En el día de hoy, martes diecinueve de noviembre de dos mil trece, siendo las 9:10 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con los abogados en ejercicio LEONCIO CUENCA ESPINOZA y ALEJANDRO GABRIEL CUENCA FIGUEREDO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 24.472 y 115.878, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, ciudadanas: ANA ISABEL RAMIREZ DE ALCEDO, NURIA ELIZABETH ALCEDO RAMIREZ y NEREIDA MARISOL ALCEDO DE CONSTASTI; è indicaron a este Tribunal la siguiente dirección: Lote de terreno ubicado en la Urbanización Las Vegas de Táriba, Sector Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la EJECUCIÓN FORZOSA decretada en el JUICIO que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA siguen ANA ISABEL RAMIREZ DE ALCEDO, NURIA ELIZABETH ALCEDO RAMIREZ y NEREIDA MARISOL ALCEDO DE CONSTASTI contra los ciudadanos WARNER ENRIQUE CALDERÓN FONSECA y NINFA MARIA GÓMEZ DE CALDERÓN, en el expediente Nº 6508-2011 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompañan al Tribunal los funcionarios policiales JOSÈ GEOVANI NIÑO, placa Nº 4720, YONELY ZAMBRANO CAICEDO, placa 4832, DOUGLAS VALERO BECERRA, placa 4085, JUAN MIGUEL ESCALANTE, placa 4630, EDWAR ALFONSO LOPEZ PABON, placa 4742, y CARLOS GABRIEL COLMENARES, placa Nº 4499 todos adscritos a la brigada de Orden Público (B.O.P) del Estado Táchira. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, la cual consiste en la Ejecución Forzosa de la sentencia, a tal efecto la parte demandada, ciudadanos: WARNER ENRIQUE CALDERON FONSECA y NINFA MARIA GOMEZ DE CALDERON, titulares de las C.I. Nº V-2.474.662 y V-3.996.873 respectivamente, DEBEN CESAR EN LOS HECHOS DE PERTURBACIÓN, JURIDICOS O MATERIALES, QUE LE SON PERSONALES, PUES POR LA OBLIGACIÓN LEGAL DE SANEAMIENTO DEBEN GARANTIZAR AL COMPRADOR LA POSESIÓN PACÍFICA DE LA COSA VENDIDA, Y SE DEBE DESTRUIR LO QUE HAYAN HECHO LOS VENDEDORES SOBRE EL TERRENO OBJETO DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA, consistente en un lote de terreno ubicado en la dirección arriba indicada, con una superficie aproximada de trescientos sesenta y cuatro (364) metros cuadrados, cuyos linderos y medidas son: NORTE, en treinta y cinco (35) metros, con inmueble que es o fue de los vendedores; SUR, en treinta y cuatro (34) metros, con terreno que es o fue de César Darío González González, Saúl Enrique González González, Beatriz Consuelo González de Jacome y Aída Aurora González González, y la Cancha deportiva de la Urbanización Las Vegas; ESTE, en diez (10) metros, con la calle pública; y OESTE, en once metros con treinta centímetros (11,30 mts), con terreno que es o fue de César Darío González González, Saúl Enrique González González, Beatriz Consuelo González de Jacome y Aída Aurora González González, adquirido según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdenas del Estado Táchira, en fecha 26 de septiembre de 1997, bajo el Nº 15, Folios 51-53, Tomo 33, Protocolo Primero. Se encuentra presente el ciudadano: WARNER ENRIQUE CALDERON FONSECA, titular de la C.I. Nº V-2.474.662, en su carácter de co-demandado, la Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. El Tribunal acuerda designar como perito avaluador al ciudadano: JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la cédula de identidad N° V-3.996.039 y como depositario judicial al ciudadano: CARLOS ARTURO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-1.555.677, representante de la depositaria judicial La Seguridad, según consta de documento poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera de San Cristóbal, Estado Táchira de fecha 06-03-2007, inserto bajo el N° 61, Tomo 52 de los libros de autenticaciones llevadas por esa notaria; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. En este estado siendo las 9:35 de la mañana se hizo presente en este acto la abogada en ejercicio DORIANY A. SÁNCHEZ QUINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.941 a fin de prestar asistencia jurídica al demandado y ejecutado, quien solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Me Opongo a la ejecución practicada en este acto por ser una Sentencia que es violatoria de derechos constitucionales fundamentales como lo son el derecho a la seguridad agroalimentaria y el derecho al trabajo, ya que en este terreno se han plantado rubros de alimentos, plantas ornamentales y demás especies de alimentos por mas de quince años, por lo cual fue adjudicado el mismo por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), luego de llevado a cabo todo el procedimiento administrativo correspondiente. Me reservo el derecho de ejercer las acciones judiciales y administrativas correspondientes para salvaguardar los derechos constitucionales invocados y que vician de nulidad la Sentencia en la presente causa y en consecuencia la presente ejecución, es todo”. El Tribunal visto lo expuesto ratifica en todas y cada una de sus partes lo acordado mediante auto de fecha 12 de Noviembre del 2013, folio veintiséis (26). Asimismo la Jueza de este Tribunal nuevamente advierte a la parte que debe cesar en los hechos de perturbación jurídicos o materiales, que le son personales, pues por la obligación legal de saneamiento debe garantizar al comprador la posesión pacifica de la cosa vendida y se debe destruir lo que hayan hecho los vendedores sobre el terreno objeto de compra-venta. El Tribunal deja constancia de que en virtud que fueron transcurridos los cinco (5) días hábiles conferidos por este Tribunal a los fines de que diera cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia que nos concierne en este acto, sin que hayan dado cumplimiento a la misma, y tratándose de una obligación de hacer el Tribunal autoriza en este acto a la parte demandante para que proceda por si mismo a destruir todo lo que hayan hecho los vendedores dentro del terreno objeto de la presente ejecución a costa de los demandados tal como lo establece el Articulo 529 del Código de Procedimiento Civil; hecho lo cual la parte demandante procedió al retiro de la malla de ciclón de diez metros de largo por dos metros de alto y con tubos de aluminio, la cual se encontraba frente al terreno y se hizo entrega de la misma al co-demandado WARNER ENRIQUE CALDERON FONSECA, quien la recibe conforme. Igualmente se deja constancia que sobre el terreno objeto de la presente ejecución se observa varias matas de guineos y plátanos, una de aguacate, en el frente del mismo se observa un árbol de cedro, dichas plantas continúan donde se encuentran sembradas. En este estado el co-demandado: WARNER ENRIQUE CALDERON FONSECA, asistido por la abogada en ejercicio DORIANY A. SÁNCHEZ QUINTO, ya identificados, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Acato a la decisión del Tribunal siempre y cuando no existan posteriores reclamaciones y actuaciones de ningún incluyendo las costas procesales ni en contra de mi persona ni de mi cónyuge NINFA GOMEZ DE CALDERON, es todo.” Seguidamente, solicitó el derecho de palabra los apoderados judiciales de la parte demandante, abogados Leoncio Cuenca y Alejandro Cuenca Figueredo, ya identificados, y concedido como les fue expusieron: “Ejecutada como ha sido la sentencia y visto el acatamiento por parte del co-demandado Warner Calderón la parte demandante y sus apoderados manifestamos que en aras de la concordia y de una relación de buena vecindad expresamente renunciamos a las costas procesales de la demanda y de la reconvención, la cual por ser una obligación de la comunidad conyugal se extingue aunque la haya solicitado uno solo de los cónyuges, es todo”. El Tribunal concluye el acto a las 11:10 de la mañana y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE,

ABG. LEONCIO CUENCA ESPINOZA

ABG. ALEJANDRO GABRIEL CUENCA FIGUEREDO
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,

JOSÈ GEOVANI NIÑO YONELY ZAMBRANO CAICEDO

DOUGLAS VALERO BECERRA JUAN MIGUEL ESCALANTE

EDWAR ALFONSO LOPEZ PABON CARLOS GABRIEL COLMENARES

EL NOTIFICADO Y DEMANDADO,

WARNER ENRIQUE CALDERON FONSECA


LA ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDADO,

DORIANY A. SÁNCHEZ QUINTO
EL PERITO AVALUADOR,

JAIME ANTONIO NARANJO
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

CARLOS ARTURO SÁNCHEZ

LA SECRETARIA,

HAYDEÉ SOCORRO MORENO