REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Cristobal, 1 de Noviembre de 2013
AÑOS : 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ22-P-2007-000255
ASUNTO : SJ22-P-2007-000255
Vista la celebración de Audiencia Preliminar, en la presente causa seguida por el Ministerio Público, en contra del imputado: MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ USECHE, Venezolano, natural de Villa del Rosario, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 08-01-1968, de 45 años de edad, casado, de profesión u oficio Chofer, titular de la cédula de identidad N° V-11.018.758, domiciliado en La carrera 19, Barrio Miranda sector Las Minas, frente a donde queda la bloquera de Pedro Mentira, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, teléfono 0414-212.71.48 (Guadalupe Cañas) por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes con las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS SOBRE LOS QUE VERSA LA ACUSACION.
Conforme la exposición oral realizada por el Representante del Ministerio Público y las actas donde constan las diligencias de investigación practicadas durante la fase de investigación, la Representación Fiscal, afirma que:
“…siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche…cubriendo el sector de la calle tres con carrera seis, sector las escaleras que comunican el mercado las pulgas al barrio ocho de diciembre, avistamos a un ciudadano de la siguiente manera: MIGUEL ANGEL HERNANDEZ…debido a que presentaba temblor en las manos y sudoración facial le notificamos que iba ser objeto de una inspección personal, en la que se invito a que exhibiera el contenido de sus bolsillos pero se negó, se inspecciono y se le encontró en el bolsillo delantero derecho del pantalón Un envoltorio confeccionado en plástico de color blanco y azul cerrado por un nudo, contentivo de una sustancia pastosa de color beige de olor fuerte y penetrante y tres envoltorios confeccionados en papel aluminio cerrados a dobles, contentivo de una sustancia compacta de olor fuerte y penetrante; quedando el mismo detenido preventivamente vistos los anteriores hallazgos, siendo recluido en las instalaciones del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira…”
Posteriormente a la sustancia incautada se le practicó PRUEBA DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y CERTEZA, No. 9700-134-LCT-355-07, de fecha 07-06-2007, realizada por la experta Farmacéutica ELIANA THAIRY VELZCO MARIÑO, adscrita al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. En cuyo resultado se informa que se trata de: UN (01) ENVOLTORIO confeccionado a manera de CEBOLLITA con material sintético de colores azul y blanco, cerrado por su extremo abierto con un nudo sencillo sobre si, contentivo de POLVO DE COLOR BEIGE con un peso bruto de: DOSCIENTOS OCHENTA (280) MILIGRAMOS ((B.JADEVER). muestra B se trata de: TRES (03) ENVOLTORIO confeccionado a manera de CEBOLLITA con papel aluminio, cerrado por su extremo abierto mediante doblez manual, contentivo de POLVO DE COLOR BEIGE compacto a manera de piedra, con un peso bruto de TRESCIENTOS NOVENTA (390) MILIGRAMOS ((B.JADEVER) Realizadas las pruebas de certeza se comprobó que el contenido de la muestra A es: MARIHUANACOCAINA BASE (Bazuko) y la muestra B: COCAINA (Crack).
ALEGATOS DE LAS PARTES
A.- El representante del MINISTERIO PÚBLICO conforme a lo previsto en el artículo 326 de Código Orgánico Procesal Penal, expuso oralmente los argumentos de hecho y de derecho por los cuales presentó acusación contra del imputado: MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ USECHE, a quien le formula acusación por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado Venezolano.
Expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Igualmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, ordenándose la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público. Por último solicitó el enjuiciamiento para los imputados a fin de que adquiera la condición de acusados.
B.- La defensa Pública Abg. LUISA SÁNCHEZ manifestó:
“…No me opongo a la acusación fiscal, solicito se escuche a mi defendido por cuanto me ha manifestado su deseo de acogerse a la alternativa de suspensión condicional del proceso, es todo…”
DE LA ACUSACION
Al efecto hace las siguientes consideraciones:
Revisadas las diligencias de investigación realizadas por el Representante del Ministerio, se observan las siguientes actuaciones:
1.- Acta Policial de Inspección de Personas, de fecha 06-06-2007, suscrita por los funcionarios FRANKLIN PABON y LENIMAR ANDRADE, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, en la que señalan:
“…siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche…cubriendo el sector de la calle tres con carrera seis, sector las escaleras que comunican el mercado las pulgas al barrio ocho de diciembre, avistamos a un ciudadano de la siguiente manera: MIGUEL ANGEL HERNANDEZ…debido a que presentaba temblor en las manos y sudoración facial le notificamos que iba ser objeto de una inspección personal, en la que se invito a que exhibiera el contenido de sus bolsillos pero se negó, se inspecciono y se le encontró en el bolsillo delantero derecho del pantalón Un envoltorio confeccionado en plástico de color blanco y azul cerrado por un nudo, contentivo de una sustancia pastosa de color beige de olor fuerte y penetrante y tres envoltorios confeccionados en papel aluminio cerrados a dobles, contentivo de una sustancia compacta de olor fuerte y penetrante; quedando el mismo detenido preventivamente vistos los anteriores hallazgos, siendo recluido en las instalaciones del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira…”
2.- Experticia de ORIENTACIÓN, PESAJE Y CERTEZA, No. 9700-134-LCT-355-07, de fecha 07-06-2007, realizada por la experta Farmacéutica ELIANA THAIRY VELZCO MARIÑO, adscrita al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. En cuyo resultado se informa que se trata de: UN (01) ENVOLTORIO confeccionado a manera de CEBOLLITA con material sintético de colores azul y blanco, cerrado por su extremo abierto con un nudo sencillo sobre si, contentivo de POLVO DE COLOR BEIGE con un peso bruto de: DOSCIENTOS OCHENTA (280) MILIGRAMOS ((B.JADEVER). muestra B se trata de: TRES (03) ENVOLTORIO confeccionado a manera de CEBOLLITA con papel aluminio, cerrado por su extremo abierto mediante doblez manual, contentivo de POLVO DE COLOR BEIGE compacto a manera de piedra, con un peso bruto de TRESCIENTOS NOVENTA (390) MILIGRAMOS ((B.JADEVER) Realizadas las pruebas de certeza se comprobó que el contenido de la muestra A es: MARIHUANACOCAINA BASE (Bazuko) y la muestra B: COCAINA (Crack).
3.- Oficio N° 20-F10-2138-07, de fecha 08 de junio del 2007, suscrito por la abogado Nerza Labrador de Sandoval, Fiscal Décima del Ministerio Público, a través del cual solicita el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL PSIQUIATRICO al ciudadano MIGUEL ANGEL HERNANDEZ USECHE. Elemento de convicción sirve para demostrar que el Ministerio Público ordenó lo conducente a los fines de determinar si el imputado era consumidor de sustancias de sustancias estupefacientes, el cual suscribió en señal de su conformidad.
4.- Inicio de Averiguación Penal con oficio N° 20-F10-2297-07, de fecha 14-06-2007, suscrito por la abogado Nerza Labrador de Sandoval, Fiscal Décima del Ministerio Público. Elemento de convicción que acredita por parte del Ministerio Público el cumplimiento del proceso debido en la presente causa.
5.- Experticia Toxicológica N° 9700-134-LCT-3422, de fecha 12-06-2007, realizada por la Far. SOFIA CARRASQUERO SALCEDO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se detalla: las muestras suministradas para realizar la presente experticia, consiste en Dos envases, elaborados en material sintético, con el nombre de MIGUEL HERNANDEZ, contentivos de muestra de orina y raspado de dedos respectivamente. Dichas muestras fueron tomadas el 07-06-07. Conclusiones: en las muestras de orina: No se encontraron alcaloides ni alcohol, pero si se encontró metabolitos de Marihuana. En la muestra de raspado de dedos: No se encontró resina de Marihuana. Elemento de convicción que contribuye a conocer, si al momento de su detención preventiva, el imputado se encontraba bajos los efectos de alguna sustancia ajena a su organismo.
6.- Experticia Química N° 9700-134-LCT-3682, de fecha 12-06-07, realizada por la experto Far. Nerza Rivera de Contreras adscrita al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. En cuyo resultado se informa que se trata de: UN (01) ENVOLTORIO confeccionado a manera de CEBOLLITA con material sintético de colores azul y blanco, cerrado por su extremo abierto con un nudo sencillo sobre si, contentivo de POLVO DE COLOR BEIGE con un peso bruto de: DOSCIENTOS OCHENTA (280) MILIGRAMOS ((B.JADEVER) y con un peso neto CIENTO NOVENTA (190) MILIGRAMOS ((B.JADEVER). muestra B se trata de: TRES (03) ENVOLTORIO confeccionado a manera de CEBOLLITA con papel aluminio, cerrado por su extremo abierto mediante doblez manual, contentivo de POLVO DE COLOR BEIGE compacto a manera de piedra, con un peso bruto de TRESCIENTOS NOVENTA (390) MILIGRAMOS ((B.JADEVER) y con un peso neto CIENTO SESENTA (160) MILIGRAMOS ((B.JADEVER). Realizadas las pruebas de certeza se comprobó que el contenido de la muestra A es: MARIHUANACOCAINA BASE (Bazuko) y la muestra B: COCAINA (Crack). Elemento de convicción que sirve para acreditar la naturaleza, peso y demás características de la sustancia incautada.
7.- Planilla Informativa sobre registro policial del ciudadano MIGUEL HERNANDEZ. Elemento de convicción que indica los diferentes registros policiales que presenta el ciudadano antes mencionado quien fuera detenido en procedimiento policial de fecha 08-06-2007.
8.- Inspección 3395, de fecha 22 junio del 2007, suscrita por los funcionarios JOSE QUINTANILLA y ENYIE GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia de una inspección, realizada en la siguiente dirección: VIA PUBLICA CLLE 3, CARRERA 6, PARROQUIA SAN SEBASTIAN, MUNICIPIO SAN CRISTOBAL- ESTADO TÁCHIRA. Elemento de convicción que nos permite conocer las características del sitio del suceso.
MEDIOS DE PRUEBA
Pruebas Periciales
1.- DECLARACION EN CALIDAD DE EXPERTO de la ciudadana Far. ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicara: PRUEBA DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y CERTEZA, No. 9700-134-LCT-355-07, de fecha 07-06-2007, realizada por la experta Farmacéutica ELIANA THAIRY VELZCO MARIÑO, adscrita al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. En cuyo resultado se informa que se trata de: UN (01) ENVOLTORIO confeccionado a manera de CEBOLLITA con material sintético de colores azul y blanco, cerrado por su extremo abierto con un nudo sencillo sobre si, contentivo de POLVO DE COLOR BEIGE con un peso bruto de: DOSCIENTOS OCHENTA (280) MILIGRAMOS ((B.JADEVER). muestra B se trata de: TRES (03) ENVOLTORIO confeccionado a manera de CEBOLLITA con papel aluminio, cerrado por su extremo abierto mediante doblez manual, contentivo de POLVO DE COLOR BEIGE compacto a manera de piedra, con un peso bruto de TRESCIENTOS NOVENTA (390) MILIGRAMOS ((B.JADEVER) Realizadas las pruebas de certeza se comprobó que el contenido de la muestra A es: MARIHUANACOCAINA BASE (Bazuko) y la muestra B: COCAINA (Crack). Declaración útil legal y pertinente, elemento de convicción que sirve para acreditar la naturaleza, peso y demás características de la sustancia.
2.- DECLARACION EN CALIDAD DE EXPERTO de la ciudadana Far. SOFIA CARRASQUERO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicara: Experticia Toxicológica N° 9700-134-LCT-3422, de fecha 12-06-2007, realizada por la Far. SOFIA CARRASQUERO SALCEDO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se detalla: las muestras suministradas para realizar la presente experticia, consiste en Dos envases, elaborados en material sintético, con el nombre de MIGUEL HERNANDEZ, contentivos de muestra de orina y raspado de dedos respectivamente. Dichas muestras fueron tomadas el 07-06-07. Conclusiones: en las muestras de orina: No se encontraron alcaloides ni alcohol, pero si se encontró metabolitos de Marihuana. En la muestra de raspado de dedos: No se encontró resina de Marihuana. Elemento de convicción que contribuye a conocer, si al momento de su detención preventiva, el imputado se encontraba bajos los efectos de alguna sustancia ajena a su organismo. Declaración útil legal y pertinente que contribuye a conocer, si al momento de su detención preventiva, el imputado se encontraba bajo los efectos de alguna sustancia ajena a su organismo.
3.- DECLARACION DE LA EXPERTO ciudadana Far. NERZA RIVERA DE CONTRERAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicara: adscrita al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. En cuyo resultado se informa que se trata de: UN (01) ENVOLTORIO confeccionado a manera de CEBOLLITA con material sintético de colores azul y blanco, cerrado por su extremo abierto con un nudo sencillo sobre si, contentivo de POLVO DE COLOR BEIGE con un peso bruto de: DOSCIENTOS OCHENTA (280) MILIGRAMOS ((B.JADEVER) y con un peso neto CIENTO NOVENTA (190) MILIGRAMOS ((B.JADEVER). muestra B se trata de: TRES (03) ENVOLTORIO confeccionado a manera de CEBOLLITA con papel aluminio, cerrado por su extremo abierto mediante doblez manual, contentivo de POLVO DE COLOR BEIGE compacto a manera de piedra, con un peso bruto de TRESCIENTOS NOVENTA (390) MILIGRAMOS ((B.JADEVER) y con un peso neto CIENTO SESENTA (160) MILIGRAMOS ((B.JADEVER). Realizadas las pruebas de certeza se comprobó que el contenido de la muestra A es: MARIHUANACOCAINA BASE (Bazuko) y la muestra B: COCAINA (Crack). Declaración útil legal y pertinente que acredita la naturaleza, peso y demás características de la sustancia incautada.
Pruebas Testifícales:
1.- DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS AGENTE JEFERSON BECERRA, DISTINGUIDO EDWIN RIOS Y LEONEL VALERO, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira. Declaración útil legal y pertinente que relación al imputado con el delito endilgado, toda vez que el mismo confirma el motivo de su aprehensión.
2.- DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS AGENTE JOSE QUINTANILLA Y ENYIE GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración útil legal y pertinente que nos permite conocer las características físicas del sitio del suceso.
Pruebas Documentales:
1.- CONTENIDO DEL ACTA POLICIAL DE INSPECCION DE PERSONAS, de fecha 06-07-07, suscrita por los funcionarios FRANKLIN PABON y LENIMAR ANDRADE, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, en la que señalan:
“…siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche…cubriendo el sector de la calle tres con carrera seis, sector las escaleras que comunican el mercado las pulgas al barrio ocho de diciembre, avistamos a un ciudadano de la siguiente manera: MIGUEL ANGEL HERNANDEZ…debido a que presentaba temblor en las manos y sudoración facial le notificamos que iba ser objeto de una inspección personal, en la que se invito a que exhibiera el contenido de sus bolsillos pero se negó, se inspecciono y se le encontró en el bolsillo delantero derecho del pantalón Un envoltorio confeccionado en plástico de color blanco y azul cerrado por un nudo, contentivo de una sustancia pastosa de color beige de olor fuerte y penetrante y tres envoltorios confeccionados en papel aluminio cerrados a dobles, contentivo de una sustancia compacta de olor fuerte y penetrante; quedando el mismo detenido preventivamente vistos los anteriores hallazgos, siendo recluido en las instalaciones del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira…”
2.- RESULTADO DE EXPERTICIA DE ORIENTACION Y CERTEZA N° 9700-134-LCT-355, de fecha 07-06-2007, realizada por la experta Farmacéutica ELIANA THAIRY VELZCO MARIÑO, adscrita al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. En cuyo resultado se informa que se trata de: UN (01) ENVOLTORIO confeccionado a manera de CEBOLLITA con material sintético de colores azul y blanco, cerrado por su extremo abierto con un nudo sencillo sobre si, contentivo de POLVO DE COLOR BEIGE con un peso bruto de: DOSCIENTOS OCHENTA (280) MILIGRAMOS ((B.JADEVER). muestra B se trata de: TRES (03) ENVOLTORIO confeccionado a manera de CEBOLLITA con papel aluminio, cerrado por su extremo abierto mediante doblez manual, contentivo de POLVO DE COLOR BEIGE compacto a manera de piedra, con un peso bruto de TRESCIENTOS NOVENTA (390) MILIGRAMOS ((B.JADEVER) Realizadas las pruebas de certeza se comprobó que el contenido de la muestra A es: MARIHUANACOCAINA BASE (Bazuko) y la muestra B: COCAINA (Crack).
Declaración útil legal y pertinente, elemento de convicción que sirve para acreditar la naturaleza, peso y demás características de la sustancia.
3.- RESULTADO DE EXPERTICIA TOXICOLOGICA N° 9700-134-LCT-3422, de la ciudadana Far. SOFIA CARRASQUERO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicara: Experticia Toxicológica N° 9700-134-LCT-3422, de fecha 12-06-2007, realizada por la Far. SOFIA CARRASQUERO SALCEDO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se detalla: las muestras suministradas para realizar la presente experticia, consiste en Dos envases, elaborados en material sintético, con el nombre de MIGUEL HERNANDEZ, contentivos de muestra de orina y raspado de dedos respectivamente. Dichas muestras fueron tomadas el 07-06-07. Conclusiones: en las muestras de orina: No se encontraron alcaloides ni alcohol, pero si se encontró metabolitos de Marihuana. En la muestra de raspado de dedos: No se encontró resina de Marihuana. Elemento de convicción que contribuye a conocer, si al momento de su detención preventiva, el imputado se encontraba bajos los efectos de alguna sustancia ajena a su organismo. Declaración útil legal y pertinente que contribuye a conocer, si al momento de su detención preventiva, el imputado se encontraba bajo los efectos de alguna sustancia ajena a su organismo.
4.- RESULTADO DE EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-134-LCT-3682, de fecha 25-06-2007, ciudadana Far. NERZA RIVERA DE CONTRERAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicara: adscrita al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. En cuyo resultado se informa que se trata de: UN (01) ENVOLTORIO confeccionado a manera de CEBOLLITA con material sintético de colores azul y blanco, cerrado por su extremo abierto con un nudo sencillo sobre si, contentivo de POLVO DE COLOR BEIGE con un peso bruto de: DOSCIENTOS OCHENTA (280) MILIGRAMOS ((B.JADEVER) y con un peso neto CIENTO NOVENTA (190) MILIGRAMOS ((B.JADEVER). muestra B se trata de: TRES (03) ENVOLTORIO confeccionado a manera de CEBOLLITA con papel aluminio, cerrado por su extremo abierto mediante doblez manual, contentivo de POLVO DE COLOR BEIGE compacto a manera de piedra, con un peso bruto de TRESCIENTOS NOVENTA (390) MILIGRAMOS ((B.JADEVER) y con un peso neto CIENTO SESENTA (160) MILIGRAMOS ((B.JADEVER). Realizadas las pruebas de certeza se comprobó que el contenido de la muestra A es: MARIHUANACOCAINA BASE (Bazuko) y la muestra B: COCAINA (Crack). Declaración útil legal y pertinente que acredita la naturaleza, peso y demás características de la sustancia incautada.
5.- CONTENIDO DE PLANILLA INFORMATIVA SOBRE REGISTROS POLICIALES. Documento útil legal y pertinente que indica los diferentes registros policiales que presenta el ciudadano MIGUEL ANGEL HERNANDEZ USECHE, quien fuera detenido en procedimiento policial de fecha 06-06-2007.
6.- RESULTADO DE INSPECCION 3395, de fecha 22 de junio del año 2007, suscrita por los agentes José Quintanilla y Enyie González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Documento útil legal y pertinente que nos permite conocer las características físicas del sitio del suceso.
Considera esta Juzgadora, que del resultado de la investigación realizada, quedó acreditado que en fecha seis (06) de junio de 2007, el ciudadano MIGUEL ANGEL HERNANDEZ, fue aprehendido en el Barrio ocho de diciembre, cuando los funcionarios se encontraban en labores de patrullaje, logrando observar a un ciudadano que al notar la comisión policial tomo una conducta nerviosa, por lo que los funcionarios lo intervinieron policialmente, manifestándole que si exhibiera cualquier objeto prohibido a lo cual se negó, vista la situación los funcionarios procedieron a realizar la inspección personal encontrando entre sus pertenencias: en el bolsillo delantero derecho del pantalón un envoltorio confeccionado en plástico de color blanco y azul cerrado por un nudo, contentivo de una sustancia pastosa de color beige de olor fuerte y penetrante y tres envoltorios confeccionados en papel aluminio cerrados a dobles, contentivo de una sustancia compacta de olor fuerte y penetrante. Por este motivo los funcionarios proceden a detener al ciudadano MIGUEL HERNANDEZ de manera preventiva.
Posteriormente las sustancias fueron sometidas a EXPERTICIA DE ORIENTACION Y CERTEZA N° 9700-134-LCT-355, de fecha 07-06-2007, realizada por la experta Farmacéutica ELIANA THAIRY VELZCO MARIÑO, adscrita al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. En cuyo resultado se informa que se trata de: UN (01) ENVOLTORIO confeccionado a manera de CEBOLLITA con material sintético de colores azul y blanco, cerrado por su extremo abierto con un nudo sencillo sobre si, contentivo de POLVO DE COLOR BEIGE con un peso bruto de: DOSCIENTOS OCHENTA (280) MILIGRAMOS ((B.JADEVER). muestra B se trata de: TRES (03) ENVOLTORIO confeccionado a manera de CEBOLLITA con papel aluminio, cerrado por su extremo abierto mediante doblez manual, contentivo de POLVO DE COLOR BEIGE compacto a manera de piedra, con un peso bruto de TRESCIENTOS NOVENTA (390) MILIGRAMOS ((B.JADEVER) Realizadas las pruebas de certeza se comprobó que el contenido de la muestra A es: MARIHUANACOCAINA BASE (Bazuko) y la muestra B: COCAINA (Crack).
De igual forma se practico EXPERTICIA TOXICOLOGICA N° 9700-134-LCT-3422, de la ciudadana Far. SOFIA CARRASQUERO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicara: Experticia Toxicológica N° 9700-134-LCT-3422, de fecha 12-06-2007, realizada por la Far. SOFIA CARRASQUERO SALCEDO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se detalla: las muestras suministradas para realizar la presente experticia, consiste en Dos envases, elaborados en material sintético, con el nombre de MIGUEL HERNANDEZ, contentivos de muestra de orina y raspado de dedos respectivamente. Dichas muestras fueron tomadas el 07-06-07. Conclusiones: en las muestras de orina: No se encontraron alcaloides ni alcohol, pero si se encontró metabolitos de Marihuana. En la muestra de raspado de dedos: No se encontró resina de Marihuana. Queda acreditada la comisión del hecho señalado por parte del ciudadano MIGUEL ANGEL HERNANDEZ.
Hechos que configuran la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
A tal efecto, al observar que la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ USECHE se encuentra ajustada en cuanto a calificación jurídica se refriere y los medios probatorios que son de obtención licito y pertinentes para la determinación de los hechos; se hace procedente ADMITIR TOTALMENTE, por encontrarse ajustada a derecho.
DEL IMPUTADO Y LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado: MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ USECHE del contenido del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma le informó al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso previstas en el Libro Primero, Titulo I, Capitulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera como son: 1) Del PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD supuesto especial de política criminal del artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal: Que establece una especie de inmunidad para que sea acusado el imputado de delitos relacionados con delincuencia organiza, si este colabora en forma decisiva en el desmantelamiento efectivo de dichos grupos delincuenciales; 2) Proponer ACUERDOS REPARATORIOS que procede en casos que recaen sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial o delitos culposos; 3) solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; cuyos requisitos prevé el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal siempre y cuando 1. El penado no sea reincidente, según certificado emitido por el Ministerio de Justicia; 2. Que la pena correspondiente no exceda de TRES (03) años; 3. Que el penado, se comprometa a someterse a las condiciones que establezca el Tribunal y a las indicaciones que le señale el delegado de prueba. Asimismo el Tribunal advierte al imputado que puede solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS PARA IMPOSICIÓN INMEDIATA DE LA PENA pues también es una alternativa a la prosecución de proceso como forma anticipada del mismo. A lo que el imputado manifestó en forma libre de toda coacción, apremio y sin juramento, que deseaba no deseaba rendir declaración, manifestando:
“…admito los hechos, ya que yo soy consumidor desde los dieciocho (18) años de edad, quiero manifestarle a la doctora y solicito la suspensión condicional del proceso la pena ciudadano juez .Igualmente, solicito se me de una constancia de situación jurídica, es todo…”
La defensa Pública señala:
“…ciudadana Juez, solicito muy respetuosamente se le otorgue a mi defendido el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto es la etapa procesal para adherirse a la medida alternativa a la prosecución del proceso, finalmente, solicito se ordene lo conducente a los fines de que sea dejada sin efecto la orden de captura, es todo…".
El Representante del Ministerio Publico, por su parte señala:
“…No presento objeción alguna al otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por ser procedente en derecho conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal, es todo…”.
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO
El imputado de autos en uso de sus derechos, solicita a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida.
Al respecto cabe señalar, que en el Código Orgánico Procesal Penal, establece en el artículo 43, sobre la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO que señala:
Artículo 42. Requisitos.
En los casos de delitos cuya pena no exceda de ocho (08) años, en su límite máximo, el imputado o imputada, podrá solicitar al Juez o Jueza de Control o al Juez o Jueza de Juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, y el juez o jueza correspondiente podrá acordarlo, siempre q que el o la solicitante admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo y no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho ni se hubiere acogido a este alternativa dentro de los tres años anteriores. A tal efecto, el Tribunal supero de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevara un registro automatizado de los ciudadanos y ciudadanas a quienes les haya suspendió el proceso por otro hecho…”
ARTICULO 44 PROCEDIMIENTO:
“A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez o Jueza oirá a él o la Fiscal, al imputado o imputada y a la víctima si está presente, haya participado o no en el proceso y resolverá, en la misma audiencia…”
De la norma antes trascrita, se observa que el delito imputado por el Ministerio Público, es el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, el imputado impuesto de las garantías constitucionales y procesales, ha admitido libremente la comisión del hecho atribuido por el Ministerio Público.
Por su parte, el Representante del Ministerio Público, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada, en representación del estado venezolano.
A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, para el imputado MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ USECHE, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 43 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone la siguiente condición:
1.- Presentarse cada TREINTA (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
2) Asistir a las Charlas de cura o desintoxicación en el CEPAO, ubicado el Plaza Venezuela, La Concordia, San Cristóbal, estado Táchira, debiendo presentar las constancias de asistencias, durante UN (1) AÑO.
Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: -
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el representante de la Fiscalía DÉCIMA del Ministerio Público, en contra del imputado MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ USECHE, Venezolano, natural de Villa del Rosario, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 08-01-1968, de 45 años de edad, casado, de profesión u oficio Chofer, titular de la cédula de identidad N° V-11.018.758, domiciliado en La carrera 19, Barrio Miranda sector Las Minas, frente a donde queda la bloquera de Pedro Mentira, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, teléfono 0414-212.71.48 (Guadalupe Cañas) por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en fecha 25 de noviembre de 2010, por este Tribunal Séptimo de Control, y concede una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ USECHE, ya identificado, para lo cual se ordena librar la respectiva boleta de libertad.
CUARTO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del imputado MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ USECHE, Venezolano, natural de Villa del Rosario, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 08-01-1968, de 45 años de edad, casado, de profesión u oficio Chofer, titular de la cédula de identidad N° V-11.018.758, domiciliado en La carrera 19, Barrio Miranda sector Las Minas, frente a donde queda la bloquera de Pedro Mentira, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, teléfono 0414-212.71.48 (Guadalupe Cañas) por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo un plazo de UN (1) AÑO.
QUINTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal en contra del imputado MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ USECHE, por el lapso de UN (1) AÑO.
SEXTO: Impone a el imputado MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ USECHE, de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada TREINTA (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y 2) Asistir a las Charlas de cura o desintoxicación en el CEPAO, ubicado el Plaza Venezuela, La Concordia, San Cristóbal, estado Táchira, debiendo presentar las constancias de asistencias, durante UN (1) AÑO.
SEPTIMO: SE ORDENA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA, para lo cual se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación San Cristóbal.
Se fija la Audiencia de Verificación de condiciones para el día VIERNES DIEZ (10) de OCTUBRE de 2014, a las NUEVE (09:00) horas de la mañana, a lo cual quedan debidamente notificadas las partes. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.
Déjese copia de la presente decisión, y manténganse el expediente en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
ABG. NELIDA IRIS CORREDOR.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE ERNESTO VERA.
SJ22-P-2007-255.
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