REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
203º Y 154º

SOLICITUD Nº 2192/2013

SOLICITANTES: Los ciudadanos JUAN DE JESUS GOMEZ ESTAPER Y ERMELINDA DEL CARMEN GOMEZ DE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.229.620 y V-11.020.929 respectivamente y domiciliados en el Municipio Libertad del Estado Táchira.

ABOGADA ASISTENTE: YURI LISBETH BECERRA PÁEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.500.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN.

En fecha 09 de octubre de 2013, los ciudadanos JUAN DE JESUS GOMEZ ESTAPER Y ERMELINDA DEL CARMEN GOMEZ DE GOMEZ, presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, señalando en su escrito que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira, en fecha 13 de mayo de 1988, según consta en acta de matrimonio que anexan; que durante su matrimonio no procrearon hijos; que fijaron su domicilio conyugal en la avenida principal que conduce al Barrio Los Hornos, casa N° 01C-34, Municipio Libertad del Estado Táchira y que por motivos personales se separaron de hecho desde el 10 de abril de 2008, sin que hasta la presente fecha exista voluntad de reconciliación, en consecuencia solicitan el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Folios 1 al 6.

En fecha 14 de octubre 2013, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos JUAN DE JESUS GOMEZ ESTAPER Y ERMELINDA DEL CARMEN GOMEZ DE GOMEZ, asistidos por la abogada YURI LISBETH BECERRA PÁEZ. En virtud de que el asunto no es contencioso y fue presentado por ambos cónyuges, se prescindió del acto de comparecencia y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público competente. Folio 7 y su vuelto.

En fecha 06 de noviembre de 2013, el ciudadano José Miguel Santos, Alguacil de este Tribunal, consigna la boleta de notificación librada al Fiscal XIII del Ministerio Público, la cual fue recibida y debidamente firmada por dicho funcionario. Folios 8 y 9.

En fecha 20 de noviembre de 2013, se hizo presente ante este Despacho la Abogada Marianella Briceño Sánchez, con el carácter de Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, y manifestó no tener nada que objetar a la presente solicitud. Folio 10.

Ahora bien, pasa esta juzgadora a revisar si fueron cumplidas las formalidades exigidas en el artículo 185-A del Código Civil, para solicitar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, y en este sentido observa:

1) A los folios 5 y 6, corre inserta copia certificada del acta de matrimonio N° 33, de fecha 13 de mayo de 1988, emanada del Registro Civil del Municipio Liberad del Estado Táchira; la cual por ser documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le otorga el valor probatorio contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes ciudadanos JUAN DE JESUS GOMEZ ESTAPER Y ERMELINDA DEL CARMEN GOMEZ DE GOMEZ, contrajeron matrimonio civil, en la oportunidad señalada en la referida acta.
2) Que la Fiscal XIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se hizo presente ante este Despacho en fecha 20 de noviembre de 2013, según diligencia inserta al folio 10 del presente expediente y no realizó objeción alguna a la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos JUAN DE JESUS GOMEZ ESTAPER Y ERMELINDA DEL CARMEN GOMEZ DE GOMEZ.

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: JUAN DE JESUS GOMEZ ESTAPER Y ERMELINDA DEL CARMEN GOMEZ DE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-9.229.620 y V-11.020.929 respectivamente y domiciliados en el Municipio Libertad del Estado Táchira; de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante el Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 13 de mayo de 1988.

Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Se acuerda remitir copias certificadas de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampen la correspondiente nota marginal.

De conformidad con lo solicitado por las partes, se acuerda expedir dos (2) copias certificadas de la presente sentencia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Independencia, a los 22 días del mes de noviembre de dos mil trece. AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las ______, quedando registrada bajo el N°________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. Maurima Molina C. /Secretaria

Solicitud Nº 2192/2013
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.