En el día de hoy, miércoles trece (13) de Noviembre de Dos Mil Trece (2.013), siendo las 09:37 AM, tal como fue acordado en el auto anterior de fecha 11/11/2.013, se traslado el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO MICHELENA Y LOBTERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a cargo de la Juez Ejecutora Provisoria Abogada: Saida Yamilka Prada Chacón, con su Secretario: William Froilan Zambrano Zambrano, junto con la custodia policial, integrada por los ciudadanos: YENDER AMILCAR ALVAREZ VILLASMIL, en su carácter de Oficial Agregado y LUIS ALBERTO ORDOÑEZ, en su carácter de Oficial, con placas Nº 794 y Nº4370, en su orden, adscritos a la Coordinación Policial de ésta localidad, y se constituyo en la carrera 2, entre calle 2, vía Panamericana, de ésta ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir la comisión por INTERDICTO DE AMPARO POR PERTURBACION, ordenada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, por juicio seguido por la ASOCIACION CIVIL LINEA LIBRE LOS CEIBOS, actuando en su carácter de Querellante, de la posesión en la parada de la Línea del sitio ubicado en la carrera 2, entre calle 2, vía Panamericana, de ésta ciudad de San Juan de Colon del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, contra el Ciudadano: JUAN ARMANDO MARCOZZI PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.103.140. Presente éste Tribunal Ejecutor de Medidas, junto con el Abogado en ejercicio, ciudadano: JESUS ARMANDO COLMENARES JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.235.534, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.418, domiciliado en San Cristóbal y aquí de tránsito, en su carácter en carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante, ya identificada; acto seguido se procedió a solicitar al Querellado, ciudadano: JUAN ARMANDO MARCOZZI PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.103.140, a quien éste Tribunal Ejecutor de Medidas, le notificó de la misión y objeto a cumplir en el sitio y querellado supra identificado expuso: “Quedo notificado de la medida de Medida de Amparo, que va ejecutar éste Tribunal Ejecutor de Medidas”. Seguidamente éste Tribunal Ejecutor de Medidas, le concede un plazo de treinta (30) minutos al querellado y notificado, supra identificado, para que se comunique con un Abogado de su confianza, a fin de que ejerza su derecho a la defensa, consagrado en el artículo 49 ordinal primero, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Seguidamente la parte Querellante, supra identificada, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue por éste Tribunal Ejecutor de Medidas, expuso: “A fin de dar cumplimiento con la comisión emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, librada en el expediente Nº 8024, nomenclatura del Tribunal de la causa y para lo cual fue
comisionado éste Tribunal Ejecutor de Medidas, solicito se ponga en posesión a la ASOCIACION CIVIL LINEA LIBRE LOS CEIBOS y que cese las perturbaciones en la parada de ésta Línea Libre los Ceibos, por parte del Querellado, ciudadano: JUAN ARMANDO MARCOZZI PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.103.140, es todo”. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto solicitado por la Parte Querellante, ya identificada, procede a dejar en POSESION, de la parada, a la ASOCIACION CIVIL LINEA LIBRE LOS CEIBOS, tal como fue ordenado por el Tribunal de la causa, e insta al ciudadano: JUAN ARMANDO MARCOZZI PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.103.140, al cese de las perturbaciones del derecho de dicha parada de la mencionada Asociación Civil Línea Libre los Ceibos. Siendo las 10:12 AM, se hizo presente en éste acto, el Abogado en ejercicio, ciudadano: ANTONIO JOSE RODRIGUEZ GIUSTI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.113.853, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.225, domiciliado en ésta Ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en su carácter en carácter de abogado asistente del querellado, ciudadano: JUAN ARMANDO MARCOZZI PINEDA, supra identificado, quien solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue por éste Tribunal Ejecutor de Medidas, expuso: “ Corre en el Tribunal Tercero de Primera Instancia, sentencia dictada en contra de ésta Asociación Civil Línea Libre los Ceibos, en el Expediente Nº 18713, con sentencia definitivamente firme decretado y ejecutado con boleta de notificación, practicada a ésta Asociación Civil Línea Libre los Ceibos, en la cual existe la figura de la prevención con cosa juzgada formal y material, decretada contra dicha Línea, quien había sido demandado en la figura de Materiales Marcozzi o persona jurídica, es de resaltar de lo cual hago formal oposición de éste Amparo que se esta decretando en un bien público de uso público, como es la carrera 2, entre calle 2, vía Panamericana, de ésta ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, y no en la persona de Juan Armando Marcozzi, lo que desnaturaliza la esencia de éste Amparo, pues la parte no ha demostrado tampoco el acto perturba- torio, pues no existe ni obra nueva ni obra vieja en éste sitio, por lo cual no se puede hablar de posesión, quiero dejar expresa constancia que ésta Asociación Civil Línea Libre los Ceibos, no tiene legitima posesión, para que éste Interdicto prospere, por lo que se conculca el debido proceso y la tutela judicial efectiva y el orden público, en cuanto a que el demandado es el ciudadano: Juan Armando Marcozzi Pineda y no Materiales Marcozzi, C.A, quien seria la presunta agraviante y no el demandado de autos, por lo cual a la brevedad posible y el lapso probatorio de oposición acompañare copia certificada de tal sentencia que hecha por tierra lo aquí acordado y solicitado, es todo”. Acto seguido el Abogado en ejercicio, ciudadano: JESUS ARMANDO COLMENARES JIMENEZ, supra identificado con el carácter acreditado en autos, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue por éste Tribunal Ejecutor de Medidas, expuso: “ En razón a lo alegado por la parte
accionada, quiero ser las siguientes consideraciones, con respecto al argumento de la cosa juzgada, quiero que constancia que no existe identidad de sujetos, ya que las partes no son las mismas, con respecto al argumento que es un bien público, es necesario destacar que la sentencia de ellos es inejecutable por cuanto su pretensión gira sobre la calle, con respecto a no probarse la perturbación quiero que quede constancia que eso de discutirá en la causa, es todo”. Seguidamente éste Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo expuesto por el querellado, ciudadano: Juan Armando Marcozzi Pineda, asistido de su Abogado: Antonio José Rodríguez Giusti; y del Abogado: JESUS ARMANDO COLMENARES JIMENEZ, supra identificados, los insta a que sus excepciones sean alegadas ante el Tribunal que conoce de la presente causa, por cuanto éste Tribunal Ejecutor de Medidas, no es competente para conocer sobre el fondo del asunto. En tal sentido, éste Tribunal, Ejecuta el decreto del Amparo a favor de la Querellante, Asociación Civil Línea los Ceibos, en la parada de ésta Línea en el sitio ubicado en la Carrera 2, entre Calle 2, vía Panamericana, de ésta Ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, quedando el Notificado en conocimiento de la presente actuación. Es todo, no siendo otro el objeto de este Tribunal declara concluido el acto se declara cumplida la comisión ordenada por el Tribunal de la causa; igualmente se deja constancia que la dirección donde se constituyo éste Tribunal a la ejecución de la presente medida, fue señalada, por la Parte Querellante, supra identificada, el Tribunal deja constancia que el traslado a la realización de este acto, no generó ningún tipo de arancel ni emolumento por su actuación, se acuerda dejar copia fotostáticas de las actuaciones para el archivo de éste Tribunal y se acuerda retornar a su sede a la 11:20 AM. Termino. Se leyó y conforme firman y se estampó el sello húmedo del Tribunal.-

LA JUEZA EJECUTORA PROVISORIA
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON



EL QUERELLADO NOTIFICADO:


JUAN ARMANDO MARCOZZI PINEDA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE:


ABG. JESUS ARMANDO COLMENARES JIMENEZ


ABOGADO ASISTENTE DEL QUERELLADO


ABG. ANTONIO JOSE RODRIGUEZ GIUSTI


FUNCIONARIOS POLICIALES PRESENTE







EL SECRETARIO
WILLIAM FROILAN ZAMBRANO ZAMBRANO


Causa Nº 8024
Comisión N° 972/2.013