En el día de hoy, jueves 21 de noviembre del año dos mil trece, siendo las 10:45 de la mañana, a los fines de continuar con la presente ejecución se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con los abogados en ejercicio JORGE CASTELLANOS GALVIS y MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 15.897 y 105.378 respectivamente, quienes actúan con el carácter de co-apoderados judiciales de la parte demandante Sociedad Mercantil BANCRECER, S. A. BANCO MICROFINANCIERO (originalmente denominado BANCRECER, S. A., BANCO DE DESARROLLO); é indicaron a este Tribunal la siguiente dirección: Galpón Nº 2 sede de la demandada Empacadora Rey David, C.A., ubicado en la Estación de Servicio Lago Torbes de la Avenida Marginal del Torbes de esta ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada en el JUICIO que por COBRO DE BOLÍVARES-INTIMACIÓN sigue Sociedad Mercantil BANCRECER, S. A. BANCO MICROFINANCIERO contra Sociedad Mercantil EMPACADORA REY DAVID, C.A., representada por su Presidente GONZALO ARMANDO VEGA GÓMEZ, titular de la C.I. Nº V-5.324.528 y el ciudadano: GONZALO ARMANDO VEGA GÓMEZ en su condición de fiador solidario y principal pagador, en el expediente Nº 13.700-13 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompañan al Tribunal los funcionarios policiales YAYNNER ESPINOZA CASTELLANOS, placa Nº 4061 y ROGER ALEXANDER ARAQUE, placa Nº 4340, ambos adscritos a la Brigada de Orden Público (B.O.P) del Estado Táchira. Se encuentra presente el ciudadano: GONZALO ARMANDO VEGA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.324.528 en su carácter de demandado, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 41, Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la cédula de identidad N° V-3.996.039 y como Depositario Judicial al ciudadano: CARLOS ARTURO SÁNCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-1.555.677, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira de fecha 06-03-2007, inserto bajo el N° 61, Tomo 52 de los Libros de Autenticaciones llevadas por esa Notaria; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. En este estado los apoderados judiciales abogados JORGE CASTELLANOS GALVIS y MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ, ya identificados, solicitaron el derecho de palabra y concedido como les fue, expusieron: “Señalamos para ser embargada preventivamente Una Máquina empaquetadora, marca Roto Pack, serial Nº 21, color blanco con todos sus accesorios. Solicito a este Tribunal acuerde conferir la guarda y custodia del bien señalado en la persona del demandado por el lapso de treinta (30) días consecutivos, es todo”. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito avaluador designado a fin de que rinda su informe, quien expuso: “El bien antes señalado se trata de una maquina empaquetadora, la cual se encuentra en buen estado de conservación y funcionamiento, desconociéndose cualquier daño oculto que pueda tener la misma, por lo que la avalúo prudencialmente en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 500.000,00), es todo”. En este estado el Tribunal procede a declarar EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el bien señalado en este acto por la parte actora, y en consecuencia declara la DESPOSESION JURIDICA de la misma de conformidad con lo establecido en el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo solicitado por la parte ejecutante se acuerda conferir la guarda y custodia del bien aquí embargado preventivamente en la persona del demandado y notificado por el lapso solicitado, quien manifestó aceptar la misma, siendo impuesto de las obligaciones y deberes inherentes a tal designación, en el entendido de que no podrá realizar ningún acto, de enajenación, movilización o traspaso del mismo del lugar en que se encuentra so pena de incurrir en las responsabilidades penales y civiles que determine la Ley; quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dicho bien en esta dirección. En este estado se hizo presente el abogado en ejercicio PEDRO SANTOS MALDONADO USECHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.985 a fin de prestar asistencia jurídica al co-demandado GONZALO ARMANDO VEGA GÓMEZ, en su propio nombre y como representante de la Sociedad Mercantil EMPACADORA REY DAVID, C.A., quien solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “A nombre de mi asistido con la finalidad de llegar a un acuerdo con la parte actora ofertamos en este acto, una vez determinado el valor con los intereses a la fecha con Bancrecer C.A. mas las costas ya determinadas entre las partes, propongo que a esa cantidad le sean descontados los montos embargados en los Banco Venezuela y BanCaribe, los cuales ascienden a la cantidad de Bs. 54.455,28, y el saldo restante para ser pagado en dos porciones, haciendo el primer pago del 50% en este acto y el 50% restante para ser pagado el día 21 de diciembre de 2013, manteniéndose vigente la medida de embargo hasta el día que se cumpla el pago total de las obligaciones contraídas en este acto, es todo”. En este estado la parte actora solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “A los fines de establecer con exactitud el monto de las obligaciones de los demandados y establecer la forma de su pago según la propuesta del co-demandado GONZALO ARMANDO VEGA GÓMEZ debidamente asistido por el Abogado PEDRO SANTOS MALDONADO USECHE, suministramos en este acto la posición actual de la deuda, la cual al día de hoy 21-11-2013 es la siguiente: Por concepto de capital Bs. 222.467,84; por concepto de intereses convencionales y de mora Bs. 71.608,19, para un total de Bs. 294.076,03; por concepto de costas del proceso incluidos honorarios profesionales Bs. 73.000,00. Para un gran total de Bs. 367.076,03. Convenimos igualmente que la medida de Embargo preventiva ya ejecutada se mantenga en vigencia hasta la total cancelación de las obligaciones ya señaladas. A ésta última cantidad se le deducen la suma de Bs. 54.455,28, producto de las cantidades embargadas en los Banco de Venezuela y BanCaribe, en el entendido de que las cantidades embargadas en dichos bancos se deben entregar a la demandante BanCrecer S. A. Banco Microfinanciero, resultando entonces un saldo deudor de Bs. 239.620,75, es todo”. En este estado solicito nuevamente el derecho de palabra el co-demandado GONZALO ARMANDO VEGA GÓMEZ asistido por el abogado PEDRO SANTOS MALDONADO USECHE, ya identificados, y concedido como les fue expuso: “Ya determinados los montos solicitados se hace entrega en este acto del cheque Nº 44770721 del Banco Mercantil a cargo de la cuenta corriente Nº 01050735911735028835 de Gonzalo Armando Vega Gómez por Bs. 119.810,37 a favor de BanCrecer S. A. Banco Microfinanciero para pagar el 50% de la deuda bancaria a la fecha, y a la vez hago entrega del cheque Nº 13770722 del Banco Mercantil a cargo de la cuenta corriente Nº 01050735911735028835 de Gonzalo Armando Vega Gómez por Bs. 36.500,00 a nombre de Escritorio Jurídico Castellanos&Castellanos; y el pago restante del 50% tanto del banco como del escritorio jurídico para el 21-12-2013, es todo”. En este estado la parte actora solicito nuevamente el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Nuestra representada BanCrecer da por recibido el cheque Nº 44770721, en el entendido de que la recepción que este instrumento cambiario no causa novación de las obligaciones originales, y escritorio jurídico Castellanos, declara recibido el cheque Nº 13770722, es todo”. Las partes solicitan al Tribunal de la Causa la homologación del Convenimiento contenido en esta acta y solicitando que se mantenga vigente la medida de embargo hasta el último pago. No siendo más el Tribunal concluye el acto a la 12:50 de la tarde, y regresa a su Sede. Terminó, se leyó y firman.

LA JUEZA TITLAR,

ABOG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.


LOS CO-APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE,

ABG. JORGE CASTELLANOS GALVIS

ABG. MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,

YAYNNER ESPINOZA CASTELLANOS

ROGER ALEXANDER ARAQUE
EL NOTIFICADO, OFERENTE Y GUARDA CUSTODIA,

GONZALO ARMANDO VEGA GÓMEZ
EL ABOGADO ASISTENTE,

PEDRO SANTOS MALDONADO USECHE
EL PERITO AVALUADOR,

JAIME ANTONIO NARANJO
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

CARLOS ARTURO SÁNCHEZ


LA SECRETARIA,

HAYDEÈ SOCORRO MORENO