JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Antonio de Pregonero, 18 de Noviembre de 2013
203° y 154°


EXPEDIENTE N° 913/2013

DEMANDANTE: JEAN FRANKLIN PEREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Ciudadanía N° V- 18.420.044, con domicilio en el Barrio Santa Eduviges, casa S/N, ultima vereda, de esta población de Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira, con el carácter de padre de la niña: SANDY JEASMELI PEREZ URBINA,
DIRECCIÓN: Con domicilio en el Barrio Santa Eduviges, casa S/N, última vereda, de esta población de Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira

DEMANDADA: YANETH URBINA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula identidad N° V- 18.419.547, con el carácter de madre de la niña: SANDY JEASMELI PEREZ URBINA.
DIRECCIÓN: Con domicilio en el Barrio Santa Eduviges, de esta población de Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
FECHA DE ENTRADA: 21 de Octubre de 2013.

I NARRATIVA
Vista el acta que corre inserta al folio once (f.11), con fecha 18 de Noviembre de 2013, de este expediente, en la que los ciudadanos: JEAN FRANKLIN PEREZ CONTRERAS y YANETH URBINA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V.- 18.420.044 y N° V-18.419.547, fijaron el monto de la Cuota de Obligación de Manutención, que aportara el padre en beneficio de su hija (Se omite Art. 65), este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente procede a su Homologación en los términos siguientes:

II MOTIVA
El primer aparte del artículo 76 de la Constitución establece: “...El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquellos o aquellas no puedan hacerlo por sí mismas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. En tanto que el artículo 78 ejusdem dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República”.
Además, la ley que rige la materia, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes dispone en su artículo 375 que los convenios de obligación de manutención “deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente”. Visto el convenio aducido al expediente en el cual los padres de la niña (Omitido Art. 65), acordaron el aumento del monto de la cuota de obligación de manutención, se considera el acuerdo totalmente beneficioso para la Adolescente. Y así se declara.
III DISPOSITIVA
Tomando en cuenta lo pautado por nuestra legislación venezolana en el artículo 78 de la Constitución Nacional, en el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el dispositivo 3, numeral 1, de la Convención de los Derechos del Niño ratificada por Venezuela el 29 de agosto de 1.990, según Gaceta Oficial No. 34.591; y tal y como lo establecen los artículos 8, 30, 365, 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, y observando que la solicitud no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte la HOMOLOGACION al Acuerdo firmado entre los ciudadanos : JEAN FRANKLIN PEREZ CONTRERAS y YANETH URBINA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V.- 18.420.044 y N° V-18.419.547, quienes acordaron el monto de la cuota de obligación de manutención, en beneficio de su hija (Omitido Art. 65), todo de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes (LOPNNA). En consecuencia se procede como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Antonio de Pregonero a los dieciocho días del mes de Noviembre del año 2013.



LA JUEZA PROVISORIA,
Abog. Ana cecilia Araque
SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. Yolis Alejandra Duque Z.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta minutos de la mañana, se dejó copia para el Archivo del Tribunal. En la misma fecha se libró Boleta de Notificación al Fiscal Especializado y a la parte Demandada. Se hizo entrega de los recaudos al Alguacil para su práctica.
Secretaria