JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 11 de noviembre de 2013.

203° y 154°

Visto el ACUERDO CONCILIATORIO espontáneo, realizado en acta de fecha 06 de noviembre de 2013, entre los ciudadanos: ADELINA DEL CARMEN BLANCO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.141.348, y MARCO TULIO VANEGAS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.999.933, ambos domiciliados en la Laja, los Camaleones “Cauchera”, Municipio Independencia, Estado Táchira, por OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del adolescente … y de la niña …; por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal XIV del Ministerio Público competente, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrese boleta.

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ

LA SECRETARIA,


ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) 1:00 p.m., quedó registrada bajo el Nº 278, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y boleta de notificación al Fiscal.


Abg. Maurima Molina Colmenares / Secretaria
Exp. Nº 2472/2013
BYVM/sr
Va sin enmienda.