JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 05 de noviembre de 2013.
203º y 154º

Recibido por incompetencia la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, procedente del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, junto con oficio Nº 824, de fecha 07/10/2013; la cual fue admitida ante este Tribunal con auto de fecha 22 de octubre de 2013, interpuesta por la ciudadana ALCIRA MOLINA DE PIZZANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.142.205; asistida por la Abogada ANA DE DIOS SUAREZ ALTUVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 204.268; y tomadas como fueron las testimoniales que presentaron; este Tribunal, a los fines de resolver observa:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:

“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.

A los fines de demostrar su condición, la solicitante presentó los siguientes medios probatorios:

1.- DATOS FILIATORIOS: pertenecientes al ciudadano OMAR PIZZANI ESCALONA, emitidos por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), Barinas. (Folio 04).

2.- ACTA DE DEFUNCIÓN N° 162: De la misma se evidencia que el 04 de julio de 2013, falleció el ciudadano OMAR PIZZANI ESCALONA, que dejó cónyuge viva, y que sus descendientes son JOSÉ OMAR, LIZZIE COROMOTO, SOLANGEL BEATRIZ PIZZANI RIVAS, JUAN CARLOS Y JOSÉ ANDRÉS PIZZANI MOLINA. (Folio 5).

3.- COPIAS DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD Nros. V-8.142.205, V-890.922, V- 2.756.968, V-4.164.472, V-4.128.331, V-17.646.907 y V-18.641.733, pertenecientes a los ciudadanos ALCIRA MOLINA DE PIZZANI, OMAR PIZZANI ESCALONA, OMAR JOSÉ PIZZANI RIVAS, LIZZIE COROMOTO PIZZANI DE D’ALESSANDRO, SOLANGEL BEATRIZ PIZZANI DE MIQUELENA, JUAN CARLOS PIZZANI MOLINA Y JOSÉ ANDRÉS PIZZANI MOLINA. (Folios del 6 al 12).

4.- ACTAS DE NACIMIENTO Nros. 277, 259, 171, 257 y 101: correspondientes a los ciudadanos OMAR JOSÉ, LIZZIE COROMOTO, SOLANGEL BEATRIZ, JUAN CARLOS Y JOSÉ ANDRÉS, donde se evidencia que son hijos del ciudadano OMAR PIZZANI ESCALONA. (Folios del 13 al 24).

5.- ACTA DE MATRIMONIO N° 168: De la misma se evidencia que el 11 de octubre de 1979, contrajeron matrimonio Civil, ante la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, los ciudadanos OMAR PIZZANI ESCALONA Y ALCIRA MOLINA UZCATEGUI. (Folio 25).

Los anteriores documentos consisten en instrumentos públicos auténticos cuya presunción de certeza no fue desvirtuada, razón por la cual esta administradora de justicia les confiere pleno valor probatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en los artículos 1357 eiusdem y 429 del Código de Procedimiento Civil.

6.- TESTIMONIALES: Se hicieron presentes espontáneamente, los días 30 y 31 de octubre de 2013, los ciudadanos CRUZ DELINA DIAZ CASTRO, CARMEN ROSA DELGADO CHACÓN Y CIRO ALEXIS GARCIA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.645.735, V-10.148.179 y V-10.157.888 en su orden, rindieron sus declaraciones, las cuales se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocían al ciudadano OMAR PIZZANI ESCALONA y a los ciudadanos ALCIRA MOLINA DE PIZZANI, OMAR JOSÉ PIZZANI RIVAS, LIZZIE COROMOTO PIZZANI DE D’ALESSANDRO, SOLANGEL BEATRIZ PIZZANI DE MIQUELENA, JUAN CARLOS PIZZANI MOLINA Y JOSÉ ANDRÉS PIZZANI MOLINA, quienes son esposa e hijos respectivamente, del causante.

Adminiculados los medios de prueba anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que los ciudadanos ALCIRA MOLINA DE PIZZANI, OMAR JOSÉ PIZZANI RIVAS, LIZZIE COROMOTO PIZZANI DE D’ALESSANDRO, SOLANGEL BEATRIZ PIZZANI DE MIQUELENA, JUAN CARLOS PIZZANI MOLINA Y JOSÉ ANDRÉS PIZZANI MOLINA; son los herederos directos del causante OMAR PIZZANI ESCALONA; en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a los ciudadanos ALCIRA MOLINA DE PIZZANI, OMAR JOSÉ PIZZANI RIVAS, LIZZIE COROMOTO PIZZANI DE D’ALESSANDRO, SOLANGEL BEATRIZ PIZZANI DE MIQUELENA, JUAN CARLOS PIZZANI MOLINA Y JOSÉ ANDRÉS PIZZANI MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.142.205, V- 2.756.968, V-4.164.472, V-4.128.331, V-17.646.907 y V-18.641.733 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OMAR PIZZANI ESCALONA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-890.922; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a los solicitantes; asimismo, se acuerda expedir seis (6) copias certificadas de la presente sentencia, de conformidad con lo pedido en el escrito de solicitud. Para la realización del trabajo fotostático se autoriza al ciudadano JOSÉ MIGUEL SANTOS, Alguacil de este Juzgado.
La Jueza Temporal,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) 3:00p.m., quedó registrada bajo el N° 271 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. MAURIMA MOLINA / SECRETARIA
Sol. Nº 2197/2013
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.