REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PREGONERO, 26 DE NOVIEMBRE DE 2013
203° Y 154°

INDICACION DE LAS PARTES Y SU ASISTENTE:

SOLICITANTES: HUGO ADRUAL RAMIREZ MOLINA e ILDEFONSA VELAZCO IBARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-2.814.668 y V-9.140.483, en su orden, de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE: YESMY CLARET MORA MOLINA, titular de la cedula de identidad N° 9.337.804, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.64.004.
MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común.
ADMISION: En fecha 04 de octubre de 2.013, quedando inventariada bajo el No. 909/2013.
I.- NARRATIVA
Revisado y analizado exhaustivamente el escrito presentado en fecha 04 de octubre de 2.013, constante de un folio (1) útil, anexos de siete (07) folios útiles, según el cual los ciudadanos HUGO ADRUAL RAMIREZ e ILDEFONSA VELAZCO IBARRA, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados procesalmente en el Centro Cívico, piso 1, Local 4, en la carrera 3 entre calles 6y 7,de Pregonero Municipio Uribante de estado Táchira, titulares de la cédula de identidad N° V- 2.814.668 y N° V-9.140.483, y hábiles asistidos por la abogada en ejercicio YESMY CLARET MORA MOLINA, titular de la cedula de identidad N° 9.337.804, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.64.004.de igual domicilio y hábil. Solicitaron el divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Por auto de fecha 07 de octubre de 2.013, este Tribunal admitió la Solicitud efectuada por los cónyuges antes identificados, y a los fines de dar continuidad al presente proceso, se acordó librar Boleta de Citación al Fiscal Especializado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, con fundamento en el artículo 196 del Código Civil, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, a fin de que intervenga en el presente asunto. Riela folio trece (13). Mediante diligencia de fecha7 de noviembre de 2013, el Alguacil de este Tribunal, informó que en fecha 06 de noviembre de 2013, realizo la entrega de la Boleta de Citación librada al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, por ante la Fiscalía Décimo Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Riela folio once y vuelto (11-v).
En fecha 07 de noviembre de 2013, en horas de Despacho, comparece por ante el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE, la Abg. GLADYS CAÑAS SERRANO, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio publico, Fiscal Especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien con el carácter acreditado en la presente Causa expuso:”De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente signado con el N° 909/2013 de la nomenclatura del Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de esta Circunscripción Judicial, por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, solicitada por los ciudadanos IDELFONSA VELAZCO IBARRA Y HUGO ADRUAL RAMIREZ MOLINA, manifiesto al ciudadano juez, que no hay objeción que hacer en el mismo, por cuanto de su revisión se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente”, y se cumplieron con las formalidades legales pautadas. Riela al folio doce (12).

II.- MOTIVACION

Conforme a las actas que integran el presente proceso, pasa esta Juzgadora a realizar una serie de análisis, que constituyen la base primordial del presente fallo.
En el presente asunto la competencia de este Tribunal emana de la fiel aplicación de la Gaceta Oficial No. 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de abril de 2.009, en la que de su artículo 3° se desprende que: “Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otra de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.
Alegan los cónyuges en su escrito que en fecha 26 de Diciembre de 2000 contrajeron Matrimonio en la que fue la Prefectura del Municipio Uribante estado Táchira Civil por ante la Prefectura del Municipio Uribante del Estado Táchira, según se desprende de copia certificada de Acta de Matrimonio N° CUARENTA Y SIETE (47) de la misma fecha, que consta en los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por el Registro Civil de la Parroquia Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira, que una vez casados establecieron su ultimo domicilio conyugal en la Carrera 2 N° 8-10 de Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira,
Que durante su unión conyugal procrearon tres (3) hijos de nombre: EULIMER DEL CARMEN RAMIREZ VELAZCO, DOUGLAS ALFONSO RAMIREZ VELAZCO Y GRECIA MARIBEL RAMIREZ VELAZCO, que hoy día son mayores de edad, tal como consta en copias certificadas de acta de nacimiento Nros.100, 525 y 112 respectivamente
Que por diversas circunstancias que hicieron imposible la vida en común entre ellos han permanecido separados de hecho desde hace mas de cinco (5) años. Por las razones expuestas y de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Vigente solicitan el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
Así mismo, los solicitantes conjuntamente con su escrito anexaron documentales contentivos de: copias fotostáticas de cédulas de identidad N°. V- y N° V-2.814.668 y V-9.140.483, perteneciente a los ciudadanos HUGO ADRUAL RAMIREZ MOLINA e ILDEFONSA VELAZCO IBARRA, y Copias fotostáticas cerificadas de Partidas de Nacimiento Nros. 100, 525 Y 112 respectivamente, perteneciente a los ciudadanos: EULIMER DEL CARMEN RAMIREZ VELAZCO, DOUGLAS ALFOSNO RAMIREZ VELAZCO Y GRECIA MARIBEL RAMIREZ VELAZCO, en su orden; a las cuales esta sentenciadora les confiere valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide.-
De igual forma los solicitantes anexaron copia certificada de Acta de Matrimonio Numero CUARENTA Y SIETE (47) del año 2000, perteneciente a los ciudadanos HUGO ADRUAL RAMIREZ MOLINA e ILDEFONSA VELAZCO IBARRA, expedida por el Registro Civil del Municipio Uribante del estado Táchira, en fecha 22 de julio de 2.013; y cumplidos los requisitos de ley y habiendo transcurrido el lapso de diez (10) días en el cual la Fiscalía Especializada de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna al procedimiento de divorcio, por Ruptura Prolongada de la Vida en Común a la cual esta sentenciadora le confiere valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y así se decide.-

III.- DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos HUGO ADRUAL RAMIREZ MOLINA e ILDEFONSA VELAZCO IBARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°-V- 2.814.668 y N° V-9.140.483,y de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante el Registro Civil del Municipio Uribante del estado Táchira, Matrimonio celebrado en fecha veintiséis (26) de Diciembre de Dos Mil (2.000), plasmado como consta en Acta de matrimonio Numero .
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Pregonero a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154 de la Federación.-


ABOG. ANA CECILIA ARAQUE
JUEZA PROVISORIA DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA


ABOG. YOLIS ALEJANDRA DUQUE Z.
Exp. 909/2013 SECRETARIA TITULAR
ACA/yadz


En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez (10:00) de la mañana, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal.



LA SECRETARIA,
ABOG. YOLIS ALEJANDRA DUQUE ZAMBRANO