JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Antonio de Pregonero, 28 de Noviembre de 2013

203 y 154

EXPEDIENTE N° 921/2013

DEMANDANTE: SINDY KARINA CARRERO ESCALANTE, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-18.968.007, con el carácter de madre de la niña: EMILY DANIELA MONCADA CARRERO
DIRECCIÓN: Domiciliada en Planes de Machado, Municipio Sucre del Estado Táchira.

DEMANDADO: DOMINGO DIONISIO MONCADA CONTRERAS venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-17.528.548, con el carácter de padre de la niña: EMILY DANIELA MONCADA CARRERO
DIRECCIÓN: Domiciliado en Colinas de Queniquea, Municipio Sucre del Estado Táchira.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION

I.- NARRATIVA
En fecha 28 de noviembre de 2013, este Tribunal Admite la solicitud de HOMOLOGACIÓN, al acuerdo firmado por fijación de la cuota de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la Ciudadana María Moncada Rosales, actuando con el carácter de defensora Educativa de la Defensoría de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes “Un canto de Alegría” del Municipio Sucre del estado Táchira, la cual guarda relación con la Conciliación escrita, según Acta de 15 de octubre de 2013. Riela folio nueve (f.9), según la copia certificada en el Expediente N° 002/13-14, llevado por ese Despacho, por los ciudadanos: SINDY KARINA CARRERO ESCALANTE y DOMINGO DIONISIO MONCADA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 18.968.007 y V- 17.528.548-, quienes acordaron fijar el monto de la cuota de obligación de manutención que entregará mensualmente el padre a su hija (Omitido Art. 65), este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) procede a su Homologación en los términos siguientes:
II.- MOTIVA

El primer aparte del artículo 76 de la Constitución establece: “...El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquellos o aquellas no puedan hacerlo por sí mismas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. En tanto que el artículo 78 eiusdem dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República”.
Además, la ley que rige la materia, Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dispone en su artículo 375 que los convenios de obligación de manutención “deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente”. Visto el convenio aducido al expediente en el cual los padres de (Omitido Art. 65), acordaron el monto de la cuota de obligación de manutención, se considera el acuerdo totalmente beneficioso para los adolescentes. Y así se declara.

III.- DISPOSITIVA
Tomando en cuenta lo pautado por nuestra legislación venezolana en el artículo 78 de la Constitución Nacional, en el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el dispositivo 3, numeral 1, de la Convención de los Derechos del Niño ratificada por Venezuela el 29 de agosto de 1.990, según Gaceta Oficial No. 34.591; y tal y como lo establecen los artículos 8, 30, 365, 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y observando que la solicitud no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte la HOMOLOGACION al Acuerdo firmado entre los ciudadanos: SINDY KARINA CARRERO ESCALANTE y DOMINGO DIONISIO MONCADA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 18.968.007 y V- 17.528.548, quienes acordaron el monto de la cuota de obligación de manutención, en beneficio de su hija (Omitido Art. 65), todo de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA). En consecuencia se procede como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Antonio de Pregonero a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año 2013.

LA JUEZA PROVISORIA
Abg. Ana Cecilia Araque SECRETARIA TITULAR
Abg. Yolis Alejandra Duque Z.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez y treinta (10:30) minutos de la mañana, se libró Boleta de Notificación al Fiscal especializado de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Táchira. Se hizo entrega de los recaudos al Alguacil para su práctica.
Secretaria
EXP. N° 921/2013
28/11/2013.
ACA/yadz