En el día de hoy, jueves 21 de noviembre del año dos mil trece, siendo las 9:10 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con los abogados en ejercicio JORGE CASTELLANOS GALVIS y MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 15.897 y 105.378 respectivamente, quienes actúan con el carácter de co-apoderados judiciales de la parte demandante Sociedad Mercantil BANCRECER, S. A. BANCO MICROFINANCIERO (originalmente denominado BANCRECER, S. A., BANCO DE DESARROLLO); é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede del Banco Caribe ubicada en la esquina de la carrera 6 con calle 10 de esta ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada en el JUICIO que por COBRO DE BOLÍVARES-INTIMACIÓN sigue Sociedad Mercantil BANCRECER, S. A. BANCO MICROFINANCIERO contra Sociedad Mercantil EMPACADORA REY DAVID, C.A., representada por su Presidente GONZALO ARMANDO VEGA GÓMEZ, titular de la C.I. Nº V-5.324.528 y el ciudadano: GONZALO ARMANDO VEGA GÓMEZ en su condición de fiador solidario y principal pagador, en el expediente Nº 13.700-13 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompañan al Tribunal los funcionarios policiales YAYNNER ESPINOZA CASTELLANOS, placa Nº 4061 y ROGER ALEXANDER ARAQUE, placa Nº 4340, ambos adscritos a la Brigada de Orden Público (B.O.P) del Estado Táchira. Se encuentra presente la ciudadana: LILIAM ELIZABETH VELASCO DE MASTROLONARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.887.038 en su carácter de Gerente de Comisiones de Servicio. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a los apoderados judiciales abogados JORGE CASTELLANOS GALVIS y MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ, ya identificados, quienes expusieron: “Señalo para ser embargada preventivamente la cantidad de dinero que se encuentra disponible en la cuenta corriente Nº 01140435954350035031, cuyo titular es el co-demandado GONZALO ARMANDO VEGA GÓMEZ, es todo”. En este estado el Tribunal requiere de la Notificada la información correspondiente sobre la cuenta señalada por la parte ejecutante, quien una vez verificado en el sistema informa que efectivamente la cuenta señalada pertenece al ciudadano GONZALO ARMANDO VEGA GÓMEZ, y que en la misma existe un saldo disponible a la fecha de Bs. 32.076,46. En este estado el Tribunal procede a declarar EMBARGADA PREVENTIVAMENTE la cantidad señalada por la parte actora, en consecuencia declara la DESPOSESION JURIDICA de la misma de conformidad con lo establecido en el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, asimismo ordena a la Notificada la expedición del correspondiente cheque de gerencia por el monto aquí embargado, previa la deducción correspondiente a la comisiona por emisión de cheque de gerencia; hecho lo cual la Notificada puso a disposición de este Tribunal cheque de gerencia signado con el Nº 29082650 por el monto de Bs. 32.061,46 a nombre del Tribunal Comitente, el cual se acuerda remitir junto con copia certificada al Tribunal de la Causa, dejando en su efecto copia fotostática simple. Asimismo se acuerda expedir copia certificada de la presente Acta y hacer entrega de la misma a la Notificada, para fines legales. En este estado la parte actora solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Como quiera que la cantidad de dinero embargada no resulto suficiente para satisfacer la creencia de mi representada, y como, por tanto para cubrir el monto demandado y sobre el cual fue decretada la medida de embargo, me reservo el derecho de continuar embargando bienes propiedad de los demandados hasta cubrir dichas cantidades, a tal efecto solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas se traslade y constituya en la siguiente dirección: Avenida Marginal del Torbes, estación de servicio Lago Torbes, Galpón Nº 2 sede de la demandada Empacadora Rey David, C.A., para continuar Allis con la practica de la medida, es todo”. El Tribunal visto lo expuesto acuerda el traslado del mismo a la dirección indicada por la parte ejecutante, a los fines de continuar con la practica de la presente medida de Embargo Preventivo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 10:30 de la mañana y regresa a su Sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LOS CO-APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE,

ABG. JORGE CASTELLANOS GALVIS

ABG. MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,

YAYNNER ESPINOZA CASTELLANOS

ROGER ALEXANDER ARAQUE
LA NOTIFICADA,

LILIAM ELIZABETH VELASCO DE MASTROLONARDO
LA SECRETARIA,

HAYDEÈ SOCORRO MORENO