REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO SEIS
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 08 de Noviembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2013-012892
ASUNTO : SP21-P-2013-012892

CAPITULO I

Vista la Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP21-P-2013-012892, seguida por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra de JUAN CARLOS CASTAÑEDA MORENO, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 31/05/1976, 37 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 12.971.390, de estado civil soltero, residenciado PUENTE REAL, CALLE GUASDUALITO NUMERO DE CASA 12- 42, teléfono0424-7574718 , a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES. El imputado está acompañado en este acto por el abogado Defensor Publica ABG. LEONARDO COLMENARES, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

En fecha 24 de agosto de 2013, adscritos a la Brigada de Vigilancia y Patrullaje unidad punto a pie; de la Policía Municipal de San Cristóbal, deja constancia de la siguiente diligencia policial: en fecha 24 de agosto de 2013 aproximadamente a las 8:25 de la mañana encontrándose de servicio y patrullaje en la calle 13 con 5ta Avenida de la ciudad de San Cristóbal; cuando se pudo observar a un ciudadano de franela de color blanca y pantalón jean, corriendo en actitud sospechosa, el mismo al ver a los funcionarios esquivo hacia otra dirección, en eso venia la unidad patrullera y le cerró el paso, logrando interceptarlo; el mismo al verse rodeado, saca de la pretina del pantalón UN FRONTAL DE EQUIPO DE SONIDO MARCA VOSS, MODELO BV9982U, COLOR NEGRO SIN SERIAL y lo lanzo al piso; seguidamente llega un ciudadano quien se identifico como: FRANKLIN LEONARDO RAMIREZ CARRERO, indicando que el frontal era de su propiedad y que su vehículo estaba estacionado en frente de su casa, cuando escucho la alarma bajo a ver qué pasaba y vio al sujeto dentro de su carro, trato de agarrarlo pero se le escapó, reconociendo al sujeto como el autor del hurto del frontal de su propiedad, motivo por el cual se procedió a realizar la inspección, NO encontrándosele nada de interés criminalistico, Indicándole que según lo denunciado por la victima quedaba detenido, ya encontrándose en el centro de coordinación policial se procedió a la verificación del ciudadano manifestando que no portaba ninguna documentación que lo identificara, quien dijo ser y llamarse CASTAÑEDA MORENO JUAN CARLOS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula N° V.- 12.971.390, residenciado en Puente Real Calle 12 N° 12-41 de la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira.

CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES

A) El Representante de la Fiscalía del Ministerio Público conforme lo previsto en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso oralmente los argumentos de hecho y de derecho por los cuales presentó el acto conclusivo de acusación contra de JUAN CARLOS CASTAÑEDA MORENO, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 31/05/1976, 37 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 12.971.390, de estado civil soltero, residenciado PUENTE REAL, CALLE GUASDUALITO NUMERO DE CASA 12- 42, teléfono0424-7574718 , a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES. Igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba: testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos.

B) La defensa sostuvo: “Ciudadano Juez solicito se le conceda el derecho de palabra a mi defendido quien me ha manifestado querer admitir los hechos, es por lo que solicito se le imponga la pena, es todo”. Luego de admitida la acusación, expuso: ““Oído lo manifestado por mi representado, solicito se le imponga la pena con su limite inferior, es todo”.

C) Seguidamente, se impuso al imputado JUAN CARLOS CASTAÑEDA MORENO, de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como el procedimiento por admisión de los hechos, la suspensión condicional del proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad, manifestando el mismo querer declarar, y haciéndolo libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna manifestó JUAN CARLOS CASTAÑEDA MORENO: “Ciudadano Juez, Admito los hechos, solicito se me imponga la pena, es todo”.

D) Seguidamente la victima indicó: “Ciudadano Juez, no fue correcto lo que el imputado hizo y el daño no fue reparado, es todo”.


CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por los representantes del Ministerio Público junto a los actos conclusivos, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:



-a-
De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por los Representantes del Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados y suficientes elementos de convicción por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada en contra de JUAN CARLOS CASTAÑEDA MORENO, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 31/05/1976, 37 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 12.971.390, de estado civil soltero, residenciado PUENTE REAL, CALLE GUASDUALITO NUMERO DE CASA 12- 42, teléfono0424-7574718 , a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, debiendo admitirse totalmente la acusación, y así se decide.

-b-
De los medios de prueba del Ministerio Público

Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, en el capitulo quinto, intitulado del ofrecimiento de los medios de prueba, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

-c-
Del procedimiento por admisión de los hechos

Ante petición expresa del acusado JUAN CARLOS CASTAÑEDA MORENO, estando cumplidos todos los extremos de ley, como son la existencia de suficientes elementos de convicción que lo señalan como presunto partícipe en el delito endilgado, la manifestación expresa de admitir los hechos teniendo pleno conocimiento de sus derechos y garantías constitucionales, y de los efectos del procedimiento especial solicitado, como es la imposición inmediata de la pena con las rebajas de ley, este Tribunal acordó la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos para el referido acusado, para lo cual aprecia haber quedado demostrado el ilícito penal endilgado por el Ministerio Público, según lo admitido por el propio acusado JUAN CARLOS CASTAÑEDA MORENO, quien señaló haber ingresado al vehículo propiedad de la víctima, y sustraído el frontal del equipo de sonido, razón por la que se estima haberse cometido el delito de DESVALIJAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES y por consiguiente la sentencia debe ser condenatoria, conforme las previsiones del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal.


El tipo penal de DESVALIJAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, tiene una pena de cuatro a ocho años de prisión, cuyo término medio es de seis años, siendo la pena a imponer.
Ahora bien, por cuanto el acusado, admitió voluntariamente los hechos, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador, atendiendo al bien jurídico afectado como fue sólo el derecho a la propiedad, atendiendo a todas las circunstancias, se rebaja la mitad de la pena, resultando como pena definitiva a cumplir la de TRES AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, y así se decide.

Igualmente se le condena a las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal.

Se Exonera del pago de las costas del proceso, conforme lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

Se Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado JUAN CARLOS CASTAÑEDA MORENO, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 31/05/1976, 37 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 12.971.390, de estado civil soltero, residenciado PUENTE REAL, CALLE GUASDUALITO NUMERO DE CASA 12- 42, teléfono0424-7574718 , a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES; en virtud de la mala conducta predelictual del acusado.

CAPITULO V

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Seis del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra del imputado JUAN CARLOS CASTAÑEDA MORENO, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 31/05/1976, 37 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 12.971.390, de estado civil soltero, residenciado PUENTE REAL, CALLE GUASDUALITO NUMERO DE CASA 12- 42, teléfono0424-7574718 , a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES al cumplir con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, especificadas en el escrito acusatorio, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Condena al ciudadano JUAN CARLOS CASTAÑEDA MORENO, antes identificado, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES. Se condena a las accesorias del artículo 16 del Código Penal. CUARTO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al acusado JUAN CARLOS CASTAÑEDA MORENO, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 31/05/1976, 37 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 12.971.390, de estado civil soltero, residenciado PUENTE REAL, CALLE GUASDUALITO NUMERO DE CASA 12- 42, teléfono0424-7574718 , a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES.
Se acuerda mantener la causa por DIEZ (10) días en este Tribunal a fin de suspender el lapso de apelación, cumplir con el Principio de Preclusión de los lapsos procesales; una vez vencido el lapso de apelación remitir la causa al Tribunal de Ejecución respectivo. Diarícese, regístrese y déjese copia.





GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ SEXTO DE CONTROL



ABG. LIDICE CARDENAS
SECRETARIA

CAUSA Nº 6C- SP21-P-2013-012892