JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 07 de noviembre de 2013.
203° y 154°

Visto el ACUERDO CONCILIATORIO, realizado espontáneamente en acta de fecha 04/11/2013, entre los ciudadanos: BELKYS OMAIRA NAVAS Y JOSÉ ALEJANDRO RUIZ MORA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de de identidad Nros. V-12.973.058 y V-13.351.754 respectivamente y de este domicilio; por REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (AUMENTO), a favor de los hermanos …; por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente. Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MAURIMA MOLINA C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) _________., quedó registrada bajo el Nº ______, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y boleta de notificación al Fiscal competente.

Abg. Maurima Molina / Secretaria
Exp. Nº 1218/2005
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.