REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 1.897 – 13 – 1.800
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Arnelly Lisiada Guerrero Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.598.690, actuando con el carácter madre de la niña: M.D.G.G..
DIRECCIÓN: Domiciliado en la Birmania II, calle 9, casa N° 14 Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Nelson Enrique Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.002.939, con el carácter de padre de la niña: M.D.G.G.
DIRECCIÓN: En el Sector las Rurales, frente a la pasarela, Calle Principal, Punta de Piedra Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas.
MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención
Causa Número: 1.897– 13
Fecha de Entrada: 29 de octubre de 2013
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 13 de mayo de 2013, se recibió solicitud de fijación de obligación de manutención, por la ciudadana: ARNELLY LISAIDA GUERRERO PEREZ, para: M.D.G.G., en contra del ciudadano: NELSON ENRIQUE GUTIERREZ.
En fecha de 29 de octubre de 2013, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: ARNELLY LISAIDA GUERRERO PEREZ, para: M.D.G.G., en contra del ciudadano: NELSON ENRIQUE GUTIERREZ, Se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 29 de octubre de 2013, se libró oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa Global, construcciones la Vueltosa, Santa Maria de Caparo, a los fines de solicitar el salario devengado por el ciudadano NELSON ENRIQUE GUTIERREZ.
En fecha 30 de octubre de 2013, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 30 de octubre de 2013, se libró exhorto a los Juzgados de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Santa Bárbara, a los fines de practicar la citación del ciudadano NELSON ENRIQUE GUTIERREZ.
En fecha 30 de octubre de 2013, se recibió comunicación de la empresa Global.
En fecha 04 de noviembre de 2013, comparecen de manera voluntaria los ciudadanos: NELSON ENRIQUE GUTIEREZ y ARNELLY LISAIDA GUERRERO PÉREZ, parte demandada y demandante, quienes previa entrevista con la ciudadana Jueza, concedido como le fue el derecho de palabra el demandado, expuso:
“Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500) mensuales, más gastos personales y para los meses de agosto y diciembre cubrir la totalidad de los gastos escolares y ropa de fin de año … cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas y Adicional la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.2500,oo) equivalentes a cinco cuotas futuras favor de mi hija……. Consigno facturas de gastos escolares y constancia de control de mi pareja actual…. Y partidas de nacimientos de de sus hijas ”
Presente como se encuentra la demandante, y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija en toda y cada una de sus partes…”
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 04 de noviembre de 2013, comparecieron los ciudadanos: ciudadano: NELSON ENRIQUE GUTIERREZ y ARNELLY LISAIDA GUERRERO PEREZ, parte demandada y demandante; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para M.D.G.G., en contra del ciudadano: NELSON ENRIQUE GUTIERERZ, forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 04 de octubre de 2013, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Líbrese oficio al banco bicentenario para la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana ARNELLY LISAIDA GUERRERO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-18.604.185, cuya beneficiaria es la niña: NAYELLY DIOSIMAR GUTIEREREZ GUERRERO, una vez que la demandante consigne el número de cuenta líbrese boleta de notificación al ciudadano: NELSON ENRIQUE GUTIERREZ.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los seis días del mes noviembre de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez
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