En el día de hoy Jueves siete (07) de Noviembre de Dos Mil Trece (2.013), siendo las 10:10 AM, tal como fue acordado en el auto anterior de fecha 06/11/2013, se traslado este Juzgado ejecutor de Medidas de Los Municipio Ayacucho; Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cargo de la Abogada: Saida Yamilka Prada Chacon, en su carácter de Jueza Ejecutora Provisoria, con su Secretario: William Froilan Zambrano Zambrano y se constituyo en la sede del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T.), ubicado en el Barrio El Pinar, de ésta ciudad de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento con el exhorto procedente del Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial, librado en la solicitud de Inspección Judicial N° 364813, que consiste en la practica de la inspección judicial sobre un vehiculo automotor propiedad del Ciudadano: JOSE GREGORIO CHACON ARENAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.677.263, domiciliado, en esta Ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, asistido de la Abogada en ejercicio, ciudadana: MARID YUSELY ZAMBRANO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.109.268, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.439, de éste domicilio. Una vez constituido este Tribunal Ejecutor de Medidas, en la sede del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, se hace presente el Sargento, Ciudadano: Leal Cacua Armando, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.490.626, con placa N° 5.403, en su carácter de Experto en revisado de vehículos adscrito Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T.), a quién se le impuso del cargo a desempeñar. Seguidamente éste Tribunal Ejecutor de Medidas conjuntamente con el experto en vehículos designado procede a dejar expresa constancia de los particulares solicitados en la referida solicitud de inspección judicial. PRIMERO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con el experto designado deja expresa constancia que el vehiculo automotor de las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: FIAT; MODELO: UNO S; AÑO MODELO: 2.000; COLOR: GRIS; PLACA: AC341MD; SERIAL DE CARROCERIA: 9BD158230Y4125922; SERIAL DE MOTOR: 4 CIL, USO: PARTICULAR; SERVICIO: PRIVADO, es propiedad del Ciudadano: JOSE GREGORIO CHACON ARENAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.677.263, según Certificado de Registro de Vehículo Nº 30797671, de fecha 11 de septiembre de 2.012, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. SEGUNDO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con el experto designado deja expresa constancia que el vehículo automotor de las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: FIAT; MODELO: UNO S; AÑO MODELO: 2.000; COLOR: GRIS; PLACA: AC341MD; SERIAL DE CARROCERIA: 9BD158230Y4125922; SERIAL DE MOTOR: 4 CIL, USO: PARTICULAR; SERVICIO:
PRIVADO, en revisión minuciosa del mismo, que el serial se encuentra ubicado en el área del piso donde apoya los pies el copiloto, se observa devastado por el oxido debido a la debilidad del material usado por la Planta Ensambladora, dado que el sitio en donde se encuentra ubicado, el serial oculto, esta dispuesto al agua, en tal sentido, el ligamento del agua con el hierro, da lugar al oxido. TERCERA: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, deje constancia que sobre lo solicitado en éste particular ya se pronuncio al inicio del acta. Es todo. No siendo otro el objeto de este Tribunal declara cumplida la Inspección Judicial, ordenada por el Juzgado comitente, se declara concluido el acto a las 11:00 AM. Se deja constancia que la realización de esta inspección judicial, no genero ningún tipo de arancel ni emolumento alguno, se acuerda dejar copias fotostáticas de las actuaciones para el archivo de este Tribunal. Término, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA EJECUTORA PROVISORIA
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON
EL SOLICITANTE:
JOSE GREGORIO CHACON ARENAS
ABOGADO ASISTENETE DEL SOLICITANTE
ABG. MARID YUSELY ZAMBRANO RANGEL
EL EXPERTO:
SARGENTO: LEAL CACUA ARMANDO
WILLIAM FROILAN ZAMBRANO ZAMBRANO
EL SECRETARIO
Exhorto N° 968-2013
SOLICITUD Nº 3648-13
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