En el día de hoy, miércoles 13 de noviembre de dos mil trece, siendo las 09:30 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNANDEZ FEO, ANDRÉS BELLO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto con el abogado en ejercicio ORLANDO URBINA, inscrito en el Inpreabogado N° 13.989, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante FIRMA PERSONAL INDUSTRIAS NEVETÁCHIRA, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Carrera 9 entre calles 3 y 4, Nº 3-32, Patiecitos, Municipio Guasimos, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de SECUESTRO decretada sobre los bienes muebles siguientes: 1) Un mostrador charcutero de 6 pies, vidrio plano, marca Wencold, modelo CH6PPM serial 1402 con su unidad de 1/3 HP sellada marca EMBRACO modelo FF112HBX serial 513200003; 2) Una rebanadora para corte de fiambre EN110, marca Boia, modelo: F250E, serial 11006714, con protector de 110 V; medida ésta decretada en el JUICIO que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA CON RESERVA DE DOMINIO SIGUE INDUSTRIAS NEVETÁCHIRA CONTRA TANIA YOUBANA PARRA MARIN, en el expediente N°7447-2013 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal los funcionarios policiales JOSE RUBEN MERCHAN DACOSTA, placa 4465 y AYNNILIN MARGARITA RIVERA URDANETA, titular de la cedula de identidad NºV- 19.865.629, ambos adscritos a la brigada de Orden Publico (B.O.P) del Estado Táchira. Se encuentra presente el ciudadano DOMENICO PIAZZOLLA SIERRA, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.020.185, quien manifestó ser el cónyuge de la demandada, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su apoderado judicial o abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado solicito el derecho de palabra el abogado ORLANDO URBINA, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, y concedido como le fue expuso: “por cuanto he recibido del ciudadano DOMENICO PIAZZOLLA SIERRA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.020.185, la cantidad de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.24,700,00), para pagar la obligación que adeuda a la fecha a INDUSTRIA NEVETACHIRA, propiedad de Alfonso Zambrano Mogollón, demandante de autos, mediante la emisión de dos cheques del Banco Banesco de fechas 13-11-2013, contra la cuenta corriente 0134 0173 08 1733046102, cuyo titular es el ciudadano PIAZZOLLA SIERRA DOMENICO, el primero Nº 24395729 por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), que comprende el monto de las cuotas insolutas y no pagadas a INDUSTRIA NEVETACHIRA, mas los intereses. El segundo Nº 16395730 por la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.700,00), que comprende el pago de honorarios profesionales del abogado actuante, mas los emolumentos del depositario y perito, que asciende a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00), cada uno, así como los gastos de traslado del técnico y transporte. En este acto me doy por satisfecho con la cantidad que representada en estos dos cheques me efectúa el ciudadano DOMENICO PIAZZOLLA, quien efectúa dicho pago en nombre de la demandada TANIA PARRA MARIN, por lo que solicito respetuosamente de la ciudadana Juez Ejecutor se abstenga de practicar la medida de secuestro para la cual fue comisionada, quedando comprometido mi persona como apoderado judicial del demandante en que una vez se haga efectivo el pago de los dos cheques arriba señalados a proceder a diligenciar ante el Tribunal de la causa la terminación del juicio. Es todo”. En este estado el Tribunal visto lo expuesto por la parte actora y ejecutante acuerda suspender la presente ejecución en este acto. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 11:00a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE ACTORA,

ABG. ORLANDO URBINA

EL NOTIFICADO Y OFERENTE

DOMENICO PIAZZOLLA SIERRA

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,

JOSE RUBEN MERCHAN DACOSTA

AYNNILIN MARGARITA RIVERA URDANETA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. VIRGINIA ANDREINA SANCHEZ ZAMBRANO