JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 14 de noviembre de 2013.
203° y 154°
Vista el contenido de la diligencia de fecha 11 de noviembre de 2013, suscrita por los ciudadanos: JULIAN HUMBERTO GUTIERREZ WILCHES, venezolano, abogado, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.176.509, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 143.774, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS MAURICIO JIMENEZ WILCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-23.180.736; por una parte, y por la otra, los ciudadanos ALONSO MARTÍNEZ ROJAS Y JAVIER COLORADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.822.192 y V-14.277.209, asistidos de la Abogada ENILDA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.895.419, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.770, con el carácter de parte demandada; mediante el cual terminan el presente proceso a través de una TRANSACCIÓN, y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Jueza Temporal,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
EN la misma fecha se publicó siendo la (s) 2:00 p.m., quedó registrada bajo el N° 284, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. Maurima Molina /Secretaria.

Exp. Nº 2358/2013
BYVM/lcm.