REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, ocho (08) de noviembre del año dos mil trece-
203° y 154°

PARTE DEMANDANTE: ELYS MARITZA CUERO, mayor de edad, venezolana, Titular de la cédula de Extranjería Nº 84.421.131, civilmente hábil, domiciliada en el Barrio el centro, Aguas Calientes, Calle 1 con Carrera 4, Casa Nº 4-32, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-

DEMANDADO: EDWIN ENRIQUE SÁNCHEZ PEDROZA, mayor de edad, colombiano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.191.991, civilmente hábil, con domicilio laboral empresa Intercar, ubicada en la Zona Industrial de esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
(Incremento)



EXPEDIENTE: 1.192-2012




PRIMERO

En fecha primero de octubre del año dos mil trece, corre inserta al folio treinta y dos (F.32), demanda incoada por la ciudadana ELYS MARITZA CUERO SOTO, anteriormente identificada, en la cual demandó EL INCREMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la suma de UN MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. Fs.1.000,oo), el doble de dicha suma en los meses de septiembre y diciembre, que incluyen la cuota de manutención y las cuotas especiales para gastos de útiles escolares y decembrinos respectivamente, así mismo el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. Igualmente solicitó la notificación del obligado en autos el ciudadano EDWIN ENRIQUE SÁNCHEZ PEDROZA, identificado up-supra, para que en acto conciliatorio acordar dicho incremento a favor de sus hijos (Se omiten los nombres), alegó que desde hace un año no se realiza el incremento de la pensión alimentaría, el aumento inflacionario y los niños generan más gastos razón por la cual le urge dicho incremento.

En fecha dos de octubre del año dos mil trece corre inserto al folio treinta y tres (F.33), oficio remitido por este Tribunal al Banco Bicentenario Banco Universal signado con el Nº 5710-759, mediante el cual se autorizó la madre de los niños prenombrados para la movilización de la cuenta de ahorro Nº 1750035040061046122 por seis meses.-

En fecha siete de octubre del año dos mil trece, corre inserto al folio treinta y cuatro (F.34), auto en el cual este Tribunal acordó de conformidad y en consecuencia notificar al demandado en la presente causa, a los fines de realizar una conciliación en relación al incremento de la obligación de manutención solicitada por la parte accionante.
En fecha once de octubre del año dos mil trece, corre inserto al folio treinta y cinco (F.35), (F.36), (F.37), (F.38),(F.39), diligencia del alguacil adscrito a este tribunal, consignando boleta de notificación del accionado e indica que no fue recibida por parte de los familiares.-

En fecha veintidós de octubre del año dos mil trece, corre inserto al folio cuarenta (F.40), diligencia suscrita por la parte actora en la presente causa, solicitando que sea nuevamente notificado el obligado en autos, a su domicilio laboral la empresa Intercar ubicada en esta ciudad de Ureña.
En fecha treinta y uno de octubre del año dos mil trece, corre inserta al folio cuarenta y uno (F.41), (F.42), diligencia del alguacil adscrito a este tribunal, consignando boleta de notificación del accionado –
En fecha cinco de noviembre del año dos mil trece, corre inserta al folio cuarenta y tres (F.43), acta en la cual se asienta que siendo la hora y fecha señalada para que tenga lugar el acto conciliatorio, a los fines de fijar el Incremento de la Obligación de manutención a favor de los niños: (Se omiten los nombres), en presencia del ciudadano Juez se hicieron presentes el ciudadano EDWIN ENRIQUE SÁNCHEZ PEDROZA y la ciudadana ELYS MARITZA CUERO SOTO, ampliamente identificados Up-Supra e instados por el ciudadano Juez a conciliar llegaron al siguiente acuerdo: Primero: El obligado aportará una cantidad de UN MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS MENSUALES (Bs. Fs. 1.000,oo), de cuota de manutención Segundo: En los meses de septiembre y diciembre la cantidad DE DOS MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. Fs. 2.000,oo), que incluyen la cuota manutención y las cuotas especiales para los gastos de útiles escolares y decembrinos respectivamente. Tercero: el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas.
En este estado se homologa la presente demanda de incremento de obligación de manutención.-

SEGUNDO
Vista la conciliación por incremento de manutención, que corre inserta en el folio doscientos cuarenta y tres (F.43), de fecha cinco de noviembre del año dos mil trece, celebrada entre la ciudadana ELYS MARITZA CUERO SOTO, en condición de Demandante y el ciudadano EDWIN ENRIQUE SÁNCHEZ PEDROZA en condición de Demandado a favor del niño (Se omiten los nombres) Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de una CONCILIACIÓN por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil trece.-
203° Años de la Independencia y 154° Años de la Federación.-

Luís Alberto León M.
Juez del Municipio Pedro María Ureña





María Geraldine Manosalva Rojas
Secretaria
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las doce antemeridiano (12:00 a.m.).-
Secretaria,

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