REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, dieciocho (18) de noviembre del año dos mil trece
203° y 154°

PARTE OFERTANTE: DAVID ALEJANDRO BARAJAS LEÓN, mayor de edad, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C.-88.266.970, civilmente hábil, con domicilio en la Calle 9, Casa Nº 0C100, Barrio el Centro en esa ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-

PARTE OFERTADA: CINDY CHACIRA VEGA ROJAS, mayor de edad, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.090.407.633, civilmente hábil, domicilio en el Barrio Las Comunas, Calle 10, Casa Nº 121 en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-

MOTIVO: SOLICITUD DE OFRECIMIENTO DEOBLIGACION DE MANUTENCIÓN

SOLICITUD : Nº 305-2013









PRIMERO


En fecha veinticuatro de octubre del año dos mil trece, corre inserto del folio uno (01) escrito de ofrecimiento y anexos del folio dos (02) al folio siete (F.07), por obligación de manutención y sus anexos, por el ciudadano DAVID ALEJANDRO BARAJAS LEÓN, mayor de edad , colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C.-88.266.970 ,civilmente hábil, con domicilio en la Calle 9, Casa Nº 0C-100, Barrio el Centro, en esta ciudad de Ureña del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira en su carácter de padre del niño (Se omite el nombre), quien oferta por Obligación de Manutención a favor de su menor hijo, la suma de Un Mil Setenta y Seis Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 1.076,oo) de cuota de manutención, en los meses de septiembre y diciembre el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de las cuotas especiales para gastos de útiles escolares y decembrinos respectivamente, así mismo el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas y solicita que se notifique a la madre y representante de su hijo de este Ofrecimiento a la ciudadana CINDY CHACIRA VEGA ROJAS, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C.-1.090.407, civilmente hábil, domiciliada en el Barrio Las Comunas Calle 10, Casa N° 121 en esta ciudad de Ureña, jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira. , se le dio entrada a la solicitud por ofrecimiento de Obligación de Manutención y se registró bajo el Nº 305-2013, de los libros de solicitudes llevados por este Tribunal.-

En fecha seis de noviembre del año dos mi trece, corre inserto al folio nueve (F.09) y (10), diligencia del alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación de la ofertada debidamente firmada por la misma, en fecha 06-11-2013.-

En fecha ocho de noviembre del año dos mil trece, corre inserta al folio once (F.11) y doce (F.12), diligencia del alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de la presente solicitud de ofrecimiento por obligación de manutención. -

En fecha once de noviembre del año dos mil trece, corre inserto al folio trece (F.13), que se hizo presente el oferente el ciudadano DAVID ALEJANDRO BARAJAS LEÓN, anteriormente identificado y la oferida la ciudadana CINDY CHACIRA VEGA ROJAS, identificada up-supra ante este despacho en presencia del ciudadano Juez, para que tuviese lugar el Acto Conciliatorio de la solicitud de ofrecimiento por Obligación de Manutención a favor de sus hijo prenombrado, tomando la palabra la ofertada y expuso estar de acuerdo y conforme con el Ofrecimiento en la cuota de manutención en la suma de Primero: Una cuota de obligación de Manutención por la suma de QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS QUINCENALES, lo que equivale a un monto de un Mil Setenta y Seis Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales, (Bs.1.076,oo), SEGUNDO: En el mes septiembre el oferente aportará la suma de Dos Mil Doscientos Cincuenta y dos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 2.252,oo), en el mes de diciembre los gastos decembrinos correrán en un cincuenta por ciento (50)% por igual entre ambas partes Tercero: El padre y la madre tienen seguro de salud que cubre la salud del niño por lo tanto el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas correrán por igual entre ambos padres. Cuarto: Dichas sumas de dinero serán entregadas mediante recibos firmados que avalen el cumplimiento de la obligación de manutención. Quinto: El padre aportará la suma de Tres Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 3.000, oo), por los cinco meses dejados de percibir por su hijo por concepto de manutención de la siguiente manera: Un Mil Quinientos Bolívares Fuertes Con Cero céntimos (Bs. Fs. 1.500, oo) en el mes de diciembre del presente año y Un Mil Quinientos Bolívares Fuertes Con Cero céntimos (Bs. Fs. 1.500, oo) en el mes de febrero del año dos mil catorce. En este estado las partes solicitaron la homologación de la presente solicitud de Ofrecimiento por Obligación de Manutención.-

SEGUNDO
Por cuanto las partes decidieron poner fin a la oferta de Ofrecimiento de Obligación de Manutención firmada en fecha once de noviembre del año dos mil trece a favor del niño (Se omite el nombre) el ciudadano DAVID ALEJANDRO BARAJAS LEÓN y la ciudadana CINDY CHACIRA VEGA ROJAS Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-


TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de una CONCILIACIÓN por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil trece -.
203° Años de la Independencia y 154° Años de la Federación.-



Luís Alberto León M.
Juez


María Geraldine Manosalva R.
Secretaria


En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las diez y cincuenta nueve de la mañana (10: 59 a.m.).-


Secretaria,

____________
LALM/Mgmr/blar