salí de la finca donde trabajo hacia el Nula a comprar leche para mi hija que tiene veinte días de nacida, en el Nula no se encuentra lecha NAN, y me voy al Piñal a buscar leche y al llegar al terminal me encontré con mi hermano, hablamos, y él me pregunta que qué hacia por ahí y yo le dijo que iba al Piñal a buscar leche para mi hija, y me respondió que también el iba para allá y me dijo que me iba a dar para comprar más leche para que no tuviera que salir, y el me dijo que iba al Piñal a llevar una cosa de un señor de la zona de donde el trabajaba, nos subimos a la buseta y cuanto llegamos a la alcabala del Jordán , y el guardia preguntó ¿de quiénes son estas maletas? y nadie respondía, nos quitan las cedulas a todos y yo le digo eso es suyo, y él me responde que tranquilo que nada me va a pasar y mi hermano le dice al guardia que ésa maleta era de él y se lo llevan para el cuarto y como dos horas más tardes me llaman a mi por la coincidencia de los apellidos y me preguntan y yo le respondo que somos hermanos, y de allí empezaron las averiguaciones, yo no se de dónde sale eso, es todo…”
Se deja constancia que la representante de la fiscalía no realizó preguntas.
A las preguntas del defensor ABG. FRANKLIN DANIEL ALVIÁREZ ALVIÁREZ, respondió: “…Yo vivo en el sector Mata e Caña, donde yo vivo a donde vive mi hermano queda a dos horas, más o menos, de donde yo trabajo hasta el Nula uno gasta como tres horas, yo me encontré con mi hermano en el terminal del Nula, yo no tenía conocimiento de lo que mi hermano tenia, es todo…”
DE LA ACUSACIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el representante del Ministerio Público junto a los actos conclusivos, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
De las diligencias de investigación realizadas por el Representante del Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa los siguientes elementos de convicción:
1.- ACTA DE INVESTIGACION PENLA Nº CR-1-DF.12-3ra. SIP-398 de fecha 22/07/2013, levantada y suscrita por funcionarios adscritos al puesto el Jordán, de la Tercera Compañía, del Destacamento de Fronteras Nro. 12 del Comando Regional Nro. 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicado en el sector del Jordán, Municipio Fernández feo del estado Táchira quienes dejaron constancia de la aprehensión de los ciudadanos JHON JAIRO PEREZ GUTIERREZ y YORMAN FREM PEREZ GUTIERREZ en el referido punto de control, momentos en que se trasladaban en un vehículo de transporte público, de la línea "EXPRESOS BARINAS" Nro. 153, proveniente de la ciudad del Nula Municipio Páez del estado Apure, con destino a la población del Piñal, Municipio Fernández Feo, del estado Táchira; portando la cantidad de tres (03) bolsos contentivos de sustancias estupefacientes descritos de la siguiente manera Un (01) bolso de color azul, marca “TORNADO”, contentivo de DIEZ (10) ENVOLTORIOS de color rojo CINCO (05) ENVOLTORIOS de color negro, NUEVE (09) ENVOLTORIOS transparentes y UN (01) ENVOLTORIO de color azul, todos de forma rectangular, envueltos en cinta adhesiva transparente, contentivos de restos vegetales de olor fuerte y penetrante, seguidamente se abrió el bolso de color negro con tonos beige y gris, marca “PLATININ” observando en su interior, NUEVE (09) ENVOLTORIOS de color rojo, CINCO (05) ENVOLTORIOS transparentes, todos de forma rectangular, envueltos en cinta adhesiva transparente, procediendo finalmente a abril el bolso de color negro con tonos beige y gris, marca “PLATININ” observando en su interior ONCE (11) ENVOLTORIOS de color transparente de forma rectangular, envueltos en cinta adhesiva transparente, contentivos de restos vegetales de olor fuerte y penetrante, que por sus características e hizo presumir a los actuantes se trataba de estupefacientes del tipo Marihuana, para un total de CINCUENTA (50) ENVOLTORIOS los cuales arrojaron un peso aproximado de CUARENTA Y CUATRO KILOS CON SETECIENTOS CINCUENTA GRAMOS (44.750 KG), Elemento de convicción que refiere las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se dieron los hechos que conllevaron a la aprehensión flagrante de los imputados en la presente causa.
2.- CONSTANCIA DE LECTURA DE DERECHOS DEL IMPUTADO de fecha 22/07/2013, levantada por funcionario adscrito al puesto el Jordán, de la Tercera Compañía, del Destacamento de Fronteras Nro. 12 del Comando Regional Nro. 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la que se dejó constancia que al momento de practicar la detención preventiva del ciudadano JHON JAIRO PEREZ GUTIERREZ le fueron comunicados los derechos constitucionales que le asisten. Elemento de convicción que comprueba el cumplimiento de los requisitos de Ley por parte del órgano aprehensor al momento de la detención preventiva del intervenido.
3.- CONSTANCIA DE LECTURA DE DERECHOS DEL IMPUTADO de fecha 22/07/2013, levantada por funcionario adscrito al puesto el Jordán, de la Tercera Compañía, del Destacamento de Fronteras Nro. 12 del Comando Regional Nro. 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la que se dejó constancia que al momento de practicar la detención preventiva del ciudadano YORMAN FREM PEREZ GUTIERREZ le fueron comunicados los derechos constitucionales que le asisten. Elemento de convicción que comprueba el cumplimiento de los requisitos de Ley por parte del órgano aprehensor al momento de la detención preventiva del intervenido.
4.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22/07/2013, rendida por el ciudadano LUIS RIAÑO, por ante funcionario adscrito al puesto el Jordán, de la Tercera Compañía, del Destacamento de Fronteras Nro. 12 del Comando Regional Nro. 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cuyos demás datos de identificación y residencia fueron reservados, conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal y a la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en la que expuso: "EN EL DÍA DE HOY LUNES 22 DE JULIO DEL AÑO EN CURSO, COMO APROXIMADAMENTE A LAS 03:30 HORAS DE LA TARDE, ME ENCONTRABA CARGANDO PASAJEROS EN LA BUSETA LA CUAL YO TRABAJO, ME DI CUENTA QUE LLEGARON DOS (02) CIUDADANOS CON TRES (03) BOLSOS, SE SUBIERON A LA CAMIONETA Y COMO A LOS DIEZ MINUTOS SE VOLVIERON A BAJAR, Y LUEGO QUE YO ARRANQUE SE MONTARON LOS MISMOS MUCHACHOS, ME DIRIJO AL PIÑAL YA QUE ES LA RUTA QUE TENÍA, CUANDO PASE POR EL PUNTO DE CONTROL FIJO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, UBICADA EN EL JORDÁN MUNICIPIO FERNÁNDEZ FEO DEL ESTADO TÁCHIRA, UN EFECTIVO DE LA GUARDIA NACIONAL QUIEN SE IDENTIFICÓ COMO SM2.GONZALEZ DELGADO JOSÉ, SE SUBIÓ A LA CAMIONETA A REALIZAR CHEQUEO Y VIO UN BOLSOS Y PREGUNTO QUE QUIEN ERA EL DUEÑO DE ESE BOLSO Y NADIE RESPONDIÓ, PREGUNTO VARIA VECES Y AL NO TENER RESPUESTA LO ABRIÓ, EN EL CUAL VI UNAS PANELAS DE FORMA RECTANGULAR DE VARIOS COLORES EL CUAL EL GUARDIA ME MANIFESTÓ QUE PODRÍA SER DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA, ASÍ MISMO EN EL PRIMER PUESTO EN LA PARTE DE ABAJO HABÍAN OTROS DOS BOLSOS LA CUAL LOS SACO Y PREGUNTO VARIAS VECES QUE QUIEN ERA EL DUEÑO DE ESOS BOLSOS Y NADIE CONTESTO NADA, LOS ABRIÓ TAMBIÉN Y CONTENÍAN LO MISMO DEL PRIMER BOLSO, DE INMEDIATO EL FUNCIONARIO PROCEDIÓ A PEDIR CEDULA A TODOS LOS QUE SE ENCONTRABAN EN EL VEHÍCULO Y NOS DIRIGIÓ A LA PARTE DE ADENTRO DEL PUESTO, DE IGUAL MANERA BAJARON LOS BOLSOS Y COMENZARON A REALIZAR LA INSPECCIÓN DE LOS TRES (03) BOLSOS: UNO (01) AZUL MARCA TORNADO EL CUAL CONTENÍA (25) VEINTICINCO ENVOLTORIOS DE FORMA RECTANGULAR FORRADA CON CINTA ADHESIVA DE DIFERENTES COLORES, UNO (01) BOLSO NEGRO CON GRIS MARCA PLATINI EL CUAL CONTENIDA CATORCE (14) ENVOLTORIOS DE FORMA RECTANGULAR FORRADA CON CINTA ADHESIVA DE DIFERENTES COLORES, Y UNO (01) BOLSO NEGRO CON GRIS MARCA PLATINI EL CUAL CONTENIDA ONCE (11) ENVOLTORIOS DE FORMA RECTANGULAR FORRADA CON CINTA ADHESIVA DE COLOR TRANSPARENTE, CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA VEGETAL, PARA UN TOTAL DE CINCUENTA (50) ENVOLTORIOS, LUEGO DE ESTO TOMARON TODOS LOS ENVOLTORIOS LOS COLOCARON SOBRE UNA MESA DE MADERA Y PROCEDIERON A PESAR LA PRESUNTA DROGA ARROJANDO UN PESO APROXIMADO DE CUARENTA Y CUATRO CON SETECIENTOS CINCUENTA KG (44,750 KG), ES TODO CUANTO TENGO QUE INFORMAR”. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA ¿DIGA USTED, EL DÍA, LA HORA Y LUGAR EN QUE OCURRIERON LOS HECHOS NARRADOS EN SU EXPOSICIÓN? CONTESTADO: "EL DÍA DE HOY LUNES 22 DE JULIO DEL DOS MIL TRECE, COMO A LAS 04:00 HORAS DE LA TARDE, EN LA ALCABALA DEL JORDÁN DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA" ¿DIGA USTED, LAS CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO QUE REVISARON LOS GUARDIAS NACIONALES? CONTESTADO: "UN VEHÍCULO MARCA FORD MODELO ALKON, DE COLOR MULTICOLOR DE PLACA 546AA9S, USO COLECTIVO TRANSPORTE PUBLICO, ¿DIGA A QUE EMPRESA PERTENECE EL VEHÍCULO? CONTESTADO: EXPRESO BARINAS CONTROL N 153. ¿DESCRIBA USTED, A LOS CIUDADANOS QUE VIO SUBIR LOS BOLSOS AL VEHÍCULO; Y COMO SE ENCONTRABA VESTIDO? CONTESTADO: UNO (01) ERA UNA PERSONA JOVEN APROXIMADAMENTE 1.70 METROS DE ESTATURA, DE COLOR DE PIEL BLANCA, CONTEXTURA DELGADA, DE CABELLO CORTO DE COLOR NEGRO, FRENTE NORMAL, NARIZ MEDIANA, SE ENCONTRABA VESTIDO CON UNA CHEMISE COLOR NARANJA CON FRANJA BLANCA, PANTALON JEAN COLOR AZUL Y TENIS COLOR NEGRO, Y EL OTRO ERA UNA PERSONA JOVEN APROXIMADAMENTE 1.67 METROS DE ESTATURA, DE COLOR DE PIEL MORENA, CONTEXTURA DELGADA, DE CABELLO CORTO DE COLOR NEGRO, FRENTE NORMAL, NARIZ MEDIANA, SE ENCONTRABA VESTIDO CON FRANELA COLOR AZUL MARINO CON CUELLO COLOR AZUL CELESTE CON FIGURAS DE COLORES Y TENIS GRIS. ¿DIGA USTED QUE PARTE DEL VEHÍCULO REVISARON LOS GUARDIAS NACIONALES? CONTESTADO: PRIMERO REVISARON LOS MALETEROS Y LUEGO SE SUBIERON Y REVISARON LA PARTE DE ADENTRO. ¿DIGA USTED, DONDE CONSIGUIERON LOS GUARDIAS NACIONALES LA PRESUNTA DROGA? CONTESTADO: EN LOS TRES BOLSOS UNO (01) DE COLOR AZUIL CON RUEDAS QUE ESTABA UBICADO CERCA DE A PALANCA DE LOS CAMBIOS, Y LOS OTROS Y LOS OTROS DOS (02) DE COLOR NEGRO CON GRIS QUE SE ENCONTRABA DEBAJO DEL PRIMER ASIENTO AL ENTRARA AL VEHICULO ¿DIGA USTED QUE CANTIDAD DE DROGA INCAUTARON LOS GUARDIAS NACIONALES EN ELVEHÍCULO? CONTESTADO: "CINCUENTA (50) ENVOLTORIO DE DIFERENTES COLORES, ARROJANDO UN TOTAL' APROXIMADO DE CUARENTA Y CUATRO CON SETECIENTOS CINCUENTA KG (44,750 KG.). ¿DIGA USTED LOS EF£0ÍVOS DE LA GUARDIA NACIONAL LE LEYERON LOS DERECHOS AL CIUDADANO DETENIDO?'CONTESTO: SI, LE LEYERON LOS DERECHOS. ¿DIGA USTED SI EN ALGÚN MOMENTO LOS GUARDIAS NACIONALES MALTRATARON FÍSICAMENTE O VERBALMENTE AL CIUDADANO DETENIDO? CONTESTO: NO, EN NINGÚN MOMENTO.: ¿DIGA USTED SI TIENE ALGO MÁS QUE AGREGAR CONTESTO: NO, ESO ES TODO, TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN (…)”.Elemento de convicción que establece las impresiones del testigo durante el procedimiento.
5.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22/07/2013, rendida por el ciudadano YHONY OLIVO, por ante funcionario adscrito al puesto el Jordán, de la Tercera Compañía, del Destacamento de Fronteras Nro. 12 del Comando Regional Nro. 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cuyos demás datos de identificación y residencia fueron reservados, conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal y a la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en la que expuso: “EN EL DÍA DE HOY LUNES 22 DE JULIO DEL AÑO EN CURSO, COMO APROXIMADAMENTE A LAS 03:30 HORAS DE LA TARDE, ME SUBI A LA BUSETA QUE IBA CON DESTINO AL PIÑAL, CUANDO IBA SUBIENDO HABÍA DOS (02) CIUDADANOS ARREGLANDO UNOS BOLSO DEBAJO DEL PRIMER PUESTO AL LADO DE LA PUERTA Y DEJARON UNO CERCA DE LA PALANCA DE LOS CAMBIO, ME TROMPECE CON UNOS DE LOS BOLSO PERO SEGUI Y ME SENTE EN EL ULTIMO PUESTO LOS MUCHACHOS SE BAJARON, Y AL SALIR LA CAMIONETA SE SUBIERON NUEVAMENTE Y SE SENTARO EN ASIENTO DIFERENTES, SALIO LA CAMIONETA CON DESTINO AL PIÑAL, CUANDO LLEGAMOS AL PUNTO DE CONTROL FIJO DE LA GUARDIA NACIONAL BOUVARIANA, UBICADA EN EL JORDAN MUNICIPIO FERNANDEZ FEO DEL ESTADO TACHIRA, UN EFECTIVO DE LA GUARDIA NACIONAL QUIEN SE IDENTIFICO COMO SM2.GONZALEZ DELGADO JOSE, SE SUBIO A LA CAMIONETA Y COMENZO A PREGUNTAR QUE DE QUIEN ERAN LOS BOLSO QUE SE ENCONTRABA ADELANTE, NADIE DIJO NADA COMENZO A ABRIRLO, Y HABIAN UNAS PANELAS DE FORMA RECTANGULAR, EL GUARDIA MANIFESTÓ QUE PODRIA SER DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA, ASI MISMO EN EL PRIMER PUESTO EN LA PARTE DE ABAJO HABIAN OTROS DOS BOLSOS LA CUAL LOS SACO Y PREGUNTO VARIAS VECES QUE QUIEN ERA EL DUEÑO DE ESOS BOLSOS Y NADEN CONTESTO NADA, LOS ABRIO TAMBIEN Y CONTENIAN LO MISMO DEL PRIMER BOLSO, NOS LLEVO A LA PARTE DE ADENTRO DEL COMANDO, BAJARON LOS BOLSOS Y COMENZARON A REALIZAR LA INSPECION DE LOS TRES (03) BOLSOS: UNO (01) AZUL MARCA TORNADO EL CUAL CONTENIA (25) VEINTICINCO ENVOLTORIOS DE FORMA RECTANGULAR FORRADA CON CINTA ADESIVA DE DIFERENTES COLORES, UNO (01) BOLSO NEGRO CON GRIS MARCA PLATINI EL CUAL CONTENIA CATORCE (14) ENVOLTORIOS DE FORMA RECTANGULAR FORRADA CON CINTA ADESIVA DE DIFERENTES COLORES, Y UNO (01) BOLSO NEGRO CON GRIS MARCA PLATINI EL CUAL CONTENIA ONCE (11) ENVOLTORIOS DE FORMA RECTANGULAR FORRADA CON CINTA ADESIVA DE COLOR TRANSPARENTE, CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA VEGETAL, PARA UN TOTAL DE CINCUENTA (50) ENVOLTORIOS, LUEGO DE ESTO TOMARON TODOS LOS ENVOLTORIOS LOS COLOCARON SOBRE UNA MESA DE MADERA Y PROCEDIERON A PESAR LA PRESUNTA DROGA ARROJANDO UN PESO APROXIMADO DE CUARENTA Y CUATRO CON SETECIENTOS CINCUENTA KG(44,750 KG.), ES TODO CUANTO TENGO QUE INFORMAR. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA ¿DIGA USTED, EL DÍA, LA HORA Y LUGAR EN QUE OCURRIERON LOS HECHOS NARRADOS EN SU EXPOSICIÓN? CONTESTADO: "EL DÍA DE HOY LUNES 22 DE JULIO DEL DOS MIL TRECE, COMO A LAS 04:05 HORAS DE LA TARDE, EN LA ALCABALA DE EL JORDAN DE LA GUARDIA NACIONAL BOUVARIANA ¿DIGA USTED, LAS CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO QUE REVISARON LOS GUARDIAS NACIONALES? CONTESTADO: "UN VEHÍCULO MARCA FORD MODELO ALKON, DE COLOR MULTICOLOR DE PLACA 546AA9S, USO COLECTIVO TRANSPORTE PUBLICO, ¿DIGA USTED A QUE EMPRESA PERTENECE EL VEHICULO? CONTESTADO: EXPRESO BARINAS ¿DESCRIBA USTED, A LOS CIUDADANOS QUE VIO SUBIR LOS BOLSOS AL VEHÍCULO: Y COMO SE ENCONTRABA VESTIDO? CONTESTADO: UNO (01) ERA UNA PERSONA JOVEN APROXIMADAMENTE 1.70 METROS DE ESTATURA, DE COLOR DE PIEL BLANCA, CONTEXTURA DELGADA, DE CABELLO CORTO DE COLOR NEGRO, FRENTE NORMAL, NARIZ MEDIANA, SE ENCONTRABA VESTIDO CON UNA CHEMISE COLOR NARANJA CON FRANJA BLANCA, PANTALON JEAN COLOR AZUL Y TENIS COLOR NEGRO, Y EL OTRO ERA UNA PERSONA JOVEN APROXIMADAMENTE 1.67 METROS DE ESTATURA, DE COLOR DE PIEL MORENA, CONTEXTURA DELGADA, DE CABELLO CORTO DE COLOR NEGRO, FRENTE NORMAL, NARIZ MEDIANA, SE ENCONTRABA VESTIDO CON FRANELA CON CUELLO AZUL CELESTE CON FIGURAS DE COLORES Y TENIS GRIS. ¿DIGA USTED QUE PARTE DEL VEHICULO REVISARON LOS GUARDIAS NACIONALES? CONTESTADO: PRIMERO EL MALETERO Y LUEGO SE SUBIERON Y REVISARON LA PARTE DE ADENTRO. ¿DIGA USTED, DONDE CONSUIGUIERON LOS GUARDIAS NACIONALES LA PRESUNTA DROGA? CONTESTADO: EN LOS TRES (03) BOLSOS UNO DE COLOR AZUL Y OTROS DOS (02) DE COLOR NEGRO CON GRIS. ¿DIGA USTED QUE CANTIDAD DE DROGA INCAUTARON LOS GUARDIAS NACIONALES EN EL VEHÍCULO? CONTESTADO: "CINCUENTA (50) ENVOLTORIO DE DIFERENTES COLORES, ARROJANDO UN TOTAL APROXIMADO DE CUARENTA Y CUATRO CON SETECIENTOS CINCUENTA KG (44,750 KG.). ¿DIGA SI OS EFECTIVOS LOS EFECTÍVOS DE LA GUARDIA NACIONAL LE LEYERON LOS DERECHOS AL CIUDADANO DETENIDO?' CONTESTO: SI, LE LEYERON LOS DERECHOS. ¿DIGA USTED SI EN ALGÚN MOMENTO LOS GUARDIAS NACIONALES MALTRATARON FÍSICAMENTE O VERBALMENTE AL CIUDADANO DETENIDO? CONTESTO: NO, EN NINGÚN MOMENTO.: ¿DIGA USTED SI TIENE ALGO MÁS QUE AGREGAR CONTESTO: NO, ESO ES TODO, TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN. (…)”.Elemento de convicción que establece las impresiones del testigo durante el procedimiento.
6.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22/07/2013, rendida por el ciudadano FRANKLIN SEPULVEDA, por ante funcionario adscrito al puesto el Jordán, de la Tercera Compañía, del Destacamento de Fronteras Nro. 12 del Comando Regional Nro. 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cuyos demás datos de identificación y residencia fueron reservados, conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal y a la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en la que expuso:
"EN EL DÍA DE HOY LUNES 22 DE JULIO DEL AÑO EN CURSO, COMO A LAS 03:20 HORAS DE LA TARDE, ME SUBÍA LA BUSETA QUE SE ENCONTRABA EN EL TERMINAL DEL NULA, IBA CON DESTINO AL PIÑAL OBSERVE QUE SE MONTARON DOS (02) MUCHACHOS CON UNOS BOLSOS Y METIERON UNOS DEBAJO DEL PRIMER PUESTO QUE QUEDA AL LADO DE LA PUERTA, Y EL OTRO GRANDE LO DEJARON EN LA PALANCA AL LADO DEL CHOFER Y SE VOLVIERON A BAJAR, A LO QUE LA BUSETA IBA A ARRANCAR LOS MUCHACHO SE SUBIERON Y SE SENTARON EN EL CENTRO DE LA BUSETA EN PUESTO DIFERENTES, CUANDO LLEGAMOS AL PUNTO DE CONTROL FIJO DE LA GUARDIA NACIONAL BOUVARIANA, UBICADA EN EL JORDÁN MUNICIPIO FERNÁNDEZ FEO DEL ESTADO TÁCHIRA, UN EFECTIVO DE LA GUARDIA NACIONAL QUIEN SE IDENTIFICÓ COMO SM2.GONZALEZ DELGADO JOSÉ, SE SUBIÓ A LA CAMIONETA Y COMENZO PREGUNTAR QUE DE QUIEN ERAN LOS BOLSO QUE SE ENCONTRABA ADELANTE, NADIE DIJO NADA COMENZÓ A ABRIRLO, Y HABÍAN UNAS PANELAS DE FORMA RECTANGULAR, EL GUARDIA MANIFESTÓ QUE PODRÍA SER DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA, ASÍ MISMO EN EL PRIMER PUESTO EN LA PARTE DE ABAJO HABÍAN OTROS DOS BOLSOS LA CUAL LOS SACO Y PREGUNTO VARIAS VECES QUE QUIEN ERA EL DUEÑO DE ESOS BOLSOS Y NADIE CONTESTO NADA, LOS ABRIÓ TAMBIÉN Y CONTENÍAN LO MISMO DEL PRIMER BOLSO, NOS LLEVÓ A LA PARTE DE ADENTRO DEL COMANDO, BAJARON LOS BOLSOS Y COMENZARON A REALIZAR LA INSPECCIÓN DE LOS TRES {03) BOLSOS: UNO (01) AZUL MARCA TORNADO EL CUAL CONTENÍA (25) VEINTICINCO ENVOLTORIOS DE FORMA RECTANGULAR FORRADA CON CINTA ADHESIVA DE DIFERENTES COLORES, UNO (01) BOLSO NEGRO CON GRIS MARCA PLATINI EL CUAL CONTENÍA CATORCE (14) ENVOLTORIOS DE FORMA RECTANGULAR FORRADA CON CINTA ADHESIVA DE DIFERENTES COLORES, Y UNO (01) BOLSO NEGRO CON GRIS MARCA PLATINI EL CUAL CONTENÍA ONCE (11) ENVOLTORIOS DE FORMA RECTANGULAR FORRADA CON CINTA ADHESIVA DE COLOR TRANSPARENTE, CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA VEGETAL, PARA UN TOTAL DE CINCUENTA (50) ENVOLTORIOS, LUEGO DE ESTO TOMARON TODOS LOS ENVOLTORIOS LOS COLOCARON SOBRE UNA MESA DE MADERA Y PROCEDIERON A PESAR LA PRESUNTA DROGA ARROJANDO UN PESO APROXIMADO DE CUARENTA Y CUATRO CON SETECIENTOS CINCUENTA KG (44,750 KG.), ES TODO CUANTO TENGO QUE INFORMAR. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA ¿DIGA USTED, EL DÍA, LA HORA Y LUGAR EN QUE OCURRIERON LOS HECHOS NARRADOS EN SU EXPOSICIÓN? CONTESTADO: "EL DÍA DE HOY LUNES 22 DE JULIO DEL DOS MIL TRECE, COMO A LAS 04:05 HORAS DE LA TARDE, EN LA ALCABALA DEL JORDÁN DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA ¿DIGA USTED, LAS CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO QUE REVISARON LOS GUARDIAS NACIONALES? CONTESTADO: "UN VEHÍCULO MARCA FORD MODELO ALKON, DE COLOR MULTICOLOR DE PLACA 546AA9S, USO COLECTIVO TRANSPORTE PÚBLICO, ¿DIGA USTED A QUE EMPRESA PERTENECE EL VEHÍCULO? CONTESTADO: EXPRESO BARÍNAS ¿DESCRIBA USTED, A LOS CIUDADANOS QUE VIO SUBIR LOS BOLSOS AL VEHÍCULO; Y COMO SE ENCONTRABA VESTIDO? CONTESTADO: UNO (01) ERA UNA PERSONA JOVEN APROXIMADAMENTE 1.70 METROS DE ESTATURA, DE COLOR DE PIEL BLANCA, CONTEXTURA DELGADA, DE CABELLO CORTO DE COLOR NEGRO, FRENTE NORMAL, NARIZ MEDIANA, SE ENCONTRABA VESTIDO CON UNA CHEMISE COLOR NARANJA CON FRANJA BLANCA, PANTALÓN JEAN COLOR AZUL Y TENIS COLOR NEGRO, Y EL OTRO ERA UNA PERSONA JOVEN APROXIMADAMENTE 1.67 METROS DE ESTATURA, DE COLOR DE PIEL MORENA, CONTEXTURA DELGADA, DE CABELLO CORTO DE COLOR NEGRO, FRENTE NORMAL, NARIZ MEDIANA, SE ENCONTRABA VESTIDO CON FRANELA COLOR AZUL MARINO CON CUELLO COLOR AZUL CELESTE CON FIGURAS DE COLORES Y TENIS GRIS ¿DIGA USTED QUE PARTE DEL VEHÍCULO REVISARON LOS GUARDIAS NACIONALES? CONTESTADO: SE SUBIERON Y REVISARON LA PARTE DE ADENTRO. ¿DIGA USTED, DONDE CONSIGUIERON LOS GUARDIAS NACIONALES LA PRESUNTA DROGA? CONTESTADO: EN LOS TRES BOLSOS UNO (01) DE COLOR AZUIL CON RUEDAS QUE ESTABA UBICADO CERCA DE A PALANCA DE LOS CAMBIOS, Y LOS OTROS Y LOS OTROS DOS (02) DE COLOR NEGRO CON GRIS ¿DIGA USTED QUE CANTIDAD DE DROGA INCAUTARON LOS GUARDIAS NACIONALES EN EL VEHÍCULO? CONTESTADO: "CINCUENTA (50) ENVOLTORIO DE DIFERENTES COLORES, ARROJANDO UN TOTAL' APROXIMADO DE CUARENTA Y CUATRO CON SETECIENTOS CINCUENTA KG (44,750 KG.).¿DIGA USTED LOS EFECTIVOS DE LA GUARDIA NACIONAL LE LEYERON LOS DERECHOS AL CIUDADANO DETENIDO?'CONTESTO: SI, LE LEYERON LOS DERECHOS. ¿DIGA USTED SI EN ALGÚN MOMENTO LOS GUARDIAS NACIONALES MALTRATARON FÍSICAMENTE O VERBALMENTE AL CIUDADANO DETENIDO? CONTESTO: NO, EN NINGÚN MOMENTO.: ¿DIGA USTED SI TIENE ALGO MÁS QUE AGREGAR CONTESTO: NO, ESO ES TODO, TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN. (…)”.Elemento de convicción que establece las impresiones del testigo durante el procedimiento.
7.- EXAMEN FISICO de fecha 23/07/2013, suscrito por el Dr. Carlos Sarmiento C.I 5.663.929, CM 1.949, MSAS 35.784, adscrito al Centro Ambulatorio de Puente Real, “DR CARLOS LUIS GONZALEZ, donde señala lo siguiente: “(…)NOMBRE Y APELLIDO JHON PEREZ GUTIERREZ EDAD 31 SEXO M, MC VALORACIÓN MEDICA, DIRECCIÓN EL MILAGRO, ANTECEDENTES IMPORTANTES NO APORTA, CABEZA SIN LESIONES ORC SIN LESIONES TÓRAX SIN LESIONES ABDOMEN SIN LESIONES EXTREMIDADES SIN LESIONES NEUROLÓGICO CONSERVADO OBSERVACIONES: PACIENTE EN BUENAS CONDICIONES GENERALES (…)”. Elemento de convicción que permite conocer el estado físico del encausado.
8.- EXAMEN FISICO de fecha 23/07/2013, suscrito por el Dr. Carlos Sarmiento C.I 5.663.929, CM 1.949, MSAS 35.784, adscrito al Centro Ambulatorio de Puente Real, “DR CARLOS LUIS GONZALEZ, donde señala lo siguiente: “(…)NOMBRE Y APELLIDO YORMAN FREM PEREZ GUTIERREZ EDAD 28 SEXO M, MC VALORACIÓN MEDICA, DIRECCIÓN EL MILAGRO, ANTECEDENTES IMPORTANTES NO APORTA, CABEZA SIN LESIONES ORC SIN LESIONES TÓRAX SIN LESIONES ABDOMEN SIN LESIONES EXTREMIDADES SIN LESIONES NEUROLÓGICO CONSERVADO OBSERVACIONES: PACIENTE EN BUENAS CONDICIONES GENERALES (…)”. Elemento de convicción que permite conocer el estado físico del encausado.
9.- ACTA DE PERITACIÓN DO-LC-LR1-DIR-3260 de fecha 23/07/2013, realizado por el experto Víctor Acosta Arroyo, adscrito al Laboratorio Central, Laboratorio Regional Nro. 1 “Batalla de Carabobo”, Guardia Nacional Bolivariana, en la que se dejó constancia de lo siguiente: “(…). Cincuenta (50) envoltorios de forma rectangular tipo panela elaborados en material sintético de color rojo, negro, transparente y cinta adhesiva de color marrón, contentivos todos en su interior de material vegetal de color pardo verdoso, presencia de semillas y olor fuerte; los cuales se identificaron con los nros. 01 al 50. Posteriormente se realizó el ensayo de orientación, colección de muestra para análisis y devolución del remanente de la evidencia recibida en presencia del jefe de la comisión de la comisión de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro.12 del Comando Regional Nro.1, mediante oficio Nro. 413 de fecha 22JUL13, remitido por el SM/1. Comandante de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro.12 del Comando Regional Nro.1, obteniéndose los siguientes resultados: Obteniéndose los siguientes resultados: EVIDENCIA Nro. 01 al 05, PESO BRUTO (g) 45.200, PESO NETO (g): 44.325 (g), PESO NETO PARA ANÁLISIS (g) 0,2, ENSAYO DE ORIENTACIÓN DUQUENOIS LEVINE (Para Marihuana) POSITIVO (+) VIOLETA (…) posteriormente se embalo la evidencia identificada con los nros. 01 al 50, dentro de dos bolsas plásticas transparentes, contentiva de la evidencia y el embalaje, asegurada con los precintos signados con los nros. 3346 y 3333, siendo entregada al SM/2. GONZALES DELGADO JOSE, C.I. 13.918.008; integrante de la comisión y su respectiva cadena de custodia. NOTA: de la muestra identificada con los nros. 01 al 50, se colecto 0,2 gramos del material vegetal para análisis de certeza, se colocó dentro de una bolsa de material plástico de color azul y blanco, sellada con el precinto de seguridad nro. 072561 (…)”.Elemento de convicción que refiere las características, peso y naturaleza de la sustancia incautada que resulto ser estupefacientes del tipo Marihuana.
10.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha22/07/2013, suscrita por el funcionario José Eleazar González Delgado adscrito al puesto el Jordán, de la Tercera Compañía, del Destacamento de Fronteras Nro. 12 del Comando Regional Nro. 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en el cual refiere: EVIDENCIA (S) FISICA (S) COLECTADA (S): “Cincuenta (50) envoltorios, elaborados en material sintético de color rojo negro y transparente contentivo de una sustancia de presunta marihuana (…)”. Elemento de convicción que refiere el cumplimiento del debido proceso de parte del funcionario actuante.
11.- RESEÑA FOTOGRÁFICA constante de catorce (14) impresiones fotográficas, en las que los actuantes dejaron constancia del sitio del suceso y del lugar donde fueron encontrados los envoltorios contentivos de estupefacientes del tipo marihuana. Elemento de convicción que permite conocer las características del sitio de suceso y del lugar donde los imputados ocultaban las sustancias estupefacientes del tipo marihuana.
12.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO DE BARRIDO NRO. DO-LC-LR1-DIR-DQ-2890 de fecha 23/07/2013 realizado por el experto José Evelio Sierra Castro, adscrito al Laboratorio Central, Laboratorio Regional Nro. 1 “Batalla de Carabobo”, Guardia Nacional Bolivariana, en la que se dejó constancia de lo siguiente: “(…). 2. MOTIVO: Determinar sustancias Estupefacientes y/o psicotrópicas.-3. DESCRIPCION DE LA EVIDENCIA: Una (01) Bolsa Plástica Transparente asegurada con el precinto de plomo Numero 168225, contentiva de Un (01) Bolso elaborado en material sintético color negro, Gris y Beige, con cuatro Compartimientos, sistema de cierres color negro , y azas para su transporte, marca comercial Patini, se identifico con la letra "A".- Una (01) Bolsa Plástica Transparente asegurada con el precinto de plomo Numero 168287, contentiva de Un (01) Bolso elaborado en material sintético color negro, Gris y Beige, con cuatro Compartimientos, sistema de cierres color negro , y azas para su transporte, marca comercial Patini, se identifico con la letra "B". Una (01) Bolsa Plástica Transparente asegurada con el precinto de plomo Numero 168276, contentiva de Un (01) Bolso elaborado en material sintético color azul marino, con dos Compartimientos, sistema de cierres color Azul marino, en su parte posterior presenta cinco (05) ruedas, y azas para su transporte, marca comercial Tornado, se identifico con la letra "C". 4. PERITAJE: EL Barrido Químico, se realizo en la parte interna de los bolsos identificados con las letras (A, B, y C), donde se encontraron restos de material vegetal color pardo verdoso, olor fuerte. 4.1 Instrumentos Utilizados: Barrido: Para realizar el barrido se utilizo: Espátula, Brocha, Guantes desechables, Tubos de ensayo, Aspiradora Cinta adhesiva (…) Para los bolsos se obtuvieron los siguientes resultados: SCOTT (Para Cocaína) NEGATIVO (-) DUQUENOIS –LEVINE (Para Marihuana) POSITIVO (+) MARQUIZ (Para Heroína) NEGATIVO (-) INTERPRETACION DE RESULTADO los bolsos analizados identificados con las letras A, B , y C, resultaron Positivos (+) para sustancias estupefacientes y Psicotrópicas (Marihuana ) (…) 5. CONCLUSIONES: A.- El barrido realizado a: Tres (03) Bolsos descritos en el punto tres del presente Dictamen y Identificados con las letras (A, B, y C), Resultaron Positivos (+) para Sustancias Estupefacientes y/o Psicotrópicas (Marihuana) (…)” Elemento de convicción que establece que los bolsos propiedad de los imputados se encontraron rastros de sustancias estupefacientes del tipo marihuana.
13.-DICTAMEN PERICIAL DE ESTUDIO TECNICO NRO. DO-LC-LR1-DIR-DQ-2889 de fecha 05/08/2013 realizada por el experto S/1ro Johana Barrios González, adscrita al Laboratorio Central, Laboratorio Regional Nro. 1 “Batalla de Carabobo”, Guardia Nacional Bolivariana, en la que se dejó constancia de lo siguiente: “(…).II. MOTIVO: La experticia solicitada tiene por objeto: El Estudio Técnico, el cual, consiste en estudiar las características físicas presentes. de tres (03) bolsos y los objetos y/o piezas presentes en su interior a fin de determinar la capacidad volumétrica y su Acoplamiento.- III EXPOSICIÓN: Las características la evidencia, en cuestión son las siguientes: 1.- Un (01) Bolso, tipo viajero confeccionado en material sintético de color negro, gris y beige, de la marca comercial "PLATINI", en forma paralelepípedo, con las siguientes medidas externas: (50 cm largo) x (30 cm ancho) x (30 cm alto), en la parte frontal posee bolsillo con cremallera color gris y en la parte central un logo con letras donde se lee: "PLATINI", en los laterales de la parte superior posee dos bolsillos con cremalleras color gris y tres asas para su transporte, y en la parte superior central posee el compartimiento central con cierre tipo cremallera color gris que al abrir da acceso a su parte interna, con las siguientes medidas internas: (40 cm largo) x (29 cm ancho) x (29 cm alto), contentivo de Nueve (09) envoltorios, en forma de paralelepípedo, forrados en material sintético color rojo, con las siguientes medidas externas: (24 cm largo) x (13 cm ancho) x (3,5 cm alto),contentivo de una sustancia de olor fuerte y penetrante y Cinco (05) envoltorios, en forma de paralelepípedo, forrados en material sintético transparente, con las siguientes medidas externas: (24 cm largo) x (13 cm ancho) x (3,5 cm alto), contentivo de una sustancia de olor fuerte y penetrante (…), 2.- Un (01) bolso, tipo viajero, confeccionado en material sintético de color azul, marca comercial "TORNADO", en forma paralelepípedo, con las siguientes medidas externas (50cm largo) x (28 cm ancho) x (65 cm alto), parte inferior posee cuatro (04) ruedas para su movilización, en la parte frontal posee bolsillo con cremallera color azul y en la parte centrar" letras color azul donde se lee: "TORNADO", en los laterales de la parte superior posee dos asas para su transporte, y en la parte superior central posee el compartimiento central con cierre tipo cremallera color azul que al abrir da acceso a su parte interna, con las siguientes medidas internas: (49 cm largo) x (27 cm ancho) x (62 cm alto), contentivo de Diez (10) envoltorios, en forma de paralelepípedo, forrados en material sintético color rojo, Cinco (05) envoltorios, en forma de paralelepípedo, forrados en material sintético color negro Nueve (09) envoltorios, en forma de paralelepípedo, forrados en material sintético transparentes y Un (01) envoltorios, en forma de paralelepípedo, forrado en material sintético color azul, con las siguientes medidas externas: (24 cm largo) x (13 cm m (3,5 cm alto), contentivos todos de una sustancia de olor fuerte y penetrante. 3.- Un (01) Bolso, tipo viajero confeccionado en material sintético de color negro, gris y beige, de la marca comercial "PLATINI", en forma paralelepípedo, con las siguientes medidas externas: (37 cm largo) x (24 cm ancho) x (28 cm alto), en la parte frontal posee bolsillo con cremallera color gris y en la parte central un logo con letras donde se lee: "PLAUNI", en los laterales de la parte superior posee dos bolsillos con cremalleras color negro y dos asas para su transporte, y en la parte superior central posee el compartimiento central con cierre tipo cremallera color negro que al abrir da acceso a su parte interna, con las siguientes medidas internas: (35 cm largo) x (23 cm ancho) x (27 cm alto), contentivo de Once (11) envoltorios, en forma de paralelepípedo, forrados en material sintético transparente, con las siguientes medidas externas: (24 cm largo) x (13 cm ancho) x (3,5 cm alto), contentivo de una sustancia de olor fuerte y penetrante. IV. PERITACION: El estudio realizado en la División de Física, consiste en el análisis físico de los elementos constituyentes de las piezas recibidas como cuestionadas, para la realización de dicho estudio procedí al análisis físico, características de los Bolsos y de los Envoltorios para determinar su perfecta encuadrabilidad, se sustenta en la metodología y análisis propuesta por el campo científico de la Geometría Analítica (volumen geométrico),capacidad y forma los envoltorios; por lo que se realizó la descripción de la evidencia desde el punto de vista general, particular, de detalle y mínimos detalles, con la finalidad de dejar plasmadas las características físicas presentes para el momento de practicar el peritaje, utilizando para tomar los caracteres métricos una cinta de medición estándar que incluye valores en metros, centímetros y milímetros y una calculadora Científica. V. CONCLUSIONES: En base a la Estudio Técnico realizado y resultado particular obtenido, se concluyo: SE DETERMINÓ QUE LA EVIDENCIA CONSTA DE: - UN (01) BOLSO, MARCA COMERCIAL PLATINI, PRESENTABA EN SU PARTE INTERNA CATORCE (14) ENVOLTORIOS CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, EN DONDE SE CONSTATÓ QUE EL VOLUMEN INTERNO DEL BOLSO 33.640 cm3 CM3, ES MAYOR QUE EL DE LOS ENVOLTORIOS 15.288 CM3. - UN (01) BOLSO, MARCA COMERCIAL TORNADO, PRESENTABA EN SU PARTE INTERNA VEINTICINCO (25) ENVOLTORIOS CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, EN DONDE SE CONSTATÓ QUE EL VOLUMEN INTERNO DEL BOLSO 82.026 cm3, ES MAYOR QUE EL DE LOS ENVOLTORIOS 27.300 cm3. - UN (01) BOLSO, MARCA COMERCIAL PLATINI, PRESENTABA EN SU PARTE INTERNA ONCE (11) ENVOLTORIOS CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, EN DONDE SE CONSTATÓ QUE EL VOLUMEN INTERNO DEL BOLSO 21.735 cm3, ES MAYOR QUE EL DE LOS ENVOLTORIOS 12.012 cm3 (…)” Elemento de convicción que establece que los envoltorios encontrados dentro de los bolsos propiedad de los imputados, encuadran perfectamente dentro de estos.
14.- DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO NRO. DO-LC-LR1-DIR-DF-2013/2897 de fecha 05/08/2013, realizado por el experto SM/3 Eddy Acevedo Quintero, adscrito al Laboratorio central, Laboratorio Regional Nro. 1 “Batalla de Carabobo”, Guardia nacional de Venezuela, en el que dejó constancia de lo siguiente: “(…) II. MOTIVO: El estudio pericial se contrae en las operaciones técnicas dirigidas a determinar la originalidad o falsedad del material recibido para estudio. III. EXPOSICIÓN: La evidencia recibida, objeto de estudio corresponde a: A.- MATERIAL DE ORIGEN CUESTIONADO: 1.- Una (01) pieza homologa a un documento de identificación de personas de la República Bolivariana de Venezuela con inscripción alusiva a CÉDULA DE IDENTIDAD, para ciudadanos venezolanos con escrituras litográficas, donde se lee “REPUBLICA BOLIVARAIAN DE VENEZUELA - CEDULA DE IDENTIDADA V 17.109.628- MM722 - APELLIDOS: PEREZ GUTIERREZ - NOMBRES: YORMAN FREM- FIRMA DEL TITULAR - F NACIMIENTO: 16-04-86 - EDO CIVIL: SOLTERO -F EXPEDICIÓN: 09-04-12 - F VENCIMIENTO: 04-2022 - "VENEZOLANO". En mencionada pieza se observan colores amarillo azul y rojo, sobre fondo blanco. En uno de sus extremos se visualiza una impresión dactilar y en el otro una impresión fotográfica, alusiva a una persona que por sus características morfológicas pertenece al sexo Masculino; así como una expresión gráfica, manuscrita a manera de firma legible, en su reverso se puede apreciar un serial alfa-numérico de color rojo donde se lee: "C 127864", la misma se encuentra en regular estado de conservación. IV. PERITACION: En cumplimiento al pedimento formulado, el experto, ha procedido a estudiar detenidamente y con toda la amplitud necesaria, la pieza recibida, mediante la aplicación del instrumental adecuado para este tipo de peritación que consiste en un microscopio de comparación universal marca LEYCA, lámpara de radiación Ultravioleta, luz puntual graduable, el equipo Vsc4C, el cual permite al experto verificar segura y rápidamente la autenticidad o falsedad del documento A.- ESTUDIOS DE MATERIAL INDUBITADO: He procedido a estudiar la pieza de origen conocido y homologas a la recibida como cuestionada, a través del estudio metódico y sistemático de sus características, constatándose que la misma ofrece: Reacción a ¡a Luz Ultravioleta, Fibrillas de Seguridad, Tinta Definida, Marca de Agua, Registro Perfecto, Perfecta Definición Lineal, Impresión Litográfica y Tipográfica, Perfecta Definición, Coherencia en la Distribución de Escrituras y sus marcas individualizantes, los cuales son peculiaridades de su estructura y son elementos propios de su confección, B. ESTUDIOS DEL MATERIAL DUBITADO. Seguidamente se efectuó un estudio en la evidencia cuestionada constatando:• QUE LA PIEZA DESCRITA EN EL PUNTO "A-1 PRESENTA SOPORTE AUTÉNTICO, Y CUMPLE CON LOS ESTANDARES DE IMPRESIÓN EN LO CORRESPONDIENTE A DATOS, FOTOGRAFIA Y HUELLA DACTILAR, UTILIZADOS POR EL SAIME V.-CONCLUSIÓN: en base a los estudios realizados y resultado particular obtenido; concluyo: 1. la pieza descrita en el aparte "a numeral 1" recibida para estudio, corresponde a: una (01) CEDULA DE IDENTIDAD OTORGADA AL CIUDADANO PEREZ GUTIERREZ YORMAN, DE NATURALEZA AUTENTICA (ORIGINAL) Elemento de convicción que permite conocer las características del documento de identidad que portaba el imputado al momento de su aprehensión el cual es de naturaleza original.
15.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha22/07/2013, suscrita por el funcionario José Eleazar González Delgado adscrito al puesto el Jordán, de la Tercera Compañía, del Destacamento de Fronteras Nro. 12 del Comando Regional Nro. 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en el cual refiere: EVIDENCIA (S) FISICA (S) COLECTADA (S): “(01) cedula de identidad laminada Venezolana, Nro. 17.109.628, a nombre de Pérez Gutiérrez Yhorman Frem (…)”. Elemento de convicción que refiere el cumplimiento del debido proceso de parte del funcionario actuante.
16.- DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO NRO. DO-LC-LR1-DIR-DF-2013/2896 de fecha 05/08/2013, realizado por el experto SM/3 Eddy Acevedo Quintero, adscrito al Laboratorio central, Laboratorio Regional Nro. 1 “Batalla de Carabobo”, Guardia nacional de Venezuela, en el que dejó constancia de lo siguiente: “(…) II. MOTIVO: El estudio pericial se contrae en las operaciones técnicas dirigidas a determinar la originalidad o falsedad del material recibido para estudio. III. EXPOSICIÓN: La evidencia recibida, objeto de estudio corresponde a: A.- MATERIAL DE ORIGEN CUESTIONADO: 1.- Una (01) pieza homologa a un documento de identificación de personas de la República Bolivariana de Venezuela con inscripción alusiva a CÉDULA DE IDENTIDAD, para ciudadanos venezolanos con escrituras litográficas, donde se lee “REPUBLICA BOLIVARAIAN DE VENEZUELA - CEDULA DE IDENTIDADA V 16.237.299- FM196 - APELLIDOS: PEREZ GUTIERREZ - NOMBRES: JHON JAIRO FIRMA DEL TITULAR - F NACIMIENTO: 19-06-81 - EDO CIVIL: SOLTERO -F EXPEDICIÓN: 03-06-04 - F VENCIMIENTO: 06-2014 - "VENEZOLANO". En mencionada pieza se observan colores amarillo azul y rojo, sobre fondo blanco. En uno de sus extremos se visualiza una impresión dactilar y en el otro una impresión fotográfica, alusiva a una persona que por sus características morfológicas pertenece al sexo Masculino; así como una expresión gráfica, manuscrita a manera de firma legible, la misma se encuentra en regular estado de conservación. IV. PERITACION: En cumplimiento al pedimento formulado, el experto, ha procedido a estudiar detenidamente y con toda la amplitud necesaria, la pieza recibida, mediante la aplicación del instrumental adecuado para este tipo de peritación que consiste en un microscopio de comparación universal marca LEYCA, lámpara de radiación Ultravioleta, luz puntual graduable, el equipo Vsc4C, el cual permite al experto verificar segura y rápidamente la autenticidad o falsedad del documento A.- ESTUDIOS DE MATERIAL INDUBITADO: He procedido a estudiar la pieza de origen conocido y homologas a la recibida como cuestionada, a través del estudio metódico y sistemático de sus características, constatándose que la misma ofrece: Reacción a ¡a Luz Ultravioleta, Fibrillas de Seguridad, Tinta Definida, Marca de Agua, Registro Perfecto, Perfecta Definición Lineal, Impresión Litográfica y Tipográfica, Perfecta Definición, Coherencia en la Distribución de Escrituras y sus marcas individualizantes, los cuales son peculiaridades de su estructura y son elementos propios de su confección, B. ESTUDIOS DEL MATERIAL DUBITADO. Seguidamente se efectuó un estudio en la evidencia cuestionada constatando:• QUE LA PIEZA DESCRITA EN EL PUNTO "A-1 PRESENTA SOPORTE AUTÉNTICO, Y CUMPLE CON LOS ESTANDARES DE IMPRESIÓN EN LO CORRESPONDIENTE A DATOS, FOTOGRAFIA Y HUELLA DACTILAR, UTILIZADOS POR EL SAIME V.-CONCLUSIÓN: en base a los estudios realizados y resultado particular obtenido; concluyo: 1. la pieza descrita en el aparte "a numeral 1" recibida para estudio, corresponde a: una (01) CEDULA DE IDENTIDAD OTORGADA AL CIUDADANO PEREZ GUTIERREZ JHON JAIRO , DE NATURALEZA AUTENTICA (ORIGINAL). Elemento de convicción que permite conocer las características del documento de identidad que portaba el imputado al momento de su aprehensión el cual es de naturaleza original.
17.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha22/07/2013, suscrita por el funcionario José Eleazar González Delgado adscrito al puesto el Jordán, de la Tercera Compañía, del Destacamento de Fronteras Nro. 12 del Comando Regional Nro. 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en el cual refiere: EVIDENCIA (S) FISICA (S) COLECTADA (S): “(01) cedula de identidad laminada Venezolana, Nro. 16.231.231, a nombre de Pérez Gutiérrez Jhon Jairo (…)”. Elemento de convicción que refiere el cumplimiento del debido proceso de parte del funcionario actuante.
18.- DICTAMEN PERICIAL NRO. DO-LC-LR1-DB-2013/3223 de fecha 09/08/2013, realizado por el experto Tte. Hugo Zambrano, adscrito al Laboratorio central, Laboratorio Regional Nro. 1 “Batalla de Carabobo”, Guardia nacional de Venezuela, en el que dejó constancia de lo siguiente: “(…) 2. MOTIVO: La experticia ordenada tiene por objeto determinar si los restos vegetales con semillas recibidas, pertenecen a la especie botánica Cannabis sativa, conocida comúnmente como marihuana.-3.- EXPOSICIÓN: Una (01) bolsa de material sintético de color azul y blanco, sellada con el precinto de seguridad Nro. 072561, contentiva de una (01) muestra representativa la cual se identificaba con los números 01 al 50; compuesta de material vegetal, color pardo verdoso de olor fuerte y presencia de semillas; la cual fue colectada el día 23 de Julio de 2013 según Acta de Peritación Nro. DO-LC-LR-1- DIR-3260. 4. PERITACION: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado se procedió a realizar observaciones de fragmentos vegetales y semillas de la muestra identificada con los números 01 al 50, utilizando un microscopio binocular marca Olimpos modelo BX50 y una lupa estereoscópica marca Nipón Óptica Works CO.LTD. RESULTADOS: La muestra identificada con los números 01 al 50, presentan abundantes tricomas cistoliticos (unicelulares, rígidos y curvos, con ápice agudo delgado) y numerosos tricomas glandulares (pequeños bulbo y tallos unicelulares). Las semillas son lisas, elipsoidales, levemente comprimidas, con cascaras duras delgadas, de color marrón y de 2 a 5 mm de largo aproximadamente. 5.-CONCLUSION: La evidencia peritada e identificada con los números 01 al 50 corresponden a la especie Cannabis sativa cuyo nombre común es marihuana, la cual no tiene uso terapéutico conocido, produciendo su consumo alteración de la percepción de tiempo y espacio, ansiedad, enrojecimiento de ojos, además deterioro a la salud daños en los pulmones, bronquios, daños el sistema reproductor femenino y masculino, reducción de la memoria y resistencia física (…)” Elemento de convicción que establece las características y naturaleza incautada la cual dio positivo para estupefacientes del tipo marihuana.
19.- DICTAMEN PERICIALDE IDENTIFICACION TECNICA NRO. DO-LC-LR1-DIR-DF-2013/2891 de fecha 05/08/2013, realizado por el experto SM/3ra Ernesto Yohany Montañez Sierra, adscrito al Laboratorio central, Laboratorio Regional Nro. 1 “Batalla de Carabobo”, Guardia nacional de Venezuela, en el que dejó constancia de lo siguiente: “(…) II. MOTIVO: realizar Identificación Técnica a Dos (02) teléfonos móviles recibidos para estudio. III. EXPOSICIÓN: Se recibió Evidencias dentro de una bolsa plástica traslucida sellada con un precinto de color gris y blanco identificado con el Serial: 168241. Las características físicas de la evidencia en agestión, según vista al observador son las siguientes: 1.- Un (01) teléfono móvil, marca: ZTE, modelo: ZTE S226, Fabricado en: CHINA, Identificado con el Serial: 868569010334576, Posee una tarjeta SIM, de la Empresa: MOV1STAR, Signada con el Numero: 0424-500-6887, estructura externa elaborada en material sintético de color negro, con las siguientes medidas: Once (11) centímetros de altura, Seis (06) centímetros de longitud y uno punto cinco (1.5) centímetros de espesor, en la parte superior central posee un display (pantalla) de forma rectangular, cerca de la misma se aprecian letras impresas de color plateado donde se puede leer: ZTE, en su parte inferior se aprecia el teclado o activadores de comandos constituidos por cuarenta y ocho (48) teclas de funciones de color impresiones de números y letras de color blanco, verde y rojo, donde se puede leer entre otros: "I - 2ABC - 3DEF- 4GHI, números y letras consecutivos hasta el 0,Z,+,#", en su parte lateral izquierda posee el puerto de carga, en su parte posterior superior posee un lente de cámara con borde de color negro, posee la ranura de conexión de la tarjeta de memoria (no posee tarjeta de memoria), posee acoplada una batería recargable deforma rectangular, estructura externa elaborada en material sintético de color: negro marca: ZTE, fabricada en: CHINA, tipo 3.7V serial Nro:10051304032091234. Y una tarjeta SÍM color blanco, azul y verde, de la Empresa: MOVISTAR, Identificada con el Serial: 895804320005974839. Mencionado Equipo se encuentra en Regular estado de presentación, se encuentra Operativo. Al ingresar a su menú principal se aprecio entre otros lo siguiente: LLAMADAS ENTRANTES:-1.-De: ruso-0426-724-3051- el día: 22/07/2013 a las: 07:45 PM. 2.--De: elparce-0426-777-9044- el día: 21/07/2013 a las: 09:04 P.M.- 3.-De: mariany-0424-765-0718- el día: 21/07/2013 a las: 02:44 P.M. -4.-De: jorma-0426-92 7-1455- el día: 21/07/2013 a las: 08:53 AM. 5.- De:jonny- 0424-700-2316- el día: 20/07/2013 a las: 05:34 P.M.-6.-De: elena-0416-675-0458- el día: 20/07/2013 a las: 04:59 PM.-7.-De: 0424-708-8264- el día: 20/07/2013 a las: 12:17P.M. LLAMADAS SALIENTES: 1.-Para: mariany-0424-765-0718- el día: 22/07/2013 a las: 09:16 AM.2.--Para: jorma-0426-927-1455- el día: 22/07/2013 a las: 05:33 AM.3.--Para: verto-0426-873-7687- el día: 21/07/2013 a las: 07:29PM. 4.-Para: elena-0416-67r5-0458- el día: 21/07/2013 a las: 04:28 PM.5.- Para: kati-0414-918-5514- el día: 20/07/2013 a las: 08:40 PM. 6.- -Para: roverto-0424-269-9774- el día: 20/07/2013 a las: 08:14 PM. LLAMADAS PERDIDAS: 1.--De: 0424-772-4926- el día: 22/07/2013 a las: 09:50 PM. 2.- De: el parce-0426-777-9044- el día: 22/07/2013 a las: 07:39 P.M. 3.--De: ruso-0426-724-3051- el día: 22/07/2013 a las: 07:31 AM. 4.-De: elena-0416-675-0458- el día: 20/07/2013 a las: 11:56 AM. 5.- De: jonny-0424-700-2316- el día: 20/07/2013 a las: 05:36AM.6.- De: jorma-0426-927-1455- el día: 19/07/2013 a las: 06:22 PM. MENSAJE DE TEXTO: BUZÓN DE ENTRADA: 1.- De: el parce-0426-777-9044- 1 llamada sin contestar, el día: 22/07/2013 a las: 21:08 PM. 2.- De: el parce-0426-777-9044- Cuéntame pana como esta la familia, el día: 22/07/2013 a las: 07:39 PM. 3.- De ruso-0426-724-3051-1 Ramada sin contestar, el día: 22/07/2013 4- De: jorma-0426-927-1455- A listo yo me voy a las seis, el día: 21/07/2013 a las7:15 5.- De: jorma-0426-927-1455- Alisto yo ya estoy acostado, el día: 21/07/2013 a las: 11:51P.M.- 6.-De: jorma-0426-927-1455- Ya llegamos donde están ustedes, el día: 21/07/2013 a las:11:48 PM. 7- De: jonny-0424-700-2316- Aya, dond ak en el milagro, el día: 21/07/201.3 a las: 09:03 PM. – 8.-De: jonny-0424-700-2316- Que hacen dond andan... el día: 21/07/2013 a las: 08:38 PM. -9.- De: elparce-0426-777-9044- 1 Ramada sin contestar, el día: 21/07/2013 a las: 05:47 10.- De: jorma-0426-927-1455- Ya voy con este cuero, el día: 21/07/2013 a las: 03:08 PM. BUZÓN DE SALIDA: -1.-Para: jorma-0426-927-1455- madruge mañana, el día: 22/07/2013 a las: 04:23AM -2.-Para: jorma-0426-927-1455- dale, el día: 22/07/2013 a las: 04:22 AM.-3.-Para: jorma-0426-927-1455- voy para la casa, el día: 22/07/2013 a las: 04:20AM. 4-Para: jonny-0424-700-2316- si el día: 22/07/2013 a las: 01:33 AM. 5.-Para: jonny-0424-700-2316- estoy tomando con mariane. el día: 22/07/2013 a las:01:31 AM.-6.-Para: el parce-0426-777-9044-perro llame, el día: 21/07/2013 a las: 12:08 AM. 7- Para: jonny-0424-700-2316- si vio ayorley. el día: 20/07/2013 a las: 11:44 PM. 8.- Para: jorma-0426-927-1455- cahmo tenemo q estar teparno mañana, el día:20/07/2013 a las: 08:54 PM. 9. Para: ruso-0426-724-3051- este ese mi numero soy calavera, el día: 20/07/2013 a las: 11:17 AM.10.-Para: jonny-0424-700-2316- dale, el día: 20/07/2013 a las: 04:15AM.11.--Para: jonny-0424-700-2316- donde viene, el día: 20/07/2013 a las: 03:26AM.12--Para: jonny-0424-700-2316- voy en socopo. el día: 19/07/2013 a las: 11:10 PM.-Para: jonny-0424-700-2316- su hermano, el día: 19/07/2013 a las: 11:08P.M.13.- Para: lusmari-0426-876-2499- el hermano dyorma. el día: 19/07/2013 a las: 11:02PM. 14.--Para: elparce-0426-777-9044-llame, el día: 19/07/2013 a las: 10:59PM.15.- Para: lusmari-0426-876-2499- hola como esta tu soy jhon. el día: 19/07/2013 a las:10:58 PM.16.- Para: jonny-0424-700-2316- soy jhon este ese mi numero, el día: 19/07/2013 a las: 10:40 PM. 2.- Un (01) teléfono móvil, marca: HUAWEI, modelo: C2930, Identificado con el Serial: A0000033EFB3C7, Abonado a la Empresa: MOVILNET, No se pudo ingresar a su menú principal motivado a que se encuentra bloqueado, estructura externa elaborada en material sintético de color azul y negro, con las siguientes medidas: Once (11) centímetros de altura. Cuatro punto cinco (4.5) centímetros de longitud y uno punto cinco (1.5) centímetros de espesor, en la parte superior central posee un display (pantalla) de forma rectangular, cerca de la misma se aprecian letras impresas de color plateado donde se puede leer: móvilnet, en su parte inferior se aprecia el teclado o activadores de comandos constituidos por veintiún (21) teclas de funciones de color negro y plateado, con 3DEF— 4GHI, números y letras consecutivos hasta el 0,Z,+,#", en su parte lateral derecha posee el puerto de carga, en su parte posterior posee acoplada una batería recargable de forma rectangular, estructura externa elaborada en material sintético de color: gris y negro marca: HUAWEI, fabricada en: CHINA, tipo 3.7V serial Nro:BAAC316C75328729. Mencionado Equipo se encuentra en Regular estado de presentación, se encuentra Operativo. (Bloqueado). IV. PERITACION: Con el fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, procedí a la descripción de las evidencias anteriormente descritas, para así dejar plasmadas las características externas, teniendo presente los elementos de clase, tipo, subtipos y elementos individualizantes, así como también todo lo concerniente a sus elementos de carácter técnico; para ellos me sustente en la metodología de análisis científico natural propuesto por el campo del método deductivo de identificación técnica, que basa su análisis, partiendo de los caracteres generales, hasta llegar a los particulares, para así obtener las características técnicas e individualizantes de los mismos. Igualmente, cabe resaltar que se Utilizo para tomar los caracteres métricos una cinta de medición estándar que incluye valores en metros, centímetros y milímetros. V CONCLUSIONES: En base al estudio técnico realizado y resultados particulares concluyó: Las evidencias a objeto de estudio corresponden a: A.) Un (01) teléfono móvil, marca: ZTE, modelo: ZTE S226, Fabricado en: CHINA, Identificado con el Serial: 868569010334576, Posee una tarjeta SIM, de la Empresa: MOVISTAR, Identificada con el Serial: 895804320005974839. Signada con el Número: 0424-500-6887. Evidencia objeto a estudio, tal como se describe en el punto tres aparte uno del presente dictamen pericial. B.) Un (01) teléfono móvil, marca: HUAWEI, modelo: C2930, Identificado con el Serial: A0000033EFB3C7, Abonado a la Empresa: MOVILNET, No se pudo ingresar a su menú principal motivado a que se encuentra Bloqueado. Evidencia objeto a estudio, tal como se describe en el punto tres aparte dos del presente dictamen pericial (…)” Elemento de convicción que establece las características y contenido de los teléfonos incautados a los imputados.
20.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha22/07/2013, suscrita por el funcionario José Eleazar González Delgado adscrito al puesto el Jordán, de la Tercera Compañía, del Destacamento de Fronteras Nro. 12 del Comando Regional Nro. 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en el cual refiere: EVIDENCIA (S) FISICA (S) COLECTADA (S): “UN (01) TELÉFONO MOVIL MARCA HAWEY COLOR NEGRO Y AZUL PERTENECIENTE A LA EMPRESA MOVILNET SERIAL BOA9KC1242310078. UN (01) TELÉFONO MÓVIL MARCA ZT COLOR NEGRO PERTENECIENTE A LA LÍNEA MOVISTAR SIM CARD Nº 895804320005974839 (…)”. Elemento de convicción que refiere el cumplimiento del debido proceso de parte del funcionario actuante.
21.- DICTAMEN PERICIAL NRO DO-LC-LR1-DIR-DQ-2882 de fecha 09/08/2013, realizado por el experto Víctor Acosta Arroyo, adscrito al Laboratorio Central, Laboratorio Regional Nro. 1 “Batalla de Carabobo”, Guardia Nacional Bolivariana, en la que se dejó constancia de lo siguiente: “(…). 2. MOTIVO: Determinar si la muestra recibida, contiene sustancia estupefacientes y/o psicotrópicas.-3. DESCRIPCION DE LA EVIDENCIA: -. Una (01) bolsa de materia! sintético translúcido, sellada con el precinto de seguridad nro.072561, contentiva de una (01) muestra representativa identificada con los números 01 al 50; compuesta de material vegetal, color pardo verdoso de olor fuerte y presencia de semillas, la cual fue colectada el día 23 de julio del 2013 según Acta de Peritación DO-LC-LR-1-DIR- 2-13/3260. 4. PERITAJE: 4.1 Ensayos de Coloración y Pesaje en presencia del funcionario encargado del traslado de la evidencia (…) EVIDENCIA N° 01 al 50 PESO NETO (g) 44.325 MUESTRA ANÁLISIS (g) 0,2 ENSAYO DE COLORACION Scott Cocaína Duquenois Levine POST VIOLETA 4.2 Ensayo confirmatorio TECNICA INSTRUMENTAL Espectrofotometría Ultravioleta Visible. (UV-VISIBLE Espectrofotómetro U-V marca "HEWLETT PACKARD", serial Nro. 8453. Para determinar bandas de absorción características. RESULTADO Longitud de onda con máximo de absorbancia en 233 nm, el cual es característico de la COCAINA, Ver Anexo "A " Folio " 2 INTERPRETACION DE RESULTADO La muestra Identificada con los Nros. del 01 al 50 corresponde a Marihuana. NOTA: la muestra se consumió en su totalidad en la realización de los análisis. 5. CONCLUSIONES: La evidencia peritada e identificada con los nros. del 01 al 50, corresponde a Marihuana (…)”. Elemento de convicción que refiere las características, peso y naturaleza de la sustancia incautada que resulto ser estupefacientes del tipo marihuana.
22.- ACTA DE INSPECCION OCULAR Y RESEÑA FOTOGRAFICA de fecha 28/08/2013 levantada y suscrita por el funcionario SM3 Marcos Parra Segovia. En La cual refieren entre otras cosas que el sitio del suceso corresponde al puesto el Jordán, de la Tercera Compañía, del Destacamento de Fronteras Nro 12 del Comando Regional Nro. 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el cual abarca una jurisdicción de 124.60 Km2 (…) lugar este en el cual se realizó Reseña Fotográfica, a través del cual e observa en detalle el referido punto de control. Elemento de convicción que establece la práctica de inspección ocular del sitio donde arribo la unidad de transporte en el cual se trasportaban los imputados con la cantidad de 44.750 kg de estupefacientes del tipo marihuana.
23.- OFICIO NRO CR1-DF12-3RA –SIP-564 de fecha 30/08/2013 suscrito por el Comandante, SM/1 Ricardo José Riveros Guerrero del puesto el Jordán, de la Tercera Compañía, del Destacamento de Fronteras Nro. 12 del Comando Regional Nro. 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, dirigido al TCNEL comandante del destacamento de fronteras nro. 12 del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a través del cual solicitan el Reconocimiento Legal a tres Bolsos de diferentes colores y características. Elemento de convicción que establecerá las características de los bolsos en los cuales los imputados transportaban las sustancias estupefacientes del tipo marihuana.
24.- OFICIO NRO CR1-DF12-3RA –SIP-560 de fecha 30/08/2013 suscrito por el Comandante, SM/1 Ricardo José Riveros Guerrero del puesto el Jordán, de la Tercera Compañía, del Destacamento de Fronteras Nro. 12 del Comando Regional Nro. 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, dirigido al Director del Cuerpo Científico Penal y Criminalístico del estado Táchira, a través del cual solicitan Verificación de identidad a los imputados JHON JAIRO PEREZ GUTIERREZ y YORMAN FREM PEREZ GUTIERREZ. Elemento de convicción que establecerá la identidad de los imputados.

Hechos que configuran que los imputados JHON JAIRO PEREZ GUTIERREZ y YORMAN FREM PEREZ GUTIERREZ en fecha 22/07/2013, fueron detenidos por funcionarios adscritos al puesto el Jordán, de la Tercera Compañía, del Destacamento de Fronteras Nro. 12 del Comando Regional Nro. 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicado en el sector del Jordán, Municipio Fernández feo del estado Táchira momentos en que se trasladaban en un vehículo de transporte público, de la línea "EXPRESOS BARINAS" Nro. 153, proveniente de la ciudad del Nula Municipio Páez del estado Apure, con destino a la población del Piñal, Municipio Fernández Feo, del estado Táchira; transportando la cantidad de tres (03) bolsos contentivos de sustancias estupefacientes descritos de la siguiente manera Un (01) bolso de color azul, marca “TORNADO”, contentivo de DIEZ (10) ENVOLTORIOS de color rojo CINCO (05) ENVOLTORIOS de color negro, NUEVE (09) ENVOLTORIOS transparentes y UN (01) ENVOLTORIO de color azul, todos de forma rectangular, envueltos en cinta adhesiva transparente, contentivos de restos vegetales de olor fuerte y penetrante, seguidamente se abrió el bolso de color negro con tonos beige y gris, marca “PLATININ” observando en su interior, NUEVE (09) ENVOLTORIOS de color rojo, CINCO (05) ENVOLTORIOS transparentes, todos de forma rectangular, envueltos en cinta adhesiva transparente, procediendo finalmente a abril el bolso de color negro con tonos beige y gris, marca “PLATININ” observando en su interior ONCE (11) ENVOLTORIOS de color transparente de forma rectangular, envueltos en cinta adhesiva transparente, contentivos de restos vegetales de olor fuerte y penetrante, sustancia esta a la que le fue practicado ensayo de orientación, según lo refleja el ACTA DE PERITACIÓN DO-LC-LR1-DIR-3260 de fecha 23/07/2013, realizado por el experto Víctor Acosta Arroyo, adscrito al Laboratorio Central, Laboratorio Regional Nro. 1 “Batalla de Carabobo”, Guardia Nacional Bolivariana, en la que se dejó constancia que las sustancia resulto ser estupefacientes del tipo Marihuana con un peso neto de Cuarenta y Cuatro Kilos con Trescientos Veinticinco Gramos (44.325 g). Lo cual configura la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 en concordancia con el articulo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DE LOS MEDIOS DE PRUEBA DEL MINISTERIO PÚBLICO

• De acuerdo con lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:

1.-Declaración del experto VÍCTOR ACOSTA ARROYO, adscrito al Laboratorio Central, Laboratorio Regional Nro. 1 “Batalla de Carabobo”, Guardia Nacional Bolivariana, quien realizó las siguientes experticias: a- ACTA DE PERITACIÓN NRO DO-LC-LR1-DIR-3260 de fecha 23/07/2013, en la que se dejó constancia de lo siguiente: “(…). Cincuenta (50) envoltorios de forma rectangular tipo panela elaborados en material sintético de color rojo, negro, transparente y cinta adhesiva de color marrón, contentivos todos en su interior de material vegetal de color pardo verdoso, presencia de semillas y olor fuerte; los cuales se identificaron con los nros. 01 al 50. Posteriormente se realizó el ensayo de orientación, colección de muestra para análisis y devolución del remanente de la evidencia recibida en presencia del jefe de la comisión de la comisión de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro.12 del Comando Regional Nro.1, mediante oficio Nro. 413 de fecha 22JUL13, remitido por el SM/1. Comandante de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro.12 del Comando Regional Nro.1, obteniéndose los siguientes resultados: Obteniéndose los siguientes resultados: EVIDENCIA Nro. 01 al 05, PESO BRUTO (g) 45.200, PESO NETO (g): 44.325 (g), PESO NETO PARA ANÁLISIS (g) 0,2, ENSAYO DE ORIENTACIÓN DUQUENOIS LEVINE (Para Marihuana) POSITIVO (+) VIOLETA (…) posteriormente se embalo la evidencia identificada con los nros. 01 al 50, dentro de dos bolsas plásticas transparentes, contentiva de la evidencia y el embalaje, asegurada con los precintos signados con los nros. 3346 y 3333, siendo entregada al SM/2. GONZALES DELGADO JOSE, C.I. 13.918.008; integrante de la comisión y su respectiva cadena de custodia. NOTA: de la muestra identificada con los nros. 01 al 50, se colecto 0,2 gramos del material vegetal para análisis de certeza, se colocó dentro de una bolsa de material plástico de color azul y blanco, sellada con el precinto de seguridad nro. 072561 (…)” b.- DICTAMEN PERICIAL NRO DO-LC-LR1-DIR-DQ-2882 de fecha 09/08/2013, en la que se dejó constancia de lo siguiente: “(…). 2. MOTIVO: Determinar si la muestra recibida, contiene sustancia estupefacientes y/o psicotrópicas.-3. DESCRIPCION DE LA EVIDENCIA: -. Una (01) bolsa de materia! sintético translúcido, sellada con el precinto de seguridad nro.072561, contentiva de una (01) muestra representativa identificada con los números 01 al 50; compuesta de material vegetal, color pardo verdoso de olor fuerte y presencia de semillas, la cual fue colectada el día 23 de julio del 2013 según Acta de Peritación DO-LC-LR-1-DIR- 2-13/3260. 4. PERITAJE: 4.1 Ensayos de Coloración y Pesaje en presencia del funcionario encargado del traslado de la evidencia (…) EVIDENCIA N° 01 al 50 PESO NETO (g) 44.325 MUESTRA ANÁLISIS (g) 0,2 ENSAYO DE COLORACION Scott Cocaína Duquenois Levine POST VIOLETA 4.2 Ensayo confirmatorio TECNICA INSTRUMENTAL Espectrofotometría Ultravioleta Visible. (UV-VISIBLE Espectrofotómetro U-V marca "HEWLETT PACKARD", serial Nro. 8453. Para determinar bandas de absorción características. RESULTADO Longitud de onda con máximo de absorbancia en 233 nm, el cual es característico de la COCAINA, Ver Anexo "A " Folio " 2 INTERPRETACION DE RESULTADO La muestra Identificada con los Nros. del 01 al 50 corresponde a Marihuana. NOTA: la muestra se consumió en su totalidad en la realización de los análisis. 5. CONCLUSIONES: La evidencia peritada e identificada con los nros. del 01 al 50, corresponde a Marihuana (…)”, tales fuentes de prueba servirán para demostrar las características, peso y naturaleza de la sustancia incautada que resulto ser estupefacientes del tipo Marihuana; las experticias realizadas por este funcionario, y que rielan a los folios 32 y 110 al 111 respectivamente del expediente, podrán ser presentadas en juicio - al momento de su declaración - a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.-Declaración del experto JOSÉ EVELIO SIERRA CASTRO, adscrito al Laboratorio Central, Laboratorio Regional Nro. 1 “Batalla de Carabobo”, Guardia Nacional Bolivariana, quien realizó el DICTAMEN PERICIAL QUIMICO DE BARRIDO NRO. DO-LC-LR1-DIR-DQ-2890 de fecha 23/07/2013 en el que se dejó constancia de lo siguiente: “(…). 2. MOTIVO: Determinar sustancias Estupefacientes y/o psicotrópicas.-3. DESCRIPCION DE LA EVIDENCIA: Una (01) Bolsa Plástica Transparente asegurada con el precinto de plomo Numero 168225, contentiva de Un (01) Bolso elaborado en material sintético color negro, Gris y Beige, con cuatro Compartimientos, sistema de cierres color negro , y azas para su transporte, marca comercial Patini, se identifico con la letra "A".- Una (01) Bolsa Plástica Transparente asegurada con el precinto de plomo Numero 168287, contentiva de Un (01) Bolso elaborado en material sintético color negro, Gris y Beige, con cuatro Compartimientos, sistema de cierres color negro , y azas para su transporte, marca comercial Patini, se identifico con la letra "B". Una (01) Bolsa Plástica Transparente asegurada con el precinto de plomo Numero 168276, contentiva de Un (01) Bolso elaborado en material sintético color azul marino, con dos Compartimientos, sistema de cierres color Azul marino, en su parte posterior presenta cinco (05) ruedas, y azas para su transporte, marca comercial Tornado, se identifico con la letra "C". 4. PERITAJE: EL Barrido Químico, se realizo en la parte interna de los bolsos identificados con las letras (A, B, y C), donde se encontraron restos de material vegetal color pardo verdoso, olor fuerte. 4.1 Instrumentos Utilizados: Barrido: Para realizar el barrido se utilizo: Espátula, Brocha, Guantes desechables, Tubos de ensayo, Aspiradora Cinta adhesiva (…) Para los bolsos se obtuvieron los siguientes resultados: SCOTT (Para Cocaína) NEGATIVO (-) DUQUENOIS –LEVINE (Para Marihuana) POSITIVO (+) MARQUIZ (Para Heroína) NEGATIVO (-) INTERPRETACION DE RESULTADO los bolsos analizados identificados con las letras A, B , y C, resultaron Positivos (+) para sustancias estupefacientes y Psicotrópicas (Marihuana ) (…) 5. CONCLUSIONES: A.- El barrido realizado a: Tres (03) Bolsos descritos en el punto tres del presente Dictamen y Identificados con las letras (A, B, y C), Resultaron Positivos (+) para Sustancias Estupefacientes y/o Psicotrópicas (Marihuana) (…)”, tal fuente de prueba servirá para demostrar que en los bolsos propiedad de los imputados se encontraron rastros de sustancias estupefacientes del tipo marihuana; la experticia realizada por este funcionario, y que riela a los folios 74 y 75 del expediente, podrá ser presentada en juicio - al momento de su declaración - a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Declaración de la experta S/1ro JOHANA BARRIOS GONZÁLEZ, adscrita al Laboratorio Central, Laboratorio Regional Nro. 1 “Batalla de Carabobo”, Guardia Nacional Bolivariana quien realizó el DICTAMEN PERICIAL DE ESTUDIO TECNICO NRO. DO-LC-LR1-DIR-DQ-2889 de fecha 05/08/2013, en la que se dejó constancia de lo siguiente: “(…).II. MOTIVO: La experticia solicitada tiene por objeto: El Estudio Técnico, el cual, consiste en estudiar las características físicas presentes. de tres (03) bolsos y los objetos y/o piezas presentes en su interior a fin de determinar la capacidad volumétrica y su Acoplamiento.- III EXPOSICIÓN: Las características la evidencia, en cuestión son las siguientes: 1.- Un (01) Bolso, tipo viajero confeccionado en material sintético de color negro, gris y beige, de la marca comercial "PLATINI", en forma paralelepípedo, con las siguientes medidas externas: (50 cm largo) x (30 cm ancho) x (30 cm alto), en la parte frontal posee bolsillo con cremallera color gris y en la parte central un logo con letras donde se lee: "PLATINI", en los laterales de la parte superior posee dos bolsillos con cremalleras color gris y tres asas para su transporte, y en la parte superior central posee el compartimiento central con cierre tipo cremallera color gris que al abrir da acceso a su parte interna, con las siguientes medidas internas: (40 cm largo) x (29 cm ancho) x (29 cm alto), contentivo de Nueve (09) envoltorios, en forma de paralelepípedo, forrados en material sintético color rojo, con las siguientes medidas externas: (24 cm largo) x (13 cm ancho) x (3,5 cm alto),contentivo de una sustancia de olor fuerte y penetrante y Cinco (05) envoltorios, en forma de paralelepípedo, forrados en material sintético transparente, con las siguientes medidas externas: (24 cm largo) x (13 cm ancho) x (3,5 cm alto), contentivo de una sustancia de olor fuerte y penetrante (…), 2.- Un (01) bolso, tipo viajero, confeccionado en material sintético de color azul, marca comercial "TORNADO", en forma paralelepípedo, con las siguientes medidas externas (50cm largo) x (28 cm ancho) x (65 cm alto), parte inferior posee cuatro (04) ruedas para su movilización, en la parte frontal posee bolsillo con cremallera color azul y en la parte centrar" letras color azul donde se lee: "TORNADO", en los laterales de la parte superior posee dos asas para su transporte, y en la parte superior central posee el compartimiento central con cierre tipo cremallera color azul que al abrir da acceso a su parte interna, con las siguientes medidas internas: (49 cm largo) x (27 cm ancho) x (62 cm alto), contentivo de Diez (10) envoltorios, en forma de paralelepípedo, forrados en material sintético color rojo, Cinco (05) envoltorios, en forma de paralelepípedo, forrados en material sintético color negro Nueve (09) envoltorios, en forma de paralelepípedo, forrados en material sintético transparentes y Un (01) envoltorios, en forma de paralelepípedo, forrado en material sintético color azul, con las siguientes medidas externas: (24 cm largo) x (13 cm m (3,5 cm alto), contentivos todos de una sustancia de olor fuerte y penetrante. 3.- Un (01) Bolso, tipo viajero confeccionado en material sintético de color negro, gris y beige, de la marca comercial "PLATINI", en forma paralelepípedo, con las siguientes medidas externas: (37 cm largo) x (24 cm ancho) x (28 cm alto), en la parte frontal posee bolsillo con cremallera color gris y en la parte central un logo con letras donde se lee: "PLAUNI", en los laterales de la parte superior posee dos bolsillos con cremalleras color negro y dos asas para su transporte, y en la parte superior central posee el compartimiento central con cierre tipo cremallera color negro que al abrir da acceso a su parte interna, con las siguientes medidas internas: (35 cm largo) x (23 cm ancho) x (27 cm alto), contentivo de Once (11) envoltorios, en forma de paralelepípedo, forrados en material sintético transparente, con las siguientes medidas externas: (24 cm largo) x (13 cm ancho) x (3,5 cm alto), contentivo de una sustancia de olor fuerte y penetrante. IV. PERITACION: El estudio realizado en la División de Física, consiste en el análisis físico de los elementos constituyentes de las piezas recibidas como cuestionadas, para la realización de dicho estudio procedí al análisis físico, características de los Bolsos y de los Envoltorios para determinar su perfecta encuadrabilidad, se sustenta en la metodología y análisis propuesta por el campo científico de la Geometría Analítica (volumen geométrico),capacidad y forma los envoltorios; por lo que se realizó la descripción de la evidencia desde el punto de vista general, particular, de detalle y mínimos detalles, con la finalidad de dejar plasmadas las características físicas presentes para el momento de practicar el peritaje, utilizando para tomar los caracteres métricos una cinta de medición estándar que incluye valores en metros, centímetros y milímetros y una calculadora Científica. V. CONCLUSIONES: En base a la Estudio Técnico realizado y resultado particular obtenido, se concluyo: SE DETERMINÓ QUE LA EVIDENCIA CONSTA DE: - UN (01) BOLSO, MARCA COMERCIAL PLATINI, PRESENTABA EN SU PARTE INTERNA CATORCE (14) ENVOLTORIOS CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, EN DONDE SE CONSTATÓ QUE EL VOLUMEN INTERNO DEL BOLSO 33.640 cm3 CM3, ES MAYOR QUE EL DE LOS ENVOLTORIOS 15.288 CM3. - UN (01) BOLSO, MARCA COMERCIAL TORNADO, PRESENTABA EN SU PARTE INTERNA VEINTICINCO (25) ENVOLTORIOS CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, EN DONDE SE CONSTATÓ QUE EL VOLUMEN INTERNO DEL BOLSO 82.026 cm3, ES MAYOR QUE EL DE LOS ENVOLTORIOS 27.300 cm3. - UN (01) BOLSO, MARCA COMERCIAL PLATINI, PRESENTABA EN SU PARTE INTERNA ONCE (11) ENVOLTORIOS CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, EN DONDE SE CONSTATÓ QUE EL VOLUMEN INTERNO DEL BOLSO 21.735 cm3, ES MAYOR QUE EL DE LOS ENVOLTORIOS 12.012 cm3 (…)”(…)”, tal fuente de prueba servirá para demostrar que los envoltorios encontrados dentro de los bolsos propiedad de los imputados, encuadran perfectamente dentro de estos; la experticia realizada por esta funcionaria, y que riela a los folios 80 al 84 del expediente, podrá ser presentada en juicio - al momento de su declaración - a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.
4.-Declaración del funcionario experto SM/3 EDDY ACEVEDO QUINTERO, adscrito al Laboratorio central, Laboratorio Regional Nro. 1 “Batalla de Carabobo”, Guardia nacional de Venezuela, quien realizo a.- DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO NRO. DO-LC-LR1-DIR-DF-2013/2897 de fecha 05/08/2013, en el que dejó constancia de lo siguiente: “(…) II. MOTIVO: El estudio pericial se contrae en las operaciones técnicas dirigidas a determinar la originalidad o falsedad del material recibido para estudio. III. EXPOSICIÓN: La evidencia recibida, objeto de estudio corresponde a: A.- MATERIAL DE ORIGEN CUESTIONADO: 1.- Una (01) pieza homologa a un documento de identificación de personas de la República Bolivariana de Venezuela con inscripción alusiva a CÉDULA DE IDENTIDAD, para ciudadanos venezolanos con escrituras litográficas, donde se lee “REPUBLICA BOLIVARAIAN DE VENEZUELA - CEDULA DE IDENTIDADA V 17.109.628- MM722 - APELLIDOS: PEREZ GUTIERREZ - NOMBRES: YORMAN FREM- FIRMA DEL TITULAR - F NACIMIENTO: 16-04-86 - EDO CIVIL: SOLTERO -F EXPEDICIÓN: 09-04-12 - F VENCIMIENTO: 04-2022 - "VENEZOLANO". En mencionada pieza se observan colores amarillo azul y rojo, sobre fondo blanco. En uno de sus extremos se visualiza una impresión dactilar y en el otro una impresión fotográfica, alusiva a una persona que por sus características morfológicas pertenece al sexo Masculino; así como una expresión gráfica, manuscrita a manera de firma legible, en su reverso se puede apreciar un serial alfa-numérico de color rojo donde se lee: "C 127864", la misma se encuentra en regular estado de conservación. IV. PERITACION: En cumplimiento al pedimento formulado, el experto, ha procedido a estudiar detenidamente y con toda la amplitud necesaria, la pieza recibida, mediante la aplicación del instrumental adecuado para este tipo de peritación que consiste en un microscopio de comparación universal marca LEYCA, lámpara de radiación Ultravioleta, luz puntual graduable, el equipo Vsc4C, el cual permite al experto verificar segura y rápidamente la autenticidad o falsedad del documento A.- ESTUDIOS DE MATERIAL INDUBITADO: He procedido a estudiar la pieza de origen conocido y homologas a la recibida como cuestionada, a través del estudio metódico y sistemático de sus características, constatándose que la misma ofrece: Reacción a ¡a Luz Ultravioleta, Fibrillas de Seguridad, Tinta Definida, Marca de Agua, Registro Perfecto, Perfecta Definición Lineal, Impresión Litográfica y Tipográfica, Perfecta Definición, Coherencia en la Distribución de Escrituras y sus marcas individualizantes, los cuales son peculiaridades de su estructura y son elementos propios de su confección, B. ESTUDIOS DEL MATERIAL DUBITADO. Seguidamente se efectuó un estudio en la evidencia cuestionada constatando:• QUE LA PIEZA DESCRITA EN EL PUNTO "A-1 PRESENTA SOPORTE AUTÉNTICO, Y CUMPLE CON LOS ESTANDARES DE IMPRESIÓN EN LO CORRESPONDIENTE A DATOS, FOTOGRAFIA Y HUELLA DACTILAR, UTILIZADOS POR EL SAIME V.-CONCLUSIÓN: en base a los estudios realizados y resultado particular obtenido; concluyo: 1. la pieza descrita en el aparte "a numeral 1" recibida para estudio, corresponde a: una (01) CEDULA DE IDENTIDAD OTORGADA AL CIUDADANO PEREZ GUTIERREZ YORMAN, DE NATURALEZA AUTENTICA (ORIGINAL) (…)” b.- DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO NRO. DO-LC-LR1-DIR-DF-2013/2896 de fecha 05/08/2013, en el que dejó constancia de lo siguiente: “(…) II. MOTIVO: El estudio pericial se contrae en las operaciones técnicas dirigidas a determinar la originalidad o falsedad del material recibido para estudio. III. EXPOSICIÓN: La evidencia recibida, objeto de estudio corresponde a: A.- MATERIAL DE ORIGEN CUESTIONADO: 1.- Una (01) pieza homologa a un documento de identificación de personas de la República Bolivariana de Venezuela con inscripción alusiva a CÉDULA DE IDENTIDAD, para ciudadanos venezolanos con escrituras litográficas, donde se lee “REPUBLICA BOLIVARAIAN DE VENEZUELA - CEDULA DE IDENTIDADA V 16.237.299- FM196 - APELLIDOS: PEREZ GUTIERREZ - NOMBRES: JHON JAIRO FIRMA DEL TITULAR - F NACIMIENTO: 19-06-81 - EDO CIVIL: SOLTERO -F EXPEDICIÓN: 03-06-04 - F VENCIMIENTO: 06-2014 - "VENEZOLANO". En mencionada pieza se observan colores amarillo azul y rojo, sobre fondo blanco. En uno de sus extremos se visualiza una impresión dactilar y en el otro una impresión fotográfica, alusiva a una persona que por sus características morfológicas pertenece al sexo Masculino; así como una expresión gráfica, manuscrita a manera de firma legible, la misma se encuentra en regular estado de conservación. IV. PERITACION: En cumplimiento al pedimento formulado, el experto, ha procedido a estudiar detenidamente y con toda la amplitud necesaria, la pieza recibida, mediante la aplicación del instrumental adecuado para este tipo de peritación que consiste en un microscopio de comparación universal marca LEYCA, lámpara de radiación Ultravioleta, luz puntual graduable, el equipo Vsc4C, el cual permite al experto verificar segura y rápidamente la autenticidad o falsedad del documento A.- ESTUDIOS DE MATERIAL INDUBITADO: He procedido a estudiar la pieza de origen conocido y homologas a la recibida como cuestionada, a través del estudio metódico y sistemático de sus características, constatándose que la misma ofrece: Reacción a la Luz Ultravioleta, Fibrillas de Seguridad, Tinta Definida, Marca de Agua, Registro Perfecto, Perfecta Definición Lineal, Impresión Litográfica y Tipográfica, Perfecta Definición, Coherencia en la Distribución de Escrituras y sus marcas individualizantes, los cuales son peculiaridades de su estructura y son elementos propios de su confección, B. ESTUDIOS DEL MATERIAL DUBITADO. Seguidamente se efectuó un estudio en la evidencia cuestionada constatando:• QUE LA PIEZA DESCRITA EN EL PUNTO "A-1 PRESENTA SOPORTE AUTÉNTICO, Y CUMPLE CON LOS ESTANDARES DE IMPRESIÓN EN LO CORRESPONDIENTE A DATOS, FOTOGRAFIA Y HUELLA DACTILAR, UTILIZADOS POR EL SAIME V.-CONCLUSIÓN: en base a los estudios realizados y resultado particular obtenido; concluyo: 1. la pieza descrita en el aparte "a numeral 1" recibida para estudio, corresponde a: una (01) CEDULA DE IDENTIDAD OTORGADA AL CIUDADANO PEREZ GUTIERREZ JHON JAIRO , DE NATURALEZA AUTENTICA (ORIGINAL) (…)” tales fuentes de prueba servirán para demostrar las características, y contenido de información de los teléfonos celulares que portaban los imputados al momento de sus aprehensión; las experticias realizadas por este funcionario, y que rielan a los folios 86 al 88 y 91 al 93 respectivamente del expediente, podrán ser presentadas en juicio - al momento de su declaración - a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.
5.- Declaración del experto Tte. HUGO ZAMBRANO, adscrito al Laboratorio central, Laboratorio Regional Nro. 1 “Batalla de Carabobo”, Guardia nacional de Venezuela, quien realizó el DICTAMEN PERICIAL NRO. DO-LC-LR1-DB-2013/3223 de fecha 09/08/2013, en el que dejó constancia de lo siguiente: “(…) 2. MOTIVO: La experticia ordenada tiene por objeto determinar si los restos vegetales con semillas recibidas, pertenecen a la especie botánica Cannabis sativa, conocida comúnmente como marihuana.-3.- EXPOSICIÓN: Una (01) bolsa de material sintético de color azul y blanco, sellada con el precinto de seguridad Nro. 072561, contentiva de una (01) muestra representativa la cual se identificaba con los números 01 al 50; compuesta de material vegetal, color pardo verdoso de olor fuerte y presencia de semillas; la cual fue colectada el día 23 de Julio de 2013 según Acta de Peritación Nro. DO-LC-LR-1- DIR-3260. 4. PERITACION: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado se procedió a realizar observaciones de fragmentos vegetales y semillas de la muestra identificada con los números 01 al 50, utilizando un microscopio binocular marca Olimpos modelo BX50 y una lupa estereoscópica marca Nipón Óptica Works CO.LTD. RESULTADOS: La muestra identificada con los números 01 al 50, presentan abundantes tricomas cistoliticos (unicelulares, rígidos y curvos, con ápice agudo delgado) y numerosos tricomas glandulares (pequeños bulbo y tallos unicelulares). Las semillas son lisas, elipsoidales, levemente comprimidas, con cascaras duras delgadas, de color marrón y de 2 a 5 mm de largo aproximadamente. 5.-CONCLUSION: La evidencia peritada e identificada con los números 01 al 50 corresponden a la especie Cannabis sativa cuyo nombre común es marihuana, la cual no tiene uso terapéutico conocido, produciendo su consumo alteración de la percepción de tiempo y espacio, ansiedad, enrojecimiento de ojos, además deterioro a la salud daños en los pulmones, bronquios, daños el sistema reproductor femenino y masculino, reducción de la memoria y resistencia física (…)”tal fuente de prueba servirá para establecer las características y naturaleza incautada la cual dio positivo para estupefacientes del tipo marihuana; la experticia realizada por este funcionario, y que riela al folio 96 del expediente, podrá ser presentada en juicio - al momento de su declaración - a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.
6.- Declaración del experto SM/3ra ERNESTO YOHANY MONTAÑEZ SIERRA, adscrito al Laboratorio central, Laboratorio Regional Nro. 1 “Batalla de Carabobo”, Guardia nacional de Venezuela, quien realizó el DICTAMEN PERICIALDE IDENTIFICACION TECNICA NRO. DO-LC-LR1-DIR-DF-2013/2891 de fecha 05/08/2013, en el que dejó constancia de lo siguiente: “(…) II. MOTIVO: realizar Identificación Técnica a Dos (02) teléfonos móviles recibidos para estudio. III. EXPOSICIÓN: Se recibió Evidencias dentro de una bolsa plástica traslucida sellada con un precinto de color gris y blanco identificado con el Serial: 168241. Las características físicas de la evidencia en agestión, según vista al observador son las siguientes: 1.- Un (01) teléfono móvil, marca: ZTE, modelo: ZTE S226, Fabricado en: CHINA, Identificado con el Serial: 868569010334576, Posee una tarjeta SIM, de la Empresa: MOV1STAR, Signada con el Numero: 0424-500-6887, estructura externa elaborada en material sintético de color negro, con las siguientes medidas: Once (11) centímetros de altura, Seis (06) centímetros de longitud y uno punto cinco (1.5) centímetros de espesor, en la parte superior central posee un display (pantalla) de forma rectangular, cerca de la misma se aprecian letras impresas de color plateado donde se puede leer: ZTE, en su parte inferior se aprecia el teclado o activadores de comandos constituidos por cuarenta y ocho (48) teclas de funciones de color impresiones de números y letras de color blanco, verde y rojo, donde se puede leer entre otros: "I - 2ABC - 3DEF- 4GHI, números y letras consecutivos hasta el 0,Z,+,#", en su parte lateral izquierda posee el puerto de carga, en su parte posterior superior posee un lente de cámara con borde de color negro, posee la ranura de conexión de la tarjeta de memoria (no posee tarjeta de memoria), posee acoplada una batería recargable deforma rectangular, estructura externa elaborada en material sintético de color: negro marca: ZTE, fabricada en: CHINA, tipo 3.7V serial Nro:10051304032091234. Y una tarjeta SÍM color blanco, azul y verde, de la Empresa: MOVISTAR, Identificada con el Serial: 895804320005974839. Mencionado Equipo se encuentra en Regular estado de presentación, se encuentra Operativo. Al ingresar a su menú principal se aprecio entre otros lo siguiente: LLAMADAS ENTILANTES:-1.-De: ruso-0426-724-3051- el día: 22/07/2013 a las: 07:45 PM. 2.--De: elparce-0426-777-9044- el día: 21/07/2013 a las: 09:04 P.M.- 3.-De: mariany-0424-765-0718- el día: 21/07/2013 a las: 02:44 P.M. -4.-De: jorma-0426-92 7-1455- el día: 21/07/2013 a las: 08:53 AM. 5.- De:jonny-0424-700-2316- el día: 20/07/2013 a las: 05:34 P.M.-6.-De: elena-0416-675-0458- el día: 20/07/2013 a las: 04:59 PM.-7.-De: 0424-708-8264- el día: 20/07/2013 a las: 12:17P.M. LLAMADAS SALIENTES: 1.-Para: mariany-0424-765-0718- el día: 22/07/2013 a las: 09:16 AM.2.--Para: jorma-0426-927-1455- el día: 22/07/2013 a las: 05:33 AM.3.--Para: verto-0426-873-7687- el día: 21/07/2013 a las: 07:29PM. 4.-Para: elena-0416-67r5-0458- el día: 21/07/2013 a las: 04:28 PM.5.- Para: kati-0414-918-5514- el día: 20/07/2013 a las: 08:40 PM. 6.- -Para: roverto-0424-269-9774- el día: 20/07/2013 a las: 08:14 PM. LLAMADAS PERDIDAS: 1.--De: 0424-772-4926- el día: 22/07/2013 a las: 09:50 PM. 2.- De: el parce-0426-777-9044- el día: 22/07/2013 a las: 07:39 P.M. 3.--De: ruso-0426-724-3051- el día: 22/07/2013 a las: 07:31 AM. 4.-De: elena-0416-675-0458- el día: 20/07/2013 a las: 11:56 AM. 5.- De:jonny-0424-700-2316- el día: 20/07/2013 a las: 05:36AM.6.- De: jorma-0426-927-1455- el día: 19/07/2013 a las: 06:22 PM. MENSAJE DE TEXTO: BUZÓN DE ENTRADA: 1.- De: el parce-0426-777-9044- 1 llamada sin contestar, el día: 22/07/2013 a las: 21:08 PM. 2.- De: el parce-0426-777-9044- Cuéntame pana como esta la familia, el día: 22/07/2013 a las: 07:39 PM. 3.- De ruso-0426-724-3051-1 Ramada sin contestar, el día: 22/07/2013 4- De: jorma-0426-927-1455- A listo yo me voy a las seis, el día: 21/07/2013 a las7:15 5.- De: jorma-0426-927-1455- Alisto yo ya estoy acostado, el día: 21/07/2013 a las: 11:51P.M.- 6.-De: jorma-0426-927-1455- Ya llegamos donde están ustedes, el día: 21/07/2013 a las:11:48 PM. 7- De: jonny-0424-700-2316- Aya, dond ak en el milagro, el día: 21/07/201.3 a las: 09:03 PM. – 8.-De: jonny-0424-700-2316- Que hacen dond andan... el día: 21/07/2013 a las: 08:38 PM. -9.- De: elparce-0426-777-9044- 1 Ramada sin contestar, el día: 21/07/2013 a las: 05:47 10.- De: jorma-0426-927-1455- Ya voy con este cuero, el día: 21/07/2013 a las: 03:08 PM. BUZÓN DE SALIDA: -1.-Para: jorma-0426-927-1455- madruge mañana, el día: 22/07/2013 a las: 04:23AM -2.-Para: jorma-0426-927-1455- dale, el día: 22/07/2013 a las: 04:22 AM.-3.-Para: jorma-0426-927-1455- voy para la casa, el día: 22/07/2013 a las: 04:20AM. 4-Para: jonny-0424-700-2316- si el día: 22/07/2013 a las: 01:33 AM. 5.-Para: jonny-0424-700-2316- estoy tomando con mariane. el día: 22/07/2013 a las:01:31 AM.-6.-Para: el parce-0426-777-9044-perro llame, el día: 21/07/2013 a las: 12:08 AM. 7- Para: jonny-0424-700-2316- si vio ayorley. el día: 20/07/2013 a las: 11:44 PM. 8.- Para: jorma-0426-927-1455- cahmo tenemo q estar teparno mañana, el día:20/07/2013 a las: 08:54 PM. 9.- Para: ruso-0426-724-3051- este ese mi numero soy calavera, el día: 20/07/2013 a las: 11:17 AM.10.-Para: jonny-0424-700-2316- dale, el día: 20/07/2013 a las: 04:15AM.11.--Para: jonny-0424-700-2316- donde viene, el día: 20/07/2013 a las: 03:26AM.12--Para: jonny-0424-700-2316- voy en socopo. el día: 19/07/2013 a las: 11:10 PM.-Para: jonny-0424-700-2316- su hermano, el día: 19/07/2013 a las: 11:08P.M.13.- Para: lusmari-0426-876-2499- el hermano dyorma. el día: 19/07/2013 a las: 11:02PM. 14.--Para: elparce-0426-777-9044-llame, el día: 19/07/2013 a las: 10:59PM.15.- Para: lusmari-0426-876-2499- hola como esta tu soy jhon. el día: 19/07/2013 a las:10:58 PM.16.- Para: jonny-0424-700-2316- soy jhon este ese mi numero, el día: 19/07/2013 a las: 10:40 PM. 2.- Un (01) teléfono móvil, marca: HUAWEI, modelo: C2930, Identificado con el Serial: A0000033EFB3C7, Abonado a la Empresa: MOVILNET, No se pudo ingresar a su menú principal motivado a que se encuentra bloqueado, estructura externa elaborada en material sintético de color azul y negro, con las siguientes medidas: Once (11) centímetros de altura. Cuatro punto cinco (4.5) centímetros de longitud y uno punto cinco (1.5) centímetros de espesor, en la parte superior central posee un display (pantalla) de forma rectangular, cerca de la misma se aprecian letras impresas de color plateado donde se puede leer: móvilnet, en su parte inferior se aprecia el teclado o activadores de comandos constituidos por veintiún (21) teclas de funciones de color negro y plateado, con 3DEF— 4GHI, números y letras consecutivos hasta el 0,Z,+,#", en su parte lateral derecha posee el puerto de carga, en su parte posterior posee acoplada una batería recargable de forma rectangular, estructura externa elaborada en material sintético de color: gris y negro marca: HUAWEI, fabricada en: CHINA, tipo 3.7V serial Nro:BAAC316C75328729. Mencionado Equipo se encuentra en Regular estado de presentación, se encuentra Operativo. (Bloqueado). IV. PERITACION: Con el fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, procedí a la descripción de las evidencias anteriormente descritas, para así dejar plasmadas las características externas, teniendo presente los elementos de clase, tipo, subtipos y elementos individualizantes, así como también todo lo concerniente a sus elementos de carácter técnico; para ellos me sustente en la metodología de análisis científico natural propuesto por el campo del método deductivo de identificación técnica, que basa su análisis, partiendo de los caracteres generales, hasta llegar a los particulares, para así obtener las características técnicas e individualizantes de los mismos. Igualmente, cabe resaltar que se Utilizo para tomar los caracteres métricos una cinta de medición estándar que incluye valores en metros, centímetros y milímetros. V CONCLUSIONES: En base al estudio técnico realizado y resultados particulares concluyó: Las evidencias a objeto de estudio corresponden a: A.) Un (01) teléfono móvil, marca: ZTE, modelo: ZTE S226, Fabricado en: CHINA, Identificado con el Serial: 868569010334576, Posee una tarjeta SIM, de la Empresa: MOVISTAR, Identificada con el Serial: 895804320005974839. Signada con el Número: 0424-500-6887. Evidencia objeto a estudio, tal como se describe en el punto tres aparte uno del presente dictamen pericial. B.) Un (01) teléfono móvil, marca: HUAWEI, modelo: C2930, Identificado con el Serial: A0000033EFB3C7, Abonado a la Empresa: MOVILNET, No se pudo ingresar a su menú principal motivado a que se encuentra Bloqueado. Evidencia objeto a estudio, tal como se describe en el punto tres aparte dos del presente dictamen pericial (…)”tal fuente de prueba servirá para establecer las características y contenido de los teléfonos incautados a los imputados; la experticia realizada por este funcionario, y que riela a los folios 99 al 103 del expediente, podrá ser presentada en juicio - al momento de su declaración - a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.

. Conforme a lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:

1.- Declaraciones de los funcionarios S/M JOSÉ GONZÁLEZ DELGADO, y S/M3ra MARCOS PARRA SEGOVIA, adscritos al puesto el Jordán, de la Tercera Compañía, del Destacamento de Fronteras Nro. 12 del Comando Regional Nro. 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, las cuales son necesarias y pertinentes por tratarse de los funcionarios actuantes en el procedimiento que dio lugar a la aprehensión del imputado y son útiles por cuanto versarán sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos que conllevaron a la aprehensión flagrante del encausado.
Así mismo, el ACTA DE INVESTIGACION PENLA Nº CR-1-DF.12-3ra. SIP-398 de fecha 22/07/2013 ACTA DE INSPECCION OCULAR Y RESEÑA FOTOGRAFICA de fecha 28/08/2013 suscrita por estos funcionarios, y que riela a los folios 05 y 06; y 113 al 116 del expediente, podrá ser presentada en juicio - al momento de sus declaraciones - a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Declaración del ciudadano LUIS RIAÑO, cuyos datos de identificación se encuentran plasmados en Acta Reservada, quien suscribió ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22/07/2013, por ante funcionario adscrito al puesto el Jordán, de la Tercera Compañía, del Destacamento de Fronteras Nro. 12 del Comando Regional Nro. 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, señalando las impresiones que tuvo al momento de la realización del procedimiento.
3.- Declaración del ciudadano YHONY OLIVO, cuyos datos de identificación se encuentran plasmados en Acta Reservada, quien suscribió ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22/07/2013, por ante funcionario adscrito al puesto el Jordán, de la Tercera Compañía, del Destacamento de Fronteras Nro. 12 del Comando Regional Nro. 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, señalando las impresiones que tuvo al momento de la realización del procedimiento.
4.- Declaración del ciudadano FRANKLIN SEPULVEDA, cuyos datos de identificación se encuentran plasmados en Acta Reservada, quien suscribió ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22/07/2013, por ante funcionario adscrito al puesto el Jordán, de la Tercera Compañía, del Destacamento de Fronteras Nro. 12 del Comando Regional Nro. 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, señalando las impresiones que tuvo al momento de la realización del procedimiento.
3.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 322 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen - para su incorporación al juicio mediante lectura - los siguientes medios de prueba:
1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL Nº CR-1-DF.12-3ra. SIP-398 de fecha 22/07/2013, levantada y suscrita por funcionarios adscritos al puesto el Jordán, de la Tercera Compañía, del Destacamento de Fronteras Nro. 12 del Comando Regional Nro. 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicado en el sector del Jordán, Municipio Fernández feo del estado Táchira quienes dejaron constancia de la aprehensión de los ciudadanos JHON JAIRO PEREZ GUTIERREZ y YORMAN FREM PEREZ GUTIERREZ en el referido punto de control, momentos en que se trasladaban en un vehículo de transporte público, de la línea "EXPRESOS BARINAS" Nro. 153, proveniente de la ciudad del Nula Municipio Páez del estado Apure, con destino a la población del Piñal, Municipio Fernández Feo, del estado Táchira; portando la cantidad de tres (03) bolsos contentivos de sustancias estupefacientes descritos de la siguiente manera Un (01) bolso de color azul, marca “TORNADO”, contentivo de DIEZ (10) ENVOLTORIOS de color rojo CINCO (05) ENVOLTORIOS de color negro, NUEVE (09) ENVOLTORIOS transparentes y UN (01) ENVOLTORIO de color azul, todos de forma rectangular, envueltos en cinta adhesiva transparente, contentivos de restos vegetales de olor fuerte y penetrante, seguidamente se abrió el bolso de color negro con tonos beige y gris, marca “PLATININ” observando en su interior, NUEVE (09) ENVOLTORIOS de color rojo, CINCO (05) ENVOLTORIOS transparentes, todos de forma rectangular, envueltos en cinta adhesiva transparente, procediendo finalmente a abril el bolso de color negro con tonos beige y gris, marca “PLATININ” observando en su interior ONCE (11) ENVOLTORIOS de color transparente de forma rectangular, envueltos en cinta adhesiva transparente, contentivos de restos vegetales de olor fuerte y penetrante, que por sus características e hizo presumir a los actuantes se trataba de estupefacientes del tipo Marihuana, para un total de CINCUENTA (50) ENVOLTORIOS los cuales arrojaron un peso aproximado de CUARENTA Y CUATRO KILOS CON SETECIENTOS CINCUENTA GRAMOS (44.750 KG), que riela a los folios 05 y 06 del expediente, cuya incorporación - de acuerdo con lo establecido en el artículo 322 numeral 2do (Primer Supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal - es pertinente y necesaria por cuanto refiere las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se dieron los hechos que conllevaron a la aprehensión flagrante de los imputados en la presente causa.
2.- EXAMEN FISICO de fecha 23/07/2013, suscrito por el Dr. Carlos Sarmiento C.I 5.663.929, CM 1.949, MSAS 35.784, adscrito al Centro Ambulatorio de Puente Real, “DR CARLOS LUIS GONZALEZ, donde señala lo siguiente: “(…)NOMBRE Y APELLIDO JHON PEREZ GUTIERREZ EDAD 31 SEXO M, MC VALORACIÓN MEDICA, DIRECCIÓN EL MILAGRO, ANTECEDENTES IMPORTANTES NO APORTA, CABEZA SIN LESIONES ORC SIN LESIONES TÓRAX SIN LESIONES ABDOMEN SIN LESIONES EXTREMIDADES SIN LESIONES NEUROLÓGICO CONSERVADO OBSERVACIONES: PACIENTE EN BUENAS CONDICIONES GENERALES (…)”. Examen físico que riela al folio 23 del expediente, cuya incorporación - de acuerdo con lo establecido en el artículo 322 numeral 2do (Primer Supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal - es pertinente y necesaria por cuanto permite conocer el estado físico del encausado al momento de su aprehensión.
3.- EXAMEN FISICO de fecha 23/07/2013, suscrito por el Dr. Carlos Sarmiento C.I 5.663.929, CM 1.949, MSAS 35.784, adscrito al Centro Ambulatorio de Puente Real, “DR CARLOS LUIS GONZALEZ, donde señala lo siguiente: “(…)NOMBRE Y APELLIDO YORMAN FREM PEREZ GUTIERREZ EDAD 28 SEXO M, MC VALORACIÓN MEDICA, DIRECCIÓN EL MILAGRO, ANTECEDENTES IMPORTANTES NO APORTA, CABEZA SIN LESIONES ORC SIN LESIONES TÓRAX SIN LESIONES ABDOMEN SIN LESIONES EXTREMIDADES SIN LESIONES NEUROLÓGICO CONSERVADO OBSERVACIONES: PACIENTE EN BUENAS CONDICIONES GENERALES (…)”. Examen Físico que riela al folio 25 del expediente, cuya incorporación - de acuerdo con lo establecido en el artículo 322 numeral 2do (Primer Supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal - es pertinente y necesaria por cuanto permite conocer el estado físico del encausado al momento de su aprehensión.
4.- ACTA DE PERITACIÓN DO-LC-LR1-DIR-3260 de fecha 23/07/2013, realizado por el experto Víctor Acosta Arroyo, adscrito al Laboratorio Central, Laboratorio Regional Nro. 1 “Batalla de Carabobo”, Guardia Nacional Bolivariana, en la que se dejó constancia de lo siguiente: “(…). Cincuenta (50) envoltorios de forma rectangular tipo panela elaborados en material sintético de color rojo, negro, transparente y cinta adhesiva de color marrón, contentivos todos en su interior de material vegetal de color pardo verdoso, presencia de semillas y olor fuerte; los cuales se identificaron con los nros. 01 al 50. Posteriormente se realizó el ensayo de orientación, colección de muestra para análisis y devolución del remanente de la evidencia recibida en presencia del jefe de la comisión de la comisión de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro.12 del Comando Regional Nro.1, mediante oficio Nro. 413 de fecha 22JUL13, remitido por el SM/1. Comandante de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro.12 del Comando Regional Nro.1, obteniéndose los siguientes resultados: Obteniéndose los siguientes resultados: EVIDENCIA Nro. 01 al 05, PESO BRUTO (g) 45.200, PESO NETO (g): 44.325 (g), PESO NETO PARA ANÁLISIS (g) 0,2, ENSAYO DE ORIENTACIÓN DUQUENOIS LEVINE (Para Marihuana) POSITIVO (+) VIOLETA (…) posteriormente se embalo la evidencia identificada con los nros. 01 al 50, dentro de dos bolsas plásticas transparentes, contentiva de la evidencia y el embalaje, asegurada con los precintos signados con los nros. 3346 y 3333, siendo entregada al SM/2. GONZALES DELGADO JOSE, C.I. 13.918.008; integrante de la comisión y su respectiva cadena de custodia. NOTA: de la muestra identificada con los nros. 01 al 50, se colecto 0,2 gramos del material vegetal para análisis de certeza, se colocó dentro de una bolsa de material plástico de color azul y blanco, sellada con el precinto de seguridad nro. 072561 (…)”. Acta de Peritación que riela al folio 32 del expediente, cuya incorporación - de acuerdo con lo establecido en el artículo 322 numeral 2do (Primer Supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal - es pertinente y necesaria por cuanto establece las características, peso y naturaleza de la sustancia incautada que resulto ser estupefacientes del tipo Marihuana.
5.-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha22/07/2013, suscrita por el funcionario José Eleazar González Delgado adscrito al puesto el Jordán, de la Tercera Compañía, del Destacamento de Fronteras Nro. 12 del Comando Regional Nro. 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en el cual refiere: EVIDENCIA (S) FISICA (S) COLECTADA (S): “Cincuenta (50) envoltorios, elaborados en material sintético de color rojo negro y transparente contentivo de una sustancia de presunta marihuana (…)”. Registro de Cadena de Custodia que riela al folio 33 del expediente, cuya incorporación - de acuerdo con lo establecido en el artículo 322 numeral 2do (Primer Supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal - es pertinente y necesaria por cuanto refiere el cumplimiento del debido proceso de parte del funcionario actuante.
6.- RESEÑA FOTOGRÁFICA constante de doce (12) impresiones fotográficas, en las que los actuantes dejaron constancia del sitio del suceso y del lugar donde fueron encontrados los envoltorios contentivos de estupefacientes del tipo marihuana. Reseña Fotográfica que riela a los folios 37 al 43 del expediente, cuya incorporación - de acuerdo con lo establecido en el artículo 322 numeral 2do (Primer Supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal - es pertinente y necesaria por cuanto permite conocer las características del sitio de suceso y del lugar donde los imputados ocultaban las sustancias estupefacientes del tipo marihuana.
7.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO DE BARRIDO NRO. DO-LC-LR1-DIR-DQ-2890 de fecha 23/07/2013 realizado por el experto José Evelio Sierra Castro, adscrito al Laboratorio Central, Laboratorio Regional Nro. 1 “Batalla de Carabobo”, Guardia Nacional Bolivariana, en la que se dejó constancia de lo siguiente: “(…). 2. MOTIVO: Determinar sustancias Estupefacientes y/o psicotrópicas.-3. DESCRIPCION DE LA EVIDENCIA: Una (01) Bolsa Plástica Transparente asegurada con el precinto de plomo Numero 168225, contentiva de Un (01) Bolso elaborado en material sintético color negro, Gris y Beige, con cuatro Compartimientos, sistema de cierres color negro , y azas para su transporte, marca comercial Patini, se identificó con la letra "A".- Una (01) Bolsa Plástica Transparente asegurada con el precinto de plomo Numero 168287, contentiva de Un (01) Bolso elaborado en material sintético color negro, Gris y Beige, con cuatro Compartimientos, sistema de cierres color negro , y azas para su transporte, marca comercial Patini, se identificó con la letra "B". Una (01) Bolsa Plástica Transparente asegurada con el precinto de plomo Numero 168276, contentiva de Un (01) Bolso elaborado en material sintético color azul marino, con dos Compartimientos, sistema de cierres color Azul marino, en su parte posterior presenta cinco (05) ruedas, y azas para su transporte, marca comercial Tornado, se identificó con la letra "C". 4. PERITAJE: EL Barrido Químico, se realizo en la parte interna de los bolsos identificados con las letras (A, B, y C), donde se encontraron restos de material vegetal color pardo verdoso, olor fuerte. 4.1 Instrumentos Utilizados: Barrido: Para realizar el barrido se utilizo: Espátula, Brocha, Guantes desechables, Tubos de ensayo, Aspiradora Cinta adhesiva (…) Para los bolsos se obtuvieron los siguientes resultados: SCOTT (Para Cocaína) NEGATIVO (-) DUQUENOIS –LEVINE (Para Marihuana) POSITIVO (+) MARQUIZ (Para Heroína) NEGATIVO (-) INTERPRETACION DE RESULTADO los bolsos analizados identificados con las letras A, B , y C, resultaron Positivos (+) para sustancias estupefacientes y Psicotrópicas (Marihuana ) (…) 5. CONCLUSIONES: A.- El barrido realizado a: Tres (03) Bolsos descritos en el punto tres del presente Dictamen y Identificados con las letras (A, B, y C), Resultaron Positivos (+) para Sustancias Estupefacientes y/o Psicotrópicas (Marihuana) (…)” Dictamen Químico de Barrido que riela a los folios 74 y 75 del expediente, cuya incorporación - de acuerdo con lo establecido en el artículo 322 numeral 2do (Primer Supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal - es pertinente y necesaria por cuanto establece que los bolsos propiedad de los imputados se encontraron rastros de sustancias estupefacientes del tipo marihuana
8.- DICTAMEN PERICIAL DE ESTUDIO TECNICO NRO. DO-LC-LR1-DIR-DQ-2889 de fecha 05/08/2013 realizada por el experto S/1ro Johana Barrios González, adscrita al Laboratorio Central, Laboratorio Regional Nro. 1 “Batalla de Carabobo”, Guardia Nacional Bolivariana, en la que se dejó constancia de lo siguiente: “(…).II. MOTIVO: La experticia solicitada tiene por objeto: El Estudio Técnico, el cual, consiste en estudiar las características físicas presentes. de tres (03) bolsos y los objetos y/o piezas presentes en su interior a fin de determinar la capacidad volumétrica y su Acoplamiento.- III EXPOSICIÓN: Las características la evidencia, en cuestión son las siguientes: 1.- Un (01) Bolso, tipo viajero confeccionado en material sintético de color negro, gris y beige, de la marca comercial "PLATINI", en forma paralelepípedo, con las siguientes medidas externas: (50 cm largo) x (30 cm ancho) x (30 cm alto), en la parte frontal posee bolsillo con cremallera color gris y en la parte central un logo con letras donde se lee: "PLATINI", en los laterales de la parte superior posee dos bolsillos con cremalleras color gris y tres asas para su transporte, y en la parte superior central posee el compartimiento central con cierre tipo cremallera color gris que al abrir da acceso a su parte interna, con las siguientes medidas internas: (40 cm largo) x (29 cm ancho) x (29 cm alto), contentivo de Nueve (09) envoltorios, en forma de paralelepípedo, forrados en material sintético color rojo, con las siguientes medidas externas: (24 cm largo) x (13 cm ancho) x (3,5 cm alto),contentivo de una sustancia de olor fuerte y penetrante y Cinco (05) envoltorios, en forma de paralelepípedo, forrados en material sintético transparente, con las siguientes medidas externas: (24 cm largo) x (13 cm ancho) x (3,5 cm alto), contentivo de una sustancia de olor fuerte y penetrante (…), 2.- Un (01) bolso, tipo viajero, confeccionado en material sintético de color azul, marca comercial "TORNADO", en forma paralelepípedo, con las siguientes medidas externas (50cm largo) x (28 cm ancho) x (65 cm alto), parte inferior posee cuatro (04) ruedas para su movilización, en la parte frontal posee bolsillo con cremallera color azul y en la parte centrar" letras color azul donde se lee: "TORNADO", en los laterales de la parte superior posee dos asas para su transporte, y en la parte superior central posee el compartimiento central con cierre tipo cremallera color azul que al abrir da acceso a su parte interna, con las siguientes medidas internas: (49 cm largo) x (27 cm ancho) x (62 cm alto), contentivo de Diez (10) envoltorios, en forma de paralelepípedo, forrados en material sintético color rojo, Cinco (05) envoltorios, en forma de paralelepípedo, forrados en material sintético color negro Nueve (09) envoltorios, en forma de paralelepípedo, forrados en material sintético transparentes y Un (01) envoltorios, en forma de paralelepípedo, forrado en material sintético color azul, con las siguientes medidas externas: (24 cm largo) x (13 cm m (3,5 cm alto), contentivos todos de una sustancia de olor fuerte y penetrante. 3.- Un (01) Bolso, tipo viajero confeccionado en material sintético de color negro, gris y beige, de la marca comercial "PLATINI", en forma paralelepípedo, con las siguientes medidas externas: (37 cm largo) x (24 cm ancho) x (28 cm alto), en la parte frontal posee bolsillo con cremallera color gris y en la parte central un logo con letras donde se lee: "PLAUNI", en los laterales de la parte superior posee dos bolsillos con cremalleras color negro y dos asas para su transporte, y en la parte superior central posee el compartimiento central con cierre tipo cremallera color negro que al abrir da acceso a su parte interna, con las siguientes medidas internas: (35 cm largo) x (23 cm ancho) x (27 cm alto), contentivo de Once (11) envoltorios, en forma de paralelepípedo, forrados en material sintético transparente, con las siguientes medidas externas: (24 cm largo) x (13 cm ancho) x (3,5 cm alto), contentivo de una sustancia de olor fuerte y penetrante. IV. PERITACION: El estudio realizado en la División de Física, consiste en el análisis físico de los elementos constituyentes de las piezas recibidas como cuestionadas, para la realización de dicho estudio procedí al análisis físico, características de los Bolsos y de los Envoltorios para determinar su perfecta encuadrabilidad, se sustenta en la metodología y análisis propuesta por el campo científico de la Geometría Analítica (volumen geométrico),capacidad y forma los envoltorios; por lo que se realizó la descripción de la evidencia desde el punto de vista general, particular, de detalle y mínimos detalles, con la finalidad de dejar plasmadas las características físicas presentes para el momento de practicar el peritaje, utilizando para tomar los caracteres métricos una cinta de medición estándar que incluye valores en metros, centímetros y milímetros y una calculadora Científica. V. CONCLUSIONES: En base a la Estudio Técnico realizado y resultado particular obtenido, se concluyo: SE DETERMINÓ QUE LA EVIDENCIA CONSTA DE: - UN (01) BOLSO, MARCA COMERCIAL PLATINI, PRESENTABA EN SU PARTE INTERNA CATORCE (14) ENVOLTORIOS CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, EN DONDE SE CONSTATÓ QUE EL VOLUMEN INTERNO DEL BOLSO 33.640 cm3 CM3, ES MAYOR QUE EL DE LOS ENVOLTORIOS 15.288 CM3. - UN (01) BOLSO, MARCA COMERCIAL TORNADO, PRESENTABA EN SU PARTE INTERNA VEINTICINCO (25) ENVOLTORIOS CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, EN DONDE SE CONSTATÓ QUE EL VOLUMEN INTERNO DEL BOLSO 82.026 cm3, ES MAYOR QUE EL DE LOS ENVOLTORIOS 27.300 cm3. - UN (01) BOLSO, MARCA COMERCIAL PLATINI, PRESENTABA EN SU PARTE INTERNA ONCE (11) ENVOLTORIOS CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, EN DONDE SE CONSTATÓ QUE EL VOLUMEN INTERNO DEL BOLSO 21.735 cm3, ES MAYOR QUE EL DE LOS ENVOLTORIOS 12.012 cm3 (…)” Dictamen Pericial de Estudio Técnico que riela a los folio 80 al 84 del expediente, cuya incorporación - de acuerdo con lo establecido en el artículo 322 numeral 2do (Primer Supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal - es pertinente y necesaria por cuanto establece que los envoltorios encontrados dentro de los bolsos propiedad de los imputados, encuadran perfectamente dentro de estos.

9.- DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO NRO. DO-LC-LR1-DIR-DF-2013/2897 de fecha 05/08/2013, realizado por el experto SM/3 Eddy Acevedo Quintero, adscrito al Laboratorio central, Laboratorio Regional Nro. 1 “Batalla de Carabobo”, Guardia nacional de Venezuela, en el que dejó constancia de lo siguiente: “(…) II. MOTIVO: El estudio pericial se contrae en las operaciones técnicas dirigidas a determinar la originalidad o falsedad del material recibido para estudio. III. EXPOSICIÓN: La evidencia recibida, objeto de estudio corresponde a: A.- MATERIAL DE ORIGEN CUESTIONADO: 1.- Una (01) pieza homologa a un documento de identificación de personas de la República Bolivariana de Venezuela con inscripción alusiva a CÉDULA DE IDENTIDAD, para ciudadanos venezolanos con escrituras litográficas, donde se lee “REPUBLICA BOLIVARAIAN DE VENEZUELA - CEDULA DE IDENTIDADA V 17.109.628- MM722 - APELLIDOS: PEREZ GUTIERREZ - NOMBRES: YORMAN FREM- FIRMA DEL TITULAR - F NACIMIENTO: 16-04-86 - EDO CIVIL: SOLTERO -F EXPEDICIÓN: 09-04-12 - F VENCIMIENTO: 04-2022 - "VENEZOLANO". En mencionada pieza se observan colores amarillo azul y rojo, sobre fondo blanco. En uno de sus extremos se visualiza una impresión dactilar y en el otro una impresión fotográfica, alusiva a una persona que por sus características morfológicas pertenece al sexo Masculino; así como una expresión gráfica, manuscrita a manera de firma legible, en su reverso se puede apreciar un serial alfa-numérico de color rojo donde se lee: "C 127864", la misma se encuentra en regular estado de conservación. IV. PERITACION: En cumplimiento al pedimento formulado, el experto, ha procedido a estudiar detenidamente y con toda la amplitud necesaria, la pieza recibida, mediante la aplicación del instrumental adecuado para este tipo de peritación que consiste en un microscopio de comparación universal marca LEYCA, lámpara de radiación Ultravioleta, luz puntual graduable, el equipo Vsc4C, el cual permite al experto verificar segura y rápidamente la autenticidad o falsedad del documento A.- ESTUDIOS DE MATERIAL INDUBITADO: He procedido a estudiar la pieza de origen conocido y homologas a la recibida como cuestionada, a través del estudio metódico y sistemático de sus características, constatándose que la misma ofrece: Reacción a ¡a Luz Ultravioleta, Fibrillas de Seguridad, Tinta Definida, Marca de Agua, Registro Perfecto, Perfecta Definición Lineal, Impresión Litográfica y Tipográfica, Perfecta Definición, Coherencia en la Distribución de Escrituras y sus marcas individualizantes, los cuales son peculiaridades de su estructura y son elementos propios de su confección, B. ESTUDIOS DEL MATERIAL DUBITADO. Seguidamente se efectuó un estudio en la evidencia cuestionada constatando:• QUE LA PIEZA DESCRITA EN EL PUNTO "A-1 PRESENTA SOPORTE AUTÉNTICO, Y CUMPLE CON LOS ESTANDARES DE IMPRESIÓN EN LO CORRESPONDIENTE A DATOS, FOTOGRAFIA Y HUELLA DACTILAR, UTILIZADOS POR EL SAIME V.-CONCLUSIÓN: en base a los estudios realizados y resultado particular obtenido; concluyo: 1. la pieza descrita en el aparte "a numeral 1" recibida para estudio, corresponde a: una (01) CEDULA DE IDENTIDAD OTORGADA AL CIUDADANO PEREZ GUTIERREZ YORMAN, DE NATURALEZA AUTENTICA (ORIGINAL) Dictamen Pericial que riela a los folios 86 al 88 del expediente, cuya incorporación - de acuerdo con lo establecido en el artículo 322 numeral 2do (Primer Supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal - es pertinente y necesaria por cuanto permite conocer las características del documento de identidad que portaba el imputado al momento de su aprehensión el cual es de naturaleza original.

10.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha22/07/2013, suscrita por el funcionario José Eleazar González Delgado adscrito al puesto el Jordán, de la Tercera Compañía, del Destacamento de Fronteras Nro. 12 del Comando Regional Nro. 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en el cual refiere: EVIDENCIA (S) FISICA (S) COLECTADA (S): “(01) cedula de identidad laminada Venezolana, Nro. 17.109.628, a nombre de Pérez Gutiérrez Yhorman Frem (…)”. Registro de Cadena de Custodia que riela al folio 89 del expediente, cuya incorporación - de acuerdo con lo establecido en el artículo 322 numeral 2do (Primer Supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal - es pertinente y necesaria por cuanto refiere el cumplimiento del debido proceso de parte del funcionario actuante.

11.-DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO NRO. DO-LC-LR1-DIR-DF-2013/2896 de fecha 05/08/2013, realizado por el experto SM/3 Eddy Acevedo Quintero, adscrito al Laboratorio central, Laboratorio Regional Nro. 1 “Batalla de Carabobo”, Guardia nacional de Venezuela, en el que dejó constancia de lo siguiente: “(…) II. MOTIVO: El estudio pericial se contrae en las operaciones técnicas dirigidas a determinar la originalidad o falsedad del material recibido para estudio. III. EXPOSICIÓN: La evidencia recibida, objeto de estudio corresponde a: A.- MATERIAL DE ORIGEN CUESTIONADO: 1.- Una (01) pieza homologa a un documento de identificación de personas de la República Bolivariana de Venezuela con inscripción alusiva a CÉDULA DE IDENTIDAD, para ciudadanos venezolanos con escrituras litográficas, donde se lee “REPUBLICA BOLIVARAIAN DE VENEZUELA - CEDULA DE IDENTIDADA V 16.237.299- FM196 - APELLIDOS: PEREZ GUTIERREZ - NOMBRES: JHON JAIRO FIRMA DEL TITULAR - F NACIMIENTO: 19-06-81 - EDO CIVIL: SOLTERO -F EXPEDICIÓN: 03-06-04 - F VENCIMIENTO: 06-2014 - "VENEZOLANO". En mencionada pieza se observan colores amarillo azul y rojo, sobre fondo blanco. En uno de sus extremos se visualiza una impresión dactilar y en el otro una impresión fotográfica, alusiva a una persona que por sus características morfológicas pertenece al sexo Masculino; así como una expresión gráfica, manuscrita a manera de firma legible, la misma se encuentra en regular estado de conservación. IV. PERITACION: En cumplimiento al pedimento formulado, el experto, ha procedido a estudiar detenidamente y con toda la amplitud necesaria, la pieza recibida, mediante la aplicación del instrumental adecuado para este tipo de peritación que consiste en un microscopio de comparación universal marca LEYCA, lámpara de radiación Ultravioleta, luz puntual graduable, el equipo Vsc4C, el cual permite al experto verificar segura y rápidamente la autenticidad o falsedad del documento A.- ESTUDIOS DE MATERIAL INDUBITADO: He procedido a estudiar la pieza de origen conocido y homologas a la recibida como cuestionada, a través del estudio metódico y sistemático de sus características, constatándose que la misma ofrece: Reacción a ¡a Luz Ultravioleta, Fibrillas de Seguridad, Tinta Definida, Marca de Agua, Registro Perfecto, Perfecta Definición Lineal, Impresión Litográfica y Tipográfica, Perfecta Definición, Coherencia en la Distribución de Escrituras y sus marcas individualizantes, los cuales son peculiaridades de su estructura y son elementos propios de su confección, B. ESTUDIOS DEL MATERIAL DUBITADO. Seguidamente se efectuó un estudio en la evidencia cuestionada constatando:• QUE LA PIEZA DESCRITA EN EL PUNTO "A-1 PRESENTA SOPORTE AUTÉNTICO, Y CUMPLE CON LOS ESTANDARES DE IMPRESIÓN EN LO CORRESPONDIENTE A DATOS, FOTOGRAFIA Y HUELLA DACTILAR, UTILIZADOS POR EL SAIME V.-CONCLUSIÓN: en base a los estudios realizados y resultado particular obtenido; concluyo: 1. la pieza descrita en el aparte "a numeral 1" recibida para estudio, corresponde a: una (01) CEDULA DE IDENTIDAD OTORGADA AL CIUDADANO PEREZ GUTIERREZ JHON JAIRO , DE NATURALEZA AUTENTICA (ORIGINAL) Dictamen Pericial que riela a los folios 91 al 93 del expediente, cuya incorporación - de acuerdo con lo establecido en el artículo 322 numeral 2do (Primer Supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal - es pertinente y necesaria por cuanto permite conocer las características del documento de identidad que portaba el imputado al momento de su aprehensión el cual es de naturaleza original.

12.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha22/07/2013, suscrita por el funcionario José Eleazar González Delgado adscrito al puesto el Jordán, de la Tercera Compañía, del Destacamento de Fronteras Nro. 12 del Comando Regional Nro. 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en el cual refiere: EVIDENCIA (S) FISICA (S) COLECTADA (S): “(01) cedula de identidad laminada Venezolana, Nro. 16.231.231, a nombre de Pérez Gutiérrez Jhon Jairo(…)”.Registro de Cadena de Custodia que riela al folio 94del expediente, cuya incorporación - de acuerdo con lo establecido en el artículo 322 numeral 2do (Primer Supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal - es pertinente y necesaria por cuanto refiere el cumplimiento del debido proceso de parte del funcionario actuante.

13.-DICTAMEN PERICIAL NRO. DO-LC-LR1-DB-2013/3223 de fecha 09/08/2013, realizado por el experto Tte. Hugo Zambrano, adscrito al Laboratorio central, Laboratorio Regional Nro. 1 “Batalla de Carabobo”, Guardia nacional de Venezuela, en el que dejó constancia de lo siguiente: “(…) 2. MOTIVO: La experticia ordenada tiene por objeto determinar si los restos vegetales con semillas recibidas, pertenecen a la especie botánica Cannabis sativa, conocida comúnmente como marihuana.-3.- EXPOSICIÓN: Una (01) bolsa de material sintético de color azul y blanco, sellada con el precinto de seguridad Nro. 072561, contentiva de una (01) muestra representativa la cual se identificaba con los números 01 al 50; compuesta de material vegetal, color pardo verdoso de olor fuerte y presencia de semillas; la cual fue colectada el día 23 de Julio de 2013 según Acta de Peritación Nro. DO-LC-LR-1- DIR-3260. 4. PERITACION: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado se procedió a realizar observaciones de fragmentos vegetales y semillas de la muestra identificada con los números 01 al 50, utilizando un microscopio binocular marca Olimpos modelo BX50 y una lupa estereoscópica marca Nipón Óptica Works CO.LTD. RESULTADOS: La muestra identificada con los números 01 al 50, presentan abundantes tricomas cistoliticos (unicelulares, rígidos y curvos, con ápice agudo delgado) y numerosos tricomas glandulares (pequeños bulbo y tallos unicelulares). Las semillas son lisas, elipsoidales, levemente comprimidas, con cascaras duras delgadas, de color marrón y de 2 a 5 mm de largo aproximadamente. 5.-CONCLUSION: La evidencia peritada e identificada con los números 01 al 50 corresponden a la especie Cannabis sativa cuyo nombre común es marihuana, la cual no tiene uso terapéutico conocido, produciendo su consumo alteración de la percepción de tiempo y espacio, ansiedad, enrojecimiento de ojos, además deterioro a la salud daños en los pulmones, bronquios, daños el sistema reproductor femenino y masculino, reducción de la memoria y resistencia física (…)” Dictamen Pericial que riela al folio 96 del expediente, cuya incorporación - de acuerdo con lo establecido en el artículo 322 numeral 2do (Primer Supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal - es pertinente y necesaria por cuanto establece las características y naturaleza incautada la cual dio positivo para estupefacientes del tipo marihuana.

14.-DICTAMEN PERICIALDE IDENTIFICACION TECNICA NRO. DO-LC-LR1-DIR-DF-2013/2891 de fecha 05/08/2013, realizado por el experto SM/3ra Ernesto Yohany Montañez Sierra, adscrito al Laboratorio central, Laboratorio Regional Nro. 1 “Batalla de Carabobo”, Guardia nacional de Venezuela, en el que dejó constancia de lo siguiente: “(…) II. MOTIVO: realizar Identificación Técnica a Dos (02) teléfonos móviles recibidos para estudio. III. EXPOSICIÓN: Se recibió Evidencias dentro de una bolsa plástica traslucida sellada con un precinto de color gris y blanco identificado con el Serial: 168241. Las características físicas de la evidencia en agestión, según vista al observador son las siguientes: 1.- Un (01) teléfono móvil, marca: ZTE, modelo: ZTE S226, Fabricado en: CHINA, Identificado con el Serial: 868569010334576, Posee una tarjeta SIM, de la Empresa: MOVISTAR, Signada con el Numero: 0424-500-6887, estructura externa elaborada en material sintético de color negro, con las siguientes medidas: Once (11) centímetros de altura, Seis (06) centímetros de longitud y uno punto cinco (1.5) centímetros de espesor, en la parte superior central posee un display (pantalla) de forma rectangular, cerca de la misma se aprecian letras impresas de color plateado donde se puede leer: ZTE, en su parte inferior se aprecia el teclado o activadores de comandos constituidos por cuarenta y ocho (48) teclas de funciones de color impresiones de números y letras de color blanco, verde y rojo, donde se puede leer entre otros: "I - 2ABC - 3DEF- 4GHI, números y letras consecutivos hasta el 0,Z,+,#", en su parte lateral izquierda posee el puerto de carga, en su parte posterior superior posee un lente de cámara con borde de color negro, posee la ranura de conexión de la tarjeta de memoria (no posee tarjeta de memoria), posee acoplada una batería recargable deforma rectangular, estructura externa elaborada en material sintético de color: negro marca: ZTE, fabricada en: CHINA, tipo 3.7V serial Nro:10051304032091234. Y una tarjeta SÍM color blanco, azul y verde, de la Empresa: MOVISTAR, Identificada con el Serial: 895804320005974839. Mencionado Equipo se encuentra en Regular estado de presentación, se encuentra Operativo. Al ingresar a su menú principal se aprecio entre otros lo siguiente: LLAMADAS ENTILANTES:-1.-De: ruso-0426-724-3051- el día: 22/07/2013 a las: 07:45 PM. 2.--De: elparce-0426-777-9044- el día: 21/07/2013 a las: 09:04 P.M.- 3.-De: mariany-0424-765-0718- el día: 21/07/2013 a las: 02:44 P.M. -4.-De: jorma-0426-92 7-1455- el día: 21/07/2013 a las: 08:53 AM. 5.- De:jonny-0424-700-2316- el día: 20/07/2013 a las: 05:34 P.M.-6.-De: elena-0416-675-0458- el día: 20/07/2013 a las: 04:59 PM.-7.-De: 0424-708-8264- el día: 20/07/2013 a las: 12:17P.M. LLAMADAS SALIENTES: 1.-Para: mariany-0424-765-0718- el día: 22/07/2013 a las: 09:16 AM.2.--Para: jorma-0426-927-1455- el día: 22/07/2013 a las: 05:33 AM.3.--Para: verto-0426-873-7687- el día: 21/07/2013 a las: 07:29PM. 4.-Para: elena-0416-67r5-0458- el día: 21/07/2013 a las: 04:28 PM.5.- Para: kati-0414-918-5514- el día: 20/07/2013 a las: 08:40 PM. 6.- -Para: roverto-0424-269-9774- el día: 20/07/2013 a las: 08:14 PM. LLAMADAS PERDIDAS: 1.--De: 0424-772-4926- el día: 22/07/2013 a las: 09:50 PM. 2.- De: el parce-0426-777-9044- el día: 22/07/2013 a las: 07:39 P.M. 3.--De: ruso-0426-724-3051- el día: 22/07/2013 a las: 07:31 AM. 4.-De: elena-0416-675-0458- el día: 20/07/2013 a las: 11:56 AM. 5.- De:jonny-0424-700-2316- el día: 20/07/2013 a las: 05:36AM.6.- De: jorma-0426-927-1455- el día: 19/07/2013 a las: 06:22 PM. MENSAJE DE TEXTO: BUZÓN DE ENTRADA: 1.- De: el parce-0426-777-9044- 1 llamada sin contestar, el día: 22/07/2013 a las: 21:08 PM. 2.- De: el parce-0426-777-9044- Cuéntame pana como esta la familia, el día: 22/07/2013 a las: 07:39 PM. 3.- De ruso-0426-724-3051-1 Ramada sin contestar, el día: 22/07/2013 4- De: jorma-0426-927-1455- A listo yo me voy a las seis, el día: 21/07/2013 a las7:15 5.- De: jorma-0426-927-1455- Alisto yo ya estoy acostado, el día: 21/07/2013 a las: 11:51P.M.- 6.-De: jorma-0426-927-1455- Ya llegamos donde están ustedes, el día: 21/07/2013 a las:11:48 PM. 7- De: jonny-0424-700-2316- Aya, dond ak en el milagro, el día: 21/07/201.3 a las: 09:03 PM. – 8.-De: jonny-0424-700-2316- Que hacen dond andan... el día: 21/07/2013 a las: 08:38 PM. -9.- De: elparce-0426-777-9044- 1 Ramada sin contestar, el día: 21/07/2013 a las: 05:47 10.- De: jorma-0426-927-1455- Ya voy con este cuero, el día: 21/07/2013 a las: 03:08 PM. BUZÓN DE SALIDA: -1.-Para: jorma-0426-927-1455- madruge mañana, el día: 22/07/2013 a las: 04:23AM -2.-Para: jorma-0426-927-1455- dale, el día: 22/07/2013 a las: 04:22 AM.-3.-Para: jorma-0426-927-1455- voy para la casa, el día: 22/07/2013 a las: 04:20AM. 4-Para: jonny-0424-700-2316- si el día: 22/07/2013 a las: 01:33 AM. 5.-Para: jonny-0424-700-2316- estoy tomando con mariane. el día: 22/07/2013 a las:01:31 AM.-6.-Para: el parce-0426-777-9044-perro llame, el día: 21/07/2013 a las: 12:08 AM. 7- Para: jonny-0424-700-2316- si vio ayorley. el día: 20/07/2013 a las: 11:44 PM. 8.- Para: jorma-0426-927-1455- cahmo tenemo q estar teparno mañana, el día:20/07/2013 a las: 08:54 PM. 9.- Para: ruso-0426-724-3051- este ese mi numero soy calavera, el día: 20/07/2013 a las: 11:17 AM.10.-Para: jonny-0424-700-2316- dale, el día: 20/07/2013 a las: 04:15AM.11.--Para: jonny-0424-700-2316- donde viene, el día: 20/07/2013 a las: 03:26AM.12--Para: jonny-0424-700-2316- voy en socopo. el día: 19/07/2013 a las: 11:10 PM.-Para: jonny-0424-700-2316- su hermano, el día: 19/07/2013 a las: 11:08P.M.13.- Para: lusmari-0426-876-2499- el hermano dyorma. el día: 19/07/2013 a las: 11:02PM. 14.--Para: elparce-0426-777-9044-llame, el día: 19/07/2013 a las: 10:59PM.15.- Para: lusmari-0426-876-2499- hola como esta tu soy jhon. el día: 19/07/2013 a las:10:58 PM.16.- Para: jonny-0424-700-2316- soy jhon este ese mi numero, el día: 19/07/2013 a las: 10:40 PM. 2.- Un (01) teléfono móvil, marca: HUAWEI, modelo: C2930, Identificado con el Serial: A0000033EFB3C7, Abonado a la Empresa: MOVILNET, No se pudo ingresar a su menú principal motivado a que se encuentra bloqueado, estructura externa elaborada en material sintético de color azul y negro, con las siguientes medidas: Once (11) centímetros de altura. Cuatro punto cinco (4.5) centímetros de longitud y uno punto cinco (1.5) centímetros de espesor, en la parte superior central posee un display (pantalla) de forma rectangular, cerca de la misma se aprecian letras impresas de color plateado donde se puede leer: móvilnet, en su parte inferior se aprecia el teclado o activadores de comandos constituidos por veintiún (21) teclas de funciones de color negro y plateado, con 3DEF— 4GHI, números y letras consecutivos hasta el 0,Z,+,#", en su parte lateral derecha posee el puerto de carga, en su parte posterior posee acoplada una batería recargable de forma rectangular, estructura externa elaborada en material sintético de color: gris y negro marca: HUAWEI, fabricada en: CHINA, tipo 3.7V serial Nro:BAAC316C75328729. Mencionado Equipo se encuentra en Regular estado de presentación, se encuentra Operativo. (Bloqueado). IV. PERITACION: Con el fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, procedí a la descripción de las evidencias anteriormente descritas, para así dejar plasmadas las características externas, teniendo presente los elementos de clase, tipo, subtipos y elementos individualizantes, así como también todo lo concerniente a sus elementos de carácter técnico; para ellos me sustente en la metodología de análisis científico natural propuesto por el campo del método deductivo de identificación técnica, que basa su análisis, partiendo de los caracteres generales, hasta llegar a los particulares, para así obtener las características técnicas e individualizantes de los mismos. Igualmente, cabe resaltar que se Utilizo para tomar los caracteres métricos una cinta de medición estándar que incluye valores en metros, centímetros y milímetros. V CONCLUSIONES: En base al estudio técnico realizado y resultados particulares concluyó: Las evidencias a objeto de estudio corresponden a: A.) Un (01) teléfono móvil, marca: ZTE, modelo: ZTE S226, Fabricado en: CHINA, Identificado con el Serial: 868569010334576, Posee una tarjeta SIM, de la Empresa: MOVISTAR, Identificada con el Serial: 895804320005974839. Signada con el Número: 0424-500-6887. Evidencia objeto a estudio, tal como se describe en el punto tres aparte uno del presente dictamen pericial. B.) Un (01) teléfono móvil, marca: HUAWEI, modelo: C2930, Identificado con el Serial: A0000033EFB3C7, Abonado a la Empresa: MOVILNET, No se pudo ingresar a su menú principal motivado a que se encuentra Bloqueado. Evidencia objeto a estudio, tal como se describe en el punto tres aparte dos del presente dictamen pericial (…)” Dictamen Pericial que riela a los folios 99 al 103 del expediente, cuya incorporación - de acuerdo con lo establecido en el artículo 322 numeral 2do (Primer Supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal - es pertinente y necesaria por cuanto refiere las características y contenido de los teléfonos incautados a los imputados.

15.-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha22/07/2013, suscrita por el funcionario José Eleazar González Delgado adscrito al puesto el Jordán, de la Tercera Compañía, del Destacamento de Fronteras Nro. 12 del Comando Regional Nro. 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en el cual refiere: EVIDENCIA (S) FISICA (S) COLECTADA (S): “UN (01) TELÉFONO MOVIL MARCA HAWEY COLOR NEGRO Y AZUL PERTENECIENTE A LA EMPRESA MOVILNET SERIAL BOA9KC1242310078. UN (01) TELÉFONO MÓVIL MARCA ZT COLOR NEGRO PERTENECIENTE A LA LÍNEA MOVISTAR SIM CARD Nº 895804320005974839 (…)”.Registro de Cadena de Custodia que riela al folio 104 del expediente, cuya incorporación - de acuerdo con lo establecido en el artículo 322 numeral 2do (Primer Supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal - es pertinente y necesaria por cuanto refiere el cumplimiento del debido proceso de parte del funcionario actuante.

16.-DICTAMEN PERICIAL NRO DO-LC-LR1-DIR-DQ-2882 de fecha 09/08/2013, realizado por el experto Víctor Acosta Arroyo, adscrito al Laboratorio Central, Laboratorio Regional Nro. 1 “Batalla de Carabobo”, Guardia Nacional Bolivariana, en la que se dejó constancia de lo siguiente: “(…). 2. MOTIVO: Determinar si la muestra recibida, contiene sustancia estupefacientes y/o psicotrópicas.-3. DESCRIPCION DE LA EVIDENCIA: -. Una (01) bolsa de materia! sintético translúcido, sellada con el precinto de seguridad nro.072561, contentiva de una (01) muestra representativa identificada con los números 01 al 50; compuesta de material vegetal, color pardo verdoso de olor fuerte y presencia de semillas, la cual fue colectada el día 23 de julio del 2013 según Acta de Peritación DO-LC-LR-1-DIR- 2-13/3260. 4. PERITAJE: 4.1 Ensayos de Coloración y Pesaje en presencia del funcionario encargado del traslado de la evidencia (…) EVIDENCIA N° 01 al 50 PESO NETO (g) 44.325 MUESTRA ANÁLISIS (g) 0,2 ENSAYO DE COLORACION Scott Cocaína -------- Duquenois Levine POST VIOLETA 4.2 Ensayo confirmatorio TECNICA INSTRUMENTAL Espectrofotometría Ultravioleta Visible. (UV-VISIBLE Espectrofotómetro U-V marca "HEWLETT PACKARD", serial Nro. 8453. Para determinar bandas de absorción características. RESULTADO Longitud de onda con máximo de absorbancia en 233 nm, el cual es característico de la COCAINA, Ver Anexo "A " Folio " 2 INTERPRETACION DE RESULTADO La muestra Identificada con los Nros. del 01 al 50 corresponde a Marihuana. NOTA: la muestra se consumió en su totalidad en la realización de los análisis. 5. CONCLUSIONES: La evidencia peritada e identificada con los nros. del 01 al 50, corresponde a Marihuana (…)”. Dictamen Pericial que riela a los folios 112 al 113 del expediente, cuya incorporación - de acuerdo con lo establecido en el artículo 322 numeral 2do (Primer Supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal - es pertinente y necesaria por cuanto refiere las características, peso y naturaleza de la sustancia incautada que resulto ser estupefacientes del tipo marihuana.

17.- ACTA DE INSPECCION OCULAR Y RESEÑA FOTOGRAFICA de fecha 28/08/2013 levantada y suscrita por el funcionario SM3 Marcos Parra Segovia. En a cual refieren entre otras cosas que el sitio del suceso corresponde al puesto el Jordán, de la Tercera Compañía, del Destacamento de Fronteras Nro 12 del Comando Regional Nro. 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el cual abarca una jurisdicción de 124.60 Km2 (…) lugar este en el cual se realizo Reseña Fotográfica, a través del cual e observa en detalle el referido punto de control. Acta de Inspección y Reseña Fotográfica que riela a los folios 115 al 118 del expediente, cuya incorporación - de acuerdo con lo establecido en el artículo 322 numeral 2do (Primer Supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal - es pertinente y necesaria por cuanto establece la practica de inspección ocular del sitio donde arribo la unidad de transporte en el cual se trasportaban los imputados con la cantidad de 44.750 kg de estupefacientes del tipo marihuana.

18.- RESULTADOS QUE SE OBTENGAN DEL OFICIO NRO CR1-DF12-3RA –SIP-564 de fecha 30/08/2013 suscrito por el Comandante, SM/1 Ricardo José Riveros Guerrero del puesto el Jordán, de la Tercera Compañía, del Destacamento de Fronteras Nro. 12 del Comando Regional Nro. 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, dirigido al TCNEL comandante del destacamento de fronteras nro. 12 del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a través del cual solicitan el Reconocimiento Legal a tres Bolsos de diferentes colores y características. Oficio que riela al folio 119 del expediente, cuya incorporación - de acuerdo con lo establecido en el artículo 322 numeral 2do (Primer Supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal - es pertinente y necesaria por cuanto establecerá las características de los bolsos en los cuales los imputados transportaban las sustancias estupefacientes del tipo marihuana.

19.-RESULTADOS QUE SE OBTENGAN DEL OFICIO NRO CR1-DF12-3RA –SIP-560 de fecha 30/08/2013 suscrito por el Comandante, SM/1 Ricardo José Riveros Guerrero del puesto el Jordán, de la Tercera Compañía, del Destacamento de Fronteras Nro. 12 del Comando Regional Nro. 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, dirigido al Director del Cuerpo Científico Penal y Criminalístico del estado Táchira, a través del cual solicitan Verificación de identidad a los imputados JHON JAIRO PEREZ GUTIERREZ y YORMAN FREM PEREZ GUTIERREZ. Oficio que riela al folio 120 del expediente, cuya incorporación - de acuerdo con lo establecido en el artículo 322 numeral 2do (Primer Supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal - es pertinente y necesaria por cuanto establecerá la identidad de los imputados.

A tal efecto hacen procedente ADMITIR EN TOTALIDAD LA ACUSACION, presentada por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos: JHON JAIRO PÉREZ GUTIÉRREZ y YORMAN FREM PÉREZ GUTIÉRREZ, identificados por la presunta comisión del delito TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 en concordancia con el articulo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por encontrarse ajustada a derecho cuanto a la calificación jurídica y los medios de prueba ofrecidos, los cuales han sido de obtención lícita, son pertinentes y necesarios para la determinación de los hechos investigados.

DEL IMPUTADO Y LAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO

Acto seguido la ciudadana Juez explicó al imputado JHON JAIRO PÉREZ GUTIÉRREZ el significado de la presente audiencia; asimismo, le impuso del precepto constitucional que la exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si lo tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la precalificación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, conforme a la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal, prevé las alternativas a la prosecución del proceso, consistentes en el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes, así como el procedimiento especial por admisión de hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal no es la presente, sino en el caso de aprobarse el Procedimiento Abreviado en la audiencia de Juicio Oral y Público antes del debate, o en el Procedimiento Ordinario en la Audiencia Preliminar, le informó sobre el hecho por el cual el Ministerio Público solicitó el enjuiciamiento en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable quien manifestó:
“…admito los hechos de manera libre y sin coacción alguna y solicito me imponga la pena, es todo…”
Acto seguido la ciudadana Juez explicó al imputado YORMAN FREM PÉREZ GUTIÉRREZ el significado de la presente audiencia; asimismo, le impuso del precepto constitucional que la exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si lo tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5, del artículo 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la precalificación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, conforme a la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal, prevé las alternativas a la prosecución del proceso, consistentes en el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes, así como el procedimiento especial por admisión de hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal no es la presente, sino en el caso de aprobarse el Procedimiento Abreviado en la audiencia de Juicio Oral y Público antes del debate, o en el Procedimiento Ordinario en la Audiencia Preliminar, le informó sobre el hecho por el cual el Ministerio Público solicitó el enjuiciamiento en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable quien manifestó:
“ciudadana Juez quiero irme a juicio, porque yo soy inocente, es todo…”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ABG. CÉSAR JOSUE OCHOA PÉREZ, en su condición de defensora pública del imputado JHON JAIRO PÉREZ GUTIÉRREZ, y cedido que le fue expuso:
“…oído lo manifestado por mi representado quien de manera voluntaria, sin apremio y libre de coacción decidió admitir los hecho, después de haberle explicado el procedimiento especial establecido en el artículo 375, del Código Orgánico Procesal Penal y sus consecuencias jurídicas, es por lo que le solicito, se le sea aplicado este procedimiento con las respectivas rebajas de ley, y tome usted en consideración en el momento de imposición de la pena, las atenuantes de ley establecidas en el artículo 74, numeral 4, del Código Penal, es todo...”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ABG. FRANKLIN DANIEL ALVIAREZ ALVIAREZ, en su condición de defensor público del imputado YORMAN FREM PÉREZ GUTIÉRREZ, y cedido que le fue expuso:
“…oído lo manifestado por mi representado quien de manera voluntaria, sin apremio y libre de coacción decidió irse a juicio, solicito muy respetuosamente, se remita la presente causa a dicho tribunal, finalmente, solicito muy respetuosamente, sea admitida como prueba nueva la declaración de la admisión de los hechos por parte del ciudadano: JHON JAIRO PÉREZ GUTIÉRREZ, a fin de promoverla en juicio, es todo...”
En este estado se el concede el derecho de palabra a la representante de la Fiscalía del MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso:
“…Ciudadano Juez, esta representación fiscal no presenta objeción alguna en lo manifestado en este acto por los imputados, y sus defensores, es todo…”

El Tribunal admite como prueba nueva, de conformidad con lo señalado en el artículo 311 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal la declaración del ciudadano JHON JAIRO PÉREZ GUTIÉRREZ, a fin de promoverla en juicio, conforme a lo solicitado por el defensor ABG. FRANKLIN DANIEL ALVIAREZ ALVIAREZ.
Del procedimiento por admisión de los hechos

Sobre este particular, el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“ El procedimiento por admisión de los hechos, tendrá lugar audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de las pruebas.
El juez o jueza, deberá informar al acusado o acusada, respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del procedo en su totalidad y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva.
En estos casos, el Juez o Jueza deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta.
Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, y en los caso de: homicidio intencional, violación, delitos que atenten contra libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niños y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que cusen grave daño al patrimonio público y la administración público, tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de victimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, el juez o jueza solo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable.”

Ahora bien, ante lo manifestado de manera libre y voluntaria, por el imputado: JHON JAIRO PÉREZ GUTIÉRREZ, plenamente identificado, quien admite ser responsable de la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 en concordancia con el articulo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Este Tribunal procede a emitir una sentencia Condenatoria, conforme las previsiones del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dosificando la pena, en los siguientes términos:
El tipo penal de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 en concordancia con el articulo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, establece una sanción de QUINCE (15) A VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISION. En aplicación a lo previsto en el artículo 37 y 74 ordinal 4 todos del Código Penal, en virtud de no constar Certificación de Antecedentes Penales, impone la de DIECIOCHO (08) AÑOS DE PRISION. Mas la aplicación de la mitad de la pena de conformidad con el numeral 11 del artículo 163 de la citada ley, que serian NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, quedando en VEINTISIETE (27) AÑOS DE PRISION.
Y en aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procede efectuar la rebaja de una tercera parte de la pena impuesta, que sería NUEVE (09) AÑOS DE PRISION. Quedando como pena definitiva DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISION.Y así se decide.
Igualmente se le condena a las penas accesorias de ley, prevista en el artículo 16 del Código Penal. S
Se Exonera del pago de las costas del proceso, conforme lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda la CONFISCACIÓN de la siguiente evidencia: 1.- Un (01) teléfono móvil, marca: ZTE, modelo: ZTE S226, Fabricado en: CHINA, Identificado con el Serial: 868569010334576, Posee una tarjeta SIM, de la Empresa: MOV1STAR, Signada con el Numero: 0424-500-6887. 2.- Un (01) teléfono móvil, marca: HUAWEI, modelo: C2930, Identificado con el Serial: A0000033EFB3C7, Abonado a la Empresa: MOVILNET, descritos el Dictamen Pericial de Identificación Técnica Nro. DO-LC-LR1-DIR-DF-2013/2891 de fecha 05/08/2013, realizado por el experto SM/3ra Ernesto Yohany Montañez Sierra, adscrito al Laboratorio central, Laboratorio Regional Nro. 1 “Batalla de Carabobo”, Guardia nacional de Venezuela, por haber sido utilizado en la comisión de delitos en materia de drogas, debiendo el mismo ser colocado a la orden de la Dirección de Administración de Bienes Adjudicados dependiente de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), a los fines de resarcir en algo el grave daño que se le causa al Estado Venezolano con la perpetración de estos entes delictivos.

Y la destrucción de la siguiente evidencia: 1.- Un (01) Bolso elaborado en material sintético color negro, Gris y Beige, con cuatro Compartimientos, sistema de cierres color negro, y azas para su transporte, marca comercial Patini. 2.- Un (01) Bolso elaborado en material sintético color negro, Gris y Beige, con cuatro Compartimientos, sistema de cierres color negro, y azas para su transporte, marca comercial Patini, 3.-Un (01) Bolso elaborado en material sintético color azul marino, con dos Compartimientos, sistema de cierres color Azul marino, en su parte posterior presenta cinco (05) ruedas, y azas para su transporte, marca comercial Tornado, descritos en el Dictamen Pericial Químico De Barrido Nro. DO-LC-LR1-DIR-DQ-2890 de fecha 23/07/2013 realizado por el experto José Evelio Sierra Castro, adscrito al Laboratorio Central, Laboratorio Regional Nro. 1 “Batalla de Carabobo”, Guardia Nacional Bolivariana.

DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Vista la Admisión de la acusación y lo señalado por el Imputado y su defensa este Tribunal, dicta el correspondiente Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, contra de YORMAN FREM PÉREZ GUTIÉRREZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Joaquín de Navay, estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.- 17.109.628, nacido el 16/04/1986, de 27 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Micaelina Gutiérrez Cuadro (v) y de Jesús María Pérez (v) y residenciado en EL Kilómetro 10 del El Milagro, al lado de la Cerrajería La Concha, casa sin número, de color azul clarito, estado Táchira, teléfono 0277-3746708, por la presunta comisión del delito TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 en concordancia con el articulo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Para lo cual se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio respectivo. A tal efecto se ordena de remitir las actuaciones al Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio correspondiente.-

DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

De igual forma, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, MANTIENE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada por este Tribunal en fecha 24 de julio de 2013, contra JHON JAIRO PÉREZ GUTIÉRREZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de El Milagro, estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.231.299, nacido en fecha 19/06/1981, de 31 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Micaelina Gutiérrez Cuadro (v) y de Jesús María Pérez (v) y residenciado en EL Kilómetro 10 del El Milagro, al lado de la Cerrajería La Concha, casa sin número, de color azul clarito, estado Táchira, y YORMAN FREM PÉREZ GUTIÉRREZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Joaquín de Navay, estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.- 17.109.628, nacido el 16/04/1986, de 27 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Micaelina Gutiérrez Cuadro (v) y de Jesús María Pérez (v) y residenciado en EL Kilómetro 10 del El Milagro, al lado de la Cerrajería La Concha, casa sin número, de color azul clarito, estado Táchira, teléfono 0277-3746708, por la presunta comisión del delito TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 en concordancia con el articulo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por cuanto siguen vigentes las circunstancias que la motivaron y las razones que motivan la admisión de la acusación presentada por el Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

PRIMERO: de conformidad con el artículo 309 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público en contra de: JHON JAIRO PÉREZ GUTIÉRREZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de El Milagro, estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.231.299, nacido en fecha 19/06/1981, de 31 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Micaelina Gutiérrez Cuadro (v) y de Jesús María Pérez (v) y residenciado en EL Kilómetro 10 del El Milagro, al lado de la Cerrajería La Concha, casa sin número, de color azul clarito, estado Táchira, y YORMAN FREM PÉREZ GUTIÉRREZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Joaquín de Navay, estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.- 17.109.628, nacido el 16/04/1986, de 27 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Micaelina Gutiérrez Cuadro (v) y de Jesús María Pérez (v) y residenciado en EL Kilómetro 10 del El Milagro, al lado de la Cerrajería La Concha, casa sin número, de color azul clarito, estado Táchira, teléfono 0277-3746708, por la comisión del delito TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 en concordancia con el articulo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. EN CUANTO A LA CALIFICACIÓN JURÍDICA POR ENCONTRARSE AJUSTADA A DERECHO Y LOS MEDIOS PROBATORIOS presentados por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de ellas.
SEGUNDO: ADMITE COMO PRUEBA para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la declaración de admisión de hechos por parte del imputado JHON JAIRO PÉREZ GUTIÉRREZ y promovida por la defensa ABG. FRANKLIN DANIEL ALVIAREZ ALVIAREZ.
TERCERO: CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 375, del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, SE CONDENA al ACUSADO: JHON JAIRO PÉREZ GUTIÉRREZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de El Milagro, estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.231.299, nacido en fecha 19/06/1981, de 31 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Micaelina Gutiérrez Cuadro (v) y de Jesús María Pérez (v) y residenciado en EL Kilómetro 10 del El Milagro, al lado de la Cerrajería La Concha, casa sin número, de color azul clarito, estado Táchira, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numeral 11, eiusdem, en perjuicio del Estado Venezolano a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN, y a las penas accesorias establecidas en el artículo 16, del Código Penal.
CUARTO: EXONERA al imputado ante señalado al PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y 272, del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado YORMAN FREM PÉREZ GUTIÉRREZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Joaquín de Navay, estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.- 17.109.628, nacido el 16/04/1986, de 27 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Micaelina Gutiérrez Cuadro (v) y de Jesús María Pérez (v) y residenciado en EL Kilómetro 10 del El Milagro, al lado de la Cerrajería La Concha, casa sin número, de color azul clarito, estado Táchira, teléfono 0277-3746708, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numeral 11, eiusdem, en perjuicio del Estado Venezolano de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Para lo cual se emplaza a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en un plazo común de 5 días. Se instruye al Secretario, a fin de que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones
SEXTO: MANTIENE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los acusados JHON JAIRO PÉREZ GUTIÉRREZ y YORMAN FREM PÉREZ GUTIÉRREZ, ya identificados.
SÉPTIMO: Se acuerda la CONFISCACIÓN de la siguiente evidencia: 1.- Un (01) teléfono móvil, marca: ZTE, modelo: ZTE S226, Fabricado en: CHINA, Identificado con el Serial: 868569010334576, Posee una tarjeta SIM, de la Empresa: MOV1STAR, Signada con el Numero: 0424-500-6887. 2.- Un (01) teléfono móvil, marca: HUAWEI, modelo: C2930, Identificado con el Serial: A0000033EFB3C7, Abonado a la Empresa: MOVILNET, descritos el Dictamen Pericial de Identificación Técnica Nro. DO-LC-LR1-DIR-DF-2013/2891 de fecha 05/08/2013, realizado por el experto SM/3ra Ernesto Yohany Montañez Sierra, adscrito al Laboratorio central, Laboratorio Regional Nro. 1 “Batalla de Carabobo”, Guardia nacional de Venezuela, por haber sido utilizado en la comisión de delitos en materia de drogas, debiendo el mismo ser colocado a la orden de la Dirección de Administración de Bienes Adjudicados dependiente de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), a los fines de resarcir en algo el grave daño que se le causa al Estado Venezolano con la perpetración de estos entes delictivos.

Y la destrucción de la siguiente evidencia: 1.- Un (01) Bolso elaborado en material sintético color negro, Gris y Beige, con cuatro Compartimientos, sistema de cierres color negro, y azas para su transporte, marca comercial Patini. 2.- Un (01) Bolso elaborado en material sintético color negro, Gris y Beige, con cuatro Compartimientos, sistema de cierres color negro, y azas para su transporte, marca comercial Patini, 3.-Un (01) Bolso elaborado en material sintético color azul marino, con dos Compartimientos, sistema de cierres color Azul marino, en su parte posterior presenta cinco (05) ruedas, y azas para su transporte, marca comercial Tornado, descritos en el Dictamen Pericial Químico De Barrido Nro. DO-LC-LR1-DIR-DQ-2890 de fecha 23/07/2013 realizado por el experto José Evelio Sierra Castro, adscrito al Laboratorio Central, Laboratorio Regional Nro. 1 “Batalla de Carabobo”, Guardia Nacional Bolivariana.

Se ordena remitir el expediente en original para el tribunal de Juicio correspondiente y copias certificadas para el tribunal de EJECUCIÓN correspondiente. Una vez vencido el lapso de Ley. Déjese copia para el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,


ABG. NELIDA IRIS CORREDOR

EL SECRETARIO,

ABG. JOSE ERNESTO VERA PAZ.


CAUSA PENAL 7C-SP21-13-11668.